Skip to main content

Un músico que toca en un concierto puede hacerlo como trabajador bajo una relación laboral o como autónomo. A nadie se le escapa la importancia de esta delimitación, pues determinará una serie de derechos laborales y obligaciones ante la Seguridad Social.

El músico tiene la consideración de trabajador autónomo o empresario propio si realiza las funciones de dirección, desarrollo del espectáculo, contrata el personal o se ocupa de tareas organizativas similares. Pero si no es el promotor/organizador del evento, ni realiza esas funciones de dirección podríamos estar hablando de una relación laboral del artículo 2.1 e) del Estatuto de los Trabajadores.

La relación laboral de músicos es de carácter especial puesto que dispone de normativa específica y de un régimen de Seguridad Social con particularidades respecto al resto de trabajadores. La normativa que regula la relación laboral de músicos es el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Según esta norma, el músico tendrá la consideración de trabajador si presta sus servicios artísticos bajo la organización y dirección del empresario promotor a cambio de una retribución.

Normalmente, el empresario será la entidad que actúa como organizador o promotor del concierto y contrata a los músicos. Da igual el carácter profesional del promotor, puede ser una empresa que habitualmente se dedica a ello, o bien otras entidades sin naturaleza mercantil (ayuntamientos, comisiones de festejos, asociaciones culturales,…) que no se dedican de manera profesional y habitual a la promoción/organización de conciertos. En esos casos, esas empresas, ayuntamientos,… deberían firmar un contrato de trabajo con el músico y darlo de alta en la Seguridad Social.

Por el contrario, el dueño de la sala que se limita a alquilarla o cederla para organizar allí el espectáculo no tiene la consideración de empresario organizador de espectáculos públicos. En ese caso el empresario puede ser el propio músico si se ocupa del resto de tareas organizativas (promoción, entradas, seguros, gestiones administrativas,…) y de dirección artística y técnica; será ese músico, su oficina de management o la entidad a través de la cual organice el concierto la que deberá dar de alta al resto de músicos o personal que interviene en la producción.

Una banda puede tener la consideración de empresario en la relación laboral con los músicos no que no son miembros permanentes, como los músicos de sesión o de gira, los cuales podrían ser considerados empleados del propio grupo o de su oficina de management (ese músico colaborador también podría tener la consideración de autónomo según las características del caso concreto). De todas formas, si la explotación del grupo es conjunta y todos los miembros permanentes participan por igual no hay entre ellos relación laboral alguna.

Contenido del contrato de trabajo para músicos

El contrato de trabajo con un músico debe ser por escrito. Deben firmarse tres copias: para trabajador, empresa y otra para registrar en el INEM. El contenido mínimo del contrato de trabajo con músicos y artistas es el siguiente:

– Identificación de las partes.

– Objeto del contrato.

– Retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos que integren la misma.

– Duración del contrato y del período de prueba, en su caso.

El contrato laboral para músicos en conciertos puede ser indefinido o temporal. El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel. Podrán acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, salvo que se incurra en fraude de ley.

Los contratos de trabajo con músicos para temporadas en modalidad de trabajadores fijos discontinuo se rigen por lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.

Los convenios colectivos aplicables en cada caso pueden establecer condiciones y requisitos adicionales al contrato laboral para artistas.

Período de prueba en los contratos de trabajo para músicos

En los contratos de duración superior a diez días puede acordarse por escrito un período de prueba. La duración máxima del período de prueba en contratos con artistas será:

– cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses;
– diez días en los de duración no superior a seis meses;
– quince días en los restantes.

Obligaciones del músico trabajador por cuenta ajena

El músico bajo contrato de trabajo deberá realizar la actividad artística para la que se le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las instrucciones del empresario en lo que afecte a la organización del concierto o actuación.

Puede acordarse un pacto de plena dedicación con el músico, lo cual deberá quedar por escrito claramente en el contrato. La cláusula de plena dedicación establecerá para el músico una compensación económica, que puede ser una cantidad adicional a su caché o bien estar incluida en la retribución a percibir por su actuación.

Si el músico incumple el pacto de plena dedicación, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía es recomendable que esté fijada claramente en el contrato. Si no se ha establecido esa penalización será fijada por el órgano judicial competente, valorando factores como: tiempo de duración previsto para el pacto, la cuantía de la compensación percibida por el artista, y, en general, la lesión producida por el incumplimiento contractual.

Alta en Seguridad Social de músicos

El conocido como Régimen Especial de Artistas de Seguridad Social en realidad no es un régimen especial propiamente dicho. En su momento los músicos si se encuadraban en un régimen especial junto a los profesionales taurinos).

Los músicos en Seguridad Social actualmente se integran en el Régimen General con algunas peculiaridades. Por ejemplo, el cálculo de bases de cotización es diferente al del resto de trabajadores, pues se determina según los días de actuaciones.

En el siguiente cuadro podemos ver las bases de cotización para músicos con contrato laboral en 2017 según la Orden ESS/106/2017, de 09/02:

Grupo de Cotización Categorías Profesionales Base Mínima Diaria Base a cuenta Diaria Base Máxima Anual
Euros Euros Euros
1 Directores, Directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión 38,43 45.014,40
2 Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta 31,87 45.014,40
3 Maestros (coreográficos, de coro y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión. 29,77 45.014,40
3 Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artístas de circo, variedades y folklore. 29,77 (7) 45.014,40
5 Adjuntos de dirección 29,77 45.014,40
7 Secretarios de dirección 29,77 45.014,40
Base a cuenta diaria artistas 2017
(7) Retribuciones íntegras (euros) Base a cuenta diaria (euros)
Hasta 425,00 249,00
Entre 425,01 y 764,00 315,00
Entre 764,01 y 1.277,10 375,00
Mayor de 1.277,10 500,00

Si el músico no cobra en función de actuaciones sino que está en nómina con un sueldo mensual, son aplicables todas las normas del régimen general de Seguridad Social. En entrada del blog nos ocuparemos de explicar el funcionamiento de la cotización de músicos a la Seguridad Social. 

Impuestos en músicos con contrato laboral

A nivel fiscal, el salario del músico que trabaja bajo relación laboral tiene la consideración de rendimiento de trabajo personal en IRPF. Al músico se le aplicará una retención del 15%, junto a la cantidad que el empresario también deduce de la nómina por la parte de cotización a Seguridad Social correspondiente trabajador. En estos casos el músico no debe emitir ninguna factura al organizador/promotor del concierto ni tampoco tiene que aplicar IVA.

Si el músico actúa como autónomo o si la relación consiste en cesión de derechos de autor (grabaciones en directo para su posterior edición) o derechos de imagen (patrocinios de marcas comerciales en conciertos y espectáculos) el tratamiento fiscal será diferente.

Despido e indemnización laboral para músicos

Si la duración del contrato laboral con el músico es mayor a un año, el artista tiene derecho a una indemnización cuya cuantía habrá de fijarse en convenio colectivo o pacto individual. En ausencia de tal acuerdo, la indemnización será de siete días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores.

El empresario debe comunicar el despido al músico con un preaviso de:
– diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses;
– quince días si ha sido superior a seis meses;
– un mes si ha sido superior a un año.

La falta de preaviso supone el pago del sueldo correspondiente al número de días con los que debería haber sido preanunciada la extinción del contrato. El resto de cuestiones sobre extinción del contrato laboral para artistas y sus efectos se rigen por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Conciertos de músicos menores de edad

La autoridad laboral puede autorizar de manera excepcional la participación de menores de dieciséis años en conciertos. Esa autorización depende de que la actuación del músico menor de edad no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
Son los representantes legales del menor los que deben realizar la autorización, aunque el músico menor de edad debe dar su consentimiento «si tuviera suficiente juicio». En la autorización se indica el concierto o espectáculo para la que se concede. Una vez concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato laboral para artistas.

En conclusión, saber cuándo debemos celebrar contrato de trabajo con el músico, o cuándo el músico debe actuar como autónomo o empresario, no es una cuestión sencilla. Además, el contenido del contrato de trabajo así como los derechos laborales de músicos deben tenerse en cuenta para evitar conflictos laborales y sanciones de Seguridad Social al organizar un concierto, una actuación o un festival. Tanto si eres músico, promotor, mánager o tienes una sala de conciertos podemos ayudarte a resolver tus dudas sobre la normativa laboral y planificar correctamente tu actividad. Puedes solicitar un presupuesto sin compromiso con nosotros en este enlace, te atenderemos encantados.

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    6 comentarios

    • […] En efecto, el organizador o promotor del concierto debe observar una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (PRL) para evitar accidentes, en primer lugar con sus propios trabajadores. En la producción de espectáculos y conciertos lo lo habitual es que haya muchas empresas implicadas contratadas por el promotor según especialidades: sonido, logística, iluminación, seguridad, catering… La contratación con los músicos también se suele realizar a través de alguna empresa titularidad de éstos, o bien intervenir como autónomos. Hay casos en los que contrata como autónomos pero podrían considerarse realmente empleados del promotor (es una cuestión que da para un largo debate y de la que hemos intentado ocuparnos en otros artículos sobre el contrato laboral de artistas). […]

    • Alejandrapuche dice:

      Hola spy acordeonero estoy en una agrupacion en cali pero soy de vzla y necesito redactar un modelo de contrato para llevarlo a emigracion y me puedan dar visa de trabajo o si sabe q otros recaudos debo llevar me informa porfavor es q el duelo de la agrupacion no sabe del tema de contratacion o de contratos para la visa

    • Sergio Gonzales dice:

      Hola soy músico , labore en una agrupación de Banda de viento , trabaje 11 años pasado con tal agrupación , por cuestiones de inconformidad decidí salirme pero los patrones no quieren darme liquidación . No hay contrato de por medio , pero existen videos en you tube x que la banda ya es famosa , aún manejan publicidad para los eventos con mi foto en la propaganda , tengo muchas evidencias . Se puede hacer algo al respecto ?

      • Hola Sergio, ¿en qué país resides?

      • David dice:

        Hola buen dia mi caso es el siguiente: he sido bajista en un grupo de música Llanera en un establecimiento asadero en Bogotá durante 8 años y medio. En los cuales he cumplido a calidad con los horarios establecidos por el dueño del asadero en este caso mi jefe con el cual JAMÁS se estableció ningún tipo de contrato laboral.. esto quiere decir q tengo un contrato verbal únicamente. Durante todo este tiempo el me paga por dia trabajado en efectivo.. trabajo todos los fines de semana durante todo este tiempo.. resulta q este año el simplemente quiere desistir de mis labores o pues echarme en otras palabras. Entonces el tema es que debo hacer para exigir el pago de la indemnización y prestaciones sociales cesantias etc. Pues el jamás me ha pagado nada de eso y tengo entendido que al tener contrato verbal y co tar co horarios establecidos y al haber subordinación pues pasa a ser un vínculo laboral como tal e indefinido. Gracias

    Dejar un comentario