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Las canciones, discos y composiciones musicales en general son obras objeto de Propiedad Intelectual, lo que significa que su autor dispone de una serie de derechos frente a terceros. El autor o el titular de los derechos sobre las obras deberá protegerlos para evitar usos no autorizados o casos de plagio. Uno de los aspectos clave en la protección de tales derechos será el registro de las obras como prueba de nuestra autoría o nuestra titularidad de derechos (en el caso de editoriales, sellos discográficos o productores de fonogramas). Pero ¿cómo registrar una canción o un disco?

En España existe la opción de acudir a tres registros: Registro General de la Propiedad Intelectual, registros privados de propiedad intelectual y registro de la SGAE (la SGAE no tendría finalidad probatoria sino de gestión y cobro de derechos patrimoniales).

Registrar una obra con finalidad probatoria es muy aconsejable pues facilitará la labor cuando queramos ejercer nuestros derechos de autor: requerir a un tercero que deje de utilizar una canción, acciones judiciales frente a un plagio, firmar un contrato editorial, ceder nuestra obra puntualmente,… Cualquiera de esos actos será más fácil si podemos probar la autoría de manera directa sin necesidad de recurrir a indicios o pruebas de otra índole.

Es muy importante que no olvidemos nunca que en España no es necesario registrar o realizar un acto administrativo para ser considerados autores, al autor le basta crear para ser considerado como tal: «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación» (Artículo 1 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). El autor, artista o creador tiene una protección automática, a diferencia de la Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseños industriales,…) en el que es necesario registrar para ser considerados titulares de los derechos.

Registrar una canción: Registro general de la Propiedad Intelectual

El registro público de la Propiedad Intelectual tiene carácter único en toda España, pero corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el funcionamiento y gestionar el registro de las obras. Hay Comunidades Autónomas que no han desarrollado esta competencia y las funciones son asumidas por el Registro Central que dispone de sede en las capitales de provincia que no disponen de órgano autonómico.

Se pueden inscribir los derechos de autores (compositor de una canción), intérpretes y ejecutantes (músicos que sin ser autores intervienen en la grabación de un disco o en un concierto), productores de fonogramas (sellos discográficos que han grabado el disco en virtud de un contrato discográfico con los músicos y autores). Lógicamente también pueden acudir a este registro los autores de otro tipo de obras (literarias, pictóricas, plásticas,…) así como otros titulares de derechos de Propiedad Intelectual según la ley tales como productores de obras audiovisuales, entidades de radiodifusión,…

En el Registro público de Propiedad Intelectual se puede registrar la autoría o titularidad sobre la obra, así como los actos posteriores sobre estas obras (contratos, cesión de derechos, cambios de titularidad,…).

Es recomendable acudir a este registro (sin perjuicio de utilizar otros registros o pruebas) puesto que genera una presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. La autoría o titularidad se puede probar de cualquier forma admitida en derecho pero la prueba de este registro tiene algo así como un plus frente a las demás. Pero repito, para ser considerado autor no es imprescindible el registro.

¿Cómo registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Para registrar una canción o una grabación en el Registro General de la Propiedad Intelectual será necesario:

a) Formulario de inscripción. Varía en función del tipo de titular: autor, heredero, cesionario,…

b) Acreditación de identidad. DNI, pasaporte, escrituras (para el caso de sociedades.

c) Documentos de la obra.

d) Pago de tasas (no son importes muy elevados).

Los documentos o materiales de la obra dependerá si estamos ante el registro de la autoría de una canción o si queremos registrar la grabación de un disco. En el primer caso queremos proteger la composición (con o sin letra) de una pieza musical sin ser interpretada. Si registramos una grabación será la interpretación de obras musicales (el autor puede ser el músico o grupo o ser canciones de otros, versiones) con sus arreglos y aportación artística en la ejecución o interpretación.

Si queremos registrar canciones u obras musicales como autor debemos indicar en la solicitud:

  • El género musical.
  • Número de compases y la duración aproximada.
  • La plantilla instrumental y vocal, en su caso, de la obra.
  • Un ejemplar de su partitura.
  • En su caso, número de depósito legal.

Si lo que vamos a registrar es una producción fonográfica (discos, singles, grabaciones de un concierto,…) hay que indicar:

  • Título y, en su caso, autor de la obra fijada en el fonograma.
  • Nombre de los principales artistas-intérpretes o ejecutantes.
  • Declaración del productor acreditando que dispone de las autorizaciones de los artistas.
  • Tipo de fonograma y sistema de grabación.
  • Fecha de la grabación y de la divulgación.
  • Copia del fonograma.
  • En su caso, número de depósito legal.

El Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes. Contra el acuerdo del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes. Anualmente registra una media de 35.000 obras.

Registros privados de propiedad intelectual

Como alternativa (o complemento) al registro público de Propiedad Intelectual podemos acudir a servicios de empresas privadas que actúan como terceros de confianza, y acreditan la existencia de un documento en un momento determinado a través de Internet. Estos registros generalmente permiten registrar autoría o titularidad sobre una obra, así como gestionar derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros o seleccionar una licencia creative commons. Las ventajas son mayor agilidad en el registro y sencillez de las solicitudes, aunque no tienen la presunción de titularidad que sí ofrece el registro público.

Existen varios servicios de este tipo. Yo estoy acreditado como experto en Propiedad Intelectual en Safe Creative, y de esta manera puedo actuar ante ellos representando a mis clientes y gestionando el registro de sus obras con mejores precios; de esta manera el artista o sello se despreocupa de los trámites administrativos.

También se puede utilizar el servicio de los Notarios que, bajo su condición de fedatarios públicos, realizarán una acta notarial para constatar hechos como pueden ser la existencia de una determinada obra objeto de Propiedad Intelectual. Como podrás imaginar, el acta notarial es la opción más cara de todas.

Registro de canciones en SGAE

Si queremos asociarnos a la SGAE como autor para encomendarle la gestión colectiva de nuestros derechos de explotación será necesario el registro de las obras ante esta entidad, además de tramitar la inscripción como socio. Por tanto, el registro de SGAE no tiene finalidad probatoria de la existencia de derechos sino la gestión y cobro de éstos.

Este trámite lo puede realizar tanto el autor de la composición musical como el editor musical. Como hemos visto en un post anterior, es habitual que los autores musicales cedan sus derechos a través de un contrato de edición musical para que sea el editor el que se ocupe de la gestión de los derechos.

Al registrar una canción en SGAE se debe informar en el formulario:

  • Título de la obra
  • Género musical
  • Nombre de los autores de la obra
  • Porcentaje de derechos si son varios los autores
  • Partitura (música y letra) 

Una vez registrada una canción u obra musical en SGAE ésta pasa a formar parte del repertorio de la entidad de gestión.

El registro y defensa de los derechos de autor sobre obras musicales (canciones, discos, conciertos, arreglos,…) es fundamental, sobre todo hoy día debido al impacto de Internet y elevado número de supuestos en los que puede ocurrir un uso no autorizado o conflictos sobre la originalidad/copia entre obras.

En Sympathy for the Lawyer nos ocupamos de los asuntos legales y fiscales de artistas, sellos, promotores, festivales, mánagers,… Podemos ayudarte de varias maneras:
  • Escribe un comentario con dudas relacionadas con este post e intentaremos resolverla lo antes posible.
  • Solicita una consulta personalizada y confidencial (presencial, teléfono y skype) con un profesional especializado. Te informamos más información en este enlace.
  • Cuéntanos tu caso y preparamos un presupuesto sin compromiso. Soporte legal, contratos musicales, Propiedad Intelectual, planificación fiscal, Derecho Laboral en la música, Seguridad Social, gestoría musical (impuestos, contabilidad, nóminas, facturas), subvenciones, registro de nombres artísticos, etc.

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    36 comentarios

    • Sete vidal dice:

      Buenas,
      ¿Cual es la diferencia a nivel de cobertura entre obra musical y fonograma ?
      …quiero registrar un disco y no se que forma cubriría completamente las obras, hablo de registro de propiedad intelectual.
      Saludos y gracias

      • Hola Sete,
        muchas gracias por leer nuestro blog. La obra musical es la composición en sí, mientras el fonograma sería una grabación en la que se interpreta esa canción. La obra musical implica derechos de autor para quien la crea y, en su caso, el editor musical. El fonograma genera lo que se conoce como derechos conexos para el productor ejecutivo y para los músicos como artistas intérpretes (en muchas ocasiones son los propios autores de la obra pero no es necesario).
        Saludos

    • Marta dice:

      Hola! Hemos terminado la bso de un documental y en la productora nos comentan que hagamos el registro de la misma como «álbum» si queremos percibir los derechos que nos tocan puesto que actualmente TVE no paga música original, sino librerías o álbumes. Me parece un poco raro pero en el caso de registrarla como álbum, en la página de SGAE no hay opción para ello, o no lo he sabido ver, alguna ayudita?
      Muchas gracias!

      • Hola Marta. El registro se realiza por obras, y si la BSO se compone de varias piezas musicales independientes deben ser registradas como tales; si podemos entender que toda la composición esta interconectada te podría interesar un registro considerando todo como una misma obra.
        saludos

    • Chusta dice:

      Un artículo muy interesante, gracias por compartirlo. En mi caso he realizado un arreglo orquestal para una pieza antigua correspondiente a un himno de un colegio, cuyo autor desconozco y no consigo encontrar. ¿Es posible registrar dicho arreglo en el Registro general de la propiedad intelectual solo con la grabación, o necesitaría entregar partituras de todos los instrumentos? Un saludo y gracias

    • Ramon dice:

      Hola, tengo varias canciones compuestas por mi, pero no se muy bien como llevarlas a la forma de partitura musical. Como hago para poder registrarlas a mi nombre. ¿Podría hacerlo mediante una grabación ? o ne
      necesariamente debe ser mediante partitura?

    • Soledad dice:

      Acabo de terminar una cancion en musica electronica y un sello discografico esta interesado en ellla. Es aconsejable que la registre a mi nombre? Me dicen que la registran ellos a mi nombre. Me podeis aconsejar. Gracias

    • Tony dice:

      Hola muy buenas, podría registrar una canción en la que la parte instrumental es de un productor al que le he comprado los derechos de su creación y sobre la que he compuesto una letra?

    • Irina dice:

      Hola,
      ¿Que pasaría si un productor me ha producido una canción sin firmar ningún documento, y ahora quiero realizar el videoclip con una editora diferente?¿Me podría poner algín problema?

      Gracias!

    • Julio Castro Perez dice:

      Compongo letras para canciones, ¿puedo registrar varias al mismo tiempo?.

    • Antonio dice:

      Hola, vamos a grabar un disco con diez temas, todos de mi autoría. En el Registro de Propiedad Intelectual me dan la opción de registrar los diez temas uno a uno (que cuesta bastante dinero), o registrarlos como una única obra con el título del disco y los diez temas incluídos, que sale mucho más barato. ¿Qué opción es más recomendable? Muchas gracias

    • Diego dice:

      Buenos días Manuel, en mi caso he realizado un arreglo orquestal para el himno de un colegio religioso, a partir de una partitura que ellos mismos cantaban pero que desconozco su fecha de origen y compositor. ¿Es posible registrar dicho arreglo? ¿Necesitaría las partituras de todos y cada uno de los instrumentos o valdría con el audio? En mi caso utilicé una librería de sonidos, no son instrumentos reales, pero yo escribí cada una de las notas. Me interesaría saberlo puesto que creo que están utilizándolo sin mi consentimiento. Un saludo y gracias.

    • Ricardo dice:

      hola
      tengo una colaboración con artista de BMI la producción musical es a mi cargo pero la letra es por parte de el artista en cuestión, como registro esto en SGAE? como se hace para que conste porcentaje entre unos y otros? que tipo de escrito es necesario para que conste? estoy en proceso de hacerme socio pero realmente estoy algo perdido.

    • Rod dice:

      Hola, qué tal?
      Nice unos arreglos de vientos para una banda de rock de 4 musicos.
      Hay alguna forma de registrar el arreglo también?
      Consta en SGAE que el tema es de 4 compositores, pero no Consta mi arreglo… Todo esto se puede aún así modificar despues de más de 15 años?

      Espero oír alguna noticia tuya. Muchas Gracias!!!!

    • Diego dice:

      Buenos dias. Se puede registrar la misma obra en la Propiedad Intelectual y en la SGAE?
      Muchas gracias.

    • Lorenzo dice:

      Hola.he realizado la adaptación de la letra de una canción en portugués a Español. Es de un compositor y autor Brasileño que me pidió que lo hiciera.Voy a ser el interprete de la misma en un single que voy a sacar digitalmente pero he tenido que cambiar mucha parte de la letra para que quedara bien en Español,incluido el titulo original de la misma y me crea muchas dudas.Que porcentaje crees que puedo negociar con el para registrarla en sgae? que derechos tengo sobre esta adaptación en la letra?seria una adaptación o versión? y también preguntarte si el mismo registro que se hace en España con los datos de las personas implicadas se tendría que hacer también en su país,,e refiero a los datos y porcentajes que pertenecen a cada uno,Disculpa tantas dudas pero el la primera vez que interpreto y adapto o versiono la canción de otro artista. Muchas gracias

    • Juanma dice:

      Hola, tengo una duda, soy el interprete de varias canciones que estan registradas en Ascap, SGAE y BMI pero mi nombre no aparece en interpretes de la cancion, ¿sabes si hay alguna forma de que añadan mi nombre como interprete en el registro de las obras? Los compositores me dijeron que por contrato las canciones las maneja Disney pero es mi distribuidor el que tiene contacto con ellos

    • Psicodance dice:

      La emision o publicacion de un tema propio en Youtube o Soundcloud implica o supone (salvo reclamacion) que yo soy el autor y es prueba de mi autoria -a la fecha de la publicacion-? Tenia entendido que la publicacion o ejecucion de una obra, a menos que sea una ejecucion de obra ajena, convierte a esa obra en tuya (siempre que realmente lo sea, claro)
      SUpe hace tiempo que valia autoenviarse, certificado, un fonograma o partitura, por correo a uno mismo, y lo conservabas sin abrir, por si surgia un posible plagio o reclamacion de autoria. Asi, llegado ese caso uno podia aportar el sobre cerrado como prueba de que a tal fecha, aquello era tuyo. ¿Es valido ese método, como prueba «notarial»?

    • CARLOS PERAL SERRANO dice:

      HOLA, GRACIAS POR LA PAGINA. TENGO BASTANTES CANCIONES COMPUESTAS POR MI, QUE ESTAN GRABADAS EN UNA GRABADORA DIGITAL, SUELO CANTAR MIENTRAS TOCO GUITARRA Y CANTO TARAREANDO LA INSPIRACION MUSICAL QUE ME VA SALIENDO,¿COMO TENGO UNAS DOSCIENTAS CANCIONES ASI,PODRIA REGISTRAR ESTE MATERIAL MUSICAL TAL COMO ESTA?, O TENDRIA QUE ELABORAR MAS LAS CANCIONES PARA REGISTRARLAS?

    • Marcos Lopez Delcan dice:

      Hola.
      Quería hacer una consulta sobre el registro de SGAE.
      Las obras se registran por separado, tema por tema. Se puede registrar un disco entero?
      Y en el caso que por ejemplo hagas un concierto donde haya un numero de entradas vendidas y haya un porcentaje de derechos de autor, de que manera se reclama? se tiene que pasar un repertorio donde indique los temas que has tocado con el código de cada obra?
      Muchas gracias!

    • Marcos Lopez Delcan dice:

      Hola.
      Quería hacer una consulta sobre el registro de SGAE.
      Las obras se registran por separado, tema por tema. Se puede registrar un disco entero?
      Y en el caso que por ejemplo hagas un concierto donde haya un numero de entradas vendidas y haya un porcentaje de derechos de autor, de que manera se reclama? se tiene que pasar un repertorio donde indique los temas que has tocado con el código de cada obra?
      Muchas gracias!

    • Laura Falceto dice:

      Hola,

      ¿Qué pasa si una obra pertenece a varios autores y solo uno de ellos no es de la SGAE? Como se realiza el registro?

      Gracias!

    • Laura dice:

      ¡Hola! Soy la vocalista de un grupo, somos 4 componentes pero solo 2 somos autores de las obras (música y letra). Ya estamos registrados los dos en la SGAE pero, ¿debemos también registrarnos en AGEDI o AEI? ¿Son complementarias? ¿Debo hacerlo como autora e interprete de manera individual o en nombre del grupo? ¡Gracias!

      • Borja Martin dice:

        Hola! primero gracias por tu comentario.

        AGEDI es la entidad de gestión de productores de fonogramas, por lo que, salvo que llevéis a cabo esas funciones y seáis así productores, no es una entidad en la que tengáis que estar registrados. AIE es la entidad de gestión para artistas intérpretes o ejecutantes, es decir, músicos. Es complementaria a la SGAE en tanto que aquella es para autores y editores y AIE, como decimos, es para los intérpretes. Puede que os interese registraros a los 4 en tal entidad en tanto que gestionan los derechos remuneratorios de comunicación pública y de copia privada.

        Equipo de Sympathy for the Lawyer.

    • Fernando dice:

      he escrito unas canciones con poesias de un poeta que ya está muerto y es del siglo pasado.
      En SGAE , ¿debo registrar mi música y la letra o sólo la música? pues me piden datos del poeta e indudablemente no los tengo.
      Gracias por tu respuesta
      Fernando

      • Borja Martin dice:

        Hola Fernando. Gracias por la consulta.

        Al musicalizar poemas se consigue una obra derivada. Es fundamental conocer los datos del poeta, cuyas obras se musicalizan para obtener una obra derivada, particularmente la fecha de su fallecimiento por si sus derechos de explotación siguieran vigentes. Si fuese el caso, habría que solicitar autorización para poder musicalizarlos. 
        Si no estuvieran vigentes, seguiría siendo imperativo el respeto al derecho de paternidad, por lo que debería indicarse la autoría de los poemas.

        Equipo de SFTL.

    • ELI dice:

      Muchísimas gracias. Un caso que podría servir a otras personas es lo siguiente:
      He trabajado con un beatmaker, que únicamente ha compuesto la instrumental de la canción. Por contrato le compré los los derechos de autor (explotación) a cambio de un precio fijo un porcentaje de las regalías. Las dos preguntas que me surgen son: Al registrar la canción en las plataformas (distribuidoras, editoras, spotify, youtube…) , ¿debo mencionarlo como autor o solo debo mencionarme a mi por haber comprado sus derechos de autor?
      La segunda pregunta es: En principio las distribuidoras y editoras se encargan de repartir las regalías en función de los nombres que pongamos, pero ¿cómo saben qué porcentaje se le ha asignado en el contrato privado? O debo recibirlas yo y después repartirlas por mi cuenta?

      Muchas gracias, es una pregunta que no hay en otros blogs y quizás a la gente le interese su respuesta. Un saludo.

      • Borja Martin dice:

        Hola!

        Siempre y en todo caso hay que indicar la autoría de la composición, ya que, aunque se puedan ceder mediante contrato los derechos de explotación, los morales son inalienables e irrenunciables, y hay que reconocer la paternidad de la obra siempre y en todo momento, por lo que sí, debes mencionarlo obligatoriamente.

        A la segunda pregunta dependerá de los contratos que se firmen con ellas y de cómo aparezcan los porcentajes en sus bases de datos, así como del contrato que hayas firmado con el coautor.

        Un saludo del equipo de SFTL.

    • Mario García dice:

      Hola SFTL! Me gustaría saber qué habría que hacer para grabar una versión de una canción y colgarla en Youtube. El artista y autor es estadounidense y aún está vivo, por cierto. En conclusión:¿qué efectos tendría?

    • Osma dice:

      Hola,
      muchas gracias por la información. Es un artículo muy interesante y claramente explicado.
      Tengo un par de dudas que paso a exponer:
      Tengo una banda con la que hemos grabado un disco, todo auto producido con temas originales. No lo hemos registrado en ningún sitio, solo lo hemos subido a las plataformas de streaming (Spotify, Youtube… etc).
      ¿Es suficiente para demostrar la autoría?
      Nos ha propuesto un sello japonés pequeño, sin repercusión mediática, publicar el disco en Japón y nos pide los audios originales, letras e imágenes de portada. No se menciona ningún contrato o algo por el estilo.
      ¿El registro del disco en el Registro de la Propiedad Intelectual nos protegería en caso de problemas en un país extranjero? ¿Cómo deberíamos proceder?
      Muchas gracias y saludos

      • Borja Martin dice:

        Hola Osma

        A la primera pregunta: Las obras musicales generan derechos de propiedad intelectual (en este caso de autor y conexos) por su mera creación. A priori, con estas publicaciones a vuestro nombre y los registros en las entidades de gestión correspondientes (SGAE, AIE, AGEDI) es más que suficiente. El registro de la Propiedad Intelectual sirve como prueba ante un posible proceso por infracción de derechos. Si no hay riesgo de infracción de Derechos, no es necesario hacer este tipo de registro.

        Sobre lo de japón: al margen de que se hayan llevado a cabo registros o no, si no hay un Contrato de por medio con cualquier compañía discográfica con Cláusulas de confidencialidad, limitación de la explotación y obligaciones para el sello, bajo ningún concepto es recomendable enviar los materiales indicados. Como se decía anteriormente, el Registro de la Propiedad Intelectual es declarativo de autoría con efectos en España, pero se trataría únicamente de una prueba más dentro del proceso, lo que no evitaría la infracción inicial.

        Esperamos que te haya servido.
        Team SFTL

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