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No cabe duda que Spotify se ha convertido en uno de los agentes principales de la industria musical. Ya provengan de majors, de sellos independientes o sean autoeditados, la mayoría de artistas y grupos trabajan con la empresa sueca, pues es evidente el papel prominente de ésta en la distribución musical para el formato streaming

No pretendo aquí analizar la rentabilidad para músicos y sellos de Spotify, ni tampoco entrar en el debate acerca de las bondades o peligros del streaming en el futuro de la música. Mi objetivo como abogado es el de analizar o desgranar las implicaciones legales de Spotify para los músicos y sellos independientes.

Hay que señalar en primer lugar que es muy difícil trabajar directamente con Spotify. No hay una opción directa para crear cuenta de usuario profesional o músico para subir la música. En ese caso la web dispondría de unos términos y condiciones legales que habría que aceptar al registrarse. Esto sí ocurre con el usuario final, el consumidor de música, que debe aceptar la política legal de Spotify antes de empezar a utilizarlo, ya sea en el formato premium o gratuito.

Lo que hacen empresas de streaming como Spotify es funcionar a través de agregadores de música digital, de Merlin Network o bien mediante acuerdos directos con las compañías discográficas grandes.

Los agregadores son distribuidores de música digital, que disponen de herramientas tecnológicas adecuadas para procesar los archivos musicales y colocarlos en las plataformas de streaming con unos requerimientos técnicos determinados. La empresa agregadora actúa de intermediaria entre el artista o sello y el servicio de streaming.

Spotify recomienda en su guía para artistas los siguientes agregadores: TUNECORE, CD BABY, EMU BANDS, RECORD UNION, SPINNUP, AWAL (que pertenece a Kobalt Music, como explicamos en un post anterior). Existen otras opciones como iMusician, La Cúpula Music o Altafonte (estas dos últimas son empresas españolas).

Por tanto, los sellos pequeños y músicos autoeditados deben recurrir a un distribuidor digital que coloque su música en servicios de streaming como Spotify o Youtube, o en tiendas online como iTunes o Amazon. En la web promocionmusical.es podemos encontrar una comparativa muy exhaustiva de los principales agregadores disponibles

Los músicos y sellos cobrarán a través del agregador; la mayoría disponen de aplicaciones web para conocer el flujo de ingresos y la explotación que se está realizando de la música. 

Por tanto, las condiciones legales de Spotify para los músicos serán en realidad el contrato que cada agregador nos haga aceptar para recurrir a sus servicios. Estos contratos suelen consistir en una licencia de distribución en formato digital para una lista de plataformas y servicios de internet. Puede haber otros servicios del distribuidor combinados en el contrato: distribución física, monetización, sincronización, fabricación de vinilos y CDs,… Para ello se pide la cesión no exclusiva de derechos de reproducción, comunicación pública y distribución.

A su vez, Spotify dipondrá de un acuerdo con el agregador para la comunicación pública de la obra (al ser streaming no hay distribución física ni fijación en soportes) y establecer las cantidades económicas como pago por las reproducciones de la música.

Otras condiciones de estos acuerdos son que el músico o sello debe garantizar la autoría o la titularidad pacífica de los derechos sobre la obra (incluyendo el arte de portadas). También será de su responsabilidad los avisos parentales sobre contenido explícito de las letras.

En el contrato con el agregador, se otorga también autorización al uso de marcas registradas del nombre artístico o del sello, así como información de la biografía del artista y otros elementos de sus derechos de imagen, que posteriormente serán utilizados en Spotify y en el resto de servicios de Internet.

Ya seas un artista o un sello independiente, es importante que antes de distribuir tu música a través de Internet te asesores sobre las implicaciones legales de los servicios a los que recurras. Puedes solicitar con nosotros en este enlace.

*Imagen: picjumbo.com

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