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ACTUALIZADO 2023 · ¿Cómo tributan los derechos de autor en España? ¿Cuál es la fiscalidad de royalties de una canción o un disco? Ahora que estamos en plena campaña de declaración de la renta son muchos los artistas y músicos que nos consultan acerca de cómo declarar en IRPF sus ingresos por derechos de autor. Nos parece interesante explicar de manera general la fiscalidad derechos de autor y el tratamiento de los ingresos relacionados con la música, artistas, cultura e industria del entretenimiento en la declaración de la renta de 2022, a presentar durante los meses de abril, mayo y junio de 2023.

En este otro post explicamos con detalle cómo declarar en IRPF ingresos musicales al margen de los derechos de autor, como son los ingresos por conciertos, sesiones de estudio, colaboraciones con otros músicos, derechos de imagen, merchandising, así como gastos deducibles por instrumentos, viajes, alquiler de estudios, equipos y locales de ensayo,…

En este post te ofrecemos una guía general para entender cómo tributan los derechos de autor en España. Es una de las cuestiones de las que más consultas recibimos en Sympathy for the Lawyer por parte de músicos, productores, managers, sellos 360… 

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Fiscalidad Derechos de Autor. Tratamiento en IRPF

Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal cuando se cede a terceros el derecho a su explotación (artículo 17.2 letra d, de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es decir, si el autor o artista cede a una editorial, empresa de gestión cultural o cualquier otra persona los derechos de explotación sobre una obra (literaria, artística o científica), los ingresos que obtengan serán considerados renta del trabajo con un tratamiento similar al salario que percibe un trabajador con nómina. No obstante, si esa cesión se realiza en el marco de una actividad económica realizada por el autor, que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso dichos rendimientos deberán considerarse como rendimientos de actividades económicas, con un tratamiento similar al de un autónomo que desarrolla una actividad empresarial o profesional (artículo 17.3 de la Ley IRPF).

Sin embargo, si el autor o artista no cede la explotación de los derechos, sino que él mismo se ocupa de explotar la obra (por ejemplo, en casos de autoedición) mediante la ordenación de medios propios de producción o de recursos humanos, los ingresos obtenidos se calificarían como rendimientos de actividades económicas.

En los casos en los que los ingresos por derechos de autor se obtienen por los herederos del autor, los rendimientos tienen el tratamiento de capital mobiliario.

Si la cesión de los derechos de autor es gratuita, la operación no está sujeta a IRPF, pero habrá que probar que realmente tiene ese carácter gratuito.

La calificación correcta del tipo de rendimiento en IRPF (trabajo, actividades económicas o capital mobiliario) es muy importante puesto que para cada caso hay unas reglas sobre gastos deducibles, reducciones y beneficios fiscales, además de criterios sobre imputación temporal y distintas posibilidades para una planificación fiscal óptima del artista, autor o empresario musical. Por otro lado, si los ingresos del artista tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas éste deberá cumplir ciertas obligaciones adicionales como los libros registro y la presentación de pagos fraccionados.

Si estás interesado en beneficiarte del nuevo régimen de deducciones culturales (para los clientes de tu asesoría o para tu propia empresa) contacta con nosotros y te informamos de todos los detalles de manera gratuita y sin ningún compromiso.

Retención aplicable a los rendimientos por derechos de autor e ingresos por la creación artística

Desde enero de 2023, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (siempre que se ceda el derecho a su explotación), será del 15%.

En el caso de derechos de autor no es posible solicitar un porcentaje de retención superior al 15%, a diferencia de los rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el procedimiento general de cálculo del tipo de retención según el volumen de ingresos.

Asimismo, existen las siguientes excepciones al tipo de retención del 15%:

  • Cuando los rendimientos se califiquen como rendimientos del trabajo, el porcentaje de retención será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada (artículo 101.3 de la Ley 35/2006 del IRPF).
  • Cuando los rendimientos se califiquen como rendimientos de actividades económicas:
    • Si no se ha cedido el derecho a la explotación de las obras a un tercero, se calificará como rendimiento empresarial y el porcentaje de retención será del 15% (artículo 101.9 Ley 35/2006 del IRPF).
    • Si se ha cedido el derecho a la explotación de las obras a un tercero, se calificará como rendimiento profesional (artículo 101.5 Ley 35/2006 del IRPF) y el tipo de retención será del 7% siempre que:
      • Esté dado de alta en alguna de las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
      • Y siempre que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
  • En todo caso, cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años, el tipo de retención será también del 7% (artículo 101.9 Ley 35/2006 del IRPF).

Los porcentaje se reducirán en un 60% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota de acuerdo a la Ley de IRPF, salvo que se califiquen como rendimientos empresariales o anticipos devengados a lo largo de varios años.

Para herederos y otras personas que perciben rendimientos por derechos de autor sin ser el autor, desde el 1 de enero de 2019 se aplica un 15% de retención de IRPF por rendimientos del capital mobiliario. Anteriormente la retención era del 19%, y de esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores.

Imputación fiscal de los ingresos por cesión de derechos de autor

De acuerdo al artículo 7.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007), el artista puede optar por imputar el anticipo que reciba por la cesión de derechos de autor en los ejercicios fiscales a medida que vayan devengándose estos derechos.

Ejemplo: Un músico y compositor escribe 11 canciones y celebra un contrato editorial. Dicho contrato estipula que el editor musical se quedará con un 30% de los royalties generados, y liquidará al autor el 70% restante en el plazo de un mes tras ser cobrados; además, acuerdan el pago de un anticipo en concepto de los futuros derechos de 30.000 euros, siendo la duración del contrato de 5 años. Imaginemos que cada año las canciones supondrán 15.000 euros de derechos de autor. El compositor debería percibir 10.500 euros anuales (70% de los 15.000 euros). En condiciones normales, el autor debe declarar los 30.000 euros de anticipo en el año en que los cobra (criterio general de cobros y pagos), pero la normativa fiscal otorga el derecho a los autores de optar por otro criterio de imputación: declarar el dinero del anticipo repartido en los años en los que verdaderamente se generen los derechos, en nuestro ejemplo 5 años.

Esta cuestión no es baladí puesto que el IRPF es un impuesto progresivo y si en un año percibo unos ingresos muy altos tendré que aplicar un porcentaje o tipo impositivo mayor que si declarara esos mismos ingresos distribuidos en varios años (el porcentaje sería menor, incluso podría no tener que pagar impuestos según los rendimientos y mínimos personales y familiares).

Exención IVA derechos de autor

Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentos de IVA los servicios e ingresos relacionados que consistan en derechos de autor cuando se trata de:

  • compositores musicales y responsables de arreglos musicales,
  • artistas plásticos,
  • escritores,
  • colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas,
  • autores de obras teatrales y de argumento,
  • adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales,
  • traductores y adaptadores.

Los requisitos de esta exención en IVA es que quien percibe los ingresos sean personas físicas (si se trata de una sociedad mercantil u otra persona jurídica debe aplicarse IVA) y que los ingresos sean en concepto de cesión de derechos de autor, por lo que no está exento el trabajo de un músico profesional que actúe como autónomo para servicios que tengan la naturaleza de derechos de autor.

*AVISO El contenido de este post es orientativo puedes contactarnos sin compromiso y analizaremos tus necesidades para proponerte una solución adaptada.

En Sympathy for the Lawyer, ofrecemos soluciones integrales para músicos, festivales y empresas de la Industria Musical. Nuestro equipo es experto en la gestión legal y económica de carreras artísticas y negocios de todo tipo. Confía en nosotros para potenciar tu éxito en el sector musical.

*Imagen: pixabay

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    81 comentarios

    • mariaGuti dice:

      Hola, soy traductora y me quiero dar de alta como autonoma pero no entiendo lo del apartado IRPF las retenciones y los pagos fraccionados, en mi caso voy a traducir para una empresa unos capitulos de una serie.

      Podrias solventar mi duda? no tengo que rellenar ese apartado y porque?

      graciasss

      • Hola María, muchas gracias por leernos. A tus facturas se aplicará retención cuando el trabajo lo realices a empresas o entidades a retener. En cambio, si realizas servicios para particulares éstos no tienen que retenerte.

        Por otro lado, los pagos fraccionados consisten en la presentación del modelo 130 cada trimestre en el que declaras tus ingresos y gastos trimestrales, así como las cantidades que te han retenido. Con este modelo te saldría una cantidad a ingresar en Hacienda a cuenta de tu declaración de IRPF anual.

        Si más del 70% de tu facturación tiene retención entonces no tienes que presentar pagos fraccionados y no habría que marcar dicha casilla en el modelo 037.

        De todas formas, para determinar con mayor exactitud tu fiscalidad puede ser conveniente revisar lo estipulado en materia de propiedad intelectual y cesión de derechos de autor en los contratos que firmes con productoras y empresas.

        Esperamos haber resuelto tus dudas. Si deseas que te asesoremos con más detalle sobre todo esto puedes solicitar un presupuesto sin compromiso, escribiéndonos a manuel@sympathyforthelawyer.com .

        • MARÍA JESÚS LLANOS DÍAZ dice:

          Buenas tardes. Mi nombre es María. En el mes de abril publiqué un relato en una página de autopublicación KDP, Amazon. Ahora me mandan el ingreso de las ganancias obtenidas 8,12€ concretamente .No aparecen retenciones. Mi pregunta es si me podéis decir si este importe lo debo incluir en la próxima declaración de la renta, y en qué concepto se haría. Si te sirve de ayuda el informe que me ha mandado Amazon habla de Regalías por ese importe, 8,12€.
          Gracias de antemano.
          Un saludo

          • Hola María Jesús. Es difícil saber si han aplicado retención si no te lo indican. Debes incluirlo en tu declaración de IRPF, como rendimientos del trabajo al tratarse de rentas derivadas de propiedad intelectual sin que provengan de actividades económicas.
            Saludos

    • […] comercial, generando ingresos a sus autores, editores, cesionarios, herederos,… La fiscalidad de los derechos de autor es muy relevante pues puede determinar la rentabilidad de la obra en el […]

    • […] tributación y fiscalidad para músicos y empresas musicales, especialmente en lo relativo  a la tributación de derechos de autor y al IVA que deben facturar los músicos en los conciertos. En este post explicamos los aspectos […]

    • Susana dice:

      Hola, soy una autora de libros de una editorial extranjera, y ellos no me aplican retención a la liquidación de mis derechos de autor, por lo tanto, ¿tengo la obligación de declarar IRPF cuando yo no he recibido por parte de la editorial el certificado de retenciones?
      Gracias por su ayuda.
      Un saludo.

      • Hola Susana, muchas gracias por leernos. Sobre tu consulta, comentarte que si la persona que percibe los rendimientos es residente en España debe declarar los ingresos aunque no le hayan practicado retención, en este caso por ser el pagador una entidad extranjera. Cuestión diferente es que esos ingresos se entendieran devengados en el país de la editorial, pues tendrías que comprobar el convenio internacional de doble imposición, pero no creo que sea tu caso. Espero haber resuelto tu duda. Saludos

    • E. Arato dice:

      Hola, soy autora Austriaca viviendo en las Baleares hace mas de 30 años. Hace muchos años escribi cuentas en Aleman por un editorial de Berlin. Fue un exito enorme, me pagaron bastante dinero en 1989 como «Buyout». Como continuaba ser un exito pusimos un pleito que acabo de ganar, y ahora tienen que pagar derechos del autor para 28 (!) años. Es m u c h o dinero, mi asesor aqui esta en dudas sobre como se aplican impuestos, como realmente es casi un millon de Euros . Pero pensando que esta suma es para 28 años no parece justo pagar casi la mitad en impuestos! Si dividimos 1.000.000 por 28 son en realidad solo mas o menos 35,000 mil por mes! Que hago?

      • Hola, muchas gracias por leernos y por enviar tu consulta. Se trata de un caso complejo pero muy interesante. Por lo que comentas eres residente fiscal en España y tales rentas deberían tributar en IRPF. Si utilizas la legislación tributaria española adecuadamente hay opciones para reducir el importe a pagar a Hacienda.

        Nosotros en estos supuestos analizamos el momento en que se consideran exigibles y cuándo adquiere firmeza la sentencia, todo ello para evaluar la viabilidad de aplicar ciertas reducciones del impuesto a pagar. Cada caso es diferente y requiere un estudio pormenorizado de antecedentes y jurisprudencia para actuar con la mayor seguridad jurídica posible.

        Si deseas que te ofrezcamos más información o que nuestro equipo lo estudie con más detalle contacta con nosotros en el siguiente email: manuel@sympathyforthelawyer.com

    • Pedro dice:

      Buenos días.

      Acabo de autoeditarme un cd de música del que soy autor. La idea es dejarlo en algunos comercios, librerías…
      Mi consulta es sobre el iva de esta operación: entiendo que la tienda lo venderá al cliente con iva, pero yo facturaré a la tienda sin iva (por operación exenta) y con retención de irpf. ¿Es así?

      Gracias.

      • Hola Pedro,

        muchas gracias por leernos. La operación que comentas no está exenta puesto que no se trata de una cesión de derechos de autor. Tú le estarías vendiendo a la tienda los discos, para que ésta a su vez lo refacture. Por tanto, debes facturar con IVA a esos comercios, pero la factura no incluye retención pues el concepto sería venta de discos.
        Espero haber aclarado tu duda.
        Saludos

    • J. Miguel dice:

      Hola.

      He heredado derechos de autor de mi padre que era pintor de cuadros al óleo, acuarelas, etc.

      Quisiera ceder las fotografías a varias empresas que venden tazas, camisetas, etc. y que pagarían un porcentaje de cada venta que hagan ellos.

      ¿Cómo tengo que declararlo en hacienda? ¿Tengo que darme de alta como autónomo?

      Gracias.

      Saludos.

      • Hola J. Miguel,

        muchas gracias por leernos. Los rendimientos que percibas por la cesión de derechos de autor en calidad de heredero tributan como rendimientos del capital mobiliario, e incluirlos bajo tal concepto en la declaración de la renta. Para ello no tienes que darte de alta como autónomo, salvo que la explotación de estos derechos la realizases mediante organización de medios productivos (materiales o humanos), que no creo sea el caso.

        Saludos

    • Bea dice:

      Hola,
      Hace un par de años que escribo libros. Lo que más he ganado en un año son 3000€. Como no sabía como hacer la declaración de renta fui a una gestoría, y ahora veo que me están declarando las ganancias como actividades económicos. Pero yo no estoy dada de alta en ningún sitio para ello.
      ¿Puedo tener problemas? ¿Cómo lo puedo solventar?
      Agradecería una orientación.

      • Hola Bea. Es posible que al tener rendimientos tan bajos no se considere que existe habitualidad y así no te reclamen la cotización de autónomos a la Seguridad Social. El criterio de habitualidad se ha establecido por cierta jurisprudencia vinculado al salario mínimo interprofesional.
        Saludos

    • Mayte dice:

      Hola Manuel Ángel. Un gran artículo.
      Tengo algunas dudas. Soy autora de un libro, en la factura emitida por la editorial me concretan el total de libros vendidos, de los cuales obtengo de beneficio el 10÷ del PVP sin IVA. Y a ese total se le resta el 15÷ del IRPF. Dando como resultado el total de beneficios a percibir.
      ¿es esta actuacion entonces correcta? A la hora de la declaracion de la renta ¿debo relizar algun tipo de trámite?

      Espero haberme explicado, es todo tan complicado…

      Muchas gracias

      • Hola Mayte. La retención aplicada de ese modo es correcta. Posteriormente aparecerá ese rendimiento en los datos fiscales para presentar la declaración de la renta, y al mismo tiempo se computa la retención como impuesto que has adelantado. Dependiendo del resto de tus rendimientos es posible que te salga a pagar o a devolver.
        Saludos

    • Jaime dice:

      Hola,

      Soy autor de juegos de mesa como hobby, y he vendido la explotación de uno de ellos a una editorial española y otro a una editorial francesa. No soy autónomo, ya que trabajo por cuenta ajena. Para cobrar los royalties del juego para la editorial española he facturado aplicando el 15% de IRPF. ¿Es correcto asi? Ahora me toca facturar el otro juego a la editorial francesa. ¿Cómo aplico el IRPF si es una empresa extranjera? ¿Aplico el mismo 15% de IRPF? Entiendo que el IVA seguirá sin necesidad de aplicarse, ¿verdad?

      Muchas gracias,

      Jaime

    • Valeria dice:

      Buenos días, Manuel! A ver si puedes aclararme una duda. Me corre algo de prisa, porque debo enviar la factura mañana, como tarde.
      No soy autónoma, pero para la «cesión de derechos de utilización de un cortometraje para su uso en la web (de una asociación)» debo hacerles una factura con un neto de 75 € (algo simbólico). Qué porcentaje de IVA y de IRPF debo incluir? Muchísimas gracias!

    • Inés dice:

      Hola. ¡Enhorabuena por el post! Al leerlo he resuelto dudas a las que ni los funcionarios de Hacienda a los que se las pregunté me supieron responder.

      Estoy escribiendo un libro y según la Seguridad Social, si en 5 años desde que se publique ingreso en concepto de liquidación de derechos de autor más de 901,52 € debería darme de alta en autónomos. Además, no podría darme de baja hasta pasados 5 años ininterrumpidos en los que ingrese menos de 901,52 € en total.

      Es por esto que me estoy planteando regalar los derechos de autor. ¿Sabes si tengo alguna otra alternativa? Gracias.

    • Alfredo dice:

      Hola,
      Me parece que haceis un gran trabajo aconsejando a la gente.
      Tengo un libro terminado, y estoy pensando en subirlo a la plataforma de Amazón para venderlo. Soy funcionario y no se como debo actuar. ¿Debo solo declarar el IRPF de los pagos que me haga Amazón (si es que consigo vender algún libro), tengo que darme de alta como autónomo, hay alguna otra documentación que deba completar?
      Muchas gracias por su atención y un coridial saludo.

    • Juan A. Pajuelo dice:

      Yo quiero dedicarme a la escritura autoeditada, pero tengo muchísimas dudas al respecto, porque busque donde busque siempre hay un artículo que contradice al anterior que he leído. Por lo visto hay un vacío legal o no está especificado, por lo que las dudas nunca quedan resueltas.

      ¿En el caso de ser escritor autoeditado cuáles son las obligaciones fiscales con el IVA, el IRPF y demás? ¿Tendría que darme de alta como autónomo? ¿En caso que no, puedo emitir factura sin ser autónomo de forma legal? ¿Cuál es la mínima cantidad de dinero que tengo que ganar para estar obligado a declararla?

      Y ya puestos… ¿estoy obligado a darme de alta como autónomo para facturar a una editorial por los royalties de mi novela publicada con ellos?

      Gracias por vuestro tiempo y atención.

    • Carolina dice:

      Buenos días Manuel,
      yo soy ilustradora y trabajo por cuenta ajena. También me he dado de alta de autónoma en algunas ocasiones y en otras he facturado a través de una cooperativa (Smartib). El caso es que me gustaría subir diseños a una web de camisetas (latostadora, que son españoles) y en la sección de preguntas frecuentes dicen lo siguiente:
      «¿Tengo que declarar estos ingresos a Hacienda? (nº de pregunta 103)
      De acuerdo a Normativa nacional e internacional, tus rendimientos están sujetos a las siguientes retenciones.
      – Persona física: Rendimientos por canon (cesión de explotación de obras artísticas)
      o 24% en caso que tu país no tenga ningún CDI firmado en vigor con España
      o El % que marque el CDI si está firmado y en vigor.
      – Empresas y autónomos: Actividades económicas
      o 24% en caso que tu país no tenga ningún CDI firmado en vigor con España
      o El % que marque el CDI si está firmado y en vigor.»

      Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo tributar las ganancias por Rendimientos por canon que dicen ellos? y si es así ¿tengo que darme de alta en hacienda como autónomo?

      Muchísimas gracias por tu ayuda,
      un saludo,
      Carolina

    • Natàlia Senmartí dice:

      Mi editor va a liquidarme el importe de la venta de mi libro que asciende a 375 euros…pero me dice que va a descontarme el impuesto de Hacienda…¿Tiene derecho por tal cantidad? Por cierto, resido en el Principado de Andorra. Gracias y saludos.

    • Nuria dice:

      Hola Manuel! Te comento mi situación. Soy autónoma y estoy dada de alta en el epígrafe de edición de libros. Recientemente, una asociación me encargó la edición de un pequeño libro de su interés que ellos mismos se encargarán de vender y distribuir, por lo que ellos tienen los derechos de distribución y explotación. Yo me he encargado de la maquetación y de solicitar a dos autoras que se encarguen de la Ilustración y del texto. Yo tengo que pasar factura a la asociación por el trabajo de maquetación (que si no me equivoco lleva 21% de iva) y por los derechos de autor que he de pagar a la escritora y la ilustradora. Mi duda es la siguiente: ¿yo, que no soy la autora, puedo facturar cesión de derechos de autor exento de IVA a la asociación para abonarselos a las autoras?Muchas gracias por tu ayuda

    • Ángel dice:

      ¡Buenas!

      En primer lugar, enhorabuena por el post y gracias por hacernos la vida fiscal un poquito más fácil y, sobre todo, entendible, a los que nos dedicamos a otros mundos, je, je.

      Me ha surgido una duda porque mi caso es al revés. Para un proyecto concreto he contado con la colaboración de un escritor para la redacción de un guión. A la hora de remunerar ese trabajo, no tengo muy claro cómo debo hacerlo, ya que el artista no está dado de alta como autónomo ni nada por el estilo, y no sé si es válido que expida una factura, y, en ese caso, con qué retenciones e impuestos.

      ¿Me podríais alumbrar un poco el camino?

      ¡Gracias!

      • Hola Ángel, muchas gracias por tu comentario. Si el autor te cede los derechos está exento de IVA, puede documentarlo en un recibí en lugar de una factura con una retención del 15% de IRPF (siempre que tú estés dado de alta como retenedor) y luego tributará como rendimientos del trabajo, pues por lo que dices se entiende que ese autor no realiza la actividad por cuenta propia de manera habitual.
        Saludos

    • Yolanda dice:

      Buenos días:
      Percibo derechos de autor que he heredado de mi padre, antes residía en España pero ahora me he trasladado a trabajar a Reino unido. Según el convenio de doble imposición tengo que tributar allí por ellos, mi pregunta es si el Iva me lo tienen que seguir cobrando o pasa a ser una operación exenta de Iva, porque la retención ya no me la tienen que cobrar al ser no residente. Muchas gracias.

    • Roberto dice:

      Estimado Manuel, y gracias a ti y a SIYMPATHY FOR THE LAWYER.
      Soy autor dramático, he decidido prescinder de SGAE (al menos en ámbito nacional), y buscarme un representante que representa actores, directores, guionistas… y ahora a un autor teatral. Yo hasta ahora con SGAE percibía de las representaciones de mis obras ingresos en mi cuenta, previo cobro por SGAE de sus honorarios y retención por SGAE del 15% por IRPF que entiendo ingresaba en la AEAT (pues yo no hice jamás un trámite). Mi pregunta es si con este representante (manager) mi situación fiscal va a ser igual, es decir,: yo cedería a una empresa teatral los derechos de representación a través de mi representante, y de los beneficios de taquilla o el cachet (cantidad fija) negociado por mi manager con la empresa teatral, éste recibiría en su cuenta lo pactado ésta, de esto él se cobraría su porcentaje pactado, del resto de derechos de autor retendría él el 15% de IRPF que ingresaría en la cuenta de la AEAT y el resto me no transferiría a mi cuenta como derechos de autor a percibir. Entiendo que mi representante debería ser autónomo o empresa y yo por el contrario no necesito serlo, y que yo sólo tributaré IRPF pero retenido, lo tiene que ingresar mi representantes. ¿Es así? Gracias.

      • Hola Roberto. Muchas gracias por leernos. En relación a tu caso, requeriría de un análisis con más detalle. A modo general comentarte que el proceso de liquidación va a depender del tipo de contrato que tengas con tu representante, si es una encomienda similar al contrato de dramático de SGAE, ese agente sería tu retenedor. Pero como te digo sería necesario estudiarlo con profunidad.
        Saludos

    • Maite dice:

      Hola!!
      Acabo de leer vuestro artículo, y me gustaría plantearon mi caso. Soy escritora autoeditada, pero mis libros se venden a través de Amazon, en KDP. Amazon me paga mes a mes las regalías (70%). Mi consulta es, si debo darme de alta como autónoma, o simplemente hacer la declaración de la renta. Cómo debería declarar esas regalías, y en caso de que firme con una editorial que me pague un adelanto lo mismo, cómo debería declararlo… ¿Estoy exenta de IVA?

      Muchas gracias por adelantado,

    • Federico dice:

      Buena noches.
      Una consulta, si soy extranjero y resido en España y toco canciones que cobro los derechos de autor por tocarlas en España en mi pais tengo que pagar IRPF en mi pais ? Los derechos de autor por residir en el extranjero cambian de categoría ?
      Soy músico cantautor.
      Saludos

      • Hola Federico. Todos tus ingresos mundiales deben declararse en el país de residencia fiscal, aunque luego puedas deducir las cantidades que hayas podido pagar en España. Si quieres que te asesoremos sobre tu situación tributaria puedes solicitar presupuesto sin compromiso en nuestra sección de «Contacto».
        Saludos

    • José Carlos Tejero Cabello dice:

      Hola Manuel.
      Felicitarte y agradecerte tus aportaciones.
      Recibo derechos de autor por un libro. La editorial hace la retención correspondiente y declaro mis ingresos en IRPF como rendimiento de trabajo.
      Mi pregunta es, ¿Puedo deducir algún gasto? Mi intención era deducir la.comora del ordenador y de un programa que uso para elaborar los documentos.
      Gracias

      • Hola Jose Carlos. Como el tratamiento que estás dando a tus ingresos por derechos de autor es de rendimientos del trabajo personal no puedes deducir gastos como los que comentas. Sí se podrían deducir si esta actividad la realizases a nivel fiscal como actividades empresariales o profesionales.
        Saludos

    • Laura dice:

      Buenas tardes!
      En relación a la respuesta que habéis dado a la consulta de Ángel sobre el pago al autor de un guión, y que explicaba:
      «Si el autor te cede los derechos está exento de IVA, puede documentarlo en un recibí en lugar de una factura con una retención del 15% de IRPF (siempre que tú estés dado de alta como retenedor) y luego tributará como rendimientos del trabajo»
      Entiendo que esto mismo ¿puede aplicarse a los royalties que te abona una editorial discográfica por la explotación de las canciones que les has cedido?

      • Hola Laura. Efectivamente, si los rendimientos por royalties de las canciones no tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas (por entenderse que el músico no realiza la actividad mediante la ordenación habitual de factores de producción), sino de rendimientos del trabajo, la liquidación se puede hacer mediante el documento «recibí» en lugar de factura (pues el autor/artista no está de alta en el censo de empresarios para poder emitir factura). Todo ello con la retención de IRPF correspondiente.
        Muchas gracias por leernos. Un abrazo

        • Ric dice:

          Hola! Muchas gracias por el post, es un mundo ya de por sí complicado el de la música, literatura, teatro, sin que entre el tema impuestos..así que gracias por aclararnos. Tengo una duda ulterior con respecto a este tema: Soy comunero en una Comunidad de Bienes para utilizar unos bienes que nos dejaron para hacer actividades educativas teatrales en Inglés. La autora de los textos nos ha cedido los derechos para que los representemos y tenemos un acuerdo de pagarle un porcentaje. Nosotros cobramos sus derechos dentro del pago que nos hacen los colegios. Entiendo que ella(persona fisica) nos tenga que hacer un recibí sobre el que nosotros (como CB) retenemos el 15% y le paguemos. Ahora:
          ¿nos vale el recibí para justificar el gasto frente a hacienda e incluirlo en los gastos de la CB?
          ¿el recibí no lleva IVA?
          Muchas gracias por la atención

    • Laura dice:

      Perfecto Miguel Ángel. Sin embargo mi pregunta, más que a la validez del «recibí» estaba más orientada a preguntarte si oficialmente los royalties que liquidan las discográficas tienen o no tienen la consideración de rendimientos del trabajo, ya que no he encontrado la legislación que los considere actividad económica…

      Gracias de nuevo!!!

    • Macarena dice:

      Buenos días. Un residente de Reino Unido está intentando reclamar la devolución de impuestos de la agencia «SGAE – Sociedad General de Autores y Editores».

      La retención de impuestos se dedujo de los royalties para sus clientes y recibieron el dinero como empresa intermediaria.

      ¿Puede reclamar dichas retenciones? ¿Cual sería la vía? Mil gracias de antemano.

    • Macarena Rufas dice:

      Buenos días (no se si ha llegado a publicar mi consulta hace unos momentos ya que dio error la página). La SGAE le ha practicado en un certificado de retención de IRPF, a una empresa británica no residente, la retención correspondiente como «rendimientos dinerarios». Este no residente, recibe el dinero como empresa intermediaria, y según indica la retención de impuestos se dedujo de los royalties para sus clientes. Así indica que: The withholding tax was deducted from royalties for our clients and we received the money as the intermediary company.

      ¿Podemos pedir la devolución de dicha cantidad? Según convenio, apartado cánones parece que si… Entiendo que para ello tenemos que presentar una reclamación ante las autoridades fiscales españolas, formulario 210.

      Millones de gracias de antemano.

      • Hola Macarena. Muchas gracias por contactar con nosotros. Para saber si esa retención o withholding tax no procedía tendríamos que analizar el caso con más detalle, para comprobar la naturaleza de las operaciones realizadas y la posición real que ocupa cada parte. Si lo deseas podemos ofrecerte presupuesto personalizado y sin compromiso. Saludos

    • Carlos dice:

      Hola Sympathy for the Lawyer,

      Recibo poco menos de 400€ anuales por derechos de autor de una obra de teatro.

      ¿Es necesario estar dado de alta de autonomos o puedo facturarlo sin iva ni retención y declararlo en la declaración de la renta anual?

      ¿El concepto de la factura sería «Derechos de autor» o «Cesión de derechos de autor»?

      ¡Muchísimas gracias!

    • Carlos dice:

      Hola Sympathy for the Lawyer,
      (acabo de poner este mensaje pero no aparece. Lo vuelvo a poner por si acaso, disculpad)

      Recibo poco menos de 400€ anuales por derechos de autor de una obra de teatro.

      ¿Es necesario estar dado de alta de autonomos o puedo facturarlo sin iva ni retención y declararlo en la declaración de la renta anual?

      ¿El concepto de la factura sería «Derechos de autor» o «Cesión de derechos de autor»?

      ¡Muchísimas gracias!

    • Berta dice:

      Hola!
      Gracias por toda la información del post y por las preguntas y respuestas: ayudan mucho!
      Mi pregunta está relacionada con el documento «Recibí» que mencionas. He hecho un dibujo y he cedido su explotación a una empresa para que lo usen en varios soportes. Hemos acordado que me daran un % de las ventas de los soportes que tengan ese dibujo. Y que me pagaran trimestralmente. No estoy dada de alta de nada. Puedo presentar el recibí cada trimestre? O solamente puedo presentar el recibí (sin IVA y IRPF), una vez al año? No sé qué cantidad voy a recibir…¿existe un «techo» para presentar el «recibí» en lugar de la factura? Gracias!!!

      • Hola Berta. El recibí como sustituto de factura tiene sentido cuando esos ingresos tienen carácter de rendimientos del trabajo en lugar de actividad económica o profesional, pues no realizas de manera habitual ordenación de medios productivos. Por tanto, el criterio no el volumen de ingresos sino que realices esa actividad de una forma activa por tu cuenta o se trate de unas royalties de propiedad intelectual por una creación. En ese caso deben aplicarte una retención del 15% de IRPF en el recibí.

        Saludos

    • María dice:

      Buenas tardes.
      Mi marido es jubilado por edad y recibe pensión desde hace varios años. En 2018 se dio de alta en el IAE epígrafe 861, publicó tres libros, uno de un instrumento musical.
      De uno de ellos vendió varios ejemplares a un ayuntamiento por valor de 200€ y le aplicaron una retención de 14€. ¿en que casilla debo reflejar esta retención?
      Tambien me surge la duda sobre el IVA que hemos pagado por la maquetación,impresión…¿en que casilla puedo ponerlo? o ¿debo colocar como gasto la factura con el IVA incluido?

      Gracias.

    • Thais dice:

      He estado leyendo pero no veo ninguna respuesta a mi caso. Cobro derechos de autor como heredera de mi padre. El tema es que las editoriales una vez al año me hacen hacerles factura con Iva y retención.
      Hasta ahora no había caído que debía ingresar el Iva a Hacienda. De que epígrafe me doy de alta?
      Gracias
      Thais

    • JUAN CARLOS dice:

      Buenas tardes. He heredado unos derechos de autor que quiero ceder en explotación a una compañía de danza durante un año. Yo no ejerzo ninguna actividad, soy persona física y no tengo otros negocios. Estaría sujeta esta operación al IVA en mi carácter de heredero de estos derechos por esta cesión o sucesivas cesiones que pudiera hacer?? Y a retención en IRPF?? Gracias de antemano.

    • asier dice:

      Buenos días!
      Para tener ingresos por música producida por mi por plataformas (Spotify, YouTube, beatport, ect)
      ¿Debo darme de alta autónomos o declarar hacienda? ¿Dependerá de los ingresos?

      • Dpto Legal dice:

        Hola Asier,

        Según lo que comentas, a priori, te interesaría darte de alta como autónomo para poder declarar estas cantidades en Hacienda. De cualquier manera, tendríamos que analizar mejor esta situación.

        Si precisas de asesoramiento fiscal sobre este asunto te puedes poner en contacto en nuestro formulario de contacto:

        https://sympathyforthelawyer.com/contacto/

        Un saludo.

    • Ángel Garrido dice:

      Buenas noches:
      He recibido 3.000 euros de anticipo de los futuros derechos que generará mi novela. El contrato de cesión de derechos finaliza en cinco años tras la publicación. Siguiendo vuestro ejemplo debería de declarar 600 euros cada año, pero no estoy muy convencido. Os pongo un ejemplo.
      El primer año se venden 3000 libros y a mí me corresponden 3500€, como la editorial me dio un anticipo de 3.000€ únicamente me paga 500€. ¿Qué cantidad debo declarar, los 3500€ o 1100€ (500 600))
      Muchas gracias.

    • Javi dice:

      Hola,Buenos días,
      Serían tan amables de decirme si cuando publicas un libro en amazon mediante Kinder direct publishing habría que declarar los ingresos recibidos por Amazon por cada venta?Por lo que tengo entendido no,debido a que cedes todos los derechos de explotacion a amazon y tu solo lo que recibes son regalias las cuales estan exentas de declarar.
      Disculpe mi ignorancia.
      Muchísimas gracias y un saludo enorme.

    • Voy a publicar un libro a través de una editorial. Si quiero ceder los derechos económicos derivados de la venta de los libros a una ONG firmando con la misma un contrato de cesión de derechos por un tiempo determinado, ¿debo pagar por ello IRPF? Si no firmara este contrato y simplemente hiciera una donación, acabaría teniendo que pagar el IRPF correspondiente al 25% de los royalties (si recibo 100 euros de royalties como rendimientos del trabajo, y dono los 100, me puedo desgravar como mucho 75, con lo que pagaría IRPF por los otros 25 sin haberme quedado con un solo duro). Le he comentado al editor la posibilidad de que en el contrato con la editorial los royalties vayan a nombre de la ONG, pero me dice que el contrato tiene que firmarlo el autor. Muchas gracias.

    • Ruben Rios Del Pozo dice:

      Hola,

      Muchas gracias por el artículo pero me ha quedado la duda de cómo incluir en la Declaración de la Renta las cantidades percibidas por una editorial extranjera (EEUU).

      Entiendo que debo añadirlo como un rendimiento del trabajo porque cedo los derechos de explotación del libro a la editorial (y sólo recibo royalties en función de las ventas). Así pues, en “Importe Íntegro” pondría la cantidad total recibida (despues de las retenciones del 5% aplicadas por EEUU debido al acuerdo de doble imposición) y en “Retención” pongo 0€ porque en España aún no me ha aplicado ninguna retención.

      ¿Sería correcto?

      Así, por ejemplo, si según la editorial me corresponde 164.51 € pero me ingresan 156.28 € (que es el 5% menos), eso es lo que pondría en «Importe Integro». Y ya luego en España me aplicarán lo que corresponda, que si no entendí mal debería ser un 15%, ¿no?

      Pero, ¿cómo sabe España que ese importe recibido corresponde a derechos de autor por una obra literaria para aplicarle el 15%?

      Muchas gracias

    • […] – LÓPEZ PÉREZ, M.A; “Fiscalidad derechos de autor. IRPF, declaración de la renta e IVA”; Web Sympathy for the Lawyer7 de abril, 2017(actualizado 2019) https://sympathyforthelawyer.com/hub/fiscalidad-derechos-autor-irpf-iva/ […]

    • mangasdefame@gmail.com dice:

      He de pagar la traducción de un libro escrito en inglés a un español que reside en Inglaterra. Sé que no tengo que aplicarle ningún impuesto pero… ¿he de hacer algún documento para hacienda notificando la falta de cobro de esos impuestos?

    • Margarita dice:

      Hola! enhorabuena por el post. Resido en España y colaboro con bancos de imágenes como pueden ser Shutterstock y AdobeStock. Me gustaría saber cómo tributarían estas ganancias: se tratan de rendimiento de capital mobiliario o actividad económica? en el caso de ser este último, tendría que darme de alta como autónoma (las ganancias no llegan al salario mínimo interprofesional), declarar el IVA, hacer la declaración trimestral…
      Muchas gracias por tu ayuda!
      Un saludo

    • VICENTE J Medina dice:

      En la cesión de derechos a una Editorial, quien tiene que expedir la factura con la cuantía por anticipo y su retención correspondiente, el Cesionario o la Editorial?

    • SAGRARIO dice:

      Buenos días, tengo una duda acerca de como proceder en el siguiente caso:
      Soy Editor con derechos de un autor residente en Mexico cedidos.
      Como tengo que proceder a efectos de tributación,
      ¿está exento de IVA?
      ¿tengo que declarar esa operación como exportación de servicios?
      ¿a qué tipo de retención está sujeta?

      Me serviría de gran ayuda su respuesta.
      Muchas gracias y enhorabuena por su website.

    • Antonio Z dice:

      Magnífico post!, en el Ejemplo de los 30.000€ de anticipo, el autor debería obtener dicha cantidad sin tener ningún tipo de retención del 15% sobre los mismos?

      Es decir, que la editorial le ingresaría los 30.000 íntegros. O bien, sobre esos 30.000€, la Editorial tiene que aplicar una retención del 15%, llegándole al autor la cantidad de 25.500€? Y en este último caso el autor tendría que pedir un certificado de retenciones a la Editorial? Muchas gracias!

    • Juan Miguel Martín dice:

      Muy buenas. En la declaración de la renta me indican que debo integrar unos ingresos de SGAE que fueron en concepto de interpretación de mi música en directo. Quisiera saber si los puedo integrar como Rendimientos del Trabajo y no como Actividad Económica, ya que yo no soy autónomo, siempre fue a través de una entidad externa y dado de alta para las actuaciones por la gestoría. Ingresos directamente derivados de actuaciones declaradas.
      Muchas gracias por adelantado!

    • Karolina dice:

      Hola. Soy residente fiscal en España, soy polaca. soy heredera de derechos de autor ( de mi difunto padre cantante en Polonia ) los derechos gestiona por mi una empresa. I dinero recibo en España. Como debería tributar ese dinero? Existe alguna exención? Muchas gracias.saludos!K

    • Juan dice:

      Hola, Muchas gracias por el artículo, pero me queda una duda relativa a este tema:

      Soy compositor. Mi actividad profesional se reduce únicamente y exclusivamente a crear piezas para piano, grabarlas en mi casa y subirlas a Spotify mediante una agregadora.

      Si los derechos de autor que recibo de la SGAE tributan en IRPF como rendimientos del trabajo, ¿Cómo tributa el dinero que recibo de mi agregadora?

      ¿Conserva la consideración de «rendimiento derivado de la elaboración de obra artística de la cual se ha cedido el derecho a su explotación», y por lo tanto puede ser declarado simplemente como rendimiento del trabajo?

      No hago conciertos ni ningún otro tipo de actividad económica. Gracias.

      • Dpto Legal dice:

        Hola Juan,

        Si precisas de asesoramiento sobre las cuestiones que nos realizas, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestro formulario online.

        Un saludo,

    • antonio dice:

      Hola, enhorabuena por la web.
      Estoy próximo a jubilación, y hace tiempo vi en un simulador de jubilación en internet que me pedía, además de mis datos laborables como años cotizados y salarios, los posibles ingresos por propiedad intelectual. Esto generó me bastante asombro. ¿Acaso lo percibido como derechos de autor influye en la jubilación y su cuantía? ¿O lo he soñado?
      Gracias por toda vuestra ayuda. Y perdonad si he preguntado una perogrullada, pero como dije, mi asombro fue real.
      Un saludo

    • Eli dice:

      Hola, tengo una duda. Un familiar es heredero de un músico y quiere facturar los Royalties por venta de fonogramas, por un importe superior a 8k ya que hasta hace poco no ha regularizado la documentación y tiene bastantes periodos pendientes de facturar.

      ¿Debe estar dado de alta como autónomo o, simplemente facturar los Royalties y presentar en hacienda la factura en el próximo periodo fiscal?

      Muchas gracias de antemano

    • ILEKTRA K. dice:

      Hola Sympathy for the Lawyer!
      Somos una pareja de griegos, residentes de España con NIE en vigor desde 2012.
      Mi pareja no tiene rendimientos , vivimos de lo que gano yo. Ambos declaramos cada año, el 0€ y yo unos 26.500€ brutos (por cuenta ajena). Ha escrito un par de libros y los quiere autopublicar en Amazon.
      MIS PREGUNTAS:
      – ¿Es necesario darse de alta cómo autónomo? Porque al principio seguramente venderá unos pocos ejemplares.
      – ¿Podría regalar sus derechos a mí? Yo soy trabajadora por cuenta ajena. En caso que sí, ¿debería darme de alta como autónoma? (Pluriactividad) O ¿podria esperar a ver como van las ventas para darme de alta?

      Al final, lo que nos interesa saber es cual es la manera más económica para empezar, ya que al principio seguramente venderemos muy pocos ejemplares, y los ingresos serán muy muy bajos

      Gracias por vuestro tiempo!
      Atentamente.
      ilektra,

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