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¿Puedo obtener ingresos de mis canciones si se utilizan en la televisión o en el cine? ¿Qué tengo que hacer para utilizar una canción en un anuncio comercial? ¿Cuáles son las implicaciones legales de la banda sonora de mi película? Estas preguntas que pueden plantearse por autores, músicos, productores, creativos publicitarios, directores de cine, guionistas,… se resuelven a través del concepto de sincronización musical en el ámbito de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

La sincronización musical consiste en utilizar una obra musical sin modificarla para incluirla en otras obras como pueden ser obras audivisuales. En efecto, los más comunes son los casos de uso de canciones para la sincronización musical en producciones audiovisuales: documentales, cortos, películas, spots, anuncios comerciales, vídeos corporativos, obras multimedia,… Además, la enorme relevancia actual de plataformas de vídeos en internet como Youtube o su difusión viral a través de Facebook, Twitter,… otorgan a los derechos de sincronización musical un papel protagonista dentro de la gestión de derechos de autor.

sincronización musical

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Derechos de sincronización musical

La Ley de Propiedad Intelectual no recoge el concepto de sincronización musical como tal. No es un derecho de explotación en sí mismo, como sí lo son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación. Tampoco hay un derecho moral directamente vinculado a estas prácticas en el ámbito musical.

Sin embargo, sí podemos afirmar que la sincronización musical es una manifestación de los derechos del autor sobre sus obras. Se discute en la jurisprudencia y por cierta doctrina jurídica si la sincronización musical es un acto de reproducción o de transformación a nivel de los derechos de explotación. Es cierto que la canción en sí no se modifica, se incluye tal cual (o una parte de ella); sin embargo, también se puede defender que la obra musical adquiere una nueva proyección y significado cuando navega junto a imágenes, sonidos, otras obras o prestaciones de propiedad intelectual. Pero después de todo esto, lo que sí está claro es que el autor de la obra musical debe autorizar cualquier sincronización musical de sus composiciones.

Autorización del autor para una sincronización musical

La SGAE realiza una labor de intermediación en la obtención de la autorización por parte del autor de una obra musical para utilizarla en, por ejemplo, un anuncio o una película. El autor tiene un derecho moral a exigir el respeto a la integridad de su obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. En supuestos de sincronización musical, la canción puede tomar un significado o expresión diferente cuando es yuxtapuesta con ciertas imágenes, mensajes o ideas subyacentes. Es posible que el autor no quiera que su obra adquiera esas nuevas connotaciones, ya sea por motivos ideológicos, religiosos, espirituales, artísticos,… Por suerte, el autor dispone de su derecho a la integridad, que es irrenunciable e inalienable.

Si el autor ha firmado un contrato de edición musical, lo normal es que haya cedido al editor la facultad de realizar esas autorizaciones para de esta manera obtener una mayor rentabilidad económica de la obra. Como veíamos en el párrafo anterior, en tales casos puede surgir el problema de que el autor no esté de acuerdo con el uso que se le va a dar a sus composiciones (por ejemplo, anunciar un tipo de producto, entidad o empresa contra la que tenga alguna objeción personal o ideológica), y solo podrá acudir a sus derechos morales si quiere impedir esa sincronización musical, que puede implicar el pago de una posible indemnización a su editor.

El procedimiento para obtener una licencia de sincronización musical a través de SGAE es sencillo. En este enlace hay un email de contacto para enviar los detalles de la producción y los datos de las canciones que se quieren utilizar. La SGAE contactará con el autor o editor para recabar su consentimiento y el precio de la licencia (aquí no operan las tarifas de SGAE sino que cada autor o editor establecerá un precio, que obviamente podrá negociarse entre las partes).

Derechos de los productores de fonogramas y artistas en sincronización musical

Hemos visto los derechos de los que dispone el autor de la obra. Sin embargo, los derechos del autor son independientes de otros derechos de propiedad intelectual relacionados con esas canciones. Es el caso de los derechos conexos del productor del fonográma y de los músicos que han intervenidos en la grabación que quiere utilizarse en la sincronización musical.

Lo habitual es que se quiera utilizar una determinada grabación o versión de la canción para la película o anuncio. Y los músicos artífices de esa grabación, junto al productor o sello discográfico responsable del disco, dispondrán de unos derechos frente a la sincronización musical. Los derechos conexos de productores y músicos son gestionados de manera colectiva por parte de AGEDI (productores de fonogramas) y AIE (artistas intérpretes y ejecutantes) a través del actual órgano conjunto de recaudación AGEDI-AIE.

Videoclips

Los videoclips no son considerados casos de sincronización musical sino que son fonogramas en sí mismos. Es decir, tienen el mismo tratamiento en la gestión de derechos que las grabaciones fonográficas o discos. Los royalties e ingresos generados a través de videoclips corresponden al autor de la obra musical. Sin embargo, se permite otorgar por parte del autor al director del videoclip un 25% de la recaudación de SGAE.

Plataformas web de canciones para vídeos al margen de SGAE

Existen sitios web que ofrecen obras musicales al margen de SGAE para utilizarse en vídeos, películas, anuncios,… Estas plataformas no son entidades de gestión colectiva, y hay usos de las obras que generan a favor del autor unos derechos de gestión colectiva obligatorios como es el derecho de simple remuneración, por lo que no podrán tramitar licencias de sincronización musical para unos determinados usos (como ocurre con bandas sonoras de películas que van a proyectarse en salas o ser alquiladas).

La gestión de derechos de autor es una materia compleja. Es importante contar con un buen asesoramiento legal tanto para los autores en la explotación de sus obras, como para los responsables de producciones audiovisuales, cineastas, publicistas,… a la hora de planificar su trabajo y contar con los oportunas autorizaciones y protección en materia de derechos de autor. Si tienes alguna duda al respecto o crees que podemos ayudarte te ofrecemos un presupuesto sin compromiso, solo tienes que enviarnos un mensaje a través de este enlace.

 

*Imagen: Dansamu / pixabay.com: https://pixabay.com/es/pel%C3%ADcula-70mm-cine-proyecci%C3%B3n-1331187/

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    15 comentarios

    • Diego dice:

      ¿Cómo se resolvería el caso en el que alquile la partitura de una obra al editor, grabe la interpretación de la misma y decida subir a YouTube la actuación? ¿Debería pagar sincronización por un directo grabado?

      • Hola Diego. Muchas gracias por leernos. La verdad es que tu pregunta no termino de entenderla bien. Entiendo que el cesionario de la obra la interpreta y graba dicha interpretación. En ese caso no estaríamos ante un supuesto de sincronización musical sino de reproducción y comunicación pública de la obra y grabación de la interpretación del músico (que tendría sus propios derechos como artista intérprete, como es el derecho de fijación de su interpretación y la comunicación pública de ésta). En tu caso sería determinante saber si con la cesión de la obra al editor se pacta una remuneración por esa reproducción y comunicación pública de la obra.

        Un saludo

        • Diego dice:

          Gracias Manuel. La verdad es que es complejo todo esto.

          Pues es el caso de una orquesta. Nosotros, la orquesta, alquilamos a una editora las partituras para tocar una obra en concierto. En el contrato de alquiler nos piden una cantidad por la interpretación en esa fecha de concierto, hasta ahí bien, y otra en concepto de alquiler de la obra durante el tiempo que esté subida a YouTube. Además, nos incluyen otra cantidad por la sincronización, también relativa al tiempo que esté subida. Y todo esto, nos dicen, que no exime que paguemos más derechos de autor derivados de la comunicación pública.

          Mi pregunta viene porque entiendo que la sincronización no deberíamos pagarla porque no utilizamos grabaciones de otros, generamos una nueva.

          • Hola de nuevo Diego. Por lo que cuentas ese contrato parece algo redundante. El importe pagado por el tiempo en que la obra está colgada en Youtube retribuye el derecho de propiedad intelectual de comunicación pública del editor y/o autor, así como la reproducción previa de la obra mediante su grabación. Se trataría del caso habitual de grabación (en audio o vídeo) de la interpretación de la obra por un artista, En el que no tiene mucho sentido hablar de sincronización musical. Sólo se me ocurre que el editor haya considerado que por las características de la interpretación las imágenes de la grabación final otorgan una nueva dimensión a la obra.
            De todas formas, no creo que todo esto invalide dicha cláusula. Para poder ofrecerte una respuesta más definitiva necesitaríamos revisar el contrato y algunas circunstancias concretas de vuestro caso. Si lo deseas, podemos preparar un presupuesto sin compromiso para este tipo de asesoramiento.

    • Dani dice:

      Hola.
      Es muy interesante lo que comentas y ahora que estoy en un proceso de compra de sincronización me ha surgido la siguiente pregunta: Dentro del pago de ese derecho de sincronización para un cortometraje entra el derecho de exhibición en festivales y la posible venta a un canal o plataforma digital del cortometraje? Y por otro lado, si el tema musical tiene deformaciones por su integración dentro de una secuencia (sonido ambiente o ruido propio de un reproductor antiguo) se considera manipulación de la obra?
      Gracias por tu atención!

    • Daniel Sanz dice:

      Hola, muchas gracias por el artículo. Yo me dedico a la danza y una parte muy importante para darse a conocer es subir en redes sociales y plataformas de vídeo las coreografías en montajes que obviamente incluyen las canciones de otros autores. En este caso, según lo que he entendido, debería hablar con cada una de las discográficas para intentar tener su permiso para poder subir dichos montajes aunque no tengan interés comercial, no? En plataformas como YouTube, dependiendo de la empresa que esté detrás de la canción, te monetizan directamente el vídeo y le dan todas las ganancias a los autores de las canciones cuando éstas solo componen un porcentaje de la producción. Aunque estos casos son los mejores, en los peores directamente te borran el vídeo sin poder hacer nada. Entonces en mi profesión solo nos queda subir el vídeo y cruzar los dedos para que el autor se lleve el 100% de los ingresos y así poder compartir nuestro arte, por desgracia.

      Un saludo.

    • Francisco de Juan dice:

      Haye, he visto por vez primera, una pilicula de cierta fama que se rodó hace veinticinco años y en la banda sonora incluida, durante los planos de una fiesta, para mí sorpresa una obra musical de la cual soy autor. Mi pregunta es: Nadie me a pedido autorización para ello, ¿puedo después de tanto tiempo reclamar los derechos de sincronización que me pertenecen? ¿O habrán caducados?

    • Max dice:

      Saludos consulta amigos

      Alguien me ha llamado para solicitarme la licencia de un tema que fue producido en 2005. Esa persona lo quiere para sincronizarlo en un documental de deposites extremos..

      La consulta es que no tengo ni idea de cuanto cobrar por otorgar la licencia y uso del tema..

      Pueden asesorarme?

    • Bárbara García dice:

      Hola! Lo primero gracias por la info de este artículo y toda la que proporcionáis en la web.
      Contexto consulta: Estamos produciendo un cortometraje documental cuya única difusión pública va a ser en la web de quien ha encargado el documental y en eventos privados organizados por esa misma empresa.
      Consulta: la canción que querríamos por necesidades narrativas es hiperconocida…así que en caso de recurrir a una «versión» en vez de a la original…Debemos pedir derechos de sincronización a la discográfica también o quién sería el interlocutor y/o persona o empresa que nos debe autorizar/ceder en ese caso?
      Muchísimas gracias desde ya!

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Bárbara. Muchas gracias por tu comentario. En vuestro caso, la licencia de sincronización se debe gestionar directamente con la editorial que sea titular de los derechos de autor (de la composición), y no es necesario contactar con la discográfica de la grabación conocida si vosotros vais a grabar vuestra propia versión.
        Esperamos haber aclarado tus dudas. Saludos

    • Hola Manuel Angel y a todo el equipo.

      Estoy en proceso de aprender más sobre editorial musical y, quien sabe, algún día poder dedicarme completamente a ello.
      He dado un rodeo intensivo a vuestra web y me apetecía dar las gracias y mi enhorabuena por despejarme una infinidad de dudas.

      Un abrazo.
      Javier.

    • […] Una definición más específica de la sincronización musical –> Qué es la sincronización musical […]

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