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Cuando varios autores colaboran entre ellos para obtener una obra unitaria estamos ante lo que se conoce como obra en colaboración. Los derechos sobre dicha obra corresponden a todos los autores que colaboren en la creación. Quizás uno de los ejemplos más famosos de este tipo de coautoría en música sea la firma Lennon/McCartney (songwriting partnership) en las canciones de The Beatles, que funcionaba como un dúo de compositores que se atribuían de manera unitaria el resultado de su trabajo.

Diferencia entre obras en colaboración y obras colectivas

A diferencia de otras obras en las que intervienen varios autores como las obras compuestas (por ejemplo, como ocurre con el uso en forma de samplers de canciones soul de los años sesenta y setenta en producciones de hip hop) en las obras en colaboración todos los autores participan de manera principal durante el proceso de creación de una misma obra final. Las aportaciones de los autores en colaboración deben producirse antes de que la obra esté terminada y tener tal relevancia que, de eliminar una de las aportaciones, la obra sería distinta.

Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. Si los autores no se ponen de acuerdo deberán acudir a los tribunales para que sea un juez quien decida. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

 

Aportaciones de cada autor en las obras en colaboración

Las aportaciones individuales de los autores son independientes y diferentes a la obra final en la que se fusionan con las del resto de coatures. Los autores pueden explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común de la obra en colaboración, o salvo que hayan pactado otra cosa.

Son los coautores los que establecerán los porcentajes en los que atribuyen los derechos de propiedad intelectual sobre la obra en colaboración. Esto es importante en aquellos casos en los que un grupo de música o colectivo de artistas compone las obras de manera conjunta en su estudio, y firman la obra resultante con el nombre del grupo o en el caso de colaboraciones puntales o featuring; en tales casos una ruptura posterior del grupo o un desacuerdo entre coautores podría generar conflictos legales sobre la explotación de las canciones o sobre los derechos morales. Por tanto, es recomendable disponer de un contrato entre los coautores en el que regular los porcentajes de autoría y ciertas reglas para el devenir futuro de la obra.

Para lo no previsto por la Ley de Propiedad Intelectual, a las obras en colaboración se les aplica las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes. Podemos resumir los extremos más relevantes de esta regulación así:

  • Los porcentajes de los coautores se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario. Los royalties se reparten en función de dichos porcentajes.
  • No se podrán hacer alteraciones de la obra sin consentimiento de los demás coautores.
  • Cada coautor podrá ceder libremente sus derechos patrimoniales sobre la obra común.

Si eres un artista o compositor que trabaja en colaboración con otros autores podemos aclarar tus dudas legales al respecto. Si lo deseas, solicita un presupuesto sin compromiso con nosotros en este enlace.

*Imagen: Pixabay.com

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    12 comentarios

    • Naty dice:

      Buenas tardes
      Yo compuse una cancion letra y piano y un arreglista me hizo una pista con ya acompaňada con los demas instrumentos.
      Mi duda:
      ¿Es coautor, tiene derecho a ke lo incluya o no? Le pague por hacerlo. Saludos.

    • […] firma como autor de las canciones (o al menos de la parte musical) y estaríamos ante un caso de coautoría como obra en […]

    • Carolina dice:

      Hola, quisiera saber si tienen algún formato para hacer el contrato de coautoría, para distribuir justamente los porcentajes.
      Gracias

    • Laura dice:

      Buenos días.
      Me gustaría saber cómo registrar una novela gráfica, en la que la autora del guión y la ilustradora son personas distintas. El guión se ha adaptado al formato gráfico ya que orignalmente era un guión de cine, y la ilustradora se ha ocupado además de la producción de la obra. Mi duda recae en si debería de considerarse obra de colaboración o colectiva, y cómo se aconseja proceder en cada caso.
      Gracias por su respuesta. Saludos.

    • Laura dice:

      Buenos días.
      Me gustaría saber cómo registrar una novela gráfica, en la que la autora del guión y la ilustradora son personas distintas. El guión se ha adaptado al formato gráfico ya que orignalmente era un guión de cine, y la ilustradora se ha ocupado además de la producción de la obra. Mi duda recae en si debería de considerarse obra de colaboración o colectiva, y cómo se aconseja proceder en cada caso.
      Gracias por su respuesta. Saludos.

    • René dice:

      En el caso de un featuring entre dos artistas, estamos ante una coautoría de obra en colaboración o ante una obra colectiva en caso de que solo uno de los dos haya pagado los gastos de la producción?

      • Dpto Legal dice:

        Hola René,

        Todo dependerá de la forma jurídica y relación específica entre las partes. Si solo un cantante tiene la iniciativa sería una obra colectiva, si son ambas partes las promotoras de la canción sería una obra en colaboración (lo más concurrido).

        Un saludo.

    • Walter dice:

      1. Se considera coautor a un musico que toma una poesía de un poeta ya fallecido y le crea música y melodía a ese poema?
      2. Si dicho poema ya paso a dominio publico el que hizo la música y melodía para el poema todavia debe cobrar regalías y cual seria su porcentaje?

      • Dpto Legal dice:

        Buenas tardes Walter,

        Si aportas música a una obra literaria, como sería una poesía sería una obra nueva y por tanto serías coautor. Si bien, debes tener en cuenta que debes contar con la autorización del poeta o de sus herederos, si ya ha fallecido.

        Por otro lado, si el poema se encuentra en dominio público puedes utilizar la obra literaria sin solicitar autorización, y por tanto, tampoco sería necesario abonarle los derechos de autor que correspondan.

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