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Estamos en plena campaña de IRPF y son muchos los músicos y artistas que nos consultan acerca de qué impuestos deben pagar y cómo presentar su declaración de la renta. Es muy importante que un músico tenga claras sus obligaciones tributarias para evitar requerimientos de Hacienda así como conseguir el mayor ahorro fiscal posible siempre respetando los límites de la normativa sobre impuestos.

En este otro artículo también desgranamos los gastos deducibles que se puede hacer un música y un artista en la declaración de la renta.

En otros artículos hemos explicado la tributación y fiscalidad para músicos y empresas musicales, especialmente en lo relativo  a la tributación de derechos de autor y al IVA que deben facturar los músicos en los conciertos. En este post explicamos los aspectos de la declaración de IRPF que más afectan al colectivo de músicos, compositores y profesionales de la música.

El IRPF es un impuesto que grava las rentas obtenidas por una persona física residente en España. Un músico habitualmente tiene estas vías de ingresos:

  • Derechos de autor.
  • Conciertos y actuaciones.
  • Ventas de discos.
  • Grabaciones, colaboraciones y músicos de sesión.
  • Derechos de imagen, patrocinios, merchandising,…

Veamos a continuación los rendimientos que habría que declarar en IRPF.

Rendimientos del trabajo

Si el músico trabaja como asalariado en un estudio o con otros artistas como músico de sesión, su sueldo tendrá la consideración de rendimiento del trabajo. También tributarán de esta manera las cantidades que haya percibido por conciertos y actuaciones cuando el promotor lo haya contratado bajo relación laboral y haya sido éste el que lo haya dado de alta en Seguridad Social.

Otros ingresos que son considerados rendimientos del trabajo son aquellos rendimientos derivados de derechos de autor cuando haya sido cedidos a terceros el derecho a su explotación. Lo habitual es que los compositores y músicos cedan los derechos de explotación de sus canciones a editoriales y sellos, que posteriormente les liquidarán los correspondientes royalties.

En los rendimientos del trabajo se pueden deducir los siguientes gastos:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social
  • Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  • En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Además, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros pueden aplicar una reducción sobre los ingresos íntegros.

Rendimientos de actividades económicas

Cuando no se ha cedido la explotación de los derechos, sino que el propio músico explota la obra (casos de autoedición) los ingresos obtenidos por derechos de autor tienen el tratamiento de rendimientos de actividades económicas. En estos casos el tratamiento fiscal es el mismo que los ingresos de un autónomo que desarrolla una actividad empresarial o profesional.

Por otro lado, si el músico viene facturando sus actuaciones, conciertos y colaboraciones como autónomo deberá computarlo en la declaración de IRPF  como rendimientos de actividades económicas, normalmente en el régimen de estimación directa simplificada. Es posible que también haya percibido ingresos por venta de merchandising o servicios complementarios. Puede deducirse todos los gastos necesarios para la actividad: compra de instrumentos, amortización de los equipos, desplazamientos, dietas, servicios de asesoría, facturas recibidas de otros profesionales,…

Capital Mobiliario

Cuando el músico que compuso las obras ha fallecido, los ingresos derivados de derechos de autor se perciben por los herederos del autor. En esos casos los rendimientos tienen el tratamiento de capital mobiliario.

Un músico puede obtener ingresos complementarios a su actividad artística mediante la explotación de su imagen, pues ésta puede proyectar unos valores en el público que interese mucho a ciertas marcas comerciales para sus acciones publicitarias. Podemos pensar en algunos ejemplos de empresas de cerveza (Estrella Galicia, Alhambra), calzado (Converse), ropa u otras (Jägermeister) que patrocinan de manera permanente a grupos e iniciativas musicales. El uso de la imagen de músicos para estos fines se articula mediante la cesión de derechos de imagen. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización también tienen el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario en IRPF, salvo si la cesión de esos derechos de imagen tiene lugar en el ámbito de una actividad económica.

 

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*Imagen: Pixabay.com

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    10 comentarios

    • […] durante los meses de abril, mayo y junio de 2017. En este otro post explicamos con detalle cómo declarar en IRPF ingresos musicales al margen de los derechos de autor, como son los ingresos por conciertos, sesiones de estudio, […]

      • Agus dice:

        Buenas Manuel,
        Estoy dado de alta como artista musical en una distribuidora de USA, para lo que he tenido que realizar el formulario de retenciones en el extranjero (W-8BEN, creo que se llama). Durante el año 2022 he ido ingresando dinero por regalías que provienen de plataformas digitales como Spotify, Apple music, Youtube, etc..
        En base a esto, esta empresa me ha enviado un documento (Foreign Person’s U.S. Source Income Subject to Withholding – 2022) con el importe total del año.
        Yo no tengo idea de como declarar este importe, ya que es mi único ingreso (ya que estoy estudiando, y el monto no es la gran cosa) y obviamente no figura en mi renta normal.
        No he estado dado de alta durante el año 2022 como autónomo ni nada (no sé si debería haberlo estado, de hecho no me sería rentable para las cantidades que manejo).
        Mis dudas son:
        – En qué apartado debería poner este ingreso?
        – Cuánto me pueden retener?
        – Hay alguna cantidad para la que esté excento de declarar? Con esto me refiero, por ejemplo, a si he generado menos de 2000€ al año (en 2022) entre trabajo y regalías.. puedo pasar de la declaración? O sí o sí tengo que declarar y pagar un porcentaje de las mismas?

        Ahora mismo no se me ocurre como afrontar esta situación. Si me he explicado bien, se entiende mi situación y hay alguna solución, me gustaría ponerme en contacto con algún asesor para poder llevar a cabo la renta como es debido.

        Gracias y un saludo.
        Agus.-

    • rocio dice:

      Hola!
      Si hago una factura por na composición musical, ¿tengo que añadirle iva?
      Gracias

      • En principio esa operación podría estar exenta de IVA si se articula como una cesión de derechos de autor, todo ello de acuerdo al artículo 20.1, 26º de la Ley del IVA, que establece como exentos:
        <>.

        Además, en ese caso el trabajo podría documentarse a través de un recibí en lugar de una factura pero eso depende del importe y de las condiciones de trabajo.

        Saludos

    • Desiree dice:

      Buenos días, Si recibo una factura de un músico extranjero que ha venido de forma puntual a un evento, debo retenerle el 19% como IRNR aunque no lo ponga él en su factura? O como tributa en su país, la dejo como está? hasta que punto tengo que obligarles a detallarlo en su factura para poder presentar el 216??… gracias Un saludo

    • fernando dice:

      si recibo un dinero de SGAE por una obra, aunque yo haya subido in video a internet es rendimiento del trabajo o actividad professional?

    • Luis dice:

      Hola Manuel Ángel
      Tengo una duda enorme con un asunto que no acabo de ver claro. Con motivo de las aclaraciones que has hecho a algunas personas en el blog, me puse en contacto con una discográfica con la que mi antiguo grupo grabó algunos discos hace años. Les informé de que para cobrar los royalties por la venta de discos (no derechos de autor) bastaría con un recibí puesto que la ley dice que «si se cede el derecho a la explotación, bla, bla…» pero ellos insisten una y otra vez en que tiene que ser con factura. No aportan ninguna explicación recogida en ninguna ley, solamente alegan que no es lo mismo «autor» que «artista». ¿Qué opinas?. ¡Muchas gracias!

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Luis. Muchas gracias por leernos. Habría que analizar con detalle las circunstancias de tu caso, pero te podemos adelantar que la normativa fiscal habla de derechos de propiedad intelectual cuando regula la exención en IVA, no distingue entre derechos de autor y derechos conexos.
        Saludos

    • Luis dice:

      Gracias Manuel. Mi caso es el mismo en el que se encuentran todos los músicos del país, por lo que estaríamos hablando de una causa general Todas las compañías discográficas exigen factura para liquidar los royalties por venta o descarga de discos o canciones. La legislación que yo he consultado habla por un lado de que:
      «Estarán exentas de IVA las siguientes operaciones: 26.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por… compositores musicales… (Ley del IVA)
      Y por otro «…tendrán la consideración de rendimientos del trabajo d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación» (Ley del IRPF)
      Es decir, en un sitio hablan de «derechos de autor» y en otro de «elaboración de obras» entonces ¿cómo se califica la participación como músico y miembro de un grupo en la grabación de una obra ya seas o no el autor y que da derecho a royalties? Mi discográfica alega, como te dije, que «los royalties discográficos, no son una retribución por la cesión de derechos de autor, sino una remuneración por la cesión de los derechos del artista respecto de sus interpretaciones. Desde el punto de vista legal, el artista y el autor son dos sujetos distintos y titulares por tanto de distintos tipos de derechos»
      ¿Qué crees tú? Gracias de nuevo

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