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ACTUALIZADO 2023 · El contrato discográfico es la estrella legal en la industria musical. Hay otros contratos clave relacionados con la música: contrato de management, contrato editorial, contrato de actuación,… pero desde nuestra experiencia es el contrato discográfico es el que más recelos levanta y preocupa a los músicos. Hoy día esta fórmula encuentra alternativas en los contratos de licencia,  distribución o joint-venture, cada vez más frecuentes en el caso de artistas autoeditados o como colaboración entre sellos independientes. En este post queremos explicar los puntos principales de un contrato discográfico o contrato con un productor fonográfico, como modelo de contrato que se pueda utilizar en las negociaciones; nuestro objetivo es que sea un contenido útil por igual para músicos, managers, productores y sellos discográficos.

Si bien es cierto que en muchas ocasiones el artista se encuentra en una posición débil dentro de la negociación del contrato, el sello no tiene porqué ser el malo de la película. Son frecuentes los productores y discográficas pequeñas que arriesgan por un artista y que también pueden sufrir problemas legales derivados de un mal contrato discográfico. A continuación, aclaramos algunas cuestiones básicas en la negociación de acuerdos discográficos entre bandas y sellos.

Negociación previa

Antes de ponernos a redactar el contrato y discutir el tenor literal de ciertas cláusulas, será fundamental haber diseñado un acuerdo previo con los elementos fundamentales de la negociación: duración del contrato, número de discos a publicar, estrategias de promoción, porcentajes económicos, servicios accesorios del sello,… Puede ser recomendable resumir estas negociaciones en un precontrato o en un acuerdo de intenciones.

Es importante que las cosas estén claras desde el principio y traslademos al abogado esos acuerdos esenciales. La negociación la puede llevar a cabo el manager o el propio grupo, así como un representante del sello (el mismo dueño si es una empresa pequeña), o un abogado especializado para cualquiera de las dos partes. En definitiva, es recomendable discutir en reuniones previas los elementos principales del contrato discográfico que vamos a comentar a continuación.

Partes del contrato discográfico

De un lado, estará el artista, músico, banda,… que puede firmar directamente o a través de su manager si se le han atribuido poderes de representación para ello. Si existen varios componentes en el grupo, deberían firmar todos ellos. En el contrato discográfico el músico o banda interviene desde la figura de artista intérprete, un concepto legal diferente al autor de la obra; el artista interpreta la obra (en directo, para una grabación,…) es decir, toca las canciones, mientras que el autor es quien ha compuesto esas canciones. Aunque los roles de autor y artista puedan recaer en la misma persona, se trata de dos contratos diferentes: contrato editorial para el caso de autor y contrato discográfico para artista.

La otra parte del contrato discográfico es el productor fonográfico o sello discográfico. En un post anterior ya explicamos el concepto de productor discográfico desde el punto de vista legal, puesto que no siempre coincide con el productor del disco desde el punto de vista técnico y/o artístico.

Objeto del contrato discográfico

El objeto del contrato discográfico es la cesión en exclusiva por parte del músico o banda de los derechos que como artista intérprete le reconoce la Ley de Propiedad Intelectual. El artista autoriza al productor la fijación de sus actuaciones (grabación de las sesiones), y cede los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución sobre tales grabaciones. Así mismo el artista debe prestar sus servicios como intérprete para hacer posibles esas grabaciones.

Remuneración o royalties

La remuneración a los músicos en el contrato discográfico, tanto por la prestación de sus servicios en la grabación como la cesión de sus derechos de explotación, suele consistir en un porcentaje sobre los ingresos obtenidos por la explotación de la grabación o, como comúnmente se conoce en la industria, el máster. El porcentaje puede ser fijo o variar según la modalidad de explotación y volumen de ingresos. Por ejemplo, un 20% de los ingresos online, y un 10% de las ventas físicas hasta la copia 10.000, y un 15% de las ventas físicas a partir de la copia 10.001.

En ocasiones el sello ofrece un adelanto como cantidad fija a cuenta de los royalties futuros, siendo descontado ese adelanto de las primeras liquidaciones que se realicen una vez se esté comercializando la grabación.

Se suele pactar que de la remuneración del músico se resten algunos costes de producción o promoción. Es fundamental establecer con claridad y objetividad los costes a cargo del artista, así como el plazo y procedimiento para la liquidación de estos royalties.

Modalidades de explotación

Es importante indicar las modalidades de explotación de los discos o grabaciones. Lo habitual es establecer todas las modalidades de explotación habituales en la industria discográfica, incluyendo por supuesto los canales online, mediante descargas y streaming. Pensemos que hasta hace no mucho una modalidad de explotación también eran los politonos para móviles. Hoy día podemos encontrar comercialización física en CDs, el renacido LP o el recién resucitado Cassette, en cuyo caso es conveniente pactar ciertas condiciones y calidades de la edición (arte, portada, libreto,…), así como la comercialización online.

Compromiso de grabación

Se suele establecer la obligación de grabar un número determinado de discos durante la duración del contrato discográfico. Este compromiso se debe concretar con algunas características generales de los futuros discos: duración mínima y máxima, número de canciones, exclusión de versiones, directrices artísticas y técnicas, posibles colaboraciones,…

En muchas ocasiones se condiciona el compromiso de grabación e incluso la duración del contrato a un volumen de ingresos mínimo obtenido con los anteriores trabajos discográficos. Es decir, el sello se guarda la facultad de desistir en el contrato si no se han alcanzado ciertos números con los lanzamientos anteriores.

Exclusividad

Una cláusula común en los contratos discográficos es la de exclusividad. Mediante esta cláusula se establece que las obras que se han grabado con el sello no se podrán volver a grabar con otro sello por un plazo determinado, que suelen rondar los 20 años. Esto es lógico, ya que si no podría haber varias grabaciones de una misma obra en el mercado con el perjuicio que eso tendría para el sello que hizo la inversión en un primer momento. Esta cláusula es precisamente la que ha hecho que Tailor Swift tuviera que esperar 10 años poder regrabar sus obras.

La exclusividad no solo se da respecto a unas obras determinadas sino también respecto al músico o banda, lo que implica que no puede aparecer en grabaciones de otros artistas o grabar con otros sellos durante la vigencia del contrato discográfico. Esto puede ser incluso una limitación para sus actuaciones en directo, en las que el sello tiene poco que decir salvo que se graben en audio y/o vídeo.

A veces vemos en los contratos cláusulas que obligan al artista a colaborar con el sello para impedir grabaciones no autorizadas de los conciertos, lo cual podría suponer que el músico adopte una actitud activa en sus actuaciones para impedir al público grabar con el móvil.

Obligaciones del sello

En una grabación, los músicos ponen voz, talento, actitud, alma, imagen,… A cambio de eso, la discográfica aporta contactos, inversión, orientación de la carrera, criterios comerciales, asume gastos de distribución… Los músicos deben considerar muchos factores del sello para decidir firmar con él.

Una de las cuestiones fundamentales será la solvencia, inversión y compromiso del sello para realizar una promoción eficaz del proyecto artístico. Y el éxito de la promoción no solo se mide en ventas o ingresos, sino en capacidad de llegar al público potencial del artista, de ahí la importancia de sellos especializados en determinados géneros y caladeros musicales.

En el contrato, la discográfica debe estar segura de qué obligaciones será capaz de cumplir, habida cuenta de su experiencia, contactos con prensa musical, financiación de campañas promocionales.

Hay sellos pequeños con poco presupuesto que se dejan la piel por sus artistas, al igual que hay casos de presupuestos importantes que se gestionan sin mucho acierto. Por tanto, es importante tener en cuenta el valor añadido que proporciona el sello, más allá de pagar el estudio de grabación y las campañas de marketing.

Derechos de imagen y de marca

Es frecuente que los contratos discográficos establezcan, a favor del sello, la autorización del artista o banda para utilizar su imagen personal y el nombre artístico (que debería estar registrado como marca), así como datos biográficos. Esta autorización es necesaria para incluir la imagen y nombre en portadas, libretos, notas de prensa,… y en todas las iniciativas promocionales de los discos y del artista que realice el sello.

Sin embargo, se empieza a ver cada vez más la gestión de los derechos de imagen del artista de manera integral por el sello, en el seno de los denominados contratos 360, en los que la compañía se ocupa de todos los aspectos de la carrera musical: discográfica, editorial, actuaciones, merchandising, publicidad, patrocinios,… Por ello, el sello podría querer negociar la gestión de los derechos de imagen para quedarse con un porcentaje de los ingresos generados por este concepto. Pensemos que hay artistas que pueden ganar más dinero como modelos de ropa o apareciendo en anuncios que con las ventas de sus discos.

Duración del contrato discográfico

Esta cláusula es fundamental, puesto que es la que tiene atadas a las partes para bien o para mal. Normalmente se firman contratos de entre dos y cinco años de duración, junto a un compromiso de grabar un número determinado de álbumes durante ese tiempo. Lógicamente, si la banda no está cómoda con el sello, la duración del contrato puede ser un problema puesto que deberá esperar a que transcurra ese plazo para buscar otro sello. Siempre está la posibilidad de negociar la carta de libertad y resolver el contrato anticipadamente, o bien analizar si el sello está incumpliendo alguna de las obligaciones contraídas en el contrato. OJO, si queremos resolver anticipadamente el contrato, el sello nos pedirá que paguemos la parte del adelanto que quede aún pendiente de devolver.

Para el sello no suele ser tanto problema que la duración del contrato sea superior al tiempo en que se está trabajando fructíferamente con el grupo y podría dejar “en la nevera” a ese artista. Sin embargo, si la discográfica ha asumido obligaciones de financiar grabaciones o promocionales que no puede o no le interesa ejecutar también buscaría la resolución anticipada del contrato por vía amistosa.

Cosa diferente de la duración del contrato discográfico es la duración de la cesión de derechos al productor o sello. Normalmente la cesión de derechos sobre las grabaciones realizadas durante la vigencia del contrato se realiza por el tiempo máximo de protección que permite la ley. En este sentido, la Ley de Propiedad Intelectual dispone que los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tienen una duración de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.

Causas de resolución del contrato discográfico

Como comentábamos anteriormente, puede surgir un conflicto o falta de entendimiento entre sello y artista, lo que desembocará en una situación tensa y perjudicial para una o ambas partes. Es necesario estipular las causas por las que se puede resolver anticipadamente el contrato, como, por ejemplo no alcanzar unos determinados objetivos, por parte del artista (ventas) o del sello (hitos en marketing o gestión), o en general, el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.

Otros aspectos a tener en cuenta al negociar un contrato discográfico

Recomendamos estudiar la conveniencia de ciertos aspectos secundarios del contrato que pueden ser muy determinantes en algunas situaciones:

  • El contrato discográfico debe realizarse siempre por escrito.
  • Acuerdos sobre la producción de videoclips.
  • Derecho de tanteo y retracto frente a futuros contratos discográficos del artista con otra compañía.
  • Publicación de colecciones, recopilatorios y reediciones.
  • Vinculación del contrato discográfico con un contrato editorial para los derechos de autor.

Asesoría legal y redacción de contratos discográficos

Por cuestiones de espacio no podemos profundizar en todas estas cuestiones y otras no tratadas acerca del contrato discográfico.

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*Imagen: GidonPico – pixabay.com

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    26 comentarios

    • […] El todavía por algunos muy añorado contrato discográfico no es sino la cesión de una gran cantidad de derechos económicos; cedidos sólo porque se ignora su valor, o peor aún: su existencia. Créeme: lo último que quieres (hoy) es un contrato discográfico. […]

    • Yaimel Castro dice:

      Por favor me puede conctatar para hablar del tema

    • […] eje del contrato 360 es la producción discográfica. El artista se compromete en un contrato discográfico o de producción de fonogramas a prestar sus servicios como artista intérprete para el sello, y […]

    • hola que tal soy ale de larrechea de argentina me gustaría contactarme con uds por una consulta. saludos

    • Enrique dice:

      Hola me gustaría saber si mi artista nombra a una disquera en sus canciones y tiene un contrato con migo ellos podrían demandar al yo llevarlo a la grandeza

    • Kevin dice:

      Hola, muy interesante el tema, tienes alguna muetra de contrato discografico basico como para un Sello que inicia y chico.

    • Iker Gascón dice:

      Hola me necesitaria presupùesto para la redaccion de documentos legales respecto a grabaciones, publicaciones, derechos de autor, etc.. para proyecto de un sello discográfico independiente y amateur.

      Un saludo

    • Carlos dice:

      Hola, hice un contrato discográfico con un sello, y ahora me quiero ir del mismo porque no están haciendo nada por mí. Resulta que me dicen ahora que si me voy me denuncian. Y me han informado que si el contrato no lo firme ante notaría no tiene validez. Quisiera saber si es así, muchas gracias.
      Ah! También significar que yo sepa que no me ha dado de alta en la seguridad social.
      Saludos

    • Javier Soria dice:

      Hola. Puede un músico Colombiano en trámite de residencia en España firmar un contrato discográfico con un sello de Madrid tanto para grabar como para actuar en vivo en España y resto de la UE?
      Muchas gracias. Saludos

      • Dpto Legal dice:

        Hola Javier,

        En principio sí podría firmarlo pero tendríamos que analizar la situación de residencia y/o visado para que no afecte a esta relación.

        Un saludo.

    • Víctor de Jesús Pérez de la cruz dice:

      Quisiera saber cómo son los contratos y que requisitos piden , canto y compongo , quisiera enviarles una canción para que vean lo que hago y de paso saber cómo entrar en la disquera.

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Víctor. Muchas gracias por tu comentario. Nosotros no somos sello discográfico, aunque si deseas asesoramiento legal para tus acuerdos con una compañía puedes contactar con nosotros sin compromiso. Saludos

    • axel Rose dice:

      Hola, hace 10 años edite con una discográfica un disco, la cosa no terminó bien y solicité la carta de libertad (previo pago de una cantidad encubierta en forma de compra por un numero de copias fabricadas), este sello nunca publicó los temas del disco en ninguna plataforma digital, si yo subiera por mi cuenta a Spotify y demás ese disco del cual soy autor (constatado en SGAE) podría tener algún tipo de problema??? o con ser autor de los temas tengo derecho a subirlos una vez finalizado el contrato??? Gracias.

    • Andres gaviria dice:

      Me gustaría saber si yo compongo y canto mis canciones , ala hora de presentarla al sello , me dicen que estaria al nombre de ellos y que no podría subirla a mis redes , que solo es compartirla y que ademas por publicar mi canción no me dan remuneración por ventas si no que me dan patrocinio a mi nombre para que me reconozcan . esto seria legal , esto es la forma de trabajar un sello discografico con un artista ..

    • yendry dice:

      que sucede con la musica de los artistas cuando se termina el contrato con su actual discografia y deciden firmar con otra ?

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Yendri. En ese caso no debería haber problema, las grabaciones seguirá explotando el sello discográfico y la siguiente compañía editará los nuevos discos.
        Salud y Música

    • Alhondra dice:

      Hola buenas tardes! Si el contrato de una banda ya se terminó y ya está oficialmente separada pueden estaré ellos mismos crear otra banda con otro sello y diferente nombre? Muchas gracias!

    • HOLA LO QUE ME INTERESA ES COMO CONSEGUIR UN CONTRATO ES TAN DIFICIL? DONDE PUEDO ENCONTRAR ESTE TIPO DE ASESORÍA. AL PARECER NO ES LO QUE TODOS QUIEREN PERO EN MI CASO SÍ LO ES. AGRADEZCO DE ANTEMANO

    • Ed dice:

      Saludos me gustaría saber si procede realizar un acuerdo de co titularidad con un sello discográfico si ya tengo un álbum grabado del cual poseo la titularidad de esos fonogramas los cuales no han sido lanzados, y si es posible incluir co titularidad de esos Fonográmas en una cláusula ese el contrato discográfico. Muchas Gracias.

    • andres dice:

      saludos bueno escribo porque quisiera saber como contactar con una disquera aun no tengo musica hecha pero me gustaria saber que debo hacer

      • Dpto Legal dice:

        Hola Andrés,

        Para contactar con un sello discográfico o discográfica puedes consultar el contacto de correo electrónico que tienen todas las empresas en sus páginas web. Si bien, te recomendamos que tengas previamente un perfil de Spotify y/o Instagram donde puedan observar los proyectos musicales que realizas.

        Un saludo.

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