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Desde hoy jueves 29 de junio de 2017 se aplica el IVA reducido para conciertos y otros espectáculos públicos (teatro, danza, toros,…), el conocido como IVA cultural. En efecto, desde el día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, esta reducción de los impuestos a la música en directo ya está vigente.

Por tanto, al precio de las entradas a conciertos y otros espectáculos públicos se le aplicará un IVA del 10% en lugar del 21% que se venía repercutiendo hasta ahora. Recordemos que esta medida no se aplica a la industria del cine, que seguirá penalizada con un IVA del 21% en las entradas a salas de cine.

IVA cultural

En nuestra opinión, se ha perdido una gran oportunidad de fomentar el consumo cultural en nuestro país y apostar de una vez por una industria que sí puede crear valor y es sostenible. El IVA cultural debería ser del tipo superreducido, como el que se aplica actualmente a los libros impresos, además de incluir al sector cinematográfico a través de ventana clave, las salas de cine.

Este IVA cultural es aplicable a las entradas a conciertos, pero no a la música en vivo en general. Por tanto, los servicios de los músicos, así como sonido, iluminación, alquiler de salas, management,… no se benefician de esta medida. Esto significa que el artista o banda deben repercutir el IVA general del 21% en su factura al promotor u organizador del concierto. En un post anterior tuvimos oportunidad de explicar el IVA de los músicos por conciertos.

Estamos en plena época de festivales y conciertos por lo que podría notarse una bajada en el precio de las entradas desde hoy mismo. No obstante la mayoría de promotores ofrecen los precios IVA incluido y también podrían incrementar el importe de la base imponible para absorber la bajada del IVA cultural y mantener así el mismo importe final de venta al público. Como ya explicamos en un post anterior, el IVA de conciertos (haz click aquí para verlo) que los espectadores pagaron en entradas anticipadas para conciertos que se celebren a partir de hoy no se verán afectados en ningún caso, puesto que el IVA se devenga en el momento del pago o del servicio, lo que sea antes. Por ejemplo, las personas que compraron en abril las entradas para el Festival Internacional de Benicassim, el Arenal Sound, BBK Live,… o cualquier concierto para este verano no podrá obtener un reembolso parcial del precio en concepto de la diferencia de IVA.

Sympathy for the Lawyer es el primer despacho de abogados totalmente especializado en asesoría legal para el sector musical. Si quieres contarnos tu opinión o si tienes alguna duda sobre fiscalidad de la música u otra cuestión legal relacionada con la industria musical escribe un comentario o solicita un presupuesto sin compromiso con nosotros en este enlace.

 

*Imagen: pixabay.com

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    5 comentarios

    • […] ACTUALIZACIÓN – Desde 29 de junio de 2017 está en vigor el nuevo tipo impositivo de IVA para conciertos y espectáculos públicos o IVA cultural. En este enlace tienes más información. […]

    • Martos dice:

      Una curiosidad, el iva de las entradas de los conciertos debe ir obligatoriamente desglosado en la entrada ?, curiosamente me he fijado en los tickets de ticketmaster y en entradas previas a la bajada, viene desglosado en el papel, pero las posteriores simplementes dice » iva incluido «…….hay trampa ?

    • Diego dice:

      En definitiva para la venta de entradas se aplica solo el 10% pero el IVA que han de imponer los musicos a la hora de una actuacion sera el 21% no es asi? Me gustaria que me especificases exactamente en que articulo y de que ley pone lo del 21% para los musicos, gracias de antemano.Saludos

      • Hola Diego,
        el tipo general de IVA es el 21%, y se aplica a cualquier operación sujeta y no exenta para la que no esté previsto un tipo reducido del 10% o superreducido del 4%. Como la actividad de los músicos no está incluida en los listados para los tipos del 10% o del 4%, se aplica por defecto el 21%. Aparte de eso, solo existe la posibilidad de que tales servicios estén exentos de IVA si se realizan por una asociación sin ánimo de lucro bajo determinados requisitos.
        Saludos

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