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Las entidades de gestión de propiedad intelectual (SGAE, AGEDI, AIE, CEDRO, EGEDA,…) son aquellas entidades que se dedican a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

Esta gestión la pueden realizar en nombre propio (respecto de sus socios) o en nombre ajeno (cuando actúan en representación de entidades de gestión extranjeras respecto de sus intereses en España).

Los requisitos exigidos en el art. 147 de la Ley de Propiedad Intelectual para las entidades de gestión de propiedad intelectual son:

– estar legalmente constituidas;

– tener establecimiento en territorio español;

– no tener ánimo de lucro;

– obtener autorización del Ministerio de Cultura. Esta autorización habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

entidades de gestión de propiedad intelectual

Las entidades de gestión de propiedad intelectual autorizadas están legitimadas para ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Para acreditar dicha legitimación en posibles procedimientos, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de la autorización del Ministerio. El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.

Obligaciones de SGAE y otras entidades de gestión

Las entidades de gestión de propiedad intelectual están obligadas a:

  • Aceptar la administración de los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual que les sean encomendados de acuerdo con su objeto o fines. Dicho encargo lo desempeñarán con sujeción a sus estatutos y demás normas aplicables al efecto.
  • Negociar y contratar, bajo remuneración, en condiciones equitativas y no discriminatorias con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, actuando bajo los principios de buena fe y transparencia.
  • Establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa.
  • Negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.
  • Difundir en su sitio Web de forma fácilmente accesible: tarifas y descuentos, repertorio gestionados, acuerdos de representación vigentes suscritos con organizaciones de gestión colectiva extranjeras, así como los sistemas, normas y procedimientos de reparto.
  • Informar a sus miembros, cuando éstos lo soliciten por escrito, de las personas que forman parte de la alta dirección y de los órganos de representación, así como de sus retribuciones.
  • Practicar respecto de sus miembros la rendición de liquidaciones y de los pagos que les haya realizado la entidad por la utilización de sus obras y prestaciones. Dichas liquidaciones deberán contener al menos los siguientes datos: derecho y modalidad a la que se refiere, periodo de devengo, el origen o procedencia de la recaudación y sus deducciones aplicadas.

Cómo se fijan las tarifas de SGAE y demás entidades de gestión de propiedad intelectual

Como veíamos en el epígrafe anterior, una de las obligaciones de las entidades de gestión es la de establecer unas tarifas generales por el uso de su repertorio. El importe de las tarifas debe establecerse en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes.

Las tarifas de las entidades de gestión deben fijarse según los siguientes criterios:

  • El grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.
  • La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.
  • La amplitud del repertorio de la entidad de gestión. A estos efectos, se entenderá por repertorio las obras y prestaciones cuyos derechos gestionan una entidad de gestión colectiva
  • Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.
  • El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
  • Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de utilización.
  • Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.

La obligación acerca de las tarifas generales y sobre la negociación de autorizaciones para el uso del repertorio no es de aplicación a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular.

Contrato de gestión

Los miembros de una entidad de gestión deben firmar un contrato por el cual encomiendan a ésta la gestión de sus derechos patrimoniales de propiedad intelectual. Este contrato no puede tener una duración superior a tres años, aunque puede ser renovable por períodos de un año.

El contrato no puede imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación ni la de la totalidad de la obra o producción futura. Sin embargo, hay derechos que deben ser necesariamente gestionados a través de las entidades de gestión (por ejemplo, los derechos de remuneración equitativa).

Con este contrato de gestión o mandato, la entidad gestionará los derechos de sus adheridos a cambio de una cantidad o tasa que será descontada de la liquidación posterior. Recordemos que las entidades de gestión no pueden tener ánimo de lucro, por lo que los ingresos generados por las actividades de gestión son destinados a cubrir los costes operativos de la entidad y a financiar sus iniciativas sociales y culturales.

En España, las entidades de gestión colectiva relacionadas con la industria musical son

SGAE – Sociedad General de Autores y Editores

AGEDI – Asociación de Gestión de Derechos intelectuales

AIE – Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España

Gestión centralizada de AGEDI y AIE para la recaudación de las cantidades correspondientes al derecho de comunicación pública de fonogramas de sus miembros.

Si quieres contarnos tu caso o si tienes alguna duda sobre las entidades de gestión de propiedad intelectual u otra cuestión legal sobre la industria musical escribe un comentario o solicita un presupuesto sin compromiso con nosotros en este enlace o a través de email a hola@sympathyforthelawyer.com.

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