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El artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual permite que ciertas entidades puedan dedicarse a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

En este post vamos a exponer las entidades de gestión de propiedad intelectual directamente relacionadas con la industria musical: SGAE, AGEDI y AIE.

SGAE – Sociedad General de Autores y Editores

Sus miembros son autores de obras literarias, musicales, dramáticas (teatrales, dramático musicales, coreográficas y pantomímicas), cinematográficas y audiovisuales en general, así como editores musicales y los derechohabientes de todos ellos.

Esto significa que los tipos de socios en SGAE son:

– Escritores de obras literarias y traductores

– Compositores musicales de cualquier género y letristas musicales

– Autores de obras dramático-musicales (los denominados «musicales»).

– Coreógrafos y mimos

– Escritores de obras de teatro

– Directores-realizadores de cine y de obras audiovisuales en general.

– Guionistas de cine y de obras audiovisuales en general.

– Compositores de música para cine y de obras audiovisuales en general (bandas sonoras).

– Editores musicales (los editores literarios tienen su propia entidad, CEDRO).

Cualquiera de las personas anteriores se consideran socios estatutarios. Por contra, los socios no estatutarios de SGAE son los herederos de todos ellos o cualquier otra persona que encomiende la gestión de sus derechos de propiedad intelectual a SGAE sin que forme parte de cualquiera de esas categorías anteriores.

¿Qué derechos gestiona SGAE?

Según el artículo 6 de sus estatutos, el fin principal de SGAE es la protección del autor, del editor y demás derechohabientes en el ejercicio de los siguientes derechos:

a) los derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras literarias (orales y escritas), musicales (con o sin letra), teatrales (comprendidas las dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas), cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales, multimedia, ya sean obras originales, ya sean derivadas de otras preexistentes (tales como las traducciones, arreglos, adaptaciones u otras transformaciones);

b) en unión de alguno de los anteriores, el derecho exclusivo de transformación de tales obras con vistas a su utilización interactiva en producciones o en transmisiones de «multimedia», analógicas o digitales;

c) los derechos de remuneración reconocidos o que reconozcan legalmente a los autores de las aludidas obras, y en especial los previstos en los artículos 25 y 90, apartados 2, 3 y 4 de la Ley de Propiedad Intelectual respecto de la reproducción para uso privado del copista y alquiler de fonogramas y grabaciones audiovisuales y comunicación pública de las obras audiovisuales, todo ello en los términos expresados en las mencionadas disposiciones de la Ley.

¿En qué consiste el contrato de gestión de SGAE?

En virtud del contrato de gestión, el otorgante cede en exclusiva a SGAE, a los solos fines de su gestión, determinados derechos de explotación así como de remuneración equitativa.

Tras la firma del contrato de gestión, la SGAE queda facultada para conceder autorización de cualquier explotación cubierta por alguno de los derechos exclusivos anteriores, así como la recaudación de las remuneraciones correspondientes al autor, al editor y demás derechohabientes y la percepción de indemnizaciones por explotaciones no autorizadas de las obras.

En relación con las obras de gran derecho, las concesiones de autorizaciones por SGAE deben ser individualizadas con el consentimiento de los titulares de las obras y bajo las condiciones que éstos determinen. Las obras de gran derecho son las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas. El resto de tipos de obras se consideran como de pequeño derecho y no es necesaria la autorización individual del autor o editor para conceder las licencias por parte de SGAE en la gestión de los derechos.

 

AGEDI – Asociación de Gestión de Derechos intelectuales

Es la entidad de los sellos discográficos o, por su denominación legal, de los productores de fonogramas.

¿Qué derechos gestiona AGEDI?

Se ocupa de gestionar los derechos de propiedad intelectual que corresponden a sus socios en calidad de titulares de las grabaciones fonográficas. Los derechos gestionados por AGEDI son:

  • Derecho de comunicación pública de las grabaciones sonoras y vídeos musicales (por ejemplo, cuando suena música de un disco en una discoteca o en un programa de TV, o la emisión de videoclips en plataformas como Youtube).
  • Derecho de compensación por copia privada
  • Derecho de reproducción (solo cuando dicha reproducción tiene como finalidad proceder a la comunicación pública, de manera directa o indirecta).

Los intereses de los productores de fonogramas están intrínsecamente unidos a los de otro colectivo de titulares de derechos, los artistas intérpretes y ejecutantes. La comunicación pública de una grabación sonora es un derecho del titular de esa grabación (el productor de fonogramas) pero también del artista intérprete que participa en la grabación (por ejemplo un músico vocalista). La entidad de gestión colectiva que defiende los intereses de artistas intérpretes y ejecutantes es AIE (Asociación de Artistas Intérpretes y Ejecutantes).

A la vista de la comunión de intereses de ambos colectivos, AGEDI y AIE han centralizado desde el año 2003 la recaudación de las cantidades correspondientes al derecho de comunicación pública de fonogramas de sus miembros. El sitio web de esta gestión centralizada es www.agedi-aie.es.

 

AIE – Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España

Esta entidad se encarga de la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas de la música. Puede ser socio toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.

Quedan excluidos del ámbito de gestión de AIE los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito audiovisual, entendiendo por tales a los actores, dobladores, bailarines y directores de escena.

AIE gestiona los derechos de remuneración que corresponden a los artistas de la música por actos de:

– comunicación pública de las grabaciones;

– puesta a disposición y alquiler de fonogramas;

– compensación por copia privada.

Tiene suscritos 85 acuerdos de reciprocidad con sociedades homólogas de todo el mundo. También está adherida a la Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes FILAIE, integrada por la práctica totalidad de Sociedades de Artistas de América Latina, Portugal y España.

 

Si tienes alguna duda sobre la industria musical o propiedad intelectual, escribe un comentario o contacta con nosotros en este enlace o a través de email.

 

*Imagen: pixabay.com/blickpixel

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