Skip to main content

ACTUALIZADO en 2023 y adaptado al Estatuto del Artista

¿Cómo facturar un concierto o un trabajo de artista? ¿Cuál es el IVA de la factura del concierto? ¿Debe el músico estar de alta como autónomo para facturar una actuación? ¿Hay que facturar royalties? ¿Es obligatoria la factura para cobrar un concierto? ¿Se aplica retención en la factura como artista? ¿Son legales las cooperativas para facturar conciertos?

En este post te ofrecemos una guía general para entender la problemática con facturas de conciertos y trabajos en sectores artísticos, altas en Seguridad Social, impuestos,… Es una de las cuestiones de las que más consultas recibimos en Sympathy for the Lawyer por parte de músicos, productores, directores artísticos, managers, promotores, sellos 360…

¿Hay que darse de alta como artista en Seguridad Social si no se supera el Salario Mínimo Interprofesional SMI? 

La respuesta es clara: SI, hay que estar de alta. Nunca te la juegues en actuaciones artísticas o conciertos sin estar de alta o facturando a través de cooperativas o empresas de facturación que no tienen realmente una relación directa con la producción.

Si se toca en un concierto y se cobra por ello sólo hay dos opciones para hacerlo legalmente: emitir factura (como autónomo, empresa, asociación) o que el promotor haya dado de alta a los músicos como empleados suyos en Seguridad Social bajo el régimen especial de artistas. En este artículo explicamos situaciones en que se debe dar de alta un artista como empleado del organizador del espectáculo o cuándo los músicos pueden considerarse autónomos. Si se emite factura, debemos observar una serie de obligaciones y requisitos que veremos a continuación.

Obligación de artistas, músicos y productores de darse de alta como autónomo

Como decíamos antes, hay muchas ocasiones en las que los músicos y artistas deberían disponer de contrato de trabajo y ser dados de alta por parte del promotor en el régimen especial de artistas de la Seguridad Social (para conocer los requisitos recomendamos visitar el enlace anterior). En otros muchos casos, el músico sí cumple los requisitos para ser considerado trabajador autónomo. Si quieres conocer la diferencia entre artistas por cuenta ajena (contrato laboral con nómina) y artistas por cuenta propia (contrato mercantil con factura) te recomendamos leer este enlace.

En la práctica, lo habitual es que se considere siempre a músicos y artistas como autónomos (incluso por parte de ayuntamientos y administraciones públicas) y se le exija que entregue una factura para cobrar el concierto. En tales casos, ¿es necesario estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social para emitir factura como artista o músico?

Un músico o artista será considerado como trabajador por cuenta propia o autónomo cuando realiza su actividad artística de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Esto significa que en general sí debe darse de alta como autónomo cuando toca de manera habitual, a cambio de dinero y siempre que en realidad no se trate de una relación laboral (en cuyo caso el promotor es quién debe darlo de alta como empleado).

Opciones para reducir el coste de la cuota de autónomos de Seguridad Social si eres artista

De manera general, el sistema de trabajadores de autónomos de la Seguridad Social establece que la cuota a pagar cada mes depende de los rendimientos netos (beneficios: ingresos – 7% en concepto de gastos deducibles) obtenidos por el autónomo. Según el rendimiento neto estimado se aplica una base de cotización (que es la que sirve para calcular la cuota a pagar). Esta regla general contempla una base reducida especial para artistas que no superan ingresos 3.000 euros año.

Ejemplo de cuota de autónomos de artistas: Imaginemos una estimación de rendimiento neto de 1.200 euros mensuales. En ese caso estaremos en el tramo 1 de las tablas de cotización*. Seguramente elegiremos la base mínima de ese tramo, 950,98 euros, lo que nos daría una cuota a pagar cada mes de 296,70 euros como autónomo. *Al final de este post puedes encontrar como anexo las tablas de cotización para autónomos del año 2023.

¿Cómo ahorrar en la cuota de autónomos de artistas y profesionales de la música?

Es posible reducir bastante el coste de autónomos (e incluso no pagar nada). Para ello tienes tres opciones:

1) Autónomo por días

2) Tarifa plana de 80 euros/mes

3) Cuota CERO para autónomos (sólo disponible en algunas comunidades autónomas)

Alta en Hacienda para facturar como artista o músico

A nivel general, antes de realizar una actividad económica o profesional y emitir una factura hay que darse de alta en Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y en Hacienda (Censo de profesionales y empresarios). Para poder facturar conciertos sea cual sea su importe siempre debemos tramitar el alta en Hacienda (incluso si los ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional SMI).

Este alta se realiza a través del modelo 037 (036 si es una sociedad u otro tipo de entidad) que puede presentarse de manera telemática. Se debe seleccionar el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) correspondiente a la actividad que se va a realizar, que para el ámbito de la música en directo sería alguno de los siguientes de la Sección 3 – Actividades Artísticas:

031. MAESTROS Y DIRECTORES DE MÚSICA.
032. INTÉRPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES.
033. CANTANTES.
039. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MÚSICA, N.C.O.P.

Para los profesionales del sector musical o cultural que no encajan en estas categorías también está disponible el epígrafe IAE 869. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES NO CLASIFICADAS EN LA SECCIÓN TERCERA. Este nuevo epígrafe del IAE ha sido introducido por las reformas normativas del Estatuto del Artista.

Cómo facturar IVA en actuaciones de artistas y músicos

El IVA cultural implica que el tipo impositivo aplicable a conciertos y espectáculos en vivo sea del 10%, pero eso solo se refiere al precio de la entrada que paga el público. Para facturar conciertos, el IVA que deben repercutir los músicos y artistas en su factura al organizador del espectáculo es el tipo general del 21% o al tipo reducido del 10% si se cumple lo que comentamos a continuación

Los músicos, artistas y técnicos que facturan actuaciones artísticas y conciertos como personas físicas a los promotores aplican un IVA reducido del 10%. Si los artistas trabajan y facturan a través de una sociedad mercantil, deben repercutir el tipo de IVA general del 21%. Por otro lado, si el músico toca bajo relación laboral no se aplica IVA pues va por nómina. En este enlace puedes encontrar una completa guía sobre cómo aplicar el IVA cultural reducido para artistas en conciertos y espectáculos.

Al facturar conciertos y cobrar la factura, la cantidad que se recibe correspondiente a IVA debe ingresarse en Hacienda. Para ello, se presenta trimestralmente el modelo 303, que es la declaración de IVA. El modelo 303 hay presentarlo al término de cada trimestre en que estemos de alta en Hacienda en el censo de profesionales y empresarios.

Plazo de presentación

Su plazo de presentación es durante los veinte días siguientes al final de cada trimestre: 1 a 20 de abril, 1 a 20 de julio, 1 a 20 de octubre y 1 a 30 de enero, el cuarto trimestre tiene algo más de plazo). En las declaraciones trimestrales el artista podrá deducirse el IVA soportado en las facturas de compras y gastos necesarias para su actividad.

Al terminar el año, presentaremos el modelo 390 que es el resumen anual y cuyo plazo de presentación abarca desde el 1 de enero hasta el 30 de ese mismo mes.

En este artículo anterior explicamos  con más detalle el IVA de los músicos sus conciertos.

Crear una asociación cultural. Facturar conciertos exentos de IVA

Las asociaciones culturales pueden ser una buena opción para la facturación de conciertos por parte de artistas y bandas emergentes. Los músicos y bandas que actúan como asociaciones culturales pueden emitir sus facturas exentas de IVA. El artículo 20.uno.14º de la Ley del IVA establece que están exentas las representaciones musicales (también las teatrales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas) cuando son prestadas por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

Requisitos

Para que la asociación cultural sea considerada como entidad privada de carácter social y pueda gozar de esta exención de IVA debe cumplir estos tres requisitos:

  1. La entidad ha de carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. (Una entidad con forma mercantil o una persona física puede ser considerada como entidad privada de carácter social si actúa sin finalidad lucrativa).
  2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
  3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

No es necesario que Hacienda reconozca expresamente el derecho a aplicar esta exención, sino que basta con cumplir con los requisitos. Sin embargo, y para mayor seguridad jurídica, la asociación cultural puede solicitar la calificación como entidad de carácter social.

Retención de artistas en espectáculos y conciertos

Artista empleado

Cuando el artista o músico actúa como empleado del promotor o de otros artistas bajo contrato laboral los rendimientos que perciba deberán ser declarados en IRPF como rendimientos del trabajo personal (nómina). Se podrá deducir el importe de la seguridad social a cargo del trabajador y descontar las cantidades retenidas en la nómina por parte del empleador (retenciones que habrá ingresado en Hacienda a través del modelo 111).

Artista autónomo

En los casos en los que los músicos trabajan como autónomos, los ingresos que perciban tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. Las implicaciones fiscales de actuar como autónomo son las siguientes:

  • Retención por actividades artísticas. Si el cliente o destinatario de la factura es una empresa o un autónomo debe aplicar retención a cuenta de IRPF. Esto significa que la factura del músico incluirá una retención del 15% (7% durante los primeros dos años de actividad) que el pagador de la factura descontará para ingresarlo en Hacienda (modelo 111) en lugar de pagárselo al músico.
  • Retención para artistas reducida (Estatuto del Artista). También se aplica la retención del 7% cuando los ingresos como artista son inferiores a 15.000 euros en el año anterior, siempre que los ingresos de la actividad cultural representen más del 75% de la suma de los ingresos de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho año.

Declarar conciertos y actuaciones: impuestos trimestrales de artistas y profesionales del espectáculo.

  • Modelo 130 de pagos fraccionados trimestrales. Tendrá que presentar trimestralmente los pagos fraccionados a través del modelo 130. El modelo 130 es como una pequeña declaración de la renta anticipada y se declaran los ingresos y gastos acumulados hasta cada cierre de trimestre, debiéndose ingresar en Hacienda un 20% de ese beneficio descontando las retenciones y los pagos fraccionados realizados hasta la fecha.
  • Declaración trimestral de IVA: modelo 303 y su resumen anual, tal como hemos expuesto en apartados anteriores.

Declaración de la renta de artistas: Gastos deducibles por actividad artística  

  • Deducción de gastos. El músico o artista autónomo se puede deducir todos los gastos en que haya incurrido y sean necesarios para su actividad. Es el caso de alquiler de local de ensayo, desplazamientos, instrumentos (vía amortización), recambios, asesores, mánager, abogados, pagos a otros músicos,…
  • Deducción del 5% como gastos de difícil justificación (si aplica el régimen de estimación directa simplificada).
  • Declaración de la renta anual. En la declaración de IRPF de cada año se deberán declarar los ingresos y gastos en el apartado de rendimientos de actividades económicas, restando el importe de retenciones soportadas y otros pagos a cuenta.

Si quieres conocer con más detalle cuáles son los gastos deducibles en la declaración de la renta para artistas y profesionales del sector cultural puedes consultar nuestra guía sobre el IRPF de artistas y músicos.

Otros trámites con Hacienda si eres artista o técnico del espectáculo

  • Alta Censal por el modelo 037 antes de emitir factura (tal y como hemos comentado anteriormente).
  • Presentar modelo 347 para declarar los casos en los que se superan 3.000 de ventas o compras a una misma empresa.
  • Baja censal (modelo 037 también) cuando deje de facturar.

Hay una tercera opción: que el músico o banda constituyan una sociedad mercantil o una cooperativa propia para facturar su trabajo. En ese caso, los músicos serían socios de la empresa pero también trabajadores de la misma. Según el porcentaje de participación deberían estar en el régimen de autónomos aunque la sociedad les pague una nómina. A nivel fiscal, los beneficios de la sociedad tributan en Impuesto sobre Sociedades y las cantidades que perciba el músico serían rendimientos del trabajo en lo correspondiente a su nómina y rendimientos del capital mobiliario en cuanto a los dividendos que perciba de la empresa.

Cómo hacer una factura de tus conciertos y actuaciones: requisitos legales 

Además de incluir la retención del 15% y el IVA (salvo si está exenta como asociación cultura), cuando se emite una factura, esta debe cumplir una serie de requisitos según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Para que la factura sea válida, debe incluir el siguiente contenido mínimo:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del artista o emisor de la factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del promotor o destinatario de la factura.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Descripción de las operaciones, por ejemplo, actuación musical, concierto, servicios musicales,…
  • Importe de los servicios, incluyendo el precio unitario sin IVA de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • Tipo impositivo aplicable de IVA.
  • Cuota de IVA.
  • Si la factura está exenta, indicar el artículo de la Ley de IVA en virtud del cual está exenta. Por ejemplo, una asociación cultural exenta deberá incluir la siguiente mención en su factura: Operación exenta en virtud del artículo 20.uno.14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aprende a facturar y declarar tus conciertos y actuaciones

Como hemos visto, es posible que un músico pueda facturar y cobrar sus conciertos. También habrá casos en que el promotor del concierto debería realizar un contrato laboral y dar de alta en la Seguridad Social a los músicos. Además, ya sabemos que antes de emitir factura siempre hay que realizar una serie de trámites y alta en Hacienda, así como presentar posteriormente las declaraciones fiscales oportunas.

Está claro que estamos se trata de asuntos complejos y con muchas implicaciones.

Ante la dificultad en la gestión y la incertidumbre de las cooperativas para facturar conciertos y actividades artísticas, cada vez es más importante recurrir a un asesoramiento especializado que ofrezca seguridad/tranquilidad pero que al mismo tiempo busque las vías legales más adecuadas para el artista.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Sympathy for the Lawyer nos ocupamos de los asuntos legales y fiscales de artistas, sellos, promotores, festivales, mánagers,… Podemos ayudarte de varias maneras:

Tablas de rendimientos y bases cotización para autónomos del año 2023

*Imagen: pixabay.com

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    113 comentarios

    • Giannico dice:

      más en el momento preciso no me pudo llegar un mail para leer éste post!!justo lo que andaba busando!! Graciass

    • Muchas gracias por estos artículos tan informativos.

    • Felipe dice:

      Gracias por la información prestada a mi consulta.

    • […] nuestro blog ya hemos publicado una completa Guía para facturar conciertos y actuaciones artísticas que puedes consultar en este enlace. Insistimos que en muchos casos no es correcto que el artista emita factura pues podría tratarse […]

    • ale dice:

      Hola, me has resuelto varias dudas peros sigo teniendo otra. Cuando todas las actuaciones son fuera de España, como se haría??no aplico ni IRPF ni IVA no?
      Muchas gracias!

      • Hola Ale. Efectivamente, si los conciertos son en el extranjero no se aplica retención a cuenta de IRPF en la factura puesto que tu pagador no tendría posibilidad de ingresarlo en la hacienda española. En cuanto al IVA, si la operación se considera realizada fuera tampoco se aplica IVA de nuestro país.

        Espero haber resuelto tu duda. Un saludo

    • Paloma dice:

      Buenas tardes Manuel Ángel,
      Siguiendo con la misma pregunta que resolviste el pasado 22 de septiembre…
      a mí me dijeron en Hacienda que el IRPF de conciertos fuera de España lo tenía que declarar personalmente con el modelo 130… y que el IVA por ser conciertos fuera era del 0%.
      ¿Es esto correcto?
      ¡Mil gracias por tu respuesta!

      • Hola Paloma,

        No tienes que aplicar IVA si el concierto se realiza fuera del territorio IVA (Ceuta, Melilla y Canarias tampoco se consideran territorio IVA). Respecto al modelo 130, debes incluir ese importe junto al resto de facturación pero OJO, si el promotor te ha aplicado retención por el Impuesto de No Residentes de ese país deberás aplicar una deducción para evitar la doble imposición (tributar dos veces por un mismo concierto).

        Espero que haya quedado aclarado. En caso contrario contacta con nosotros para que lo analicemos con más detalle.

        Saludos

    • Hola,

      Me ha parecido un artículo muy interesante. La verdad es que no hay mucha información para casos tan específicos como el del músico 🙂 Trabajo para un programa de facturación y escribimos muchos artículos similares. Por ello, me gustaría contribuir añadiendo que aunque existe jurisprudencia respecto al alta del autónomo en la Seguridad Social lo que el Supremo dice es que, si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, no se está obligado a darse de alta en el RETA. Lo cual no significa que no la Seguridad Social no te pueda sancionar por emitir facturas sin estar dado de alta, pues no se ha desarrollado ninguna ley al respecto y los tribunales sólo se pronuncian en casos particulares.

      Si alguien están interesado, os dejo más información sobre la posibilidad de facturar sin ser autónomo, que como digo, es todavía muy remota. https://debitoor.es/blog/es-posible-hacer-facturas-sin-ser-autonomo
      Pero me parece muy sano que los blogs del extenso universo que es internet indiquen esta referencia a la jurisprudencia del TSJ porque de momento no es posible cotizar según ingresos.

      Por otro lado, me gustaría aclarar que la retención de IRPF sólo se incluye cuando se factura a otra empresa o autónomo, nunca a particulares, y que no siempre es del 15%. En el caso de los nuevos autónomos, se puede aplicar el 7% durante los tres primeros años.

      Un saludo,
      Sergio

      • Hola Sergio. Muchas gracias por tu apreciación. Efectivamente, el criterio del salario mínimo interprofesional ha sido establecido por interpretaciones jurisprudenciales sobre el carácter de habitualidad y no directamente por la normativa.
        En relación a la retención, es cierto que existe un tipo reducido para inicio de actividad, que no hemos incluido en el artículo por cuestiones de espacio; de todas formas, hay rendimientos relacionados con la música que llevan un tipo de retención fijo del 15% (cesión de derechos de autor, por ejemplo) independientemente de las circunstancias del artista.
        Saludos

    • Giselle dice:

      Hola! Necesitaria saber como deberia hacer una compañia de artes escenicas (co produccion Israel -España) que ha sido seleccionada para actuar en un ciclo del Cicus de Sevilla- Debemos dar factura y no se de que forma podriamos hacerlo- muchas gracias!

    • Jose Manuel dice:

      Hola Buenas,necesito facturar un concierto de 1000€.Solo un concierto.Que podría hacer?No soy autónomo.
      Gracias

      • Hola Jose Manuel.

        En tu caso podría interpretarse que no hay habitualidad y en ese caso no habría que tramitar alta como autónomo en Seguridad Social. Pero independientemente de eso, para emitir una factura con IVA (y retención) sí tienes que darte de alta en Hacienda, y posteriormente presentar la liquidación trimestral y resúmenes anuales. Si lo deseas podemos ofrecerte presupuesto para ocuparnos de esas gestiones.

        De todas formas, es posible que por las circunstancias y condiciones de ese concierto hubiera que tramitar alta en régimen de artistas de la Seguridad Social en lugar de factura.

        Saludos

    • José Manuel dice:

      Hola
      Somos una asociación cultural que cada año hacemos un evento musical subvencionado por el ayuntamiento, para justificar dicha subvención debemos presentar factura. Este año el artista invitado nos facturó y dicho ayuntamiento nos rechazó la factura diciendo que el artista estaba en régimen de autónomo y que por lo tanto estaba exento de IRPF, así que eso debería venir reflejado en la factura. Mi pregunta es cómo se refleja esa excención en una factura, por qué ley, artículo, etc. Gracias

      • Hola Jose Manuel, muchas gracias por leernos. La actuación de un músico en un concierto en condición de autónomo empresario tiene la consideración -a efectos de IRPF-, de rendimientos de actividades económicas y, en concreto, actividades artísticas que están sujetas a retención del 15%.
        Saludos

    • Antonio dice:

      Hola! Si quiero hacer una factura por servicios de dirección de puesta en escena y somos asociación Cultural sin ánimo de lucro, ¿la factura es de lo que paguen neto,sin IVA ni IRPF? Muchas gracias por la aclaración

      • Hola Antonio. Gracias por tu consulta. Si se cumplen los requisitos para ser considerada entidad cultural privada de carácter social y se trata de una representación teatral estaría exento de IVA y el importe de la factura coincide con la base imponible y la cantidad a cobrar. Sin embargo, es posible que por el tipo de servicio que comentas (dirección de puesta en escena) no se considerase estrictamente representación teatral.
        Saludos

    • BORIS DIAZ MONLLOR dice:

      Hola,somos un grupete de 4 chicos que hacemos actuaciones musicales ocasionales a algún ayuntamiento,(2 o 3 al año)que por lo tanto nos exige factura.Los 4 somos autónomos pero de distintos gremios,que por supuesto nada tienen que ver con el artisteo.Es posible emitir una factura aunque tu actividad no sea la artística?En el caso de que no,¿cómo lo podemos hacer?Estamos en el limbo.Muchas gracias.

    • javi dice:

      Hola. Soy autónomo y dentro de poco tendré que cobrar unos conciertos didácticos y talleres con instrumentos reciclados. Los conciertos/talleres los ofrezco en fiestas populares, escuelas de música, conservatorios…
      En qué epígrafe debería inscribirme, cuanto de iva debería añadir a la factura.?
      mucas gracias

    • José Antonio Peña dice:

      Buenas tardes. Me ha parecido un artículo fabuloso, enhorabuena. Tengo una duda, he escuchado por ahí que las sociedades mercantiles no pueden darse de alta en actividades del grupo 2 (profesionales) ni grupo 3 (artistas) debido a que no pueden aplicar retención en sus facturas. ¿es eso cierto?, en ese caso, ¿en qué actividad debería darme de alta para poder facturar conciertos o servicios prestados por un músico?

      • Hola Jose Antonio,
        las sociedades mercantiles no soportan retención y el pagador no está obligado a aplicarla en la factura. Pero eso no es obstáculo para que puedan darse de alta en el epígrafe de IAE que corresponda según la actividad efectiva que realizan. Cosa distinta es que algunas actividades profesionales del grupo 2 se tienen que realizar bajo la modalidad de Sociedad Profesional.
        Saludos

    • jose dice:

      hola buenas noches
      pienso hacer la produccion de 2 o 3 eventos este año 2018. seran 3 monologos. soy el productor y traere a un monologista del extranjero, mi pregunta es como productor , como debo declarar la venta de entradas, y cuales son todos los tramites legales que debo cumplir para no incurrir en ilegalidad.

      • Hola Jose,
        como productor del espectáculo tendrás que realizar todos los trámites de alta como autónomo empresario, y por supuesto declarar la venta de las entradas. Además tendrás que examinar la relación que tendrá el artista contigo, respecto a las posibles obligaciones de darlo de alta en Seguridad Social y visados al ser extranjero.
        Saludos

    • Eneko Pérez dice:

      Hola,
      Nuestra situación es similar a la de la consulta anterior. Somos un grupo que vamos a empezar a tocar ocasionalmente para algún ayuntamiento y nos van a exigir factura. Todos tenemos trabajos al margen de la música y ninguno como autónomo.
      ¿Como deberiamos hacer para poder facturar?¿Sería suficiente con que se diese uno de alta en autónomos y facturar a su nombre? Nuestros ingresos no van a superar el SMI.
      Muchas gracias.

      • Hola Eneko,
        Muchas gracias por tu comentario y por leer nuestro blog. Si uno de vosotros se da de alta como autónomo para emitir la factura significa que asume cierta condición de organizador del concierto, además de su labor de músico, y debería de dar de alta al resto de músicos en el régimen de artistas como empleados suyos para cada concierto. De todas formas, por la situación que comentas lo correcto según la normativa aplicable sería que el Ayuntamiento (o la productora del concierto si lo han subcontratado) os diera de alta en el régimen especial de artistas.
        Saludos

    • Hugo dice:

      Hola, en primer lugar te agradezco el articulo y toda la info.
      En segundo luegar, yo no he visto ni nadie me ha asegurado con certeza que la jurisprudencia que mencionas evite que te pongan una multa y tengas que recurrirla hasta en 3 tribunales para que te la quiten con el consiguiente desembolso de dinero en abogados y tiempo. Ni hacienda ni ningun asesor fiscal me ha asegurado que se pueda facturar impunemente sin pagar autononos. Por muy poco que sea. Hay que tener cuidado con eso.

      • Hola Hugo. Efectivamente no el criterio del salario mínimo interprofesional no es un umbral ni una regla de aplicación automática con seguridad jurídica. Nosotros siempre advertimos de eso, y que se trata de una interpretación del requisito de habitualidad. Saludos

    • ltorresor@uoc.edu dice:

      Hola, tenemos un grupo musical formado por varios componentes que somos socios de una sociedad limitada que hemos constituido, tenemos cada uno un 12% del capital. Tenemos varias actuaciones y queríamos saber si tenemos que darnos de alta en el régimen especial de artistas de la seguridad social sólo para esas actuaciones, el coste que nos podría suponer y si podríamos tener nómina. También querríamos saber qué gastos se podría deducir fiscalmente la sociedad (carburante, hoteles, comidas…..)Saludos,

    • Flatus dice:

      Hola. Soy funcionario, maestro. Acogido a Muface…me piden alta en Seguridad Social para un concierto sin remuneración. Como se haria?? Gracias!

    • ELena dice:

      Hola! Genial artículo! Estoy evaluando la posibilidad de hacer con nuestro grupo una Asociación Cultural, pero la duda es si desde esta podríamos darnos de alta en la seguridad social en el regimen de artistas. Gracias!
      Un saludo!

    • MADAGA SOUNDS dice:

      Hola. En primer lugar, daros las gracias y felicitaros por toda la ayuda que recibimos con todos los comentarios, y comentaros mi caso en particular:
      Soy funcionario, acogido a Muface, y jubilado por incapacidad para poder realizar mi trabajo habitual, no hago declaración pues no supero el primer tramo, mi actividad como Dj. tampoco supera el SMI y a veces no recibo remuneración al efectuar esta actividad, ya sea sin animo de lucro, o por proyección y experiencia propia.
      Mis preguntas son: ¿Tengo que realizar algún tipo de comunicación a los organismos relacionados con esta actividad, tanto en mi caso, como en el caso del propietario del local?, ¿Como justifica el mi presencia en ese puesto en el caso de inspección de trabajo?.
      He podido leer que también existe la figura de «amateur» sin retribuir. ¿Y en ese caso?, ¿En que me afecta tanto a mi, como al propietario?. ¿Hay que hacer algún tipo de tramite o documento a ese respecto?, y ¿Tiene algún limite de tiempo?.
      Muchas gracias. Un saludo…

    • Julio dice:

      Buenas tardes somos una asociación cultural/ musical. Para una actuación de canto, la parte que va a pagarnos (otra asociación) nos piden que le emitamos factura y que estemos de alta en la seguridad social. ¿Es correcto que nuestra propia asociación nos dé de alta en la seguridad social? ¿El alta debe ser en el régimen normal o en el régimen de artistas?
      Muchas gracias.
      Un saludo

    • Baldo dice:

      Buenos días. Somos un grupo de jubilados que estamos dando algunas actuaciones musicales y cobrando. Cual sería la forma de hacer esta actividad de manera legal, quiero decir sin modificar la condición de jubilado. Gracias

    • Luis dice:

      Saludos, felicidades por el artículo, me ha resultado muy útil aunque hay una pequeña cosa que no me ha quedado clara
      En el artículo comentáis que hay veces en las que el trabajo realizado entraría dentro de la carrera de autónomos, y otras veces en cambio es un trabajo por cuenta ajena. Evidentemente la gente que te contrata, siempre está intentando definir esa relación como de autónomo, pero cuándo podemos saber que estamos ante un trabajo que entraría dentro de autónomos y cuándo es un trabajo que debería de hacerse por cuenta ajena?
      Muchas gracias y un saludo

    • Dave dice:

      Hola: Gracias por el artículo. Tengo una duda que no consigo resolver.
      Hasta ahora, los pocos conciertos que he tenido que presentar factura, las hacía con una retención del 15%. Nada más. Ni IVA ni nada de eso. Me dijeron la primera vez que la tenía que hacer así y la he ido cogiendo de referencia para hacer las siguientes.
      No tenía ni idea de estos temas, pero supongo que era como si fuera contratado por el promotor, ¿no?

      Ahora estoy dado de alta en autónomos (desde enero de este año) y no sé si tengo que (o puedo) seguir haciéndolo igual (entiendo que con la retención del 7% en vez del 15% por ser nuevo); o si tengo que meter el IVA también obligatoriamente (IVA del 21% retención del 7%). O si sólo tengo que meter el IVA (esta última opción doy por hecho que no, pero pregunto por si acaso).

      Muchas gracias de antemano por tu ayuda.

      • Hola Dave. Muchas gracias por leernos. Los servicios que realices como intérprete musical debes facturarlos con IVA al 21% y con retención. Me resulta muy extraño el anterior tratamiento que estabas realizando, sin IVA pero con retención sería en el caso de te hubieran dado de alta como empleado en régimen de artistas.
        Saludos

    • Eduardo dice:

      Buenas! muchísimas gracias por el artículo, me ha servido de gran ayuda para aclarar muchas cosas.

      Trabajo además de como dj como productor musical haciendo música y arreglos a otros «artistas» que normalmente son extranjeros, al venderle una producción a uno de mis clientes extranjeros también estaría exento de pagar iva e irpf?
      Gracias de antemano y un saludo.

      • Hola Eduardo. Muchas gracias por contactar con nosotros. La exención en IVA puede basarse en que se trata de una cesión de derechos del autor a otra persona, pero también puede verse como operación no sujeta a IVA al realizarse fuera del territorio de aplicación del impuesto (eso va a depender de si el cesionario es empresa o particular). Saludos

    • Julio dice:

      Director de orquesta. Realizó trabajos esporádicos de dirección de orquesta.ingreso menos de 5.000, Euros año. Puedosolucionar el tema con alta en IVA y declaraciones trimestrales? El criterio del MSI se aplica por la SS. ES frecuente esto? Muchas gracias

      • Hola Julio.
        Gracias por leernos. El criterio del Salario Mínimo Interprofesional para la obligación de cotizar o no como autónomo se recoge en una jurisprudencia y no en la normativa. Muchas personas se acogen a ello para no darse de alta en RETA, aunque sí en Hacienda a través del modelo 037. En todo caso, esta práctica no cuenta con total seguridad jurídica. Saludos

    • Lourdes dice:

      Hola! Gracias por vuestra información, es realmente de mucho valor.
      Tengo una duda, un amigo vendrá del exterior a realizar un taller musical con actuación para un ayuntamiento.
      Cómo debería facturar teniendo en cuenta que no reside aquí?
      Muchísimas gracias de antemano por vuestra colaboración!

    • Teto dice:

      Hola, tenemos un grupo que toca esporádicamente y en algunos conciertos nos han pedido hacer factura pero ninguno somos autónomos y no podemos hacerlas.
      Habíamos pensado en crear una asociación cultural para estos casos pero no me queda muy claro si podemos facturar nuestro trabajo desde nuestra asociación o cuales serían nuestras obligaciones legales o fiscales.gracias

    • Fernando dice:

      Hola Manuel Ángel.
      Tenemos una duda sobre el IRPF.
      Nosotros somos una asociación sin ánimo de lucro. Estamos en el regimen especial 0112 de artistas, clase tipo 3 cantantes/músicos.
      Hemos visto que alguna cooperativa de facturación de artistas dice que se puede retener un IRPF desde el 2% al 35%. ¿Esto puede ser opcional o ha de ser forzosamente el 15%? (En la otra actividad profesional de nuestros músicos ya se les retiene el IRPF correspondiente).
      Muchas gracias!

    • fernando dice:

      hola buenas noches , mi mujer es autónomo y a través de ella se facturan todas las actuaciones de una orquesta, la duda es, si los músicos y cantantes de esta orquesta se le pueden incluir en nomina los gastos de desplazamiento si lo realizan en vehículo propio, a cada municipio donde tienen actuación?.

    • Sergio dice:

      Hola. Lo primero enhorabuena por vuestro articulo.
      Una consulta, soy director de una banda perteneciente a una asociación sin animo de lucro ,yo si estoy contratado por dicha asociación, mi pregunta es: vamos a realizar un concierto en una sala, pero los músicos del la banda no cobran, son miembro de la banda de música amateur (civil) y socios de la misma. Si se cobra por dicha actuación (beneficios que van a la asociación) y se presenta la factura exenta a la sala, pero: los músicos en este caso tendrían que estar dados de alta en la S.S.?
      Muchas gracias

    • Raul dice:

      Excelente artículo. Muchas gracias por compartirlo.
      Creo que somos muchos los músicos y artistas que tenemos cada vez más difícil practicar nuestra afición, que normalmente suele ser por un módico precio y que además no podemos cobrar.

      Aún así, me surge una duda que me gustaría aclaraseis a ser posible:
      Una asociación factura a un ayuntamiento una serie de conciertos de varios grupos locales. ¿Serviría un recibo emitido por cada grupo (o a nivel individual de cada miembro) para justificar un gasto en la asociación? Sería una manera de justificar un NO lucro? Ya que en realidad la asociación no se lucra. Sería esta una manera de poder pagar a los grupos de esa asociación?.
      Es decir, ¿servirían estos recibos como gasto o por el contrario, cada grupo debería emitir una o varias facturas (individuales) para que se contabilizase como tal?.
      Gracias de antemano.

    • Antonia García dice:

      Buenos días, un artículo muy interesante.
      Tengo una duda, una pianista de 10 años va a dar un concierto y va a cobrar 400€,
      Se puede dar de alta en Hacienda con esa edad? O como se tendrán que hacer?

    • Raquel dice:

      Hola Manuel.

      Excelente artículo. Me gustaría exponer mi caso, ya que puede que otros artistas se encuentren en mi misma situación. Toco en un cuarteto de cuerda y amenizamos bodas, cocktails, eventos públicos (Ayuntamiento nos contrata), etc y muchas veces nos piden factura. Hasta ahora lo hemos hecho de forma que uno de los 4 se da de alta en actividades económicas y emite la factura. El problema es que la responsabilidad legal y de declaración fiscal recae sobre un solo miembro, no sobre el grupo. Es importante mencionar que el número de eventos que tenemos por año no supera los 20. Nos gustaría por tanto que me aconsejaras sobre cuál es la mejor manera de hacerlo; si debería existir un contrato de trabajo, si existe una relación mercantil, si nos sale rentable entrar dentro de una cooperativa de músicos…

      Muchísimas gracias por tu asistencia.

      • Hola Raquel. Este tema es complejo y da para un largo análisis según las circunstancias de cada caso. En principio, si trabajáis en condiciones de ajenidad y dependencia la entidad que os contrata debería realizar contrato de trabajo y alta en Seguridad Social en régimen de artistas. Pero si no existen esas condiciones, vuestro grupo se puede considerar algo así como una empresa, y emitir factura; en ese caso los miembros pueden ser todos autónomos (y facturar en común bajo una sociedad civil), o bien el artista líder del grupo es quien tiene la jerarquía sobre el resto y debe realizarles contrato de trabajo.
        Un saludo

    • ElenaH dice:

      Yo también doy las gracias.Como músico, suelo andar bastante perdidilla con estos asuntos. Así que genial.
      Me gustaría mucho saber si el IRPF sigue siendo ese 15% …Es una factura por un concierto.
      Muchas gracias
      ElenaH

    • Alberto Gómez dice:

      Hola! Gracias por el artículo!!
      Formo parte de una asociación cultural, hacemos algún bolo al año, para poder facturarlos estamos dados de alta en actividades económicas, presentamos liquidaciones trimestrales y anuales de IVA (tanto del devengado como del soportado). Tengo dos dudas.
      1. Si no emitiéramos IVA en las facturas, tendríamos que seguir haciendo las liquidaciones trimestrales y resúmenes anuales? Aunque no emitamos IVA en las facturas, en las compras de material que realizamos si que pagamos un IVA, por lo que cómo quedaría el tema?
      2. Me han ofrecido a título personal dar una masterclass un fin de semana. Esto no lo podría facturar a través de la asociación, porque después yo no podría acceder a ese dinero de la asociación, claro. Entonces, cual sería la fórmula más sencilla para poder hacerlo de forma legal? Yo trabajo por cuenta ajena con contrato en otro campo, esto sería algo puntual, sólo ese fin de semana, un único ingreso de 1000 euros por las clases, sería diferente el tratamiento si en vez de verlo como una clase se viera como una actuación musical? muchas gracias!!!

    • Milagros dice:

      Buenas tardes,
      Mi hija se acaba de dar de alta como autónomo porque tiene una agencia de manager y también organiza festivales de música. En este caso, cuando organice conciertos, tiene que dar de alta a los músicos en la seguridad social en régimen de artistas? y cómo tendría que facturar el grupo, con IVA e IRPF o solo IVA?

    • Lucy dice:

      Buenas tardes,

      Mi caso es que estoy trabajando por cuenta ajena y también organizo eventos en fin de semana, me acabo de dar de alta como autónoma. Soy extranjera y en fines de semana traigo artistas de mi país para actuar en locaciones escogidas por mi, restaurantes que sirven la cena durante las actuaciones, etc. Mi pregunta es respeto a los ingresos de las entradas, como los declaro para que sean correctos, puesto que hay gente que me pagan las entradas en efectivo, otros por el banco y no puedo hacerles a todos factura. La otra consulta es respeto a los artistas que están actuando, aquí España les tengo que retener algo, al pagarles. Es que he empezado muy tímido y ahora cada vez mas artistas quieren actuar y querría ponerme en orden con las declaraciones frente a hacienda. Gracias de antemano!

      • Hola Lucy. Habitualmente no se emite factura por las entradas vendidas al público, pero igualmente hay que declarar ese IVA del 10% a Hacienda. Sobre las retenciones, es muy posible que tengas que aplicarles retención. Si lo deseas podemos ofrecerte presupuesto sin compromiso por nuestros servicios de asesoría y gestoría fiscal. Saludos

    • Mara dice:

      Hola, gracias por tan buenas explicaciones. Nosotros somos empresa de booking de varios artistas, con sede en USA. Vamos a gestionar la apertura de oficina en Madrid o Vallaďolid, pero de momento, no tenemos más que a las personas que representan la empresa viviendo en España pero ya tenemos posibles conciertos para este verano. Cómo facturamos al se americanos con artistas extranjeros y con artistas españoles? Si nosmpodeis dar vuestra visión nos ayudaría mucho, gracias anticipadas.

    • Toni dice:

      Saludos, soy músico no profesional y me han invitado a tocar 5 canciones en un concierto donde efectivamente participaré sin ánimo de lucro, ¿necesito darme de alta para esa colaboración? gracias

    • Ascensión Roca de Togores Benabent dice:

      Hola! Genial el artículo.

      Mi duda es relacionada con una asociación cultural. Saber el coste, los requisitos y obligaciones que tiene dar de alta a una asociación cultural en el epígrafe de:

      1) compra/venta al por mayor de discos y

      2) producción de eventos.

      Y en el que caso de facturar como sería dicha factura, entiendo que SIN iVA? Y retención que tipo?

      Muchas gracias. Un saludo.

    • Jorge dice:

      Hola, en el caso del promotor o manager en qué epígrafe debería darse de alta??
      Gracias!

    • manufran1 dice:

      Hola Manuel Angel…gracias de antemano por la información.
      Creo que entendido la forma de poder emitir factura por conciertos esporádicos sin alta en autónomo.
      El caso es cuando dar un par de conciertos de poco importe al año…conciertos de 150 euros o así..por compromiso mas que nada….¿para poder facturar estos conciertos con su correspondiente rentención de irpf es necesario todo el papeleo de alta en Hacienda y presentación de modelos?..uuffff menudo lío se es así….porque para lo que es no merece la pena estar pendiente de tanto papeleo y arriesgarte a hacer algo mal o incluso olvidarte y ser sancionado…ya te digo, los ingresos van a ser de entre 300 y 500 al año.
      Gracias

    • Marc dice:

      Saludos. Soy funcionario docente. Consultada la Inspección al respecto, no incurro en Incompatibilidades al realizar conciertos de manera ocasional (3/4) al año, fuera de horario laboral y por cuantías menores.
      Me requerirán para su realización la presentación de factura y según parece, posible alta en la Seguridad Social. ¿cómo debería actuar? ¿Alta como autónomo durante un día?. Estoy algo perdido y agradecería ayuda al respecto.
      Gracias de antemano.

    • Tamara dice:

      Hola, soy funcionaria docente y he comenzado realizar sesiones dj en directo. La declaración la llevo haciendo por defecto en junio y no se si es independiente a la actividad musical que se me presenta. Las facturas que me soliciten de aquí en adelante, ¿aparecerán en esa declaración o debo declarar trimestralmente?
      Un saludo y gracias.

    • Tamara dice:

      Hola, soy funcionaria docente y he comenzado realizar sesiones dj en directo. La declaración la llevo haciendo por defecto en junio y no se si es independiente a la actividad musical que se me presenta. Las facturas que me soliciten de aquí en adelante, ¿aparecerán en esa declaración o debo declarar trimestralmente?
      Un saludo y gracias.

    • Jose HT dice:

      Hola, en breve tengo que hacer una factura como intérprete musical a la Diputación Provincial, ¿esta factura tiene que llevar IVA y Retención?, o sólo IVA. Entiendo que como el pagador (la Diputación) no es empresario, no tiene obligación de practicar retención.

      Muchas gracias por vuestros comentario.

    • Ricardo dice:

      Buenos dias, muchas gracias por este post! La información está estupenda!

      Me gustaría hacer una consulta sobre mi caso: soy cantante de ópera, actualmente resido en Alemania, y me han llamado para cantar una ópera en España en noviembre. Los organizadores me preguntaban si cotizo como autónomo o si emitiría factura por medio de una cooperativa, aunque eso decidí descartarlo desde el principio.
      Por desgracia (o quizás por suerte en este caso), no llego al SMI.
      ¿Qué pasos debería seguir?

      Muchas gracias de nuevo y espero su respuesta.
      Un saludo

    • lkh dice:

      buenas noches si yo hago un concierto de un artista extranjero, soy promotor compró la fecha a una empresa de portugal ¿Yo tendría que pagar las retenciones del artista o la otra empresa?

    • Lara dice:

      Buenas tardes:

      Siendo líder de un proyecto y autónoma, me veo en la situación de facturar el total del caché a título personal. ¿Cómo se podría contratar a los músicos sin recurrir a que cada uno cuente con una empresa de facturación para mandarme una factura individual de su parte del caché?
      ¿Podría yo como autónoma contratar a los músicos que tocan conmigo y gestionar sus altas y bajas? Los gestores con los que he tratado no tienen idea de si es posible en el régimen de artistas. Está muy mal regulado.

      Gracias de antemano.

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Laura. Esos músicos trabajan en dependencia tuya y dentro de tu ámbito de organización, pues eres la productora del espectáculo. Como autónoma puedes ser empleadora y dar de alta a trabajadores en tu código de cuenta cotización de empresa.
        Saludos

    • Sara Moros dice:

      Buenos días. Soy actriz y estoy haciendo una obra de teatro como actriz y productora. Para ello, una gestoría (en principio especializada) me dijo que debía darme de alta como autónoma y así lo hice. Las facturas que presento por mis servicios como actriz las hago con 10% de IVA y 15% IRPF pero cuando voy a hacer esta obra a un teatro, contratada por una ayuntamiento, por ejemplo, o a un teatro privado, facturo al tipo de 21% de IVA y sin retención… Todavía no sé si lo estoy haciendo bien… porque siempre soy una persona física pero ellos dicen que cuando vendo mi espectáculo, aunque sea también la actriz del mismo, estoy facturando como empresa productora de espectáculos. Gracias por vuestra ayuda.

    • Sebastian dice:

      Hola Manuel! En cuanto tocar en el Metro o en la Calle, que tienes para decirme? Como debo factuar espectaculos a la gorra? Muchas Gracias

    • Sara dice:

      Muchísimas gracias por la información. Después de hartarme a buscar por fin he dado con un sitio especializado en música y donde se entiende lo que lees!

      Sin embargo me queda una duda que agradecería enormemente si me pudieses resolver:

      ¿Tiene sentido que habiendo firmado un contrato editorial y discográfico con una empresa discográfica, esta te pida factura para pagarte los bolos organizados por ella misma?

      De nuevo, gracias por vuestro tiempo y poner el conocimiento a nuestro alcance.

    • Rodrigo dice:

      Hola, mi duda es la siguiente:

      Soy autónomo y estoy de alta en dos actividades (Intérprete de instrumentos musicales 032/3 y Personal docente enseñanzas diversas 826/2). Estoy pensando en adquirir un vehículo en renting por los beneficios fiscales para autónomos y empresas. En mi caso y según mis epígrafes, ¿podré acceder a dichos beneficios? Es decir, ¿está justificado el vehículo como gasto dada mi actividad de autónomo? (transporte de equipo, desplazamiento a los conciertos, y desplazamiento al lugar donde imparto clases).

      Tengo entendido que podría desgravar el 100% de las cuotas y el 50% del IVA.

    • manuel Ruiz Baraibar dice:

      Muchas gracias, por este artículo. Muy esclarecedor e informativo. Enhorabuena.

    • Mikel Rodríguez dice:

      Hola,
      somos un grupo de 6 miembros que hasta ahora hemos dado pequeños conciertos sin factura, etc. Ahora para un concierto organizado por un Gobierno autonómico, nos requieren factura.
      Este tipo de conciertos con organismos no será lo habitual, y los ingresos serán muy limitados, por lo que creo que darnos de alta como autónomos en la S.S. no tiene sentido, como ponéis arriba. Algún grupo que conocemos sabemos que está como asociación sin ánimo de lucro.
      Qué nos recomendáis?
      Muchas gracias!

    • David Mesa dice:

      Hola gracias por la información. Quisiera exponer mi caso. Sómos una banda que nos hemos constituido como Asociación Cultural y trabajamos como una Entidad de Caracter Social hace dos años, por lo cual no retenemos ningún tipo de IVA a nuestros pagadores cuando cobramos conciertos y no hacemos declaraciones ante la agencia tributaria de ningún tipo, no estamos dados de alta en IVA. La duda que tenemos es sobre la forma de pagarnos cada actuación a cada músico de la asociación. Ninguno tiene contrato laboral con la asociación y ninguno esta dado de alta como autónomo. Hasta ahora la forma de pagar que tenemos, es simplemente hacer una transferencia de la cuenta de la asociación a la cuenta individual de cada uno y firmamos una «nota de cobro» donde se especifica la fecha, el valor y el concepto de cada actuación, y no incluimos nada que tenga que ver con impuestos. En todo caso, las actuaciones son esporádicas y hasta ahora no superan los 12 mil euros por persona en el año. Supongo que por esto hacienda no nos ha dicho nada. ¿Podemos seguir pagando así las actuaciones sino excedemos los limites de ingresos? ¿Que tipo de contrato podríamos realizar con la asociación en el caso de que los músicos somos los mismos socios de la Asociación? Gracias por la ayuda que nos puedan brindar. Saludos!

    • Alejandro dice:

      Hola, muchas gracias por el post, que es de mucha utilidad. Mi duda radica en cómo debo calcular el precio de mis servicios teniendo en cuenta el dinero que quiero recibir, una vez descontados los impuestos. Es decir, si por ejemplo, quiero ganar 100€ por una actuación, cuál debe ser la base imponible para que, al añadir la retención y restar lo que tengo que pagar después de IVA, el dinero recibido sean esos 100€ reales. Muchas gracias.

    • Asociación Musical Da Vinci dice:

      Hola,
      Somos una asociación musical sin lucro. Tenemos que darnos de alta en IAE, pero no sabemos exactamente cual epígrafe elegir. Sabemos que es la división 3 de actividades artísticas , pero entre los diferentes puntos no sabemos cual código elegir.

      Muchas gracias y enhorabuena por vuestra magnífica ayuda!

    • Jose Javier Ramos González dice:

      Hola, perdonad mi torpeza pero no me acabo de enterar. El caso es que mi grupo damos 5 ó 6 conciertos en pequeños locales al año donde no es necesario facturar pero este año vamos a a dar alguno para ayuntamientos donde nos piden factura, son pequeñas cantidades de 300 o 400 euros, no me queda claro si podemos hacerla factura uno de los miembros del grupo a novel individua, como persona físical, sin estar dado de alta. O por el contrario el que haga la factura debe darse de alta como artista en hacienda y SS aunque no pague nada de autónomos ó si podemos hacerlo a través de una asociación provincial de músicos donde estamos asociados músicos de varios grupos. Como digo sería una actuación puntual. En fin, somos músicos y esto se nos pone un poco farragoso. Gracias por vuestro consejo

      • Dpto Legal dice:

        Hola Jose Javier,

        En todo concierto debe de existir una factura sobre el pago, al tratarse de una prestación de servicios. Lo más sencillo sería que un integrante del grupo se diese de alta como autónomo y contratase a los demás, pero todo el mundo debe de darse de alta en la Ss.

        En cualquier caso, tenemos que analizar en detalle el supuesto para realizar un asesoramiento legal acorde a este supuesto. Si lo precisas, te puedes poner en contacto con nosotros en el siguiente enlace:

        https://sympathyforthelawyer.com/contacto/

        Un saludo

    • Francisco dice:

      Hola, una pregunta. Yo soy autónomo como músico. Si por ejemplo hago una actuación con otros músicos y hago la factura a mi nombre, eso hace que yo soporte cara hacienda toda la retención. ¿Cómo justifico que parte de la factura es en pagar músicos? ¿Tengo yo que darlos de alta en el SS? Hablo de conciertos esporádicos sin una relación laboral permanente.
      Muchas gracias.

      • Dpto Legal dice:

        Hola Francisco,

        Dado tu comentario te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestro formulario para valorar las opciones que tienes y así poder proporcionarte un asesoramiento especializado en materia fiscal.

        Un saludo,

    • PATRICIA dice:

      Buenos días,

      Estoy dada de alta como autónoma con el EPIGRAFE 826 Personal docente enseñanzas diversas, ya que imparto clases de teatro a adolescentes, las cuales no emito facturo. En el modelo 037 tengo marcado en el apartado IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO que es una actividad exenta de ivA

      De vez en cuando dirijo algún evento, Formación, dirección artística el cual emito facturo al 21% y retengo un 15%. Mi duda es si al estar exenta de IVA, no debería aplicarlo en la factura???? pero si aplicar la retención del 15%

      Solo presento el modelo 130 con los:
      INGRESOS: Total facturación
      GASTOS: Total facturas neto IVA.
      RENDIMIENTO NETO: INGRESOS-GASTOS

      Según el post, si el rendimiento neto no supera 13.300 euros anuales, podría emitir factura sin tener que estar dada de alta en la Seguridad Social y ahorrarme la cuota de autónomo????

      Enhorabuena por este artículo
      Un saludo

    • silvia garcia dice:

      Hola, muy util el articulo! mi pregunta seria la siguiente;
      Si yo ya estoy empleada por cuenta ajena por una empresa, pero también realizo conciertos en los que m exigen darme de alta.. Qué implicaciones tiene esto? Se puede hacer ya que no soy autonoma?
      Gracias!

      • Borja Martin dice:

        Hola Silvia!

        Para actuar en un concierto y cumplir con la normativa tienes dos opciones:  

        1) Que el promotor del concierto te haga el alta en Seguridad Social.

        2) Que tú te des de alta como autónoma. 

        A priori ninguna de las dos opciones es incompatible con que estés empleada por cuenta ajena en una empresa, pero tendrías que consultar si tu contrato o algún Convenio Colectivo que sea de aplicación pone limitaciones o establece incompatibilidades.

        Un saludo del equipo de SFTL 🙂

    Dejar un comentario