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Nosotros ya hemos explicado el vacío legal en la reventa de entradas en internet que tantos abusos está generando en la celebración de conciertos. Este fenómeno ya no es solo un problema en grandes espectáculos de artistas internacionales pues ya es frecuente que artistas independientes con público fiel, espectáculos exclusivos o festivales medianos en España cuelguen el cartel de sold out.

Hemos sido testigos de cómo se agotan entradas en cuestión de segundos (con colas virtuales bloqueadas) pero al poco tiempo se ofrecen por un precio muy superior en plataformas web de reventa.

Actualmente la reventa de entradas callejera o ambulante sí es ilegal, en virtud del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del año 1982 (norma estatal). Esto es lo que ocurre cuando se ofrecen las entradas en las inmediaciones del recinto donde se celebrará el espectáculo.

Sin embargo, no hay ninguna norma que prohíba la reventa de entradas por internet. Estamos pues ante un vacío legal en este sentido. Para abordar este problema y establecer soluciones eficaces el Ministerio de Cultura ha iniciado un proceso para conocer la opinión de:

  • los agentes implicados en la producción y organización de conciertos  (artistas y promotores de espectáculos),
  • los consumidores, y
  • las empresas que se dedican a la distribución de entradas,

Todo ello con con el objeto de elaborar cambios normativos que regulen la reventa de entradas a través de internet.

Se distingue el mercado primario de venta de entradas (la venta por el propio promotor o un intermediario autorizado por éste) del mercado secundario de reventa (plataformas para ofrecer entradas entre particulares). Al margen de los habituales colapsos de las webs de ventas de entradas, el objetivo es evitar las escandalosas prácticas por las cuales se comercializan entradas en el mercado secundario con anterioridad o de forma simultánea al comienzo de la venta en el mercado primario.

Desde la perspectiva de los artistas e intérpretes, recientemente se puso en marcha la «Alianza Anti-Reventa», que busca presionar a las autoridades para que pongan fin a las prácticas de reventa masiva de entradas para espectáculos a través de webs de reventa no autorizadas por los promotores.

Cómo partipar

Para participar en esta consulta pública acerca de la regulación de las actividades de venta y reventa telemática de entradas para espectáculos culturales tan solo hay que remitir las propuestas a través del portal web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su sección «Participación pública en proyectos normativos», subsección «Consulta pública previa», a la dirección de correo electrónico unidadapoyo.sgt@mecd.es. La consulta pública estará abierta desde el 7 de octubre al 7 de diciembre inclusive.

Qué se ha hecho en otros países:

Reino Unido: modificación de la legislación de protección de consumidores y usuarios con el fin de que el operador proporcione, en los supuestos de reventa, información que permita al adquirente identificar la localidad, las posibles restricciones que limitan la utilización de la entrada a determinadas categorías de personas, así como el precio de venta al público que figura en la entrada.

Francia e Italia: sanciones para los responsables de reventa por Internet no autorizada por los promotores.

Estados Unidos: combatir los actos de elusión de medidas tecnológicas de protección utilizadas por el emisor de las entradas con el fin de establecer límites o condiciones a su venta, así como los actos de reventa que deriven de tal elusión.

Acerca de Sympathy for the Lawyer. Somos la primera firma legal especializada en la industria musical. Prestamos servicios de asesoramiento legal, económico y gestoría a: músicos, promotores de conciertos, productores, mánagers, sellos discográficos, editoriales y empresarios de la música. Puedes contactar con nosotros en este enlace para solicitar presupuesto sin compromiso o para que hablemos de cualquier cuestión legal relacionada con el sector musical.

Fuentes: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sympathy for the Lawyer. MYL Abogados.

Imágenes: pixabay.com

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    4 comentarios

    • Jorjo dice:

      El blockchain hará mucho bien a todo el sector y su aplicación en la venta de entradas es brutal

    • Ignacio Alba dice:

      Buenas tardes Manuel,

      Antes de nada, me gustaría felicitarte no solo por este artículo sino por el Blog en general. Por profesionales como tú, se dignifica la vida laboral de artistas, autores…

      Me gustaría saber tu opinión con respecto a la ley gallega de espectáculos públicos, ya que muy acertadamente, dice en su artículo. 18.4:

      «Se prohíbe la reventa de entradas en papel o en cualquier medio o soporte electrónico».

      Sin embargo las plataformas de reventa parecen que hacen caso omiso….

      • Hola Ignacio. Efectivamente, Galicia es la única Comunidad que ha incluido en la prohibición el canal online. El problema es que el régimen sancionador y las posibilidades de intervenir las webs son muy flojas en el ámbito autonómico. Además, se añade el problema de la deslocalización habitual en el comercio electrónico. Para otros productos o servicios la LSSI y la normativa de defensa de consumidores ofrecen protección efectiva, ¿pero qué pasa si la plataforma y el comprador están fuera de Galicia? A falta de una regulación estatal más avanzada el problema tiene difícil arreglo.
        Saludos

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