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La industria musical está llena de trabajadores autónomos: músicos, técnicos, mánagers, promotores,… así como propietarios y directores de empresas musicales que cotizan como autónomos. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha establecido algunas medidas para autónomos y emprendedores de todos los sectores, pero nosotros seleccionamos y comentamos los efectos de la nueva regulación en el ámbito de la música. La vida de los autónomos en general puede ser dura, pero los que se dedican a la música están en una categoría extra de dificultades.

En el caso de músicos, técnicos y otros profesionales no siempre es correcto que desarrollen su trabajo como autónomos sino que deben contar con contrato laboral y alta en Seguridad Social por parte de su empleador. Dependiendo de las circunstancias del desarrollo de la actividad en cada caso podríamos estar ante supuestos de falsos autónomos. Esta es una cuestión que ya hemos abordado en otros artículos cuando analizamos el alta de artistas en Seguridad Social.

Una premisa para cualquier trabajador autónomo es la condición variable de su actividad y de sus ingresos. Sus obligaciones con la Seguridad Social deberían estar adaptadas a dicha circunstancia, para facilitar la cotización y cargas administrativas. La reforma legal tenía ese objetivo pero por ahora se queda corta; no obstante, se introducen algunos cambios que pueden ser interesantes para profesionales y pequeños empresarios de la música.

autónomos música

A continuación comentamos las principales medidas para autónomos de la industria musical.

*Aviso: El contenido de este post es orientativo y recomendamos recurrir a asesoramiento cualificado para cualquier cuestión legal o económica.  

Se amplía la tarifa plana de autónomos

Esta es una de las cuestiones que más preocupan a músicos y profesionales del sector que tienen que darse de alta como trabajadores por cuenta propia, puesto que supone un ahorro en los primeros meses de actividad.

La reforma amplía el plazo de la tarifa plana de 50 euros mensuales de los seis meses actuales hasta 12 meses desde el alta (siempre que se cotice por la base mínima). Una vez transcurrido ese plazo, sigue existiendo una reducción del 50% de cuota durante seis meses (137,97 euros) y otros seis meses con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).

También cambia el plazo para disfrutar de la tarifa plana si ya se ha sido autónomo, pues a partir de 2018 solo será necesario llevar 2 años sin estar de alta.  Hasta ahora ese plazo era de cinco años, lo cual suponía que muchos músicos y profesionales no pudieran acogerse a este beneficio. Además, si ya se fue autónomo disfrutando de tarifa plana se puede volver a disfrutar si ha trascurrido tres años de baja.

Accidente in itinere de los autónomos

Si un trabajador por cuenta ajena sufre un accidente en el trayecto hacia su trabajo es considerado accidente in itinere y catalogado como accidente de trabajo. Hasta ahora ese tipo de accidentes no se les reconocía a los autónomos.

A partir de ahora se entiende como accidente de trabajo del trabajador autónomo:

  • accidente ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta;
  • enfermedad profesional contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia;
  • accidente sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional (establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el lugar afecto a la actividad económica a efectos fiscales).

Si el accidente se produce en el trayecto hacia un lugar no habitual de trabajo (por ejemplo, un concierto), el accidente no sería in itinere sino en misión, y puede ser catalogado como accidente de trabajo si es una consecuencia directa e inmediata de la labor profesional.

Cotización como autónomos según días trabajados

A partir de 2018 existe la posibilidad de pagar una cuota de cotización proporcional a los días de alta efectiva durante un mes, en lugar de cotizar por el mes entero como hasta ahora. Esto se puede aplicar en los meses en los que se produzca alta o baja, con un máximo de tres meses en cada año natural.

Gastos deducibles en IRPF

Se incluye en la normativa de IRPF una mención expresa a la admisión como gastos deducibles de:

  • Suministros de la vivienda habitual que esté afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad. Esta novedad otorga seguridad a quien deduce esos gastos porque trabaja desde casa o porque ha instalado allí un estudio de grabación o ensayo.
  • Gastos de dietas incurridos en el desarrollo de la actividad económica. Deben ser gastos realizados en establecimientos de restauración y hostelería y pagarse por medio electrónico de pago. Se aplican los mismo límites que los establecidos para las dietas de trabajadores en general.

Base mínima autónomos societarios

Esta medida es de especial interés para propietarios y socios de sellos discográficos, productoras, promotoras,… Cuando la actividad se realiza a través de una sociedad limitada y se trata de un autónomo socio de la empresa, su base mínima de cotización se determinará a partir de 2018 en la Ley de Presupuestos de cada año (hasta 2017 esta base mínima era la del grupo 1 del Régimen General, lo cual suponía un importe más alto).

Bonificaciones a la contratación de familiares

Es frecuente que el autónomo quiera contratar a familiares en su empresa. Si contrata a cónyuge, padres, hijos, hermanos,… puede aplicar una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Esta bonificación se disfruta incluso si los familiares contratados conviven con el autónomo (hasta ahora era un impedimento). Es necesario no que no se haya realizado ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y que se mantenga el contrato seis meses tras el periodo bonificado.

Conciliación familiar y profesional

La conciliación en la música es muy difícil. Hay que viajar mucho, a menudo se trabaja con horarios nocturnos,… Por ello, se agradecen medidas que aligeren la carga económica en estas circunstancias.

  • Nueva tarifa plana para mujeres autónomas. Las mujeres que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tienen derecho a una bonificación por la que su cuota de cotización queda en 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
  • Baja por maternidad o paternidad. Durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se aplica una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos.

Cambio de las bases de cotización hasta 4 veces al año

Se puede solicitar antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero, respectivamente.

Reducción del recargo por ingreso fuera de plazo

El recargo por ingresar la cuota de autónomos fuera de plazo se reduce pasando a ser del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Hasta ahora era del 20% aunque se pagase al día siguiente de fin del plazo voluntario.

Compatibilidad de la actividad como autónomo con el 100% de la pensión de jubilación

Se establece la compatibilidad del trabajo como autónomo con el 100% de la pensión de jubilación siempre que se contrate, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Devolución de oficio de los excesos de cotización en casos de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que también trabajan por cuenta ajena se encuentran en situación de pluriactividad, y cotizan tanto por el régimen especial de autónomos como en el régimen de Seguridad Social. En tales casos tienen derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Hasta ahora, la devolución de ese exceso de cotización debía ser solicitada por el interesado. Desde 2018 estas devoluciones se realizan de oficio (la primera devolución se realizará el 1 de mayo de 2019).

 

Estas serían las medidas más relevantes de esta Ley. Es evidente que no se han realizado reformas profundas que supusieran una ayuda real para profesionales y pequeños empresarios de la música. La mayoría de dificultades de este sector continuarán estando ahí. Quedan en estudio bajo una comisión en el Congreso de los Diputados nuevas medidas para los autónomos, como son la cotización a tiempo parcial y el establecimiento de un criterio determinado y objetivo sobre la existencia de habitualidad en el desarrollo de una actividad (para terminar de una vez con la inseguridad del umbral del salario mínimo interprofesional como indicio de esa habitualidad).

Sympathy for the Lawyer es un despacho de abogados y gestoría especializado en el asesoramiento en la industria musical. Si eres músico, mánager, productor, promotor, sello,… y tienes alguna duda legal/económica puedes contactar con nosotros en este enlace. Te atenderemos encantados.

 

*Imagen: pixabay.com

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