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Hace unas semanas el periodista Fernando Navarro reflexionaba en un artículo en El País sobre la urgencia de una nueva regulación legal para los festivales de música. En efecto, este segmento de la música en vivo ha alcanzado una enorme dimensión económica en los últimos años, generando a su vez un importante impacto turístico y social en la zona geográfica donde se celebra cada evento. En este post trataremos de poner en liza la gran inseguridad jurídica para los festivales de música en España, un peligro que hay que subsanar.

Este auge ha sido a pesar del marco normativo en el que opera la industria musical en directo, que es muy deficiente y precario; la gran enemiga de los festivales es la inseguridad jurídica. Hasta no hace mucho, este problema pasaba casi desapercibido, pero los efectos de la inseguridad jurídica se empiezan a notar cuando hay dinero de por medio. Y es lo que ocurre ahora: la facturación de festivales ya supera a la recaudación de conciertos individuales.

Los grandes focos de inseguridad jurídica para los festivales y la música en directo están en

  • la contratación de artistas y la interpretación de la normativa laboral;
  • la reventa (que empieza a afectar también a este tipo de espectáculos);
  • los derechos del público en su condición de consumidores; y
  • la tributación de artistas internacionales.

La estabilidad y crecimiento de este sector empresarial y cultural pasa por una mayor certidumbre en la aplicación de la normativa. Y esa seguridad jurídica se alcanza de dos formas: mediante una nueva normativa, o unos criterios vinculantes de interpretación de la existente.

Un claro ejemplo de la importancia y beneficios de un entorno jurídico seguro es el efecto de la reciente doctrina de la Dirección General de Tributos, que ha establecido unos criterios bastante razonables sobre el uso de Agrupaciones de Interés Económico en festivales de música y conciertos; estos nuevos criterios permitirán a promotores acceder a inversión privada e incentivos fiscales que sin duda favorecerá el desarrollo del sector de festivales.

Pero ojo, la seguridad jurídica no debe confundirse con un exceso de regulación, pues es imposible poder prever en una norma todas las casuísticas y contingencias que pueden darse en la realidad práctica. Estuvimos hablando sobre estas cuestiones en una mesa debate de la última edición de Fira TROVAM titulada «Informe Festivales», junto con Albert Salmerón presidente de APM.

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Contratación de artistas en festivales ¿Relación laboral o mercantil?

Se trata de un tema que hemos abordado muchas veces en este blog y sobre el que nos invitan frecuentemente a informar en charlasconferencias. La norma  aplicable es el Real Decreto 1435/1985, un texto obsoleto y superficial que se queda muy corto a la hora de definir con claridad el tipo de relación entre músicos y promotores. Como explicábamos en un artículo anterior, no se puede generalizar sobre cómo contratar a músicos para conciertos: existe relación laboral si la actividad artística se realiza por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección del organizador del espectáculo público.

Es decir, el RD 1435/1985 dice que el músico es un empleado sólo si trabaja en condiciones de ajenidad y dependencia. En realidad no aporta nada, es igual para cualquier tipo de relación laboral. Sin embargo, la actividad de músicos en conciertos tiene unas peculiaridades que los hacen muy diferentes a una relación laboral ordinaria. Se deben tener en cuenta esas circunstancias de la realidad práctica para determinar el carácter laboral o mercantil del contrato con artistas.

La seguridad jurídica se alcanza de dos formas: mediante una nueva normativa, o unos criterios vinculantes de interpretación de la existente

 

Por tanto, es necesario distinguir entre los artistas bajo una clara dependencia y ajenidad (por ejemplo, orquestas de verano, compañías de teatro musical, figurantes de TV,…) respecto a músicos y bandas del circuito de conciertos que funcionan con autonomía y sin ninguna subordinación al promotor, el festival o la sala.

En una nueva regulación, o bien en la interpretación vinculante que se realice de la actual (por parte de la inspección de trabajo), se debería tener en cuenta que la mayoría de artistas trabajan posicionando y capitalizando un nombre artístico que a la postre es también un proyecto empresarial propio, lo cual aleja mucho las notas de ajenidad. También la singularidad artística que suele tener una banda hace impensable que un promotor o un festival les diga qué o cómo tocar, siendo esto una clara muestra de falta de dependencia o subordinación.

En realidad, el promotor o el festival es más un socio del artista, con el que se alía una noche para el desarrollo de su carrera. Hace unos meses Rosalía era una artista emergente, pero trabajaba dentro de los parámetros que acabamos de comentar, intentando desarrollar al máximo su proyecto. El éxito no cambia que la carrera de un artista se suele desarrollar desde la autonomía y la independencia, con unos intereses propios.

* Imagen: FIRA TROVAM/Asociación Promotores Musicales - www.apmusicales.com

* Imagen: FIRA TROVAM/Asociación Promotores Musicales – www.apmusicales.com

Es urgente un cambio normativo porque además la Jurisprudencia sobre esta cuestión es escasa, y normalmente está referida a músicos de orquestas (sinfónicas y de verbena) en las que sí existe una clara subordinación a una empresa organizadora y, por tanto, relación laboral.

Pero al margen de esos supuestos, el resto de sentencias sí vienen admitiendo las relaciones mercantiles, al contrario que los criterios actuales de la inspección de trabajo. En las inspecciones se está rechazando las relaciones mercantiles salvo que se acredite una gran estructura empresarial por parte del artista. Muchos promotores se enfrentan a una grave inseguridad jurídica a la hora de cerrar contrataciones.

Derechos de consumidores y usuarios

Se ha empezado a ver en prensa cierta polémica en torno a la clásica prohibición de acceso con comida y bebida del exterior. FACUA lo considera una cláusula abusiva en una interpretación del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Es importante señalar que no hay jurisprudencia al respecto y que el artículo en el que se basan sus argumentos es una disposición muy general prevista para los supuestos en los que se genera un «desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

Hace poco explicábamos que es legal que un festival limite el acceso con comida y bebida pues la restauración puede considerarse actividad principal para un festival. Además, existen razones objetivas de seguridad en la trazabilidad de los alimentos.

Reventa de entradas en festivales de música

El sold out empieza a ser cada vez más frecuente en citas festivaleras (ejemplo de las 14 horas del Arenal Sound), por lo cual no sería raro que el problema de reventa acabe por incidir también en el ámbito de festivales. Además, en estos casos el público compra las entradas con mucha antelación y si luego no es posible asistir tiene sentido que existan plataformas de mercado secundario transparentes y legales en las que «deshacerse» de los tickets (muchas veces el usuario particular los vende por debajo de su precio para no perder todo el dinero).

Aunque podemos entender que la actual normativa ya prohíbe la reventa online, la falta de un régimen sancionador efectivo y un procedimiento de intervención administrativa de webs infractoras son abono para abusos y bots. Por tanto, se espera con mucha expectación el cambio regulatorio anunciado por el Ministerio de Cultura. En un artículo anterior hemos comentado la futura regulación para la reventa de entradas de conciertos.

Withholdings tax: artistas internacionales

De acuerdo a la normativa de fiscalidad internacional, los artistas extranjeros que actúan en festivales y conciertos deben tributar en España, aunque posteriormente lo compensen en su país de residencia fiscal.

Estos artistas internacionales tributan mediante el mecanismo de la retención por IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), una labor que debe realizar el promotor, el organizador del festival o la agencia que le paga el caché. El problema es que en los pagos por la actuación hay partidas en compensación por gastos de producción y logísticos. Como esas partidas no son salario para el artista lo lógico es que no tributasen.

Sin embargo, según la interpretación de la normativa que se realiza actualmente por parte de Hacienda (y validada esta vez sí por tribunales), cualquier pago relacionado de alguna manera con el concierto deben ser objeto de retención por el IRNR, incluso aunque se abonen a una empresa independiente del artista. Esto sólo tiene una excepción: que la empresa productora tenga residencia fiscal en EEUU y se demuestre que no tienen relación accionarial o de reparto de beneficios con el artista.

Esta cuestión tributaria condiciona las negociaciones en giras internacionales y genera una gran inseguridad jurídica al promotor, quien suele verse presionado para no retener cantidades sobre los pagos que se realizan en concepto de producción. Sin embargo, si Hacienda entiende que la retención es insuficiente le reclamará el importe al promotor, no al artista.

Conclusión

En definitiva, urgen varios cambios regulatorios que permitan a la industria musical operar con mayor seguridad jurídica. Ese es el mejor apoyo posible que el Estado puede realizar a este sector tan importante de la cultura. Mientras llegan esas modificaciones, es muy importante que cada paso se haga con un correcto asesoramiento para evitar riesgos y posibles incumplimientos graves. En Sympathy for the Lawyer estamos especializados en música, para cualquier aspecto legal o económico relacionado con la actividad de promotores, sellos, artistas y salas de conciertos. Si quieres que comentemos tu caso contacta con nosotros sin ningún compromiso.

 

*Imagen: pixabay.com

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