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¿La contratación de artistas es laboral o mercantil? ¿Quién debe dar de alta a los músicos en Seguridad Social? ¿Qué está ocurriendo en las inspecciones de trabajo en conciertos? 

Los músicos están trabajando junto a promotores, salas de conciertos, mánagers y administración públicas para impulsar cambios normativos que aporten seguridad jurídica a la organización de conciertos.

Existe una gravísima inseguridad jurídica en la contratación de artistas y otros aspectos de la industria musical. En nuestro despacho Sympathy for the Lawyer conocemos muy bien los riesgos legales del sector, y hemos realizado dictámenes jurídicos durante la fase de la Subcomisión Parlamentaria para el Estatuto del Artista. Actualmente formamos parte del grupo de juristas que trabaja en las propuestas de cambio desde esta Plataforma.

La problemática en la contratación de artistas es el tema estrella que preocupa por igual a músicos, salas y promotores. En la mayoría de nuestras conferencias profesionales nos piden que hablemos sobre la naturaleza laboral o mercantil de las actuaciones de artistas en conciertos. Tal ha sido el caso de BIME Pro, Mercat de Música Viva de Vic,  Fira TROVAM, MIE, Campus UFi, etc…

La charla más reciente ha sido durante la asamblea anual de la Asociación de Promotores Musicales APM celebrada en Palma de Mallorca, a la que fuimos invitados para explicar los argumentos jurídicos sobre la contratación de artistas en conciertos. En este encuentro con los responsables de la mayoría de conciertos del país pudimos expusimos desde un punto de vista práctico la diferencia entre los artistas que trabajan por cuenta ajena bajo relación laboral frente a los artistas por cuenta propia, así como los criterios que se siguen en las inspecciones de trabajo.

¿Qué diferencia hay entre en las condiciones de trabajo de la Rosalía que presentaba por teatros su disco «Los Ángeles» con la Rosalía del concierto de Red Bull ante 11.000 personas? ¿La relación laboral depende del número de espectadores?

¿Los componentes de Vetusta Morla se consideran empleados del Wizink Center durante el día 30 de diciembre?

¿Hubo explotación laboral por parte de la sala El Sol por tener a Kitai tocando durante 24 horas seguidas?

Las respuestas a todas esas preguntas es NO. El Real Decreto 1435/1985 por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Artistas en Espectáculos Públicos sólo debe aplicarse cuando el artista trabaja en régimen de ajenidad y dependencia con un empresario organizador de conciertos.

Sin embargo, la inspección de trabajo y algunos movimientos sindicales minoritarios pretenden extender esta norma a cualquier contratación de músicos, lo cual nos llevaría a situaciones absurdas, además de contrarias a Derecho y a la Jurisprudencia.

En la música en directo y en espectáculos públicos pueden darse dos tipos de relaciones:

  • Artistas por cuenta ajena (empleados con contrato laboral)
  • Artistas por cuenta propia (autónomos bajo relación mercantil)

Artistas por cuenta ajena

Lógicamente, cuando un artista desarrolla su actividad con ajenidad y dependencia respecto a un empresario organizador, debe aplicarse la normativa laboral. El RD 1435/1985 y los convenios colectivos aplicable en el sector han sido ideados para músicos de orquestas sinfónicas, orquestas de verbena, figurantes, actores en compañías de teatro, espectáculos musicales tipo Gran Vía, tablaos flamencos, amenización en establecimientos de hostelería,…  Se trata de trabajadores subordinados dentro de las órdenes e instrucciones de un empresario o compañía (dependencia) y no participan en los frutos y riesgos de la actividad (ajenidad).

Artistas por cuenta propia

Al margen de los casos anteriores, lo habitual es que no exista ajenidad ni dependencia cuando un músico trabaja en su propio proyecto artístico, su propia banda con su propio repertorio. Cuando un músico toca bajo su nombre artístico está participando en los frutos y riesgos de la actividad (pues capitaliza el éxito) y no hay un empresario que le diga qué tocar y cómo tocar.

Los Jueces y Tribunales han sido muy claros determinando que NO hay relación laboral cuando los artistas y músicos:

  • gozan de un alto nivel de autonomía a la hora de actuar;
  • eligen repertorio, estilo artístico y vestuario;
  • prestan sus servicios de forma irregular o esporádica, pues tocan en varios sitios y trabajan con varios promotores u organizadores;
  • aportan sus propios instrumentos y equipos.

Es evidente que si un promotor o un festival contrata a una banda o artista determinado lo hace por quiénes son, por el público que arrastran, por su singularidad artística. Sería imposible obligar a esa banda indie con una base de seguidores y que actúa bajo su propio nombre a tocar sólo canciones de polca todo el concierto.

El Real Decreto 1435/1985 por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Artistas en Espectáculos Públicos debe aplicarse sólo cuando el artista trabaja en régimen de ajenidad y dependencia con un empresario.

En el programa «Un país para escucharlo», Jorge Martínez de Ilegales contaba que las orquestas de verano le curtieron como músico. Compaginaba un trabajo tocando para fiestas mayores con las actuaciones de su grupo. Muchísimos músicos compaginan su propia banda (sin estar subordinado a nadie) con trabajos por cuenta ajena bajo las órdenes de un empresario u otro músico.

A finales de 2018 se recuperó el IVA reducido del 10% para los servicios prestados por artistas y técnicos (que sean personas físicas) a organizadores de conciertos. Si se acepta la generalización pretendida por algunos de que un músico nunca puede trabajar bajo relación mercantil significa que nadie en España podría aplicar este IVA reducido, que ya había estado vigente hasta 2012.

Como juristas especializados en industria musical estamos trabajando para clarificar los conceptos de ajenidad y dependencia en espectáculos y para establecer una delimitación entre los artistas por cuenta ajena (laboral) y los artistas por cuenta propia (autónomos). Al mismo tiempo, hay que avanzar hacia un nuevo régimen de Seguridad Social para esos artistas por cuenta propia, artistas emergentes y amateurs que evite la existencia de empresas de facturación, trabajos sin altas y la precaria protección social actual de los artistas.

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    Sobre Sympathy for the Lawyer

    5 comentarios

    • Rafa Skam dice:

      Me ha llamado la atención el último párrafo: «Al mismo tiempo, hay que avanzar hacia un nuevo régimen de Seguridad Social para esos artistas por cuenta propia, artistas emergentes y amateurs que evite la existencia de empresas de facturación, trabajos sin altas y la precaria protección social actual de los artistas.»

      ¿Qué nos pasa a grupos como nosotros que aunque llevemos veinte años en esto (tocando en salas a nivel nacional, incluso fuera, y en festivales) nunca nos hemos ganado la vida con esto, y lo que hemos encontrado estos últimos dos años han sido festivales (sobre todo) que nos pedían darnos de alta, etc… y entre unas cosas y otras se nos iba casi todo el caché en pagar las altas, etc… Nosotros tenemos otros trabajos, y nos da rabia que si una sala o festival nos va a pagar una cifra irrisoria que encima tengamos que contar con tanto papeleo que en el fondo nos prejudica más que nos beneficia.

      • Hola Rafa. Muchas gracias por tu comentario. Has resumido muy bien el problema de muchos músicos. Si tocas con tu propia banda en salas y festivales es muy probable que lo hagáis sin dependencia ni ajenidad respecto a nadie. En tal caso, y tal como ha establecido la jurisprudencia, no existe relación laboral. Pero como el régimen de autónomos puede ser prohibitivo si el volumen de actividad es bajo no tenéis una forma clara de poder tocar con todo en orden.
        Vemos muchos casos en los que, para evitar líos, el festival o sala da de alta a esos artistas sin que realmente sea relación laboral. Pero esto es un parche igual que el de las empresas de facturación, que persiste por la falta de un sistema de Seguridad Social ajustado a la realidad de la música en directo. Además, si el músico tiene otro trabajo realmente la cotización como artista por cuenta ajena (35% aprox del caché) no le aporta nada pues su protección social la tiene con su profesión habitual.
        El trabajo que se está realizando por las asociaciones de artistas y empresas del sector persigue impulsar un cambio normativo y un régimen de Seguridad Social que reconozca la intermitencia con una fórmula de alta para esos artistas independientes que no llegan a un volumen mínimo de ingresos.
        Un saludo

    • […] normativa que rodea a la industria cultural en ámbitos como el Derecho Laboral  (vease: “Cambios en la normativa de contratación de artistas: Plataforma Estatal por la Música”), la cultura encuentra respaldo de gobiernos y legisladores a través de subvenciones o incentivos […]

    • Paula dice:

      hola que IVA debo aplicar si facturo como musico a una entidad portuguesa?

      • Hola Paula. Muchas gracias por leer nuestro blog y participar en la comunidad de comentarios. En principio, ese servicio no tendría IVA en virtud de las reglas de localización del impuesto. Habría que estudiar con más detalle el caso pero al ser una empresa de Portugal ellos deberán autorepercutir el impuesto en su país.
        Saludos

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