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ACTUALIZACIÓN. Finalmente no se ha producido un Brexit duro. Hemos publicado un nuevo artículo sobre la situación actual del Brexit y sus implicaciones para la industria musical que encontrarás en este enlace. Durante el año 2020 se negociará un acuerdo de comercio entre UE y UK que determinará sus efectos reales a partir de 2021.

¿Un Brexit sin acuerdo pone en riesgo las giras y festivales europeos? ¿Cuáles serán los efectos del Brexit en la música? En este artículo repasamos todas las implicaciones del BREXIT en el sector musical: visados para las giras, aduanas, IVA, trámites burocráticos, seguridad social transfronteriza, propiedad intelectual, royalties, protección de datos personales,…

El 31 de octubre de 2019 es el día límite. Si no hay acuerdo entre Reino Unido y la UE en los próximos días, se iniciará lo que se conoce como BREXIT DURO: salida automática de UK y se deja de aplicar el Derecho Europeo desde el 1 de noviembre. Ese Brexit sin acuerdo será muy perjudicial para la industria musical y afectará a artistas (especialmente medianos y pequeños), promotores, festivales, agentes, sellos y editoriales.

En la organización de conciertos y giras, los artistas de UK que salgan a tocar a UE y viceversa deberán solicitar visados para poder realizar legalmente las actuaciones. Posiblemente se incrementen los costes de altas y cotizaciones, pues al no existir acuerdos bilaterales en materia de Seguridad Social no serán aplicables los certificados A1.

Estas nuevas obligaciones será muy complicadas de asumir para bandas pequeñas y medianas, pues los nuevos trámites legales deberán realizarse con cierta antelación y acarrean coste económico. Muchas giras se planifican con poco margen de tiempo, estos serán los casos más afectados.

Por otro lado, la mayoría de conciertos y giras UK-UE programadas a partir de noviembre no se han gestionado con las reglas del escenario de un Brexit duro, y es posible que deban cancelarse muchas fechas por la inseguridad jurídica.

Un Brexit sin acuerdo complica a músicos y su crew, pero también a promotores, agentes y festivales 

Si finalmente hubiera acuerdo entre la Comisión y el gobierno del Reino Unido, los efectos legales de Brexit no se aplicarán hasta el 1 de enero de 2021, y se dispondría de periodo de 21 meses para un proceso de transición. Durante ese plazo adicional, se podrían ir desarrollando los detalles del Acuerdo de Retirada para establecer soluciones en todas las cuestiones problemáticas a nivel económico y social.

A continuación explicamos las implicaciones de un Brexit Duro o Brexit sin acuerdo en la industria musical:

Efectos del Brexit en giras, conciertos y festivales

Se verán afectados aquellos artistas de países pertenecientes a la Unión Europea que quieran tocar en Reino Unido, así como músicos de Reino Unido que quieran dar conciertos en cualquier estado de la UE. A partir del 1 de noviembre podrían exigirse los mismos requisitos que los nacionales de países ajenos a la UE, pero con complicaciones añadidas ante la inexistencia de convenios y otros mecanismos jurídicos para agilizar las relaciones entre los países. Este incremento de trámites y obligaciones burocráticas supondrá una complicación añadida para músicos y su crew, pero también para promotores, agentes y festivales en la organización de los conciertos.

Visados

Una de las ventajas de la Unión Europea es la libertad de movimientos de personas y servicios, lo que permite que se pueda trabajar en cualquier estado miembro sin problema. Una banda que toca en un concierto está trabajando, en ese caso ¿necesita permiso de trabajo un músico?

Los artistas que vienen a España para actuar no están obligados a disponer de autorización de trabajo o permiso de trabajo siempre que sus conciertos no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses. Sin embargo, y al igual que ocurre con los músicos no residentes en UE, las bandas de Reino Unido deberán solicitar a partir de ahora lo que se conoce como visado de artistas o excepción a la autorización de trabajo. Este visado se solicita ante el consulado español o misión diplomática de la residencia del artista. Debe aportar una serie de documentos y existe un plazo de 3 meses para resolver.

Seguridad Social (certificate of coverage)

Hasta ahora era suficiente solicitar el certificado A1 para músicos que acredita estar de alta en el país de residencia y no tener que cotizar en el país en el que se realizará el concierto. En el caso de artistas residentes en países no miembros de la UE, este mecanismo depende de que exista convenio internacional en materia de Seguridad Social entre España y el estado en cuestión.

El problema en el caso de UK es que no existe ese convenio (hasta ahora no había sido necesario gracias a la pertenencia a la UE). Por tanto, podría ocurrir que los artistas tengan que darse de alta y cotizar en la seguridad social del país en el que van a tocar. Un Brexit con acuerdo permitiría negociar y desarrollar un acuerdo que mantenga la cobertura de seguridad social del país de residencia en el caso de giras y desplazamientos internacionales de trabajadores.

Impuestos

Desde el 1 de noviembre se empezará se dejan de aplicar las reglas de IVA en operaciones intracomunitarias y quedarán gravadas las importaciones en aduana. Esta nueva situación afectará al merchandising. Además, determinadas mercancías requerirán el pago de derechos de importación de aduanas.

Para evitar cargos fiscales aduaneros sobre los instrumentos y equipo con el que se viaja, los artistas deberán obtener lo que se conoce como Cuaderno ATA (Carnet en inglés), algo así como un pasaporte para mercancías con fines profesionales o empresariales. La obtención de ese documento tiene un coste anual.

Seguro de Salud

La tarjeta sanitaria europea dejará de ser aplicable en UK y habrá que salir de gira con un seguro médico privado.

Vehículos 

Esta limitación afectará más a bandas del norte de Europa y giras por esa zona, pues será más frecuente que el grupo viaje en un vehículo propio. En un escenario de Brexit sin acuerdo, para circular con su furgoneta en UK una banda de la UE deberá a partir de ahora solicitar la «Green Card» (certificado internacional de seguro de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles). Por otro lado, las personas con permiso de conducir británico deberán validarlo con un estado de la UE.

Efectos del Brexit en Discográficas y Editoriales musicales

En materia de Propiedad Intelectual, tras el Brexit dejarán de ser vinculantes las directivas europeas en esta materia que han venido armonizando el mercado común. Tan sólo quedarán aplicables los Tratados Internacionales de los que Reino Unido sea miembro dentro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se deberán celebrar acuerdos que regulen la protección de derechos de autor y derechos conexos entre la UE y Reino Unido.

Por otro lado, el Brexit puede ser especialmente relevante para la explotación de fonogramas y obras musicales en formato digital pues dejan de aplicarse los beneficios del Mercado Único Digital. Esto significa que empresas británicas dedicadas a la distribución musical, streaming o plataformas de contenidos a la carta vean bloqueados sus servicios en el territorio de la UE.

Obviamente, la distribución en formato físico entre UK y el resto de países de la UE quedará afectada por las restricciones y cargos arancelarios en la importación de vinilos, CDs,… incrementando el coste de la edición, salvo que se haga mediante licencia y fabricación directa en cada mercado.

Otros efectos del Brexit sobre la industria musical

Normativa de protección de datos personales

Tras el Brexit, la transmisión de datos personales de la UE al Reino Unido estará sujeta a las normas aplicables a las transferencias de datos a terceros países. Esta circunstancia incide en numerosos sectores comerciales, especialmente cuando las empresas de la UE sigan trabajando con centros de datos ubicados en el Reino Unido.

Marcas musicales comunitarias

Las marcas comerciales de Reino Unido dejarán de beneficiarse del régimen de protección común de las marcas comunitarias.

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