El Consejo de Ministros aprobó el martes el Real Decreto que sustituye al de 1985 y regula la relación laboral especial de artistas, técnicos y personal auxiliar en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Al tratarse de un reglamento y no de una ley, la norma no pasa por el Congreso y entrará en vigor con su publicación en el BOE, prevista en los próximos días. Cuarenta años después, el texto que ha regido la contratación de músicos, técnicos de directo y personal de gira queda derogado por completo y sustituido por un marco que reconoce por fin cómo se trabaja hoy en el sector.
El cambio de mayor calado es que ensayos, preproducción, postproducción y promoción pueden, en determinadas circunstancias, pasar a computar como jornada laboral (con efecto directo en salario y cotización), acabando con la práctica de remunerar solo la actuación o interpretación final. La norma lo dice de forma expresa y añade una frase que conviene subrayar para cualquiera que gestione contratación en música. Se prohíbe la realización gratuita de cualquiera de esas actividades. Acaba así la práctica de remunerar solo la actuación o la interpretación final y dejar fuera del contrato todo el trabajo previo. Para managers, sellos y productoras el efecto es inmediato en el cálculo de costes. Los ensayos, la preparación de un directo o una sesión de promoción ya no son tiempo gratuito.
La gira deja de ser un vacío legal
El artículo dedicado a desplazamientos y giras es la novedad que más directamente toca al negocio del directo. La norma establece que cuando la empresa decide un desplazamiento y el día del viaje no se presta la actividad artística principal, la persona trabajadora se considera a disposición de la empresa y debe figurar de alta en la Seguridad Social. El propio texto matiza que las retribuciones ya pactadas por convenio para rodajes, giras o bolos pueden entenderse dirigidas a cubrir esas situaciones, de modo que no se trata de un coste automático nuevo sino de una obligación de que el día de tránsito quede documentado y cotizado. Para las agencias de booking, los festivales y las promotoras que mueven artistas y equipos por el país, es un punto de cumplimiento que hasta ahora quedaba en zona gris. La norma remite al convenio colectivo o, en su defecto, al pacto individual para fijar el régimen compensatorio, y contempla condiciones adicionales para quienes tengan contratos de menos de seis meses y residan lejos del lugar de prestación.
Nómina transparente y derechos de autor desglosados
La norma obliga a una transparencia retributiva que hasta ahora no existía. La nómina deberá identificar de forma individualizada el salario base, los distintos tiempos y conceptos que se retribuyen y las percepciones extrasalariales. Y por primera vez, cuando la persona trabajadora perciba retribuciones por la cesión de derechos de propiedad intelectual que no se gestionen colectivamente, esas cantidades deberán figurar de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios. Es un requisito concreto que afecta de lleno a sellos y editoriales, porque separa contablemente lo que es salario de lo que es cesión de derechos exclusivos. Los descansos, además, se aproximan al régimen general, con un mínimo semanal de día y medio que no puede coincidir con las fechas de actuación ante el público.
El paraguas se extiende al equipo técnico
Uno de los ejes del nuevo marco es que el personal técnico y auxiliar imprescindible para la ejecución de la actividad artística queda cubierto por el mismo régimen especial que el artista, siempre que no realice funciones estructurales o permanentes de la empresa. Sonido, iluminación, montaje, sastrería, asistencia técnica del evento. Todo el equipo que hace posible un concierto o un festival entra bajo el mismo paraguas legal, con derecho a la indemnización de doce días por año de servicio a la finalización del contrato temporal, que sube a veinte días cuando la relación supera los dieciocho meses. Para las productoras y festivales que contratan estas figuras por proyecto, la contratación temporal se endurece en su causalidad. Habrá que especificar con precisión en el contrato la causa que justifica la temporalidad y su conexión con la duración prevista, y las reglas contra el encadenamiento de contratos del Estatuto de los Trabajadores se aplican también aquí.
Menores en actividades artísticas, reglas únicas para todo el territorio
Por primera vez se regula la participación de menores de dieciséis años en actividades artísticas con reglas comunes para todo el Estado, que en la práctica alcanzan también a quienes crean contenido musical o audiovisual desde muy jóvenes. El único régimen permitido es el trabajo por cuenta ajena, nunca el autónomo, ni siquiera para familiares. La autorización la concede la autoridad laboral, es única para todo el territorio nacional e individual para cada actividad, y fija jornadas máximas escalonadas por edad, compatibilidad con la escolarización y presencia de un familiar o persona designada durante la actividad. El decreto detalla límites de horario, prohibición de trabajo nocturno salvo excepciones tasadas y protección reforzada frente a escenas de contenido sensible.
Coordinación de intimidad y protocolos más ágiles
En materia de igualdad y protección, la norma incorpora la figura del coordinador de intimidad como obligatoria en la ejecución de escenas de sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, con garantías reforzadas cuando participan menores de edad. Y exige que los protocolos frente a la violencia y el acoso se adapten a la intermitencia y la brevedad de los contratos del sector, incorporando criterios de celeridad y efectividad para poder proteger a la víctima antes de que termine una relación laboral que a veces dura solo unos días.
Lo que se queda fuera
La aprobación completa la parte laboral del Estatuto del Artista, la hoja de ruta que el Congreso asumió por unanimidad en 2018 y que ya había incorporado en 2022 el contrato artístico de duración determinada para reconocer la intermitencia del sector. Pero deja fuera la protección frente a la IA generativa. El borrador incluía una regulación específica sobre los usos de contenido generado a partir de la voz, la imagen y la interpretación de los artistas, pero el Consejo de Estado consideró que esa materia afecta a derechos fundamentales y exige ley orgánica, no un reglamento. Trabajo retiró el punto de la redacción final y los sindicatos han lamentado la decisión, advirtiendo de que la tecnología deja a los trabajadores en una posición vulnerable mientras la cuestión quede en manos de la negociación individual.
Fuera del decreto siguen pendientes, además, los frentes fiscales del Estatuto, la rebaja del IVA e IRPF, el reconocimiento de enfermedades laborales específicas y la revisión de la cuota de autónomo para trabajadores culturales, todos ellos con paso obligado por el Congreso. La propia norma añade otro frente de futuro al comprometer una comisión para revisar el régimen de representatividad sindical y adaptarlo a la intermitencia y la temporalidad, algo especialmente relevante en el directo, donde la actividad se fragmenta en miles de contratos cortos. Para managers, sellos y productoras el efecto inmediato está en el cálculo de costes de contratación y en las nóminas de gira. El de la IA en los contratos con artistas sigue, por ahora, sin red de protección estatal.
Imagen de portada: Archivo – La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, durante una sesión plenaria en el Congreso, a 29 de abril de 2026, en Madrid (España).





