Japón ha aprobado una reforma de su Ley de Propiedad Intelectual que, por primera vez, otorga a artistas y discográficas un derecho de comunicación pública sobre los fonogramas. Hasta ahora, cuando una grabación comercial sonaba como música de fondo en cafeterías, tiendas, hoteles o gimnasios, solo cobraban autores y editores, mientras que intérpretes y sellos no percibían nada. La ley de 1970 únicamente les reconocía una remuneración por la radiodifusión, no por la ejecución en espacios públicos. La reforma añade ese pago a los titulares de derechos conexos y encarga la recaudación y reparto a un organismo designado por el Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales, que deberá publicar un baremo de tarifas.
El cambio cierra una de las grandes anomalías que la industria internacional llevaba años denunciando, el derecho, que arranca de la Convención de Roma de 1961, ya existe en 142 países, y entre los miembros de la OCDE solo Japón y Estados Unidos no lo habían adoptado —EE.UU. queda ahora como único reducto, con su radio terrestre AM/FM aún sin pagar a artistas y sellos (algo que como ya comentamos hace unos años se está intentando cambiar). Como el derecho se aplica con criterio de reciprocidad, los países que sí lo reconocían no tenían que remunerar a los titulares japoneses cuando sus grabaciones sonaban en sus bares o comercios; la reforma desbloquea por tanto también esos ingresos en el exterior.




