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En Estados Unidos, el sistema de copyright prevé mecanismos de reversión que permiten a autores y compositores recuperar derechos previamente cedidos, bajo condiciones estrictas y con formalidades específicas. Estos mecanismos conocidos como termination rights responden a una lógica legislativa clara: corregir la desigualdad en las negociaciones típica en fases tempranas de explotación y garantizar una “segunda oportunidad” de renegociación cuando el valor de la obra se materializa con el tiempo.

Esta norma comenzó a aplicarse en el 2012 teniendo a Victor Willis, cantante y compositor de Village People quien pudo recuperar los derechos de YMCA, Go West, In the Navy y otras 33 canciones como se expresa en el fallo Scorpio Music, et al. v. Willis del 7 de mayo de 2012.

A nivel normativo, es importante distinguir dos vías principales:

  1. 17 U.S.C. §203, aplicable en términos generales a cesiones posteriores a 1977 (con una ventana temporal típicamente situada alrededor de los 35 años desde el momento de la cesión, sujeta a requisitos de notificación y con exclusiones como works made for hire u obras creadas por encargo).
  2. 17 U.S.C. §304(c) – Termination of Transfers and Licenses Covering Extended Renewal Term aplicable a determinadas cesiones anteriores a 1978.

Esta distinción es esencial porque el reciente caso Vetter v. Resnik Music Group dictado por La Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de los EEUU el pasado 12 de enero de 2026 se apoya principalmente en la sección §304(c) y en el marco histórico de las renovaciones del Copyright Act de 1909, no en §203.

Durante años, se asumió que estos mecanismos de terminación operaban exclusivamente sobre los derechos en EEUU, manteniéndose en manos del cesionario o publisher la explotación internacional. Sin embargo, en la sentencia, La Corte sostuvo que cuando un autor invoca una terminación basada en la sección §304(c) se pueden revertir todos los derechos cubiertos por la cesión independientemente de si el contrato se formuló de manera universal o para el territorio del mundo. En su interpretación, El Juez Cayce, determinó que la terminación de una transferencia afecta a todos los derechos que hayan sido concedidos bajo (arise under) el Título 17 de la Copyright Act de 1976.

El análisis del tribunal pivota sobre el texto de la sección §304(c)(6)(E) (“arise under this title”) y una lectura “no geográfica” de esa expresión, reforzada con apoyo jurisprudencial análogo en el caso Kirtsaeng v. John Wiley & Sons, Inc. del año 2013, donde se estableció que la doctrina de la primera venta es aplicable a las copias importadas, rechazando los límites del principio de territorialidad y explicando que la interpretación de la ley de derechos de autor debe ser amplia y no delimitada geográficamente en lo que respecta a la propiedad y distribución de las copias.

17 U.S. Code § 304 – Duration of copyright: Subsisting copyrights

(c)Termination of Transfers and Licenses Covering Extended Renewal Term.—In the case of any copyright subsisting in either its first or renewal term on January 1, 1978, other than a copyright in a work made for hire, the exclusive or nonexclusive grant of a transfer or license of the renewal copyright or any right under it, executed before January 1, 1978, by any of the persons designated by subsection (a)(1)(C) of this section, otherwise than by will, is subject to termination under the following conditions:

(E)Termination of a grant under this subsection affects only those rights covered by the grant that arise under this title, and in no way affects rights arising under any other Federal, State, or foreign laws.

El tribunal también descarta que la objeción de territorialidad sea determinante en una controversia sobre la titularidad o cadena de titularidad de los derechos de una obra, derivada de un mecanismo estatutario de reversión.

La decisión fortalece el argumento de que una termination válida puede tener efectos relevantes sobre explotaciones internacionales cuando la cesión original fue mundial y la pretensión se enmarca en la lógica del propio estatuto. No obstante, el debate operativo más importante no desaparece: ¿Cómo se hace valer esa titularidad fuera de EEUU?, particularmente frente a terceros (subpublishers, licensees locales, explotadores) y bajo reglas de oponibilidad/registro/ley aplicable que varían por país.

Si ese enfoque gana terreno, el impacto es directo en la pregunta que todo editor o publisher debe hacerse “¿Quién puede darme un clearance o licencia global libre de riesgos?”. Cuando un catálogo o un acuerdo se valora por su capacidad de licenciar mundialmente (streaming, redes sociales, UGC, sincronización global, etc.), cualquier duda sobre la cadena de titularidad se convierte en riesgo financiero, operativo y reputacional.

Esto no significa que a partir de hoy se viene abajo la estructura de la industria musical en cuanto a licenciamientos ya que, en gran parte las compañías acostumbran a sostener acuerdos locales bajo la legislación de cada país atendiendo a las prácticas de registro, explotación y recaudación en cada territorio. Lo que si es cierto es que la evaluación de un riesgo que podía considerarse local (EEUU) ahora se convierte en global y se encenderán las alarmas no sólo de compañías que quizás prefieran negociar nuevas condiciones con sus autores como también de parte de quienes deseen organizarse para realizar sus respectivos reclamos ante las editoras.

Foto de Umberto en Unsplash

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