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Si yo soy el autor ¿tengo que pagar a la SGAE por tocar mis canciones en un concierto? ¿Cuánto se paga a la SGAE por tocar en directo? ¿Cómo se reparte la recaudación de la SGAE al autor? ¿Cómo se notifican los conciertos a la SGAE? ¿Qué pasa si la SGAE se presenta en el concierto o en el local?

Estas son cuestiones importantes puesto que los derechos de autor juegan un papel destacado en la organización de conciertos, espectáculos artísticos y eventos lúdicos.

En este post te ofrecemos una guía general para entender cómo funciona la SGAE en España. Es una de las cuestiones de las que más consultas recibimos en Sympathy for the Lawyer por parte de músicos, productores, managers, sellos 360… 

¿Tengo que pagar a la SGAE por tocar mis canciones en un concierto?

Cualquier músico o grupo que toque en directo temas del repertorio de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) tiene que pagar una tarifa por la celebración del concierto. Muchos artistas son autores de sus propios temas, pero si son socios de SGAE y han registrado esas obras, sus propias canciones forman parte del repertorio de SGAE y deberán pagar una cantidad determinada por cada concierto.

La interpretación de una obra musical en directo es un acto de comunicación pública (todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares en formato físico). La comunicación pública es un derecho de explotación del autor, y si se ha registrado esa obra ante la SGAE se habrá cedido tal derecho con la finalidad de que se gestionen y recauden los royalties a favor del autor. De todas formas si el músico toca sus propios temas en directo y esas obras no han sido registradas en la SGAE no tendrá que comunicarles nada ni pagar tarifa alguna.

Puede resultar chocante que el propio artista que ha escrito las canciones y quiere tocarlas en directo tenga que comunicarlo a la SGAE y pagar por ello. Esto ocurre porque el acto de crear y el acto de interpretar son diferentes; el mismo artista puede ser autor porque compone, y luego será intérprete cuando actúa como músico. Los intérpretes no tienen derechos de autor en sentido estricto, sino que disponen de lo que se conoce como derechos conexos en Propiedad Intelectual. De todas formas, el dinero que recauda la SGAE irá a pagar posteriormente al artista y a su editor (si lo tiene) una vez que la SGAE descuenta un porcentaje como cuota por sus gestiones.

¿Cuánto se paga a la SGAE por tocar en directo?

Actualmente la tarifa por derechos de autor en conciertos es del 8,5% de los ingresos en taquilla (sin contar el IVA), con un mínimo del 20% del aforo. Esto significa que en los casos que se vendan muy pocas entradas el porcentaje no se aplica sobre esas ventas totales, sino por el 8,5% del precio medio de las entradas multiplicado por la quinta parte de las personas que caben en el recinto según el aforo oficial. Hasta 2014, la tarifa aplicable a los conciertos era del 10% de la recaudación en taquilla, aunque ese criterio está en suspenso por una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y mientras se resuelve un proceso contencioso-administrativo.

Es el organizador del concierto el que debe solicitar previa autorización a la SGAE y posteriormente remitir las cifras de taquilla. Pero en muchos casos el propio grupo alquila la sala y realiza las funciones de promotor, por lo que en esos casos deberá ocuparse de las gestiones ante la SGAE. Si no se realizan adecuadamente esos trámites de comunicación se aplica una penalización del 15%.

Existe una modalidad opcional a la tarifa del porcentaje sobre taquilla. Se trata de una cantidad fija según el aforo y precio medio de la entrada. Este criterio de tarifa de tanto alzado puede solicitarse para conciertos de pequeñas dimensiones, cuando el recinto tiene un aforo inferior a 1.000 personas. El promotor puede hacer sus cuentas según las previsiones de taquilla y decidir sobre el tipo de tarifa que más le conviene.

Por ejemplo, una sala con capacidad para 300 personas con una entrada de 9 euros. Se venden 200 entradas anticipadas y 50 en taquilla la misma noche del concierto. Por la tarifa general, deberá pagar 8,5% de los ingresos (250 entradas x 9 euros), es decir, 191,25 euros. En cambio, según la tabla del segundo tipo de tarifa para una sala de 300 personas a un precio de 9 euros la tarifa fija es de 103,28 euros. Lógicamente, al promotor le interesa optar por la segunda tarifa. Esa opción se ejercita en el momento de comunicación previa del concierto a SGAE.

La tarifa de tanto alzado tiene un descuento del 5% si se paga por adelantado. Si quiere optar por esa tarifa de tanto alzado posteriormente, se incrementa en un 15% (en nuestro ejemplo, la tarifa se hubiera quedado en 118,77 euros tras aplicar esa penalización).

Si en un mismo concierto se utilizan canciones del repertorio de SGAE junto a otras que no están registradas en la entidad de gestión, se pueden indicar esos temas en la comunicación previa para que se aplique una tarifa proporcional según el número de obras de SGAE utilizados o su tiempo de duración sobre el total del concierto. Para aplicar esta prorrata (tarifa pro rata temporis o numeris), es necesario que la comunicación se realice con al menos siete días de antelación y que así la SGAE pueda acudir al concierto para verificar las obras interpretadas.

Existe un formulario que hay que remitir a la SGAE para comunicar los conciertos y su repertorio. Posteriormente la SGAE realizará la liquidación al autor y editor (en su caso) según el uso de las obras declaradas. Puedes ver el formulario que hay que cumplimentar en el siguiente enlace.

Si eres un músico, grupo, promotor u organizador de conciertos, y tienes dudas sobre la gestión de derechos de autor, tarifas de la SGAE u otras cuestiones legales respecto de la celebración del concierto puede solicitar con nosotros un asesoría y te daremos un presupuesto sin compromiso

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