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¿Cómo facturan los artistas? ¿Cuál es el IVA de los músicos por sus conciertos? ¿Y los técnicos y profesionales de la cultura? ¿Qué es el IVA cultural?  

Impuestos de los artistas autónomos

Los músicos, artistas y técnicos que facturan conciertos como personas físicas a al promotor o exhibidor del espectáculo aplican un IVA reducido del 10%. Si los artistas trabajan y facturan a través de una sociedad mercantil deben repercutir el tipo de IVA general del 21%. Hasta diciembre de 2018 el tipo de IVA aplicable era el 21% en todos los casos.

Por otro lado, si el músico toca bajo relación laboral no se aplica IVA pues va por nómina.

En este otro artículo del Hub de la Música puedes encontrar más información sobre el IVA de artistas y espectáculos.

Todo esto significa que el resto de servicios necesarios para un concierto deben aplicar un IVA del 21%. Es lo que reflejarán las facturas de las empresas de transporte de equipos, sonorización, promoción, cartelería, distribución de entrada, iluminación, runners,… salvo que tengan un tipo impositivo específico si hablamos de productos de alimentación, bebidas u hostelería. Pero el servicio más importante en un concierto siempre es el del propio músico, banda o artista.

Cuando los músicos se organizan como empresarios, bajo la fórmula de trabajadores autónomos, sociedades mercantiles u otras entidades, deben emitir una factura al organizador o promotor del concierto por su actuación. Esa factura deberá aplicar un 21% de IVA. Por tanto, el organizador del concierto vende sus entradas con un IVA al 10% pero todas las facturas que recibe son con un IVA al 21%, incluyendo al IVA de los músicos por sus conciertos.

Cómo funciona el IVA en conciertos y espectáculos

Lo importante en la reducción de IVA para fomentar un tipo de actividad o sector es que el IVA sea reducido en el momento en que llega al consumidor. Si una empresa paga un IVA luego se lo deduce (salvo casos de prorrata o sectores diferenciados), el IVA para las empresas debe ser neutro.

El músico debe facturar con un IVA al 21%, el organizador del concierto debe pagarle el caché establecido junto al IVA, para que el artista posteriormente lo ingrese en Hacienda una vez descontado el IVA deducible de sus gastos. El público no deberá notar esa diferencia de porcentajes, y el precio efectivo de las entradas a conciertos y espectáculos culturales en vivo sí debe bajar gracias a este nuevo IVA cultural.

Es importante que los músicos siempre presupuesten o establezcan su caché con el IVA aparte, para tener claro lo que verdaderamente van a cobrar, y considerar que la cantidad de IVA que reciben al cobrar la factura no es dinero suyo, sino de Hacienda. Pero bueno, todo esto es la teoría. En la práctica una mala gestión fiscal en las actividades profesionales de la industria musical puede suponer que el IVA se convierta en un auténtico problema.

Qué IVA se aplica las entradas a conciertos y espectáculos: el IVA cultural

La ley de presupuestos modifica el artículo 91 Uno.2 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedará redactado de la siguiente manera:

<<Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

…La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo>>. (En negrita se señalan las novedades desde 2017)

Así pues, el IVA reducido del 10% será aplicable a las entradas de los conciertos, no a la actividad musical en general. Es decir, la medida solo se aplica al precio que paga el público asistente a un espectáculo musical o cultural en directo. La última palabra «vivo» del nuevo artículo es importante porque es lo que deja fuera del IVA reducido al cine.

¿Cómo facturar una actuación musical o artística?

Si tienes cualquier duda sobre cómo facturar el IVA si eres artista o músico por tus conciertos, pero también cuáles son impuestos en el sector musical o cualquier consulta legal sobre industrias culturales desde Sympathy for the Lawyer podemos ayudarte. Nos ocupamos de los asuntos legales y fiscales de artistas, sellos, promotores, festivales, mánagers,… Podemos ayudarte de varias maneras:

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Imagen: Pixabay

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    34 comentarios

    • […] Este IVA cultural es aplicable a las entradas a conciertos, pero no a la música en vivo en general. Por tanto, los servicios de los músicos, así como sonido, iluminación, alquiler de salas, management,… no se benefician de esta medida. Esto significa que el artista o banda deben repercutir el IVA general del 21% en su factura al promotor u organizador del concierto. En un post anterior tuvimos oportunidad de explicar el IVA de los músicos por conciertos. […]

    • Jose Javier Ramos dice:

      Despues de una actuación musical para un ayuntamiento, este nos pide la factura con iva. Somos una banda de rock aficionado, asi que, no estamos dados de alta como autónomos, ni asociación, ni nada. Nos permiten hacer la factura como persona física a nombre de uno de los miembros pero incrementando IVA y descontando IRPF. lo que no me queda claro es como puedo yo declarar luego ese IVA en mi declaración de la renta, si no estoy dado de alta.
      Gracias. Un saludo

      • Hola Jose. En el caso que comentas sería discutible que tengáis que estar vosotros de alta como autónomos y emitir factura, sino que el Ayuntamiento debió daros de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de artistas, con la correspondiente cotización como trabajadores por esa actuación.
        Para emitir una factura con IVA hay que darse de alta en el censo de empresarios de Hacienda, a través del modelo 037; en cambio, sí se viene aceptando que haya alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social si la actividad no es recurrente ni se genera cierto volumen de ingresos (la referencia como tope es el salario mínimo anual).
        Otras opciones que suelen verse son la facturación como artista a través de cooperativa (una práctica que está empezando a ser cuestionada por la Seguridad Social) y facturar a través de otra empresa o autónomo que nada tenga que ver con la actividad artística(lo cual no sería legal en absoluto).
        Espero haber resuelto tu duda. Un saludo

    • Jose dice:

      Hola…soy autonomo y la.factura con.concepto : actuacion de mi.empresa el dia 3-7-17,,,,lo.he puesto base.imponible mas 10 por ciento….esta bien???,que.pasaria si habria que hacerla al 21?

    • Emilio dice:

      …hola Manuel Angel.
      …acabo de constituir una SL de servicios musicales.
      …las actuaciones que hacemos son en vivo, concretamente en restaurantes.
      …entiendo que con esta aplicación, debo de cobrar el 10% de IVA al cliente, no? , ya que se trata de una actuación en directo y creo que es aplicable, independientemente de que se cobre entrada o sea complemento del servicio de restauración.
      …en hacienda no se aclaraban hasta hace unos días…..y todavía están que no se aclaran muy bien.
      …muchas gracias.

      • Hola Emilio. Muchas gracias por tu comentario, se trata de una cuestión muy interesante.

        En mi opinión, se aplica el tipo reducido del 10% cuando el precio lo paga el asistente a través de la entrada al espectáculo. La Ley establece expresamente lo siguiente

        «Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: la entrada a…conciertos»

        Por tanto, a priori no creo que pueda aplicarse si la factura se emite al restaurante. Vosotros no vendéis la entrada sino que facturáis a un promotor, organizador o, en este caso, un restaurante.
        Otra cosa es que el restaurante posteriormente cobre entrada, en cuyo caso sí se aplica el 10%, ya sea por ser un servicio accesorio al principal de restauración o porque la actuación musical cumpla las condiciones para ser una actividad principal y disfrute del IVA cultural.
        Esperamos haber resuelto tus dudas. Si quieres que estudiemos el caso con más profundidad avísanos. Un saludo

    • […] En este artículo anterior explicamos  con más detalle el el IVA de los músicos sus conciertos. […]

    • Mario Valencia dice:

      Buenas Noches. Agradezco me informen si debo cobrar IVA y cuál es la Tarifa que se aplica a lo siguiente : Nos contrataron para unos Eventos Musicales en un Centro Comercial , nos piden Factura ; pero nosotros no somos Persona Juridica . Puedo pasar una Cuenta de Cobro como Persona Natural incluyendo el IVA ?. Adicionalmente nos dicen que nos Retienen el 40% por concepto de Parafiscales , Porque?. Gracias.

    • JORDI dice:

      Buenas tardes,

      Tengo de aplicar IVA en las empresas que contracto que son del extranjero fuera de la Unión Europea? y en las que contrato de los países de la Unión Europea, o bien las tengo de tratar como operaciones intracomunitarias?

      Muchas gracias de antemano.

      • Hola Jordi. Depende del tipo de servicio y el lugar donde se entiende realizada la operación. En principio, en los casos que comentas es posible que tuvieras que aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo. Pero para darte una respuesta deberíamos analizar tu caso con detenimiento. Puedes contactar con nosotros para un presupuesto sin compromiso: sympathyforthelawyer.com/contacto. Saludos

    • Antoni dice:

      ¿Y si facturo una función de teatro a un ayuntamiento?

    • Mauricio dice:

      Tengo que Facturar a un Ayuntamiento y soy yo la persona Jurídica , soy autónomo y estoy dado de autónomo , es un concierto en directo y ellos venden las entradas, el ayuntamiento, pero además pagan un cache más las entradas , como he de hacer la factura ?…saludos

    • Carlos dice:

      Hola Miguel Ángel, soy autónomo y llevo la representación de un artista (cantaor) que ha sido contratado para trabajar en Francia. Al emitir la factura ¿qué tipo de impuestos he de incluir?

      Gracias.

      • Hola Carlos, muchas gracias por leernos. La actuación en Francia es una operación intracomunitaria y está exenta de IVA, será el promotor francés quien se repercuta el IVA mediante el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo. Por otro lado, debes hablar con ese promotor para incluir en la factura la correspondiente retención por impuesto de no residentes. Si quieres que estudiemos tu caso con más detalle podemos ofrecerte presupuesto sin compromiso en este enlace https://sympathyforthelawyer.com/contacto/ Saludos

    • Miguel dice:

      Buenos días. Doy una hora de clase de piano semanal en un colegio (a 20€ la hora), y me pagan de forma mensual, emitiendo yo una factura tipo en la que se me descuenta el IRPF (15%), pero no se me suma el IVA. No estando dado de alta en régimen de autónomos, ¿puedo añadir el IVA a mis facturas? Gracias de antemano.

    • Catherine dice:

      Hola Manuel,
      Muchas gracias por tu blog, lo consulto muy a menudo.
      He constituido una S.L. Hemos creado una orquesta clásica de unos 40 miembros
      Tengo claro que la factura que emite nuestra SL a la entidad que contrate ha de incluir el 21% de IVA.
      Pero me surgen dudas en cuanto a la forma de pagarle a los músicos
      En las facturas que cada uno de esos músicos emitan a la SL, teniendo en cuenta que no van a facturar más de 600€ anuales (4 conciertos a 150€ el servicio)
      ¿Deben aplicar IVA?
      ¿Puede considerarse una actividad exenta de IVA?,
      ¿Es necesario que esos músicos estén dados de alta en el RETA?
      La mayoría de esos músicos son trabajadores por cuenta ajena
      Muchas gracias de antemano por tu ayuda
      Saludos

      • Hola Catherine. Si los artistas van a cobrar vía factura sí deben aplicar IVA. En esos casos el alta en RETA también es obligatoria, aunque como sabes hay jurisprudencia que podría amparar que no se den de alta si sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional y no hay habitualidad en esa actividad. Sin embargo, lo más importante es estudiar si entre la SL y los artistas existen ajeneidad y dependencia, lo cual determinaría que la relación debe ser laboral y hacer alta en Seguridad Social en Régimen de Artistas.
        Saludos

    • Carlos dice:

      Hola Manuel. Mi nombre es Carlos. Estoy contratado por una empresa como fijo discontinuo y mi salario actual no llega al salario mínimo interprofesional. Voy a realizar un concierto para un ayuntamiento y no me queda muy claro que tengo que hacer. El responsable del evento (el ayuntamiento) nos insta a redactar una especie de contrato en el que yo me declaro respresentante del grupo que va a actuar. Además me piden una factura (que en este caso se ha fijado en 300 IVA). Y no tengo muy claro que hacer ni como hacerlo.

      Muchas gracias de antemano por la ayuda a este colectivo que somos los musicos y enhorabuena por la pagina!!!

    • pascui ivars dice:

      Buenos dias : Mi hijo mayor de edad ha hecho un concierto (uno este año y ninguno mas de momento) y por una cantidad de 300,00 el ayuntamiento me pide que haga factura. Tengo claro que tengo que aplicarle la retencion del 15 % pero, si el evento es gratuito y solo una vez… tengo que aplicarle IVA? y que tipo de IVA?
      Muchas gracias de antemano

    • Simone dice:

      Hola Manuel, muchísimas gracias por toda la información que compartes en tu web! Mi cuestión: la fórmula más frecuente en ámbito teatral en las salas de pequeño/medio formato de Madrid es actualmente la de pagar a quien actúa con un porcentaje de lo recaudado en taquilla (a menudo el 50%, descontado de los gastos y del 10% del IVA de las entradas). Si me piden facturar esa parte a la sala, ¿tengo que aplicar el 21% de IVA aunque no se trate de un cachet? ¿No se trata de una cantidad que ya ha sido gravada con el 10%?
      Mil gracias, un saludo!

    • […] Desde el 1 de enero de 2019, el IVA de la actividad de artistas, músicos y técnicos que se factura a organizadores de conciertos será del 10%, en lugar del 21% como hasta ahora. El requisito es que los servicios artísticos o técnicos se presten como persona física. En este post explicábamos la diferencia entre el IVA cultural que se repercute al público en las entradas, y el IVA que deben fa…. […]

    • Patricio dice:

      Buenas, me han ofrecido tocar en un evento pero piden factura. Estoy dado de alta en seguridad social pero no soy autonomo. Tengo entendido que es «obligatorio» ser autonomo para poder emitir la factura. Pero tengo un amigo que antes de ser autonomo, el les mandaba facturas a sus clientes de todas formas… Asi que creo que hare lo mismo. Mi duda ahora es: cuanto de IVA tengo que poner y cuanto de IRPF ?? seria para un concierto comun y corriente en Madrid, sin promotores de por medio.

      • Hola Patricio. El alta en Hacienda es independiente al alta en autónomos de Seguridad Social. Hay una base jurisprudencial que admitiría no cotizar en RETA si no se alcanza el salario mínimo, pero para la emisión de factura con IVA siempre es necesario alta en censo de empresarios de la Agencia Tributaria (modelo 037). En tal caso, si facturas como persona física tus servicios de artista al organizador del concierto el IVA es del 10% con una retención de IRPF del 15%.
        Saludos

    • Mireia Xifre dice:

      Buenas tardes,

      Quisiera que me aclararan si en los conciertos SOLIDARIOS estan exemptos de pagar el IVA y en qué articulo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se especifica.

      Gracias,

    • Susana dice:

      Buenos días,
      debido a la situación actual, estamos realizando conciertos online, donde los participantes compran una entrada en nuestra tienda online y con ella se les da acceso al evento online (que se hace en directo). Qué IVA se aplica a este tipo de entrada? Gracias de antemano

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