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La organización de un concierto, un festival de música u otro tipo de producción artística en directo tiene incentivos fiscales que pueden ser claves para la viabilidad del proyecto. Una correcta planificación fiscal por parte del promotor del concierto puede suponer un importante ahorro sobre la factura fiscal a pagar a Hacienda. 

En particular, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, reconoce una deducción en la cuota del impuesto para este tipo de actividades, en el mismo artículo 36 en el que también se regulan los beneficios fiscales para la industria del cine y series: Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Si estás interesado en beneficiarte del nuevo régimen de deducciones culturales (para los clientes de tu asesoría o para tu propia empresa) contacta con nosotros y te informamos de todos los detalles de manera gratuita y sin ningún compromiso.

Para la música en directo tenemos que acudir al apartado 3 de ese artículo. Se trata de una deducción en cuota del 20 por ciento sobre los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de música o de artes escénicas (danza, teatro o circo). La base de esa deducción (cantidad sobre la que se aplica el 20%) son costes directos de carácter artístico, técnico y promocional en los que se incurra para la organización del concierto o festival.

Por ejemplo, la empresa Producciones en Vivo y Conciertos SL (ficticia) organiza cada año un ciclo de conciertos durante un fin de semana de agosto en el marco de un festival de rock y blues. Los gastos generados para la organización de los conciertos son: 

  • Contratación de artistas: 80.000 euros
  • Logística, escenarios, sonido, luces,…: 30.000 euros
  • 2 trabajadores a tiempo completo durante 3 meses para coordinación y promoción: 10.000 euros
  • Agencia de marketing y anuncios en prensa: 8.000 euros
  • Limpieza de la oficina central de la empresa: 200 euros/mes

Todos los gastos podrían ser incluidos en la base de deducción por ser costes directamente relacionados con la organización de los conciertos y tener la naturaleza artística, técnica o promocional, a excepción del gasto de limpieza, que sería un gasto indirecto.

La deducción en este ejemplo sería del 20% de dichos gastos: 128.000 x 20% = 25.600 euros.

Según los beneficios o pérdidas de la empresa ese año es posible que no tenga una cantidad a pagar de Impuesto sobre Sociedades suficiente para absorber la deducción generada. En tal caso, las cantidades no deducidas en ese período impositivo pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos que concluyan dentro de los quince años siguientes.

Requisitos de la deducción fiscal para organizadores de conciertos y espectáculos artísticos en vivo

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) La empresa promotora debe obtener un certificado emitido para la deducción por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). El Ministerio de Cultura aprobó la Orden ECD/2836/2015, para regular el procedimiento para la obtención de este certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Las solicitudes para obtener el certificado se realizan a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura.

b) La empresa debe reinvertir el 50% o más de los beneficios obtenidos por organización de conciertos o espectáculos artísticos en directo, en la producción de nuevos espectáculos durante los cuatro años siguientes al de aplicación de la deducción. Este requisito limita la finalidad meramente especulativa en la producción de conciertos.

Límites de la deducción fiscal para conciertos

En la organización de eventos culturales, conciertos, festivales y espectáculos artísticos es habitual que las administraciones públicas otorguen subvenciones y ayudas. En tales casos la base de esta deducción en impuesto sobre sociedades debe minorarse en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.

Otros límites cuantitativos a tener en cuenta son:

  • El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.
  • El límite máximo de esta deducción en cada período impositivo es de 500.000 euros por contribuyente.
  • Esta deducción es incompatible con cualquier otro incentivo fiscal a la inversión.

En otro post hablaremos de figuras legales para optimizar la aplicación de estos incentivos fiscales en la organización de conciertos como son las Agrupaciones de Interés Económico. Cada caso requiere un estudio individualizado para evaluar las circunstancias de las empresas y partes implicadas en la organización de un concierto o festival. Si te dedicas a la producción de música en directo puedes solicitar con nosotros una primer presupuesto sin compromiso haciendo click aquí; comentaremos tus posibilidades de ahorro fiscal y mejorar la viabilidad económica de tus proyectos.

 

*Imagen: Gellinger/Pixabay.com

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