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Una de las cuestiones más relevantes en la organización de un concierto o un espectáculo público es la seguridad de artistas, trabajadores y público. Por ello es capital una buena prevención de riesgos laborales en conciertos y espectáculos.

Desgraciadamente, podemos recordar muchos sucesos lamentables que afectaron al público,  como la historia protagonizada por los Ángeles del Infierno en el Altamont Speedway Free Festival (organizado por los propios Rolling Stones), la tragedia del Madrid Arena, Love Parade,… y los recientes ataques terroristas en auditorios llenos de personas.

Sin embargo, si las víctimas son los trabajadores del evento (como por ejemplo, el miembro del staff de Radiohead que falleció mientras montaba el escenario) o los artistas o músicos protagonistas del show (caso del «valiente artista llamado Pedro», como lo llamaron Green Day, en el Mad Cool) se trataría de un accidente laboral con unas implicaciones legales diferentes.

Coordinación de empresas en un concierto

En efecto, el organizador o promotor del concierto debe observar una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (PRL) para evitar accidentes, en primer lugar con sus propios trabajadores. En la producción de espectáculos y conciertos lo lo habitual es que haya muchas empresas implicadas contratadas por el promotor según especialidades: sonido, logística, iluminación, seguridad, catering… La contratación con los músicos también se suele realizar a través de alguna empresa titularidad de éstos, o bien intervenir como autónomos. Hay casos en los que contrata como autónomos pero podrían considerarse realmente empleados del promotor (es una cuestión que da para un largo debate y de la que hemos intentado ocuparnos en otros artículos sobre el contrato laboral de artistas).

prevención riesgos laborales en conciertos

Nos encontraremos en un recinto o centro de trabajo en que trabajan a la vez empleados de varias empresas, incluidos los propios artistas y músicos mientras actúan o realizan las pruebas de sonido. Por tanto, lo más importante para una adecuada y eficaz prevención de riesgos laborales en un concierto es la Coordinación de Actividades Empresariales. Esto viene regulado en el R.D. 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Obligaciones del promotor de un concierto en materia de Prevención de Riesgos Laborales

El empresario principal (el promotor u organizador) tiene la obligación vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por sus contratistas. El promotor debe asegurarse que las empresas y autónomos a los que contrate reciben toda la información y las instrucciones adecuadas sobre riesgos existentes en el recinto, medidas de emergencia a aplicar y sobre las medidas de protección y prevención, para que tales empresas contratistas lo trasladen a sus respectivos trabajadores.

También está obligado a determinarlos medios de coordinación. Los posibles medios de coordinación de la seguridad laboral en conciertos y espectáculos son:

  • celebrar reuniones entre todos los implicados,
  • establecer medidas específicas y/o protocolos de actuación durante el concierto,
  • presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes,
  • designar una o más personas encargadas de coordinar la prevención de riesgos.

Además, todas las empresas y autónomos que intervengan en la producción del espectáculo están obligados a cooperar en materia de PRL.

Documentación que debe solicitar el organizador del concierto a las empresas contratistas

El promotor debe solicitar una serie de documentación a las empresas contratistas de un espectáculo:

  • Copia del Plan de Prevención
  • Evaluación de riesgos de la actividad a realizar
  • Entrega de Equipos de Protección Individual (EPIs)
  • Formación en PRL de sus trabajadores que sea específica según los riesgos de sus funciones (trabajos de altura, material eléctrico,…)
  • Contrato con su mutua
  • Contrato de los trabajadores y copia del DNI
  • Alta en Seguridad Social de los trabajadores
  • TCs
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguro de accidentes
  • Copia CIF
  • Certificado estar al corriente con Hacienda
  • Certificado estar al corriente con Seguridad Social
  • Firma de contrato de encargado del tratamiento en materia de LOPD

PRL para artistas extranjeros

La banda protagonista del concierto o cabeza de cartel del festival podría ser extranjera. En ese caso, también hay que observar las medidas de prevención de riesgos laborales a través de la coordinación con la empresa a través de la cual son contratados, así se establece en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Los artistas no están obligados a solicitar un permiso de trabajo si van a realizar en España actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses. Esto es solo para los músicos y artistas, no ocurre así con el resto de miembros de su equipo. Si son comunitarios no necesitan permiso de trabajo en ningún caso.

Conclusión

La organización de conciertos y festivales de música es una actividad compleja y llena de implicaciones legales: contratos, impuestos, beneficios fiscales, subvenciones, prevención de riesgos, RRHH,… Es recomendable contar con asesoramiento especializado que además conozca las peculiaridades del sector. En Sympathy for the Lawyer somos abogados especializados en industria musical y hablamos el mismo lenguaje que promotores, productores, músicos, mánagers,… Te invitamos a solicitar presupuesto sin compromiso. Podemos ayudarte con los trámites y documentación necesarios para que te centres en lo que verdaderamente importa: la música.

 

 

*Imagen: pixabay.com

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