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ACTUALIZADO 2023 · Están exentos de IVA los derechos de autor y los servicios profesionales de artistas plásticos, escritores, colaboradores de periódicos y revistas (literarios, gráficos y fotógrafos), compositores musicales, autores de obras teatrales, guionistas de cine y de obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

En la práctica, un autor puede recibir una remuneración por su labor creativa bien facturando un servicio (por ejemplo, escribir para un periódico) o mediante la cesión de sus derechos de autor a cambio de unos royalties. Para ambos casos, el autor mantiene intactos sus derechos morales y puede negociar las condiciones del resto de sus derechos de propiedad intelectual. En todo caso, podrá aplicar la exención de IVA para autores.

En este post te ofrecemos una guía general para entender cómo tributan los derechos de autor en España. Es una de las cuestiones de las que más consultas recibimos en Sympathy for the Lawyer por parte de músicos, productores, managers, sellos 360… 

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Tipos de obras con derechos de autor exentos de IVA

Están exentos de IVA los servicios prestados por autores de composiciones musicales (tanto música como letra), arreglos musicales, obras literarias (novela, poesía, teatro), ensayos, guiones de cine, series de TV y obras audiovisuales, pinturas, dibujos, cómics, ilustraciones, resúmenes o extractos,…

El objeto de la exención es una obra objeto de propiedad intelectual, ya sea mediante realización de un servicio o cesión de derechos de autor sobre la misma. Debe tratarse de obras originales, así como de obras derivadas, obras compuestas, obras colectivas y obras en colaboración.

Los servicios o la cesión de derechos debe realizarse por personas físicas. No se aplica la exención cuando se efectúa por una persona jurídica.

Para saber si estamos ante derechos de autor exentos de IVA deberemos examinar que las obras cumplen los requerimientos de la Ley de Propiedad Intelectual para ser consideradas como tal. En este artículo hablamos de los tipos de obras protegidas por Propiedad Intelectual.

Obras musicales exentas de IVA

En el ámbito musical, están exentos de IVA los royalties que reciben los compositores de obras musicales (tanto de música como de letra), así como los autores de arreglos musicales y obras derivadas siempre que con su aportación personal generen una obra independiente y original respecto de la obra preexistente. Es el caso, por ejemplo, de la traducción de la letra de una canción al castellano; o una versión de un tema con arreglos que modifican elementos sustanciales de la canción original.

Así mismo, cuando la obra se explota a través de una editorial musical las cesiones que realiza el editor, como podría ser el caso de una licencia para que una canción sea interpretada por un artista en un disco, no están exentas de IVA porque no las realiza el autor como persona física directamente.

Existe otra modalidad de exención de IVA relacionada con la música, en este caso aplicable a artistas intérpretes y no autores (aunque en muchos músicos coincide la figura de compositor e intérprete). Se trata de los músicos que dan conciertos bajo la forma de asociaciones culturales. Para estos casos, el artículo 20.uno.14º de la Ley del IVA establece que están exentas las representaciones musicales (también las teatrales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas) cuando son prestadas por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social. En nuestra guía para facturar conciertos puedes encontrar más información sobre esta opción.

Límites de la exención en IVA de los derechos de autor

Los servicios o la cesión de derechos debe realizarse por personas físicas. No se aplica la exención cuando se efectúa por una persona jurídica. Por tanto, si el autor utiliza una sociedad interpuesta para explotar su trabajo sí deberá repercutir IVA. Tampoco cuando la cesión la realiza una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, como el caso de SGAE, aunque sí está exenta la cesión realizada por el autor persona física a la entidad de gestión.

Tampoco están exentas las cesiones de derechos por parte de los herederos del autor. Por ejemplo, un tipo de socio de SGAE son herederos, y en las hojas de liquidación el titular de los derechos sí se aplica IVA (aunque sea la propia entidad la que confecciona la liquidación).

Por otro lado, no están exentas las entregas de las obras sino cesión de derechos sobre la misma y servicios prestados por autores que tengan como resultado la creación de una obra. En Propiedad Intelectual se distingue entre «corpus mechanicum« (soporte de la obra) y el «corpus mysticum» (la obra en sí misma).

Pues bien, la entrega del soporte material no está exento cuando no puede distinguirse entre ambos: por ejemplo, en el caso de la entrega de una escultura por parte del escultor, aunque sí estaría exenta una posterior cesión de derechos de reproducción a una empresa que hará réplicas en serie de la misma; en cambio, un compositor musical que entrega la partitura con la obra para ceder sus derechos sí estará realizando una operación exenta, puesto que el corpus mechanicum de esa obra (el papel en el que está representada) es irrelevante respecto de la obra en sí misma.

Esto ocurre también en el caso de la autoedición, en el los autores no ceden sus derechos a una editorial u otro tipo de intermediario sino que entregan las obras directamente al público; en tales casos las entregas de esas obras no están exentas.

Autores asalariados

Cuando el autor presta sus servicios con contrato de trabajo en una relación laboral ordinaria tampoco se aplica IVA, pero en este caso no es con motivo de la exención de derechos de autor sino porque estos supuestos directamente no están sujetos a IVA. Ningún trabajador debe repercutir IVA a su empleador, independientemente del tipo de funciones que realice.

IVA deducible por autores. Regla de prorrata

La exención de IVA para autores es un incentivo fiscal a la cultura y a la creación intelectual. Sin embargo, como no se repercute IVA tampoco es deducible el IVA soportado en compras y servicios relacionados con esa actividad.

El IVA soportado de compras y servicios sólo es deducible en la medida en que esos gastos se utilicen en la realización de actividades sujetas y no exentas. Si el autor realiza otras actividades en las que sí aplica IVA podría deducirse las cuotas soportadas proporcionalmente, en una especie de regla de tres conocida como regla de prorrata. No obstante lo anterior, según el volumen y epígrafes de actividad podríamos estar ante sectores diferenciados de actividad en cuyo caso las reglas para la liquidación del impuesto son diferentes.

Conclusión

Tanto los autores como empresas culturales (editoriales, sellos,…) deben conocer las ventajas de la exención en IVA de derechos de autor. Sin embargo, no siempre las actividades y servicios de autores están exentos de IVA, por lo que hay que evaluar en cada caso si se cumplen los requisitos para ello. Además, a la hora de planificar y redactar contratos de cesión de derechos de autor hay que tener en cuenta la normativa tributaria de manera que las operaciones encajen con las exigencias legales, la jurisprudencia y los criterios determinados por Hacienda.

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En Sympathy for the Lawyer, ofrecemos soluciones integrales para músicos, festivales y empresas de la Industria Musical. Nuestro equipo es experto en la gestión legal y económica de carreras artísticas y negocios de todo tipo. Confía en nosotros para potenciar tu éxito en el sector musical.
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*Imagen: pixabay.com

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    12 comentarios

    • Alejandro dice:

      Entonces, ¿estaría exento de pagar el IVA de lo facturado (como compositor, persona física) por hacer una canción para una obra audiovisual (un anuncio, por ejemplo)?

      Si es así, entiendo que no podría esa factura incluir un IVA repercutido a la productora contratante ¿no?

      Por cierto, es muy interesante esta página y ciertamente tendré encuenta la existencia de vuestros servicios para eventuales contrataciones futuras.

      • Hola Alejandro. Muchas gracias por leernos. Efectivamente, está exento el trabajo del autor que cede a otro los derechos de la obra, como es el caso de un compositor para una banda sonora que es contratado por la productora de la película. Al estar exenta la operación, la factura no debe incluir nada de IVA.
        Saludos

    • Carlos Pich dice:

      Hola,

      Tengo entendido que en una factura de un articulo para prensa exenta de IVA , debo indicar la ley y el artículo de la exención. ¿Podrías decirme cuál es?
      Muchas gracias por vuestra información y por la consulta.
      Carlos

      • Hola Carlos. Los servicios de escritores están exentos de IVA en virtud del artículo 20.uno.26º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece la exención del impuesto para:

        «Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.«

    • cinematticattack dice:

      Hola, y si soy autora de mis canciones y toco un concierto, ¿los honorarios por ese servicio también estarían exentos de IVA, o podrían estarlo?

    • Fran dice:

      Hola, buenas Manuel, ¿un graffiti-mural por encargo para un ayuntamiento estaria extento de iva?
      Un saludo y gracias.

    • JUAN CARLOS dice:

      Buenas tardes. He heredado unos derechos de autor sobre la parte de coreografía de unas obras de danza española. Quiero ceder los derechos de autor que poseo a un empresario que va a explotarlas durante un año, a cambio de un porcentaje sobre la representación y recaudación de la obra que hemos acordado ya. Quisiera saber si esta cesión está sujeta a IVA y a retención para cuando llegue el momento de hacer las correspondientes facturas. Gracias de antemano. Un saludo.

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Juan Carlos. Muchas gracias por leernos. En caso de herederos la cesión no está exenta de IVA. Sólo pueden aplicar la exención de IVA por la cesión de derechos de autor cuando la realiza el propio autor.
        Saludos

    • Karla dice:

      Buen día..
      Si soy autor independiente,; es decir, yo escribo la novela, asumo los gastos de edición, maquetación, imprenta y distribución por medio de paqueterías. Los ingresos que recibo por la venta de mi libro, ¿son exentos de Iva?

    • Víctor Rivilla Cañadas dice:

      Una pregunta, si eres funcionario, ¿puedes lucrarte llevando a cabo la acción literaria?, y en caso de ser posible, ¿debe ser como autor autopublicado o cediendo tus derechos?

    • Carlos dice:

      Hola, tenía una duda sobre facturación. En mi caso soy un compositor que a una productora le entrega una obra original en soporte digital (la música original ya producida y preparada para introducirse en el montaje). ¿Lleva IVA si sólo le vendo los derechos de sincronización y no los de autor? ¿Y si son ambas cosas?
      ¿Y qué epígrafe sería mejor? ¿El de actividades artísticas? ¿O soporte de audio? ¡Muchas gracias!

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