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ACTUALIZADO A 2023. El contrato de actuación musical o de artistas regula la prestación de servicios artísticos para la realización de espectáculos públicos. Es muy importante definir de manera adecuada todas las condiciones legales y las cláusulas, puesto que se anticipará la solución a problemas habituales en la realización de conciertos: cancelaciones, publicidad del concierto, impagos, facturación, requerimientos técnicos, IVA de los músicos, riesgos laborales, seguridad, SGAE, derechos de imagen, etc.

Muchos artistas buscan una plantilla o modelo de contrato para conciertos y actuaciones musicales que puedan utilizar para todos sus espectáculos. Sin embargo, es conveniente estudiar y negociar detalladamente las condiciones con cada programador, sala de conciertos o festival de música antes de firmar ningún documento.

En este artículo explicaremos un modelo de contrato para actuaciones artísticas de acuerdo a la normativa de España.

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Partes del contrato de actuación musical

Las partes del contrato para un concierto o espectáculo son el promotor u organizador por un lado, y el artista o banda musical por otro, aunque podrá firmar en su nombre la figura del manager, booker y/o agencia de Management o booking.

El promotor normalmente es una empresa o empresario que se responsabiliza de toda la organización del espectáculo. El dueño de la sala que se limita a alquilarla o cederla para organizar allí el espectáculo no tiene la consideración de empresario organizador de espectáculos públicos. También es posible que la propia banda o artista sean los promotores del concierto, en cuyo caso no será necesario firmar el contrato para espectáculo públicos.

La entidad que interviene como promotor u organizador de los espectáculos públicos no tiene que ser necesariamente una empresa dedicada habitualmente a ello, sino que la figura legal de promotor de conciertos se puede aplicar a otras entidades sin naturaleza mercantil (ayuntamientos, comisiones de festejos, asociaciones culturales…) aunque no se dediquen de manera profesional y habitual a la promoción/organización de espectáculos públicos.

Objeto del contrato con grupo musical 

El objeto del contrato musical es la realización de la actuación por parte del artista o banda. El promotor contrata al grupo o al músico para que de un concierto, cuyo desarrollo deberá ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato. Las obligaciones de las partes y las condiciones del espectáculo deberían concretarse lo mejor posible en el resto del clausulado.

Naturaleza del contrato con artistas

Solo podemos utilizar este modelo de contrato de actuación musical cuando estamos ante una relación mercantil y no laboral entre el promotor del espectáculo y los artistas. En cada caso concreto hay que examinar si las condiciones de los artistas son las adecuadas para considerar que efectivamente se trata de una actividad empresarial por su parte. En este artículo explicamos cuándo los músicos en un concierto son autónomos o son empleados del promotor.

Además, en los casos en los que la banda o artista actúa como empresario (autónomo o sociedad mercantil) es recomendable que se manifieste por escrito en el contrato que se responsabiliza del alta de todos sus trabajadores y colaboradores en la Seguridad Social (músicos de apoyo, técnicos, personal auxiliar…).

Recordamos que, si el artista tiene consideración de trabajador, mantiene una relación laboral regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. En tales casos, el promotor deberá celebrar un contrato con artistas de naturaleza laboral con el contenido exigido por el citado Real Decreto, así como proceder a su alta en la Seguridad Social en el mal llamado régimen especial de artistas. En caso contrario, podríamos estar ante lo que se conoce como “músicos falsos autónomos“.

Obligaciones de las partes

A continuación exponemos brevemente las obligaciones de ambas partes, que serán objeto de desarrollo más detallado en las cláusulas siguientes. Definir correctamente las obligaciones de cada firmante es muy importante, puesto que en caso de conflicto permitirá apreciar la concurrencia de un incumplimiento contractual y sus consecuencias (resolución del contrato y/o indemnizaciones por daños y perjuicios).

a) Promotor del concierto

Estas son las principales obligaciones del promotor del concierto que se recogen en el contrato de actuación musical:

  • Pagar el caché del grupo.
  • Marketing y promoción del concierto (anuncios, carteles,…).
  • Venta de las entradas (taquilla, distribución en tiendas de discos y plataformas de ticketing).
  • Disponer del local o recinto para celebrar el concierto.
  • Seguridad del espectáculo.
  • Prevención de riesgos laborales de los músicos y trabajadores.
  • Pago de los derechos de autor a SGAE.
  • Proporcionar el material estipulado en el rider o poner a disposición del artista un rider adecuado al nivel del espectáculo.
  • Obtener los permisos y licencias administrativas correspondientes.
  • Concertar un seguro de responsabilidad civil y un seguro de cancelación.
  • Obtener las licencias correspondientes en caso de retransmisión por streaming y/o por TV.
  • En su caso, poner a disposición del artista y de su crew hoteles y transportes.
  • Respetar la imagen del artista obteniendo de forma previa a su explotación la aprobación de los materiales que vayan a utilizarse en la grabación del evento, en la promoción del evento y en el propio evento.

b) Artista

Estas son las principales obligaciones del artista o banda que se recogen en el contrato de actuación musical:

  • Realizar la actuación de acuerdo a unas condiciones mínimas pactadas (duración, horario…)
  • Indicar los requerimientos técnicos en el rider con la suficiente antelación.
  • Exclusividad territorial en un período de tiempo determinado. Es decir, obligarse a no contratar con terceros promotores durante un tiempo determinado y para un territorio determinado. Habitualmente suele ser el territorio de la Provincia hasta la finalización del concierto/festival o hasta que se produzca soldout en la venta de entradas.
  • Pactar un repertorio concreto para asegurar una determinada propuesta artística o para gestionar las licencias para retransmisión del evento de forma previa al mismo.
  • Promocionar el concierto o la actuación en el festival a través de las redes sociales del artista, con un número de publicaciones pactadas en Instagram, Twitter, TikTok y Facebook.
  • Llevar a cabo acciones promocionales para marcas patrocinadoras como un meet and greet con fans.
  • Tener un comportamiento adecuado durante su presencia en el festival o concierto.
  • Ceder sus derechos de imagen al Promotor del concierto o festival con límites y requisitos establecidos.

Condiciones de la actuación musical

Esta cláusula puede servir para definir las obligaciones del artista o banda respecto de la realización de su actuación musical, que es la obligación principal de este contrato desde el lado de los músicos. Es recomendable negociar este apartado de manera concienzuda para evitar improvisaciones y que tanto artista como promotor dispongan de la mayor certeza posible en cuanto a cómo debe desarrollarse el espectáculo.

Algunas de las condiciones que pueden estipularse a este respecto son:

  • Rider y condiciones técnicas de equipos de sonido, escenario, iluminación, backline, etc.
  • Duración del concierto y horario
  • En caso de festivales se pacta el orden de actuación. Los artistas y bandas más importantes o de mayor caché suelen negociar su actuación en los primeros horarios nocturnos, de 22:00 a 23:30.
  • Desarrollo de las pruebas de sonido
  • Presencia de teloneros
  • Requisitos de camerinos, catering.
  • En caso de festivales se negocia la posición del artista en el cartel del mismo. Como ocurre con los horarios, los artistas y bandas más importantes y de mayor caché suelen negociar su presencia como headliners o, al menos, como co-headliners. Esto supone la aparición del nombre del mismo en primera línea de forma exclusiva o en compañía de otros de los artistas o bandas más exclusivos.

Promoción y marketing del concierto

Una de las principales responsabilidades del promotor del espectáculo es la promoción y marketing. Una sala medio vacía puede provocar pérdidas económicas para el organizador (si no la cancelación del evento), pero también un daño en la imagen del artista. Hemos sido testigos de conflictos contractuales debido a una baja asistencia de público: el grupo lo achacará a una deficiente labor promocional y el productor alegará otros motivos.

Por tanto, resulta conveniente concretar por escrito las acciones de marketing a realizar y unos mínimos cuantificables (por ejemplo, número mínimo de carteles, de anuncios,…). También pueden pactarse obligaciones promocionales para los artistas, como entrevistas con medios de comunicación en el contexto del inminente concierto.

Para poder desempeñar sus funciones de marketing, el promotor necesitará el permiso del artista para utilizar su nombre artístico como marca registrada y de la imagen personal de los integrantes de la banda. Esta cláusula será una excelente oportunidad para ello.

Caché del artista

Lógicamente, en el contrato de actuación musical habrá que determinar el caché del artista, o lo que es lo mismo, los honorarios a percibir a cambio de su concierto. El mánager del grupo o su agente de booking se habrá ocupado de negociar la cantidad con el promotor, pero a la hora de redactar el contrato debemos tener en cuenta si determinados gastos necesarios para la realización del concierto (hoteles, dietas, desplazamientos, etc…) están incluidos en el caché (y posteriormente serán abonados directamente por el artista) o bien corren por cuenta del promotor y, por tanto, no se pagan junto al caché.

Junto a la retribución principal, se puede pactar una participación del artista en los ingresos generados gracias a patrocinadores del espectáculo en concepto de uso de sus derechos de imagen.

Del mismo modo pero al contrario, se puede pactar una participación del Promotor en los ingresos generados gracias a la venta de merchandising del artista dentro del recinto del concierto o festival. Este porcentaje puede rondar el 10 % en favor del promotor.

Es importante señalar que el pago de derechos de autor a SGAE (si las canciones interpretadas han sido compuestas por socios de esta entidad, lo cual es lo más frecuente) es una obligación directa del promotor y tales partidas no se consideran incluidas en el caché del grupo. En este artículo explicamos el pago a SGAE por conciertos.

El artista deberá emitir al promotor una factura por el concierto. Si el artista factura como persona física directamente al promotor, se aplicará el 10% de IVA; si factura a través de un intermediario (ya sea persona física o jurídica), se aplicará el 21% de IVA. Además, y en determinados casos, cuando proceda al pago el promotor deberá detraer la oportuna retención a cuenta del IRPF, lo cual deberá haber sido expresado por el artista en su factura.

Forma de pago

Habrá que especificar los plazos de pago, así como las modalidades (transferencia, cheque,…). Lo habitual es que el promotor pague un anticipo a la firma del contrato (se devenga IVA en ese momento por la cantidad adelantada) y otro en un plazo previo a la fecha de actuación.

Por otro lado, no deben olvidarse los límites legales a los pagos en efectivo, así como las exigencias de la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Supuestos de cancelación de la actuación o del evento

La cancelación del evento puede darse por diversas razones, en función de las mismas habrá unas consecuencias u otras y una asunción de responsabilidades por distintas partes.

En un concierto, si el artista incumple o cancela provoca la suspensión directa del evento, sin embargo, si el artista incumple o cancela su actuación en un festival, el evento seguirá adelante. En este sentido, vamos a abordar todas y cada una de las posibilidades.

Si la suspensión del evento (ya sea concierto o festival) es por causa imputable al promotor, lo normal es acordar que el artista mantenga un derecho a cobrar al menos una parte de su caché. En el contrato de actuación musical se deberán establecer dichos porcentajes, así como detallar los casos en los que considera completada la actuación si se tiene que suspender una vez iniciada. En general la parte del promotor tratará de prever por contrato que esa cantidad sea porcentual y la parte del artista luchará porque la cláusula establezca que se abonará el caché completo e incluso la facultad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Cuando la cancelación de la actuación sea por causas imputables al artista e injustificadas, se suele incluir una penalización para los casos más graves, viéndose el mismo o su agencia obligados a devolver las cantidades ya percibidas en concepto de caché y a indemnizar por los daños y perjuicios causados (normalmente los gastos en que el promotor haya incurrido y no sean recuperables). La parte del artista tratará de estipular únicamente la devolución del caché.

Cuando la cancelación de la actuación sea por causas imputables al artista de forma justificada, por ejemplo, una enfermedad acreditada documentalmente, las posibilidades son mayores y la práctica habitual es menos estable. En este sentido, se puede incluir desde la devolución por parte del artista de las cantidades ya percibidas en concepto de caché hasta un término medio por el cual solo se devuelva una parte proporcional en función del plazo de preaviso. En el caso de festivales hay que tener en cuenta que aunque la actuación no se lleve a cabo, es probable que un porcentaje de las entradas ya se hayan vendido gracias al anuncio de la actuación del artista.

Por último, cabe la posibilidad de que el evento se suspenda por causas fortuitas, todos recordaremos la pandemia de la Covid-19. En estos casos las posibilidades también son muy abiertas. Algunos artistas aceptan la devolución del caché ya percibido y otros defienden incluir una cláusula por la que percibirán el 100 % del caché acordado en el contrato.

En línea con lo estipulado en los párrafos precedentes, cabe señalar que el promotor, si lleva a cabo las gestiones correctamente, tendrá un seguro de cancelación que cubra la mayoría de las causas recogidas anteriormente

Incumplimiento del contrato con artistas

Las consecuencias en casos de incumplimiento de alguna de las obligaciones de las partes son tres:

  • Resolución del contrato: evita que una de las partes tenga que seguir cumpliendo con el contrato si la otra parte lo ha incumplido gravemente.
  • Indemnización por daños y perjuicios: que compensará las consecuencias de tal incumplimiento.
  • Si hay buena fe por ambas partes, reconducir la situación en la medida de lo posible.

Todo dependerá de lo que se haya estipulado en la cláusula de incumplimientos contractuales. En esta cláusula se pueden concretar los requisitos para considerar un incumplimiento grave, así como el mecanismo para notificarlo y el plazo de la parte incumplidora para subsanar.

Otras cláusulas de un contrato para espectáculos públicos

Además de las cláusulas ya comentadas, hay otras cláusulas esenciales que deben estar recogidas en el contrato de actuación y son las siguientes:

a) Garantizar seguridad

Se deben establecer algunos mínimos en la seguridad del evento a garantizar por el promotor del concierto festival con un adecuado plan de seguridad, límite de aforo, refuerzo de la seguridad privada y la asistencia médica.

En este sentido, el contrato de actuación deberá negociarse por parte del artista en el sentido de obligar en el mismo al promotor a ejecutar todas estas acciones correctamente y hacerse responsable de cualquier daño material y/o humano que pueda provocarse por causas imputables a la organización del evento.

Por la parte del promotor, es muy importante que en el contrato quede claramente establecido el límite a la responsabilidad mencionada. Esto supone que ante cualquier daño material y/o humano que se produzca por una acción directa del artista o de cualquiera de su crew, cualquier reclamación/demanda/denuncia no será asumida por el promotor, si no que se repercutirá a la figura del artista.

b) Prevención de riesgos laborales y reuniones de coordinación

Para evitar sucesos trágicos durante el desarrollo de espectáculos públicos, es conveniente que el promotor especifique las medidas preventivas en materia de seguridad para artistas y empleados. En este artículo explicamos con detalle las obligaciones del promotor de un concierto en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

La responsabilidad sobre PRL es del promotor, como contratante de todas las partes y proveedores. Sin perjuicio de lo anterior, la agencia y el artista deberán hacerse responsables de la contratación de todas las personas que formen parte de su equipo.

c) Seguro de responsabilidad civil

Algunas comunidades autónomas han regulado la obligación del organizador de espectáculos públicos de contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los eventuales daños a los asistentes, estableciendo unos capitales mínimos. Por ejemplo, en Andalucía existe un decreto con los requisitos mínimos que deben contener los contratos de seguros de responsabilidad civil.

Además, el promotor debe contratar seguros adicionales para los casos de cancelación por condiciones meteorológicas, devolución de entradas u otras contingencias. Es recomendable que desde la parte del artista se exija por contrato al promotor la suscripción de esta clase de seguros, con la finalidad de que cualquier contratiempo quede cubierto.

d) Pacto de exclusividad 

Como comentábamos anteriormente, se puede negociar una cláusula de exclusividad para el artista en virtud de la cual el mismo se comprometa a no actuar en un determinado territorio durante un período de tiempo. Habitualmente suele ser el territorio de la Provincia hasta la finalización del concierto/festival o hasta que se produzca soldout en la venta de entradas.

e) Venta de merchandising

En esta cláusula se regula si el grupo puede instalar un puesto de venta de merchandasing durante la realización del concierto o festival. En línea con esto, habrá que estipular si la explotación de dicha actividad corre a cuenta del promotor, si el mismo percibirá un porcentaje de los beneficios por esta autorización y cuál será la base de cálculo del mismo.

f)  Intuito personae

Si se incluye esta cláusula, estaremos limitando la posibilidad de que cualquiera de las partes sea sustituida por otra persona en los derechos y obligaciones que emanan del contrato. Es lógico que lo exija el promotor (para que la agencia de management o booking no cambie al artista sin su consentimiento), aunque también le puede interesar al artista que ha depositado su confianza en una determinada persona como promotor.

g) Artistas extranjeros

Cuando el contrato de actuación musical se firma con artistas extranjeros, es conveniente especificar el idioma principal del contrato que prevalecerá en caso de problemas en su traducción. También se deberá pactar el fuero y ley aplicable. Por otro lado, hay cierta complejidad en las facturas e impuestos de artistas extranjeros y sus posibles altas en Seguridad Social.

Conclusión

La producción de un concierto supone complicaciones legales en su organización y su desarrollo. Tanto el artista como el promotor deben estar bien asesorados para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, pero sobre todo deben contar con la ayuda adecuada antes de firmar un contrato de actuación musical.

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Manuel López y Paula Sánchez Manzanero, abogados expertos en la industria musical.

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