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Ante el cierre de las plataformas y cooperativas para facturar tras la descalificación como cooperativa de Factoo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el anuncio del cierre de Inpulse y el riesgo de sanciones, son muchos los artistas y profesionales que nos consultan cómo facturar actuaciones artísticas, conciertos o trabajos profesionales a partir de ahora. En este artículo, como abogados especializados en sector cultural y musical, explicamos las implicaciones legales y alternativas para los artistas a las cooperativas para facturar.

cooperativas para facturar artistas

En el ámbito artístico y cultural viene siendo muy habitual que artistas y profesionales recurran a las denominadas «cooperativas para facturar» o «plataformas de facturación». Se trata de cooperativas de trabajo asociado que admiten como socios cooperativistas a personas que necesitan facturar algún trabajo a terceros, como la realización de un concierto, servicios de traducción, diseños,… Posteriormente dan de alta a esos socios como empleados de la cooperativa y es la entidad la que factura el trabajo realizado por el profesional, que recibirá una liquidación de las cantidades cobradas previo descuento de la comisión de la cooperativa (entre el 5% y el 10%).

Muchos artistas nos han trasladado las dificultades que tendrán para el desarrollo de su profesión tras el cierre de de las plataformas y cooperativas de facturación. Explicamos las soluciones

*Aviso: El contenido de este post es orientativo y recomendamos recurrir a asesoramiento cualificado para cualquier cuestión legal o económica. Nosotros somos abogados y asesores especializados en industria musical y puedes solicitar más información sobre nuestros servicios sin compromiso.

Cierre de las cooperativas para facturar

Se trata de una práctica presente en todos los sectores artísticos y culturales: música, teatro, cine, danza, traducción, artes gráficas, producciones audiovisuales, fotografía, etc… Pero parece haber llegado a su fin.

En efecto, hace unas semanas saltaba la noticia de que el Ministerio de Trabajo estaba investigando a una empresa de este tipo y se abría el debate acerca de la legalidad de estas prácticas. Además, se hacía público que la Seguridad Social está inspeccionando a los socios cooperativistas y podrían acabar sancionando y exigiendo las cuotas de autónomos no pagadas durante este tiempo; aunque estas inspecciones no deberían afectar a aquellos profesionales y artistas que no alcanzan el salario mínimo interprofesional. Una posible vía de actuación sería también la de ir contra empresarios y promotores que recibieron las facturas de la cooperativa por las actuaciones artísticas, pero que deberían haber dado de alta a dichos artistas en Seguridad Social y haber realizado un contrato laboral, tal como explicaremos más abajo.

La pasada semana se anuncia que Empleo retira a Factoo su calificación como cooperativa, lo cual implica que ya no se puede amparar en la figura de cooperativa de trabajo asociado para prestar sus servicios como plataforma de facturación y sus actividades se asemejarían a una cesión de personal propia de una ETT o empresa de trabajo temporal, sin contar con las estrictas autorizaciones que exige la ley.

La regulación legal de las sociedades cooperativas es una competencia de las Comunidades Autónomas, y en cada territorio se aplicaría su propia Ley de Cooperativas. De todas formas, se aplica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (de ámbito estatal) a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal. Esto supone que el Ministerio de Trabajo debe estudiar de manera personalizada la situación de cada una de las cooperativas investigadas: factoo, SmartIB, freeautonomos, Cooperativa Online, Tefacturamos, Smartcooper, Inpulse, Freelance SCM, Articat,…

Por ejemplo, en Andalucía está la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que incluye la figura de la cooperativa de impulso empresarial. Precisamente en esta figura de la cooperativa de impulso empresarial se viene apoyando la entidad Inpulse en Granada y especialmente orientada a artistas y trabajadores del sector cultural, que a raíz de las inspecciones de trabajo ha anunciado el cese de sus actividades y convocado a sus socios en una asamblea extraordinaria para proceder a su disolución.

Cooperativas de facturación para artistas

Estas cooperativas de facturación para artistas han proliferado gracias a la práctica habitual en espectáculos públicos en la cual los artistas deben presentar factura para cobrar, en lugar de estar contratados laboralmente tal como exige para gran parte de los casos el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Es posible que tras el cierre de estas cooperativas para facturar actuaciones artísticas los promotores, ayuntamientos y organizadores de espectáculos cambien la tendencia y empiece a ser más frecuente que tramiten el alta en Seguridad Social de los artistas y personal auxiliar. De esa forma los casos de artistas como autónomos quedarían limitados a aquellas situaciones en las que se trabaja con las características verdaderas de empresarios y se desempeñan funciones de dirección/organización del espectáculo. Entendemos que los promotores de espectáculos no deberían tener miedo puesto que este cambio de tendencia también les podría aportar mayor seguridad jurídica.

Así pues, estas son las dos alternativas legales para artistas frente a las cooperativas de facturación como Factoo:

  • Contrato laboral y alta en Seguridad Social en régimen de artistas, gestionado por el promotor u organizador del espectáculo.
  • Facturar actuaciones artísticas y conciertos directamente, como autónomo o a través de  una sociedad).

A continuación explicamos estas alternativas para artistas que están ajustadas a la legalidad que ofrecen seguridad jurídica.

Contratos con artistas y altas en Seguridad Social para espectáculos públicos

Desde el punto de vista de la normativa laboral en materia de espectáculos públicos, se entiende por artista la persona que presta sus servicios artísticos bajo la organización y dirección del empresario promotor a cambio de una retribución. Por tanto, en el ámbito artístico y cultural para espectáculos públicos la regla general es esta: el organizador de un espectáculo público debe dar de alta a los artistas en seguridad social y pagarles mediante nómina, no mediante factura.

El empresario promotor es quien realiza las funciones de organización y dirección del evento, una figura amplia que podría incluir figuras como las de promotores de conciertos, ayuntamientos o comisiones de fiestas, mánagers, hoteles, bares… Por tanto, un artista sólo puede facturar actuaciones en espectáculos en calidad de autónomo o empresario si realiza funciones de organización y dirección, ya que estaríamos ante una subcontratación por parte del promotor principal. Lógicamente esta situación es frecuente cuando hablamos de artista de cierta fama y relevancia.

Pagar una actuación artística mediante factura también sería posible en aquellos casos en los que los artistas actúan bajo su propia empresa, como por ejemplo una sociedad limitada, que habrán constituido porque en su actividad artística organizan directamente sus medios humanos y materiales. También puede hacerse a través de su empresa de management, que se ocupa de dar de alta a los artistas para posteriormente prestar y facturar al promotor un servicio artístico.

Si el trabajo del artista o profesional no está relacionado con espectáculos públicos deberemos igualmente analizar si las características del trabajo permiten apreciar las notas características de una relación mercantil como autónomo o por el contrario estamos ante una relación laboral. Por ejemplo, participación de un músico de sesión en la grabación de un disco, trabajos en grabaciones audiovisuales, traducciones,… Estos tipos de trabajos es frecuente que se facturen como falsos autónomos a pesar de las circunstancias reales revelen que existe una relación laboral.

Gestión del alta en Seguridad Social por parte del promotor del espectáculo

Muchos artistas nos han trasladado las dificultades que tendrán para el desarrollo de su profesión tras el cierre de de las plataformas y cooperativas de facturación para artistas. Para ellos el alta como autónomos y el pago de la cuota mensual es inviable pues no salen los números; y hasta ahora la mayoría de promotores u organizadores se negaban a darlos de alta ellos en Seguridad Social en el régimen de artistas.

Pero hemos detectado que en muchos casos la negativa de los promotores de espectáculos a gestionar el alta en Seguridad Social se debe a desconocimiento y falta de medios para realizar los trámites. Es por ello que lo que estamos haciendo cada vez con más éxito es ayudar a los artistas a negociar o convencer a los organizadores de espectáculos (promotores privados, ayuntamientos u hostelería) a incluir este trámite como una condición de la actuación, con una previsión de los costes por cotización. Al mismo tiempo, ofrecemos nuestros servicios de asesoría legal y gestoría de manera que nosotros nos ocupamos en nombre del promotor de gestionar todos los trámites para el espectáculo a cambio de un precio reducido por cada actuación. Como el artista le ofrece la solución y el coste no es elevado resulta más fácil el cumplimiento de la normativa.

El contenido mínimo y obligaciones del contrato laboral con artistas está estipulado en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Esta norma también regula las condiciones para artistas menores de edad, despidos, preavisos, indemnizaciones e incumplimientos contractuales. En este artículo puedes encontrar más información acerca del contrato laboral con artistas.

La retribución que percibe un artista bajo la relación laboral especial tiene carácter de rendimiento de trabajo personal a efectos de IRPF, que cobrará a través de una nómina pues en estos casos el artista no necesita emitir factura al promotor ni aplicar IVA. Eso sí, en nómina el promotor aplicará una retención del 15%, que descontará junto a la cantidad que deduce de la nómina por la parte de cotización a Seguridad Social correspondiente al trabajador. Respecto a la cotización a la Seguridad Social, el cálculo de bases de cotización en el régimen de artistas es diferente al del resto de trabajadores, pues se determina según los días de actuaciones o bolos.

Facturar actuaciones artísticas y conciertos directamente por los artistas

En nuestro blog ya hemos publicado una completa Guía para facturar conciertos y actuaciones artísticas que puedes consultar en este enlace. Insistimos que en muchos casos no es correcto que el artista emita factura pues podría tratarse de una situación de falso autónomo, como tampoco se debe facturar a través de una empresa intermediaria que realmente no participa activamente en el desarrollo del espectáculo o en el trabajo artístico (como venía ocurriendo con las cooperativas de facturación para artistas). En este enlace explicamos cuándo es legal que un artista facture como autónomo.

Para que un artista pueda emitir una factura sin intermediación de una cooperativa para facturar, deberá en primer lugar tramitar su alta en el censo de profesionales y empresarios de Hacienda a través del modelo 037 (036 si es una sociedad u otro tipo de entidad). Habrá que seleccionar el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) correspondiente a la actividad concreta, que para este sector estará dentro de la Sección 3 – Actividades Artísticas.

Una vez dados de alta ya se pueden emitir factura, con el IVA de artistas aplicable en cada caso. La factura incluirá una retención por actividades artísticas del 15% (7% durante los primeros dos años de actividad). Trimestralmente hay que presentar la cooperativas para facturary una vez al año su resumen anual. También cada trimestre se presenta el modelo 130 o pago fraccionado. El artista puede deducirse ciertos gastos en que haya incurrido y sean necesarios para su actividad. Cuando se vaya a dejar de facturar no debemos olvidarnos de la baja censal (modelo 037).

Respecto al alta del artista como autónomo y la obligación de cotizar, podemos hablar de un límite de ingresos por debajo del cual no existiría obligación de alta en RETA. En este sentido, existe jurisprudencia que exonera de la obligación de alta y cotización como autónomo siempre que los ingresos de la actividad no superen el salario mínimo interprofesional (en 2017, el SMI es de 9.906,40 euros anuales). Si no se supera dicho límite, se puede factura como artista sin necesidad de estar de alta en Seguridad Social como autónomo con el consiguiente ahorro del coste de la cuota mensual (desde 267 euros/mes).

Conclusión

Tras las inspecciones y cierre de cooperativas de facturación los artistas y profesionales deben plantearse alternativas dentro de la legalidad para desarrollar su actividad. Además, la nueva situación puede servir para trabajar conjuntamente con promotores de espectáculos, empresarios y ayuntamientos para un mayor cumplimiento normativo en cuanto a los contratos con artistas de naturaleza laboral y su alta en Seguridad Social. Por otro lado, los artistas cuyas condiciones de trabajo sí permiten considerar la concurrencia de una actividad empresarial pueden profesionalizar su gestión, facturación y fiscalidad para mejorar su rentabilidad y acceder a nuevos proyectos u oportunidades artísticas. Todo ello es posible con el adecuado apoyo profesional; en Sympathy for the Lawyer estamos especializados en el asesoramiento legal y gestoría de artistas, promotores, organizadores de espectáculos, mánagers, sellos y empresas culturales. Además, ayudamos a promotores, ayuntamientos y organizadores de espectáculos en general a cumplir correctamente con la normativa y nos ocupamos por ellos de todos los trámites de alta en Seguridad Social de los artistas y la gestión de sus contratos, simplificando sus obligaciones para que puedan centrarse solamente en el éxito del evento.

Podemos ayudarte de varias maneras:
  • Escribe un comentario con dudas relacionadas con este post e intentaremos resolverla lo antes posible.
  • Solicita una consulta personalizada y confidencial (presencial, teléfono y skype) con un profesional especializado. Te informamos más información en este enlace.
  • Cuéntanos tu caso y preparamos un presupuesto sin compromiso. Soporte legal, contratos musicales, Propiedad Intelectual, planificación fiscal, Derecho Laboral en la música, Seguridad Social, gestoría musical (impuestos, contabilidad, nóminas, facturas), subvenciones, registro de nombres artísticos, etc.

 

*Imágenes: pixabay.com

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    3 comentarios

    • […] factura a los artistas para pagarles su caché. Estas consultas han aumentado desde las noticias de cierre de cooperativas para facturar conciertos, que muchos artistas, músicos y empresarios musicales utilizaban como alternativa para no realizar […]

    • Luis dice:

      En primer lugar agradecer el artículo porque me ha parecido muy bueno.
      Quisiera preguntar si sería legal que una empresa especializada en contratación de artistas, facturase un evento de un grupo musical, sin tener nada que ver con el evento, y diese de alta al músico o músicos. Éstas empresas se llevan un porcentaje de la actuación, pero permiten que músicos que actúen dados de alta sin necesidad de ser autónomos o ser contratados por el promotor. Es la única salida que veo para músicos que no tienen demasiados bolos y quieren estar dados de alta, sin perder dinero.
      Un saludo y muchas gracias.

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