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En la industria musical existe un gran desconocido: el editor o editorial musical. Muchas personas creen erróneamente que un contrato discográfico incluye los derechos de autor, los derechos como artistas, las grabaciones, etc. Sin embargo, en la práctica los artistas se encuentran con contratos editoriales por un lado y contratos discográficos por otro lado.

Esta dicotomía encuentra su explicación en que la normativa de Propiedad Intelectual distingue entre:

  • derechos del autor sobre la obra (sobre la composición, la canción)
  • derechos de los artistas-intérpretes (cantante o músicos que tocan la canción)
  • derechos del productor fonográfico (el sello discográfico, que es titular de las grabaciones)
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Diferencias entre derechos del autor musical y derechos conexos de los artistas

Los derechos de artistas y de productores no son estrictamente derechos de autor sino que se denominan derechos afines o conexos de Propiedad Intelectual. Quizás la confusión habitual acerca de la figura del editor musical pueda explicarse por el hecho de que en muchas ocasiones el propio músico o banda es autor de las canciones que luego graba en el disco, lo que lleve a pensar que lo cede todo al sello.

Pero para entender mejor todo esto veamos un ejemplo:

El primer disco de The Rolling Stones, titulado de manera homónima (su título en USA fue «England’s Newest Hit Makers») y publicado por el sello London Records solo incluía una canción firmada por Jagger/Richards (los Glimmer Twins, el tandem autoral de esta banda). Se trata del tema «Tell Me (You´re coming back)», siendo el resto de canciones del álbum versiones de otros autores como Phil Spector, Rufus Thomas o Chuck Berry.

Pues bien, en este ejemplo The Rolling Stones serían los artistas intérpretes, entendiendo que el grupo son todos los miembros de la banda en ese momento. Además, dos de sus componentes ( Mick Jagger y Keith Richards) tienen la consideración de autores sobre la única canción del disco escrita por ellos. Así pues, la mayor parte de derechos de autor corresponden a los distintos autores que compusieron las obras interpretadas. El productor fonográfico es la empresa London Records, que fue quien sufragó los costes de grabación y los derechos de autor para poder grabar las canciones ajenas, por lo que es el dueño de la grabación y pagará a la banda un porcentaje sobre las ventas en concepto de artistas intérpretes, y otro porcentaje sobre las ventas irá a parar a los autores de las obras interpretadas.

De esta manera puede verse como concurren distintos tipos de derechos en una pieza final como es un disco.

Cesión de derechos de autor sobre una canción

Una vez aclarada la separación entre los derechos sobre la obra y los derechos de los artistas intérpretes, se entenderá el motivo de que se gestionen por separado. Los autores pueden ceder en exclusiva sus derechos sobre la obra a un tercero, normalmente una editorial musical. Si la editorial musical es titular en exclusiva de los derechos, tendrá la potestad de autorizar o impedir el uso de la obra, de manera que incluso su autor deberá obtener autorización para grabar las canciones o tocarlas en directo (si el editor es socio de SGAE, lo cual es lo habitual, dichas autorizaciones las gestiona esta entidad a través de licencias previo pago de una tarifa).

En nuestro ejemplo anterior, es posible que los derechos de autor de las canciones firmadas por los señores Berry o Thomas estuvieran en poder de empresas editoriales, en cuyo caso esos editores percibirían royalties por las ventas del primer disco de los Rolling. En el caso de «Walking the Dog» de Rufus Thomas, creo que actualmente es titularidad de la editorial de Universal (Universal Music Publishing Group).

Concepto de editorial musical. Diferencias con sello discográfico

Por tanto, el concepto de editorial musical es de una persona natural o jurídica a la que el autor cede los derechos sobre las composiciones, mientras que la empresa discográfica (productor fonográfico) es la responsable de la grabación y distribución de fonogramas o soportes sonoros con la interpretación de esas obras.

El productor de fonogramas o sello discográfico es el titular del registro sonoro (máster de la grabación) puesto que paga los gastos de grabación, salarios o anticipos de músicos e invierte en la promoción comercial, lo cual significa que asume los riesgos sobre el éxito o fracaso del trabajo discográfico de un artista o banda. Por su parte, la editorial musical tiene como funciones gestionar los derechos sobre las obras e inscribirlas en las entidades de gestión colectiva (SGAE); aunque su función principal debería ser -desgraciadamente no es lo habitual- procurar la mayor explotación comercial posible para la obra, por ejemplo consiguiendo que un artista famoso la intérprete en uno de sus trabajos discográficos con el objetivo de conseguir importantes ingresos para autor y editor.

Editorial musical como filial del sello discográfico

La mayoría de los sellos discográficos intentan ampliar la rentabilidad de su negocio participando en los ingresos editoriales (los royalties generados en concepto de derechos de autor). Esto se realiza creando una empresa editorial vinculada al sello discográfico, y cuando se negocia un contrato discográfico con los artistas y bandas (en aquellos casos que componen sus propias canciones) se exige como condición para grabarles el que firmen el contrato editorial con su filial de publishing con una cesión de los derechos de autor que suele oscilar entre el 20% y el 50%, dependiendo de la entidad del artista y su fuerza negociadora.

Porcentaje máximo para el editor musical

La Ley de Propiedad Intelectual no establece porcentajes mínimos o máximos de participación del editor sobre los ingresos de la obra, más allá del derecho del autor a una participación proporcional en los ingresos de la explotación. Ha sido la SGAE la que ha establecido una regla en su regulación interna que consiste en que el editor no puede participar en más de un 50% sobre los ingresos generados por las obras, y a su vez exige que los respectivos contratos privados de edición respeten esa norma si se pretende registrar en la entidad las obras objeto de esos contratos.

 

*Imagen: pixabay.com

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    3 comentarios

    • […] un número de discos dentro de un plazo determinado. Ya hemos explicado en varias ocasiones las diferencias entre contrato discográfico y contrato de edición musical. Como productor de fonogramas, será la compañía la que se quede con la titularidad de las […]

    • Paul dice:

      Muchas gracias,

      Me interesa conocer a mayor profundidad como funcionan estas entidades dentro de la industria de la música, tipos de contrato, lo que es la cesión de derechos y las licencias, si son lo mismo, como fijar tarifas entre editorial y autor, entre productor fonográfico vs. regalías para editorial y a su vez editorial para autor, etc. Alguna sugerencia? Gracias, muy interesante la aportación de la info.

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