Skip to main content

¿Es obligatorio el régimen de artistas de Seguridad Social? ¿Quién debe dar de alta a un músico en Seguridad Social? ¿Cómo se debe contratar a los artistas para un concierto? ¿Hay que hacer factura para cobrar un bolo?

Muchos artistas y promotores de conciertos nos consultan acerca de si es obligatorio dar de alta a los músicos en Seguridad Social antes de un concierto, o si es válido pedir una factura a los artistas para pagarles su caché. Estas consultas han aumentado desde las noticias de cierre de cooperativas para facturar conciertos, que muchos artistas, músicos y empresarios musicales utilizaban como alternativa para no realizar alta en el régimen de artistas de Seguridad Social.

Tales cooperativas se responsabilizaban de contratar a los músicos y darlos de alta como empleados suyos, para posteriormente emitir la factura al promotor del concierto, de manera que éste no tuviera que realizar un contrato laboral y dar el alta. Sin embargo, todo eso no es correcto puesto que si en la actuación de los músicos en un concierto existe ajeneidad y dependencia, el promotor del mismo es el responsable de darlos de alta en Seguridad Social y ofrecerles un contrato laboral en lugar de mercantil.

En este post te ofrecemos una guía general para entender la problemática en las altas en Seguridad Social, impuestos a la hora de la facturación de conciertos Es una de las cuestiones de las que más consultas recibimos en Sympathy for the Lawyer por parte de músicos, productores, directores artísticos, managers, promotores, sellos 360…

Relación laboral de artistas y músicos

Cuando un artista actúa en un espectáculo público en régimen de ajenidad y dependencia con una compañía o empresa (por ejemplo, orquestas de verbena, musicales, obras de teatro,…) estamos ante una relación laboral entre los músicos y el promotor/organizador del espectáculo. La relación laboral de los artistas en espectáculos públicos tiene carácter especial por mandato expreso del artículo 2.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, y cuenta con una regulación especial en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. En lo no previsto por esta norma especial se aplican las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores

Al tratarse de una relación laboral, lo procedente es realizar el alta del músico en Seguridad Social, en este caso en el régimen de artistas. El régimen de artistas de Seguridad Social en realidad no es un régimen especial propiamente dicho (hace años sí constituía un régimen especial integrado con los profesionales taurinos). Actualmente los artistas se integran en el Régimen General aplicable a todos los trabajadores, pero con algunas particularidades. Por ejemplo, en el régimen de artistas de Seguridad Social el cálculo de bases de cotización es diferente al que se realiza para trabajadores de otros ámbitos, pues se determina según los días de actuaciones.

Personas incluidas en el régimen de artistas de Seguridad Social

El Real Decreto 1435/1985, 1 de Agosto, regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entendiendo como tal la establecida entre un organizador/promotor del concierto o espectáculo y las personas que dedican a una actividad artística cuando la realizan en régimen de ajenidad y dependencia. En estos casos debe celebrarse un contrato de trabajo entre los músicos o artistas y el organizador del espectáculo.

Por tanto, en el régimen de artistas de Seguridad Social están incluidos los músicos y artistas que realizan su actividad artística por cuenta de un organizador de espectáculos públicos bajo su organización y dirección, a cambio de una retribución:

  • Trabajos de música, teatro, circo, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones. Serían trabajos artísticos desarrollados directamente ante el público (por ejemplo, retransmitidas en directo por televisión) y también destinados a la grabación de cualquier tipo para su difusión en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas,…
  • Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (películas, cortometrajes o publicidad) o para televisión.

Como excepción a lo anterior, NO se aplica el régimen de artistas de Seguridad Social en los siguientes casos:

  • El personal técnico y auxiliar que colabore en los espectáculos y conciertos
  • Los profesionales de la música que realizan una función docente o los pianistas que prestan sus servicios en academias de baile.
  • El personal administrativo: técnicos y auxiliares.
  • El personal subalterno.
  • El personal obrero: carpinteros, encargados de taller, profesionales de oficio, electricistas, maquinistas, iluminadores.
  • El personal técnico (montadores, iluminadores, técnicos de sonido, etc.) que acompaña a los artistas (cantantes y músicos) en sus actuaciones.

AVISO: Recordamos que este post es orientativo. Si quieres resolver de una vez los problemas para cobrar tus conciertos, royalties u otras actividades profesionales en el mundo de la música y otros sectores creativos en el HUB de la Música hay un curso especialmente diseñado para ello. En el HUB encontrarás cursos ultra prácticos, ágiles y adaptados a tu ritmo para así crecer en tu carrera artística. Sin teoría innecesaria, te enseñamos a hacerlo para que ahorres tiempo y dinero.

Altas en régimen de artistas de Seguridad Social

Las altas de músicos en régimen de artistas de Seguridad Social son obligatorias cuando existen las características propias de una relación laboral:

  • Ajeneidad. La actividad artística se realiza por cuenta ajena a cambio de una retribución. El artista no asume el riesgo y ventura del espectáculo (aunque pueda cobrar un variable por las ventas de entradas) ya que es el organizador quien corre con los gastos y con las gestiones del evento.
  • Dependencia. La dirección y organización es responsabilidad del promotor. También suelen estar bajo el control del organizador los medios de producción principales (equipos de sonido, iluminación,…). No se considera ausencia de dependencia que el artista trabaje con cierto grado de autonomía respecto al desarrollo del espectáculo puesto que esa es una condición implícita de cualquier actividad artística.

Si se cumplen estos rasgos diferenciadores de una relación laboral no es correcto que el promotor del espectáculo exija una factura a los músicos o que estos se den de alta como autónomos. El organizador del concierto debe proceder a dar de alta a los músicos en el régimen de artistas de Seguridad Social y formalizar el correspondiente contrato de trabajo conforme al Real Decreto 1435/1985. También sería válido que las altas en Seguridad Social de los músicos se realizasen a través de la oficia de management, en cuyo caso el mánager del artista emite una factura al promotor del espectáculo y posteriormente abona una nómina a los músicos.

Sin embargo, en muchas ocasiones el propio artista cuenta con una infraestructura propia para poner en marcha una gira o producción de grandes espectáculos. Serían casos de coproducción entre una empresa bajo el control del artista (con sus propios medios materiales y humanos) y un promotor de conciertos, en cuyo caso no se podrían apreciar las notas de ajeneidad y dependencia.

Diferencias entre Régimen de Artistas y Régimen General

Para aplicar las reglas específicas de cotización de artistas y no las reglas habituales para el resto de trabajadores del Régimen General, el trabajador debe cobrar en función de sus actuaciones o conciertos, que generan un factor de discontinuidad en la prestación de sus servicios. Los músicos y artistas en espectáculos públicos suelen cobrar una cantidad por cada concierto o actuación. También pueden cobrar una nómina o cantidad desvinculada de una actuación concreta pero sí haber sido contratados para campañas de corta duración, bolos o galas; o al revés, estar contratado el artista para una campaña de duración más amplia pero que su nómina se establezca en función del número de actuaciones.

Sympathy for the Lawyer es un despacho de abogados y gestoría totalmente especializada en el ámbito musical. Nos ocupamos del asesoramiento legal de músicos, organizadores de conciertos, mánagers y discográficas. En concreto, ayudamos a promotores profesionales (u ocasionales) y a ayuntamientos a cumplir la normativa y realizamos todos los trámites de alta en Seguridad Social de los artistas y la gestión de sus contratos.

En Sympathy for the Lawyer nos ocupamos de los asuntos legales y fiscales de artistas, sellos, promotores, festivales, mánagers,… Podemos ayudarte de varias maneras:
  • Cuéntanos tu caso y preparamos un presupuesto sin compromiso. Soporte legal, contratos musicales, Propiedad Intelectual, planificación fiscal, Derecho Laboral en la música, Seguridad Social, gestoría musical (impuestos, contabilidad, nóminas, facturas), subvenciones, registro de nombres artísticos, etc.

*Imágenes: stocksnap/pixabay.com

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    48 comentarios

    • […] un artículo anterior explicamos las altas en régimen de artistas y cuándo debe hacerse un contrato laboral en lugar de factura por el concierto. Ahora nos vamos a […]

    • Ricarda dice:

      Si la entrada a un concierto es gratuita, ¿hay obligación de dar de alta a los músicos en la Seguridad Social? Y si la hubiera, ¿tendrían que dar el alta los promotores/organizadores o los propios músicos? Gracias =)

    • […] En el caso de músicos, técnicos y otros profesionales no siempre es correcto que desarrollen su trabajo como autónomos sino que deben contar con contrato laboral y alta en Seguridad Social por parte de su empleador. Dependiendo de las circunstancias del desarrollo de la actividad en cada caso podríamos estar ante supuestos de falsos autónomos. Esta es una cuestión que ya hemos abordado en otros artículos cuando analizamos el alta de artistas en Seguridad Social. […]

    • Leire dice:

      Hola, ¿cuándo un artista tiene que darse de alta como autónomo? Y ¿cuándo un grupo musical debe constituirse como sociedad? De constituirse como tal ¿todos sus miembros serían autónomos?
      Gracias

      • Hola Leire. Muchas gracias por tu consulta. Un artista debe darse de alta como autónomo si realiza su actividad artística por cuenta propia y con habitualidad (a veces que se considera el salario mínimo interprofesional como indicador objetivo de habitualidad). Sin embargo, es posible que por las condiciones del espectáculo el artista tuviera que ser contratado laboralmente por el organizador. Que una banda o grupo musical se constituya como sociedad es voluntario, y cuando se hace se motiva por cuestiones fiscales, organizativas y de responsabilidad frente a terceros. En caso de que los músicos trabajen como sociedad limitada puede ocurrir que sean autónomos y facturan a su sociedad, o bien que la propia sociedad como productora los da de alta en régimen de artistas con contrato laboral por cada concierto.

        Esperamos haber aclarado tus dudas.

        Saludos

    • Lea dice:

      Hola, soy cantante de orquesta y la empresa de espectáculos me contrata los seis meses de temporada a jornada completa en régimen general, cobro por bolo otro me emiten una nómina ficticia por el sueldo mínimo interprofesional. Es esto correcto o se me debería dar de alta en aristas sólo los días de bolo? Gracias!

    • Pablo dice:

      Hola. Somos un grupo de versiones y especialmente en verano nos contratan ayuntamientos para actuaciones en ferias y demás. Tenemos una SL, la cual nos contrata a nosotros los músicos, generando así una nómina por cada uno. Desde la asesoría nos han dicho que si no son muchas actuaciones, no hay problema en hacerlo en Régimen General, pero que si es algo ya más habitual habría que hacerlo en el de Artistas. Mis preguntas son:
      – ¿Es más caro hacerlo en Régimen de Artistas en cuanto a cotizaciones y retenciones? Por si es lo mismo que el General, pero es más correcto hacerlo así. Lo haríamos en el de Artistas.
      – Las nóminas serían solamente por cada actuación, donde le hacemos una factura al ayuntamiento/promotor desde la SL. ¿Cuántas horas estaríamos dados de alta? ¿Hay algún problema en hacerlo así?
      – En Régimen de Artistas, ¿también se aplica la penalización por trabajo temporal de menos de 7 días? Entiendo que no…

      Muchas gracias!!

    • Felix Donoso dice:

      Hola, por que razob se le podria dar de alta a un musico en el regimen general?
      Graciass..

    • Angel dice:

      Hola,
      queríamos contratar a un grupo de música para nuestra boda, pero estos no están dados de alta en la seguridad social. ¿Cuál sería la mejor forma de gestionarlo?. ¿Podemos hacerlo directamente nosotros como personas físicas?
      Muchas gracias

    • Rubén da Trinidades dice:

      Hola, muy buenas.

      ¿ Hay que hacer un cuadrante si me contratan a 4 horas en el régimen de artistas? Por que un día puedo tocar a las 16h y otro a las 23…

      Un saludo enorme

    • Luca dice:

      Hola,

      Que puedo hacer si un promotor me obliga por contrato a darme de alta en la seguridad social como artista, pese a que seden la características de ajeneidad y dependencia de la relación laboral?

    • Ricardo dice:

      Hola.

      Yo soy personal técnico de una orquesta y llevo desde que empecé dado de alta en el régimen de artistas.
      He comunicado este error a la empresa pero ellos me dicen que no es cosa de ellos y que mis datos están correctos,cuando no es así, ya que mi contrato no están mis datos, excepto mi DNI.
      Quería saber si aún ellos con los datos correctos en su base de datos, si aún así se podrían cruzar con los datos que aparecen en mis contratos (técnico de sonido e iluminación) en la SS y haber tenido este fallo desde la administración.
      Ahora me veo en un problema, ya que he tenido un accidente en el trabajo y la mutua no me atiende.
      A quien me debería de dirigir, ya que la empresa me dice que no es problema de ellos y que me busque la vida.

    • Jose dice:

      Hola! Primeramente quiero felicitaros por vuestra labor de asesoramiento y apoyo a nuestro gremio que tan necesitado está de especialistas.

      Soy Director de orquesta/banda y también imparto de vez en cuando Masterclass sobre dirección y composición. Actualmente estoy trabajando en España en una banda como director dado de alta unas pocas horas. Ahora, en Portugal, fuera de este trabajo habitual, me piden hacer una Masterclass, charlas educativas, y dirigir un concierto, 4 días, 800 euros en total. Me piden hacer una factura para poder justificar el pago. Hace tiempo inicié mi actividad como »maestros y directores de música» con el modelo 037 ya que tuve que hacer otras facturas similares a esta pero en España. No puse el IVA ya que era actividad de formación educativa aunque sí el 15% de IRPF. Por ahora mi volumen de trabajo, aunque está creciendo, no es tan grande como para compensarme ser autónomo. Facturo al año unos 5000 euros con estas masterclass. Cómo debo hacer en esta ocasión? Con IRPF? Sin IVA, tal y como he hecho siempre? Estoy algo perdido os agradecería mucho vuestra ayuda.

      • Hola Jose. Muchas gracias por tu comentario. Al tratarse de un servicio de enseñanza realizado en Portugal estaría exento de IVA por dos motivos: actividad de enseñanza exenta y servicio intracomunitario. En cuanto a la retención, al ser en otro país no se aplica pero si el servicio no fuera enseñanza sino intérprete musical se aplicaría una retención del impuesto de no residentes portugués.
        Saludos

    • Alejandro dice:

      Buenas tardes. Fui dado de alta en la SS para un concierto puntual mientras cobraba la prestacion por desempleo. Me gustaria saber como debo proceder para volver a cobrar de nuevo la prestacion, ya que no tengo un certificado de empresa. Deberia solicitarlo?

    • Tetiana dice:

      Hola! El año 2017 yo trabajé en algunos momentos en regimen de artista. Todavía, en las bases de cotización de Seguridad Social no aparece el dinero por esos trabajos. Esto es normal?

    • MARIA dice:

      Hola, ¿cuál es el convenio aplicable al régimen de artistas para los músicos de una charanga?

      Un saludo y gracias

    • Alex dice:

      Hola!
      Estoy iniciando con unos compañeros un proyecto musical, por amor al arte ya que tenemos nuestros trabajos en otros ámbitos, y nuestra intención es que todos los ingresos que nos pueda reportar la actividad sean reinvertidos en el proyecto musical (grabaciones, locales de ensayo, organización de conciertos, viajes promoción…). Nuestra intención es establecernos como una organización sin ánimo de lucro que tendría como fin la promoción de actividades que fomenten la música en directo y la composición y promoción de música original, entre otras

      Al entender que nuestra actividad no tiene finalidad mercantil si no cultural, entiendo que no pueden exigir a ningún local que nos den de alta a la seguridad social ¿Creéis que podría haber algún problema?

      Un saludo y gracias por la iniciativa

    • Gema Monasterio Fernandez dice:

      Buenos días,
      Trabajo en el régimen de artistas con nómina mensual según las actuaciones realizadas (hoteles y eventos básicamente). Mi contrato comenzó el 1 de abril y finaliza el 31 de octubre. En él se estipulan 30 días de vacaciones naturales (anuales). ¿Deben pagarme las vacaciones al finiquitar la relación laboral?. Si ha habido días laborables que no he actuado (porque no había actuación ese día), pueden desontármelo de las vacaciones?. En tal caso, ¿cómo sería ese descuento??

      Quedo a la espera. Muchas gracias y un saludo

    • Gema Monasterio Fernandez dice:

      Trabajo contratada por una agencia en el régimen de artistas, con nómina mensual (en función de las actuaciones realizadas en el mes en hoteles y eventos). El contrato se inició el 1 de abril y finaliza el 31 de octubre. Según este las vacaciones anuales serán de 30 días (mínimo). No he disfrutado vacaciones, pero sí ha habido días en los que no he actuado, por no haber nada programado para ese día. ¿Al finiquitar la relación deben pagarme vacaciones? ¿Pueden descontarme los días laborables en los que no haya realizado ninguna actuación?. En tal caso, ¿cómo sería ese descuento?

      Muchísimas gracias y un saludo,

    • María dice:

      Hola!
      Si el concierto empieza a las 22:00 horas y termina a las 01.30horas.
      ¿Tengo que cotizar por dos días?
      Muchisimas gracias y saludos.

    • María dice:

      Si el concierto empieza a las 22:00 horas y termina a las 01.30 horas.
      ¿Tengo que cotizar por dos días?
      Muchas gracias y saludos.

    • Hola muy buenas! Soy un músico de nacionalidad española pero residente en Austria, país en el que tengo un contrato como profesor de conservatorio y el cual ya me sustrae cada mes mi parte de seguridad social. Si actúo en España, ¿está el organizador obligado a darme de alta? No soy autónomo y aquí (en Austria) solo pago impuestos por tocar si gano más de 10000€ anuales adicionales, lo cual no es el caso. Muchas gracias.

      • Hola Patrick. No conozco el sistema austriaco pero si estás trabajando allí como trabajador independiente (autónomo) sería necesario que la administración de seguridad social de Austria te emita un certificado A1 con el que podrías trabajar en España sin necesidad de alta aquí. Si no puedes conseguir ese documento, el organizador debería darte de alta para la actuación.
        Saludos

    • Núria dice:

      Buenos días,
      ¿Me pagan unas dietas de 26,67€ y el quilómetro a 0,19 € es correcto ?
      Muchas gracias.
      Núria

    • Miguel Ángel dice:

      Hola Buenas …¿ Cuanto Hay que pagar de seguros Sociales por UN artista dándole de Alta por 1 día??
      El Cantante es familiar mío y los 7 músicos son amigos… ¿Ellos En Confianza No me cobran Caché Alto …en calidad amistad….pero ..¿Debo darles de alta ???
      Cuanto valdría…???? Soy Particular…una Productora se encarga de darles de alta.???

    • Miguel dice:

      Buenas…Soy un Particular que quiere Organizar un Concierto con un familiar Cantante…..Los Musicos también son amigos y me ofrecen precio en calidad amistad todos…
      Pero…¿ Debo darles de Alta o no es obligación???
      ¿ alguna productora me haría el favor de Darles de.alta ?..Yo no soy autónomo….
      Y si fuera obligatorio…¿ Cuanto por cada persona tengo que pagar por 1 día de alta .??
      Son 7 músicos 2 bailarines y 1 cantante…..
      La nómina sería la mínima….
      Aconsejeme por favor…para tener el máximo ahorro…como hacerlo

    • COECAN,COOP.ECONOMISTAS CANARIOS dice:

      Se tiene previsto constituir una cooperativa de trabajo asociado integradas por artistas y no artistas personal administrativo y comercial), el régimen para cotizar a la Seguridad Social sus socios trabajadores sería el General para los no artistas y el especial de artistas para estos últimos.
      La cooperativa realizará una labor comercial para conseguir los clientes (básicamente hoteles), tendría su página www para ofrecer los servicios artísticos de la Cooperativa, adquiriría los bienes necesarios para realizar su actividad ( vestuario, equipos musicales, etc.) desde este planteamiento tendría sentido la cooperativa y los hoteles no serían los obligados a contratar laboralmente a los artistas

    • Hilario dice:

      Hola. He dejado de trabajar en una empresa y suscrito un Convenio Especial con la seguridad social pues me faltan un par de años para poder jubilarse anticipadamente. Soy cantante aficionado y querría empezar a hacer bolos. Puedo facturar de alguna manera teniendo en cuenta que estoy pagando este convenio especial a la seguridad social?

    • PEDRO SENDRA dice:

      me gustaria saber si hago actuaciones de manera benefica, osea que lo que yo tendria que cobrar se dona a una asociacion benefica, puedo hacerlo sin darme de alta en seguridad social, aunque el resto de componentes, musicos y cantantes si esten dados de alta en seguridad social

    • Sixto Martin dice:

      Si actuo con una banda y soy el único que no cobro ¿Tengo que darme de alta en la Seguridad Social? o ¿Que debo hacer para no tener problemas? Gracias y saludos

    • Óscar dice:

      Hola, trabajo como cantante en un cuarteto con pistas, en verbena, no me dan de alta en la seguridad social, pero yo quiero que me la den, quisiera saber si es obligatorio dar de alta a un trabajador en este tipo de formación, para poder exigir que me la den. Gracias

    • Sandra dice:

      Hola,
      Hace poco que estoy en el mundo artístico y hasta ahora he trabajado para compañias de teatro que me han contratado.
      Esta semana me ha salido la oportunidad de hacer un capítulo en una serie de TV pública y me hacen un contrato por ese día y, para ello, me piden el número de SS. Hasta aquí todo OK. El tema está en que soy funcionaria y, por tanto, cotizo a Muface, pero la cadena me dice que es compatible gracias al Régimen Especial de Artistas. ¿Realmente es así o deberian hacerme el contrato para ese día con el número de afiliación a Muface?
      Muchas gracias y felicidades por el blog!
      Sandra

    • Gracias por tu labor de informar, que los artistas tanta necesidad tenemos.
      Soy bailarin en hoteles, y llevo media vida hacendó este trabajo. Estoy destrozado esquelética y muscularmente. Según dicen, nos podemos jubilar a los 60 años, lo que de ser así, me queda hasta el próximo año. La mayoría de cotizaciones que me han hecho son en regimen general, y(a media jornada, pese a ser actividad artística), y unos años en artistas últimamente. En S,S, me dicen que no pueden calcular hasta que me queden tres meses, para la jubilación. Pero yo no se si puedo aguantar otros seis meses seguidos de trabajo, con las condiciones tan malas en las que trabajamos. Podria mirar de que s.s. me hiciera algún tipo de convenio, como he visto arriba?. O que me costaría pagarme yo la seguridad social que me falta? De nuevo mi agradecimiento, pues en esta isla nadie sabe nada de artistas. MIl gracias.

    • Manuel Siles dice:

      Hola, Soy gerente de una plataforma de artistas y servicios nivel nacional e internacional y quisiera saber si a la hora de contratar a un artista con nacionalidad española y con bolos fuera de España como sería la forma idónea de estar asegurado.

      Muchas gracias y un saludo

    • Inma Fernandez dice:

      Trabajo en una productora y organizamos rodajes de publicidad, corporativos, series o peliculas. Somos 6 personas fijas y el resto se incorpora segun proyectos. En otras productoras el Jefe de Produccion siempre ha sido en el Regimen Artistas, el director de produccion, el localizador el auxiliar de production y la controladora de los costes de la produccion del evento. Pero aqui donde estoy nos han puesto a todos en Regimen General porque dicen que somos personal fijo. Y enviema, estamos organizando un programa para una TV y estan dando de alta a todos en Regimen General. La gestoria pasa del regimen de Artistas y nadie me hace caso. ¿Donde puedo hacer una consulta vinculante o algo que tenga mas fuerza con este tema?

    • Javier dice:

      Te voy a hacer una pregunta que no te han hecho, cuando estas de Promoción y te llaman para un bolo sin cobrar y con contrato de Promoción, tienes que darte de alta en la seguridad social??

      • Borja Martin dice:

        Hola Javier, primero muchas gracias por la pregunta.

        Al tratarse de una actividad profesional (estás promocionando un proyecto musical) se trata de una situación en la que se está trabajando, y la recomendación general debe ser estar siempre de alta en Seguridad Social, ya sea como autónomo si se trata de un proyecto musical propio o bajo relación laboral si el músico actúa por cuenta ajena (por ejemplo, los artistas que acompañan al artista principal).

        Un saludo del equipo de SFTL.

    Dejar un comentario