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¿Qué trámites hay que realizar para organizar el concierto de una banda extranjera? ¿Es necesario visado si sólo van a tocar en un par de fechas? ¿Hay que dar de alta a los músicos en Seguridad Social? ¿Qué documentación hay que solicitar al mánager? ¿Es obligatoria la autorización de trabajo para conciertos de extranjeros?

ACTUALIZADO A NOVIEMBRE DE 2023

Si organizar un concierto o una gira ya es complicado (facturas, impuestos, promoción, permisos, contratos,…), cuando trabajamos con un músico o banda extranjera la dificultad sube un escalón más debido a los trámites de visados, seguridad social aplicable y retenciones fiscales.

Son muchas las dudas que nos llegan de promotores y agentes de booking que están preparando contrataciones de artistas foráneos, pues necesitan seguridad y certeza respecto a los trámites que habrá que realizar para llevar a cabo el proyecto. Hemos preparado este artículo para despejar algunas de estas dudas, pero si después de leerlo no lo tienes claro siempre nos puedes contactar a través de nuestro contacto.

Regla general: Autorización de trabajo

Con la entrada en vigor de la Orden PCM/1238/2021 en noviembre de 2021, los artistas extranjeros que venga a actuar a España, así como el personal artístico y técnico que los acompañe, están exentos de obtener autorización de trabajo, siempre y cuando su estancia en nuestro país vaya a ser de máximo 90 días en un período de 180 días. 

Si la estancia va a superar los 90 días habrá que pedir la autorización de estancia o residencia según el caso. 

Esta regulación es sin duda mucha más beneficiosa que la anterior, ampliándose en gran medida el tiempo que el extranjero puede permanecer en España y aplicando la exención de forma automática y generalizada a todos los artistas.  

Visado artistas extranjeros: excepción a la autorización de trabajo

La necesidad o no de solicitar visado dependerá si España tiene convenio bilateral de exención de visados con el país de origen del artista. En este enlace puedes consultar con qué países existen este tipo de convenio para la exención de visados y con cuáles no.  

Si no existe convenio de exención de visados, entonces el artista extranjero deberá solicitarlo en el consulado español o misión diplomática competente según su residencia. La solicitud del visado se realiza en el consulado español o misión diplomática de su demarcación de residencia del artista y será tramitado como visado uniforme.  

Si la estancia va a ser superior a 90 y máximo de 180 días caben dos casuísticas: la primera se da en el caso de que el artista ya está en España y su estancia se va a ver ampliada; la segunda se da en el caso de que el artista aún no haya entrado en nuestro país.   

En el primer caso, la empresa solicitante deberá solicitar la autorización de estancia para el sector audiovisual ante la Unidad de Grandes Empresas con 30 días de antelación antes de que se cumplan los 90 días desde la entrada del artistas en el Espacio Schengen. La estancia no podrá superar los 180 días.   

En el segundo caso, si el artista va a estar en nuestro país por un período superior a 90 días y máximo de 180 días, entonces tendrá que solicitar el visado de estancia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente. La solicitud la puede hacer el propio artista o un representante de la empresa que contrata o traslada al profesional, autorizado por éste. La documentación necesaria que se debe aportar junto con la solicitud del visado es la siguiente:  

  • Documento de viaje válido y en vigor (Pasaporte).  
  • Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular (Certificado de empadronamiento u homólogo en su país).  
  • Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero (Contrato laboral o mercantil).  
  • Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de actividad artística ante el público (Cartel, dossier del festival o concierto o similar)  
  • En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o profesional.  
  • En el caso de que el extranjero que va a ejercer una actividad en el sector audiovisual, o alguno de los familiares que le acompañen, no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud ni esté cubierto por certificado de cobertura de seguridad social de un país que incluya estas contingencias, documento que pruebe una cobertura equivalente mediante un seguro médico público o privado. (Muy importante comprobar que dicho seguro cubra las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional)  
  • Una declaración responsable de la empresa española que contrata o traslada a los profesionales en la que se manifieste que está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que posteriormente la Administración pueda comprobar de oficio dicho cumplimiento.  

La Misión Diplomática u Oficina Consular tiene 10 días hábiles de plazo para resolver sobre la solicitud de visado.  

Si la estancia va a superar los 180 días se debe solicitar la autorización de residencia para el sector audiovisual, la solicitud se hace igual que la autorización de estancia sólo que en este caso marcaremos la casilla “AUTORIZACIÓN RESIDENCIA SECTOR AUDIOVISUAL”.   

El artista no debe contar con antecedentes penales en los últimos 5 años.  

La duración máxima de esta autorización de residencia es de 2 años y el plazo de la administración para resolver es de 20 días hábiles. Si la administración no se emite resolución, el silencio se considera estimatorio.   

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, o bien mediante Apostilla según Convenio de la Haya. 

Seguridad Social aplicable artistas extranjeros

Una duda frecuente es si hay que dar de alta a los artistas en la Seguridad Social de España. Se dan diferentes casuísticas en función de la procedencia del artista extranjero:

Artista procedente de la UE o de un país con convenio bilateral en materia de Seguridad Social con España 

Si el artista viene contratado y está dado de alta en su país de origen por una empresa extranjera (productora u oficina de management) o está dado de alta como autónomo en su país, no es necesario darlo de alta en España, bastará con que el artista solicite un certificado de la autoridad administrativa correspondiente de su país (certificado de desplazamiento). Este certificado en el marco de la UE recibe el nombre de certificado A1. 

Artista procedente de un país sin convenio bilateral en materia de Seguridad Social con España 

Deberemos dar de alta al artista en la Seguridad Social española. 

La Orden PCM 1238/2021 establece al respecto que:   

“Al entrar en España deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social […]” 

No obstante, el pasado agosto, la TGSS informó en su Boletín de noticias RED la habilitación del valor 0801 del campo RELACIÓN LABORAL CARÁCTER ESPECIAL-RLCE-, que permitirá el alta de artistas extranjeros aunque no dispongan del NIE. En estos casos se admitirá el alta aunque los trabajadores únicamente figuren identificados con un pasaporte.  

En estos casos deben concurrir las siguientes condiciones:  

  • RÉGIMEN: 0112
  • TIPO CONTRATO: 4xx ó 5xx
  • FECHA INICIO CONTRATO TRABAJO: Igual o posterior 14-11-2021
  • TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 960
  • CNAE09 del CCC: 59xx, 60xx, 74.2, 90xx ó 91xx. 

Retención a músicos extranjeros IRNR

Una vez realizados todos estos trámites y cerrada la contratación, es importante tener en cuenta que hay que aplicar retención fiscal en el pago del caché, en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En este artículo explicamos la facturación y retención a artistas extranjeros por parte de la persona o empresa que contrata al artista desde España.

Sympathy for the Lawyer es un despacho de abogados y gestoría especializada en industria musical, y hablamos el mismo lenguaje que músicos, mánagers, promotores y sellos discográficos. Si tienes alguna duda con los trámites y requisitos legales para la organización de conciertos, o bien en materia de contratos musicales, impuestos, Seguridad Social, derechos de autor, marcas,… contacta con nosotros y te ofrecemos un presupuesto sin compromiso en este enlace.

*Imagen: pixabay.com

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