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La organización de un festival o de un concierto implica innumerables dificultades, aunque, según nuestra experiencia, podemos afirmar que uno de los principales quebraderos de cabeza para los promotores es su financiación. Alrededor de cualquier concierto o festival siempre habrá mucha incertidumbre y, obviamente, el éxito no está garantizado. Hay que arriesgar, pero el riesgo puede ser menor (o mayor la probabilidad de que todo salga bien) si se apuesta fuerte en artistas, producción y/o cuestiones organizativas. Y para apostar fuerte es necesario… -ummm, ¿cómo se llamaba aquella canción tan comercial de Pink Floyd?-, ah sí, MONEY.

En este post vamos a explicar una fórmula muy interesante de financiación para promotores de conciertos y festivales de música, y deducción por inversión en espectáculos consistente en utilizar la figura mercantil de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) para que inversores privados ajenos a la industria musical (por ejemplo, patrocinadores) se involucren en la producción motivados por el beneficio fiscal de una deducción en Impuesto sobre Sociedades. Y ahora hay importantes novedades en el criterio de Hacienda sobre la materia.

1) Por qué se utiliza una AIE para financiar películas, conciertos y festivales

El promotor tiene que seleccionar recinto, artistas, proveedores,… Y hay que pagar mucho por anticipado; el dinero llegará, pero todo el mundo querrá ver la pasta primero. Normalmente la venta anticipada de entradas no es suficiente para los adelantos y fianzas, lo cual significa que la financiación puede frenar el crecimiento del festival o frustrar el proyecto de un concierto que en el plano estrictamente musical tendría muchas opciones de ser rentable.

La ventaja de las AIE es que permite que haya socios en un proyecto de música en vivo ajenos a la industria musical

Por todo ello, en la organización de festivales de música, pero también la producción de conciertos en salas durante la temporada otoño/invierno, la clave puede estar en fórmulas fiscales que incentiven la inversión privada; y de paso, así se evita que la organización de producciones culturales en directo dependa de subvenciones de ayuntamientos y diputaciones.

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2) Cómo funciona la deducción fiscal por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

El artículo 36.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite una deducción en cuota del 20% sobre los costes directos de producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Los gastos sobre los que se calcula la deducción son los de carácter artístico, técnico y promocional. La deducción total generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Se debe solicitar un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). El otro requisito es que durante los cuatro años siguientes se debe reinvertir al menos el 50% de los beneficios obtenidos en la producción de nuevos conciertos o espectáculos musicales. No se entiende incluidos dentro de esos beneficios los procedentes de actividades comerciales accesorias (barra, merchandising,…).

La base de esta deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos. En este post anterior explicamos con un ejemplo cómo funciona la deducción fiscal por la organización de conciertos.

3) Cómo funcionan las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) en la compra de deducciones culturales

Las AIE (Agrupaciones de Interés Económico) son una estructura que permite a varias empresas o entidades asociarse temporalmente para colaborar en una actividad económica. Es una figura que hasta ahora se ha utilizado mucho en proyectos cinematográficos, en los cuales es frecuente que concurran varias productoras e inversores (para este caso, la normativa también ha previsto una deducción fiscal).

En los grandes festivales y conciertos los presupuestos son tan altos que el promotor puede necesitar de unos partners muy comprometidos con el proyecto. Con una AIE todos los socios del proyecto participan en los riesgos y beneficios según el porcentaje que tengan asumido. La ventaja de las AIE es que permite que haya socios en un proyecto de música en vivo ajenos a la industria musical, como por ejemplo puede ser una marca de cerveza.

Esos socios inversores se limitan a depositar dinero en la AIE y no desarrollan ninguna actividad típica en la organización de un festival o concierto como puede ser la dirección artística, técnica, seguridad, personal,… lo cual será asumido por los promotores musicales profesionales que también son socios de la AIE.

Cualquier promotor musical u organizador de festival de pequeño/mediano formato debería estudiar estas posibilidades de ahorro fiscal y financiación

 

Las características de las AIE son las siguientes:

  • tienen personalidad jurídica, por lo que deben constituirse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil;
  • sus socios pueden ser personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales o profesionales;
  • pueden ser administradas por una o varias personas designadas en la escritura de constitución o nombradas por acuerdo de los socios;
  • los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura;
  • en el Impuesto sobre Sociedades tributan bajo transparencia fiscal (tributan directamente sus socios);
  • están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
  • tienen su propia regulación en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

4) Cuáles son los gastos que generan derecho a la deducción por espectáculos 

La aplicación de la deducción fiscal en la organización de conciertos cuando se utiliza la figura de la AIE ha venido generando inseguridad jurídica ya que el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no lo prevé expresamente. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha fijado unos criterios claros a este respecto a través de la resolución de consultas vinculantes realizadas por varios promotores.

Recordemos que la base de deducción son los gastos directos de carácter artístico, técnico y promocional. En este sentido, Hacienda nos dice qué gastos pueden incluirse en esa base de deducción:

  • gastos de intermediación necesarios para la promoción del concierto o festival;
  • gastos de alojamiento, transporte y manutención de los artistas (si tales costes están previstos en los contratos de actuación suscritos);
  • gastos de personal directivo y de la organización si tienen carácter artístico, técnico o promocional (se puede justificar según funciones de los departamentos de cada empleado);
  • gastos que sean refacturados por la empresa productora que sea socia de la AIE y que haya soportado en primer lugar los gastos del festival o concierto.

Por el contrario, Hacienda no admitiría en la base de deducción los gastos de estructura (oficinas, servicios administrativos, contables y legales, etc.), los gastos de constitución de la AIE, seguros, los relacionados con los servicios de bebidas y comidas, los de seguridad y los de servicios médicos.

Cuando la organización de un concierto o un festiva se realiza a través de una AIE, el límite de 500.000 euros del que hablábamos más arriba debe ser respetado por la entidad que genera el derecho a aplicar la deducción, esto es la AIE. Esto significa que el límite deberá distribuirse entre los socios de la AIE atendiendo a un método proporcional.

Por otro lado, la AIE es  la que debe obtener el certificado del INAEM. También es la AIE la entidad responsable de que se produzca la reinversión del 50% de los beneficios obtenidos.

Hacienda también se ocupa de validar que los socios de la AIE no desarrollen actividades directamente relacionadas con las de la entidad (en el caso que nos ocupa, promoción y realización de espectáculos en vivo).

5) Conclusiones

Consideramos positivo que Hacienda aporte seguridad jurídica a la industria musical a través de criterios contenidos en diversas consultas vinculantes  (V1927-18, V1926-18, V1925-18, 29-06-2018 y V1924, V5479-16), pues animará a más promotores e inversores a utilizar estas fórmulas de ahorro fiscal. Entendemos que en muchos casos se mejorará la estructura financiera de los festivales y los organizadores contarán con suficiente respaldo para tomar decisiones más ambiciosas, lo cual hará crecer el sector de la música en directo.

Queremos señalar que el incentivo fiscal para la producción de espectáculos musicales y el uso de AIE para fomentar la participación de inversores no está limitada a los grandes festivales. Cualquier promotor musical u organizador de festival de pequeño/mediano formato debería estudiar estas posibilidades de ahorro fiscal y financiación, puesto que cada vez serán más los inversores o patrocinadores interesados en ello (especialmente ahora que se empieza a hablar de una subida de impuestos y las empresas querrán recurrir a ahorros fiscales).

Sin embargo, los criterios de Hacienda sobre las AIE no son reglas que puedan aplicarse de manera automática en todos los casos, y es necesario revisar de manera profesional y con detalle las circunstancias de cada festival o concierto y sus documentos contables, contratos, evidencias,… para aplicar correctamente el incentivo fiscal.

En Sympathy for the Lawyer estamos especializados en el asesoramiento legal y fiscal de la industria musical, especialmente en lo relacionado con la música en directo. Si te dedicas a la organización de conciertos o festivales y estás interesado en utilizar estas interesantes fórmulas fiscales, podemos ayudarte en la creación de una AIE y en todo el asesoramiento tributario y legal necesario. Solicita un presupuesto sin compromiso con nosotros en este enlace.

 

*Imagen: pixabay.com

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