Skip to main content

En este artículo abordamos conflicto entre FACUA y los promotores de festivales en referencia a la legalidad de prohibir entrar con comida o bebida a los asistentes de los eventos. La enorme relevancia mediática, social y económica que la música en directo (y en especial, el subsector de los festivales) ha atraído la atención sobre determinadas prácticas que vienen siendo habituales y aceptadas.

Ya en 2019, la organización defensora de los derechos de los consumidores denunció más de 40 festivales de música, entre los que se encontraban Mad Cool, Tomavistas, Low Festival, BBK Live, Rio Babel… denuncias que nunca prosperaron. En este 2023 se han sumado a la lista otros muchos, ante la habitual limitación para los asistentes de acceso al recinto con comida y bebida del exterior.

En este post explicamos los argumentos jurídicos a tener en cuenta en relación a este tipo de condiciones en las entradas de festivales y conciertos, todo ello desde nuestra perspectiva de abogados del sector musical.

Un gran número de festivales y promotores de conciertos establecen en sus condiciones de compra de las entradas (normalmente disponibles en su sitio web) una cláusula en esta línea: «no está permitido el acceso con comidas o bebidas procedentes del exterior del recinto«. Lo habitual es que a continuación se maticen algunas excepciones (alimentos infantiles, alergias,…).

En algunos casos se permite el acceso con agua; otras veces se limita también el agua pero colocan fuentes en el recinto o bien garantizan suministro gratuito para quien lo solicite en los puestos de asistencia sanitaria.

Banner 3 - Contenido gratis

¿Es legal impedir entrar a festivales con alimentos y bebidas de fuera?

No existe ninguna norma que expresamente reconozca el derecho de un usuario a acceder con sus propios productos a un espectáculo o concierto. Hay que interpretar la legislación vigente para determinar si estas prácticas son legítimas.

La postura de organizaciones de consumidores se fundamenta en el posible carácter abusivo de la prohibición de acceso con bebida y comida del exterior, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

También se alude una resolución del año 2.000 de la Comisión de Cooperación de Consumo: «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas». Hay que explicar que este es sólo un criterio administrativo y que no ha sido validado ni desarrollado por jueces y tribunales. Existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha pero está referida exclusivamente a cines, los cuales tienen unas circunstancias muy diferentes a la de los festivales musicales y conciertos.

¿Cláusula abusiva?

Se esgrimen dos argumentos para considerar abusivo impedir el acceso con bebidas y comidas de fuera del festival:

  • que la venta de comida y bebida por parte de la organización es un servicio accesorio o residual a los conciertos;
  • que no existen razones objetivas para impedir el acceso con bebidas y comidas.

Creemos que esos dos argumentos no son correctos. La venta de bebidas y comidas en un evento musical con varias horas de duración sí tiene entidad suficiente para ser considerada actividad principal. Lógicamente, una empresa puede desarrollar más de una actividad principal, pues en caso contrario habría que decidir entre la actividad musical o la de restauración, impidiendo a cualquier organizador trabajar en una oferta global de servicios interconectados entre sí. Además, la facturación que genera la actividad de hostelería (barras y comidas) representa un porcentaje muy alto sobre el total del evento, lo cual refuerza su condición de principal para el organizador. Existen varios criterios técnicos sobre la categorización de los servicios como actividad principal o accesoria que, por cuestiones de espacio, no podemos desarrollar ahora.

Por otro lado, sí existen razones objetivas para impedir el acceso de productos del exterior, como son motivos de seguridad alimentaria y trazabilidad de los productos. Ante una posible intoxicación por productos en mal estado (lo cual no es para nada infrecuente durante los meses de calor), surgiría una responsabilidad hacia el organizador del evento, quien sólo puede controlar un correcto manipulado sobre los alimentos y bebidas que él comercializa, directamente o a través de concesiones a hosteleros de su confianza.

Conclusión

La afirmación de que no es legal prohibir el acceso de bebidas y comidas a festivales y conciertos se basa sólo en el hecho de que los organizadores no se dedican de manera principal a la hostelería, lo cual hemos visto que no es un planteamiento correcto pues en un festival los servicios de barra sí son principales.

Pero si aun así se sigue considerando que el festival no tiene derecho a limitar ese acceso por no dedicarse a la hostelería tendía que permitir siempre acceder con cualquier tipo de comida y de bebida. En ese caso, ¿tendríamos alguna razón objetiva para diferenciar las bebidas alcohólicas del resto? ¿Se podría impedir el acceso con alcohol? ¿Con qué argumento?

Las tesis utilizadas en las denuncias supondrían en la práctica que el organizador no puede ejercer ningún control sobre comidas o bebidas ya que no es hostelero (solo se podría impedir el acceso de comida y bebida externa por parte de bares y restaurantes). Esto nos lleva al absurdo: un usuario podría entrar al festival con su comida y su vino de verano, pero también con una botella de ron (en plástico, eso sí), refrescos, una bolsa de hielo,… lo cual consideramos sería un nivel de derechos a favor del usuario claramente desproporcionado; un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes calificado como abusivo por el art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

Por tanto, las políticas que en este sentido vemos en la mayoría de festivales, cuando incluyen ciertas excepciones y matices (alimentos infantiles, alergias, garantía de acceso a agua, posibilidad de salir a comer fuera y volver a entrar al recinto… ), se deben considerar totalmente equilibradas en los derechos y obligaciones de ambas partes, organización y público.

Photo by Marvin Meyer on Unsplash

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    12 comentarios

    • Lola dice:

      Buenos días,
      Tengo una duda referente al tema de la hostelería en los festivales con relación al tipo impositivo de IVA. El IVA de las entradas es el 10%, igual que las comidas y bebidas que allí se venden para consumirse en el mismo festival. Mi duda es: los bares que pagan un canon al festival por montar allí su puesto de comida, ese servicio sujeto a IVA ¿qué tipo impositivo tiene el 10% o el 21%? Gracias.

      • Hola Lola. Muchas gracias por leernos. En principio, entendemos que el canon que cobra el festival al hostelero tendría que gravarse al tipo general del 21%. Sin embargo, para poder confirmarlo tendríamos que estudiar con más detalle el caso. Si lo deseas, podemos ofrecerte presupuesto personalizado sin compromiso. Saludos

    • Patricia Castiñeira dice:

      Osea yo a una fiesta de prao que se va a cobrar dos euros de entrada siendo mi hijo y yo celíacos puedo pasar comida y agua ¿Verdad? Gracias

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Patricia. La gran mayoría de conciertos y festivales permite acceder con alimentos especiales para niños y alergias.
        Saludos

    • Jose dice:

      Hola. Tengo una duda.
      Son fiestas en mi pueblo, el baile lo hacen en el patio de la escuela, al aire libre, entrada gratuita y para todas las edades. Este año el ayuntamiento ha contratado a dos seguratas para evitar que entremos bebida del exterior. Es legal?
      Gracias

    • Dani dice:

      Si hay un articulo sento de la ley 11/2010 que fixe que està prohibido la entrada y saluda de un recinte c9n veb8das

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Dani. Muchas gracias por tu aportación con la referencia a esa norma. Además, el problema del consumo de alcohol por menores en conciertos (y todos los ámbitos) es una cuestión en la que todos debemos implicarnos.
        Salud y música

    • Dani dice:

      Díganme tan solo una cosa,co.o ustedes pretenden controlar el consumo de alcohol me ores en un recinto o sus proximidades?si ustedes dicen que es permitida la entrada de bebidas del e terior al interior del recinto y viceversa,entonces yo mayor de edad entro con bebida de un botellón del exterior al recinto 1sin saber que lleva esa bebida,2 sin saber si esa be ida que entro se la suministró a un menor del re into,donde en teoría no le van a sumi mostrar alchol por ser menor,3 para que ponen una barra en el recinto si puedes traerte tu la bebida del exterior?
      Lo mismo pasa cuando se sale con be ida del interior,como sabe si un mayor de edad saca bebida de un recinto alcohólica,y se l suministra a menores,esos me ores cohen un etílico,y los controladores de accesos reciben la inesperada visita de o la madre/padre de ese menor y les dice que han bebido de tro el local.quien ampara a eso?.señores aquí en catalunya tanto la llet 11/2010 como el real decret 112/2010 prohíbe la salida i entrada de bebidas de recintos espectáculos.
      Así que no se debe decir medias verdades

    • […] aún. Quizás esto -o la ausencia de esto, no lo tenemos claro-, lo expliquen mejor los chicos de Sympathy for the Lawyer en este artículo, que los chicos de Facua, que (opinión personal), son mucho ruido y pocas […]

    • Adri dice:

      Aunque sea una put*** para el asistente al festival/evento es algo que pienso que hace falta ya que permitir la entrada de comida o bebida es permitir la posible entrada a cualquier cosa ya pueda ser material punzante, droga, o cualquier cosa que puede causar más problemas de los que resuelve el hecho de dejar pasar comida y bebida.

      Es un tema muy delicado que hay que mirarlo desde mil perspectivas y puntos de visa.

      Muy buen post!!

    • Jesus dice:

      Me ha parecido muy interesante este artículo, gracias por publicarlo. No obstante -opino de forma muy particular-, se trata de una interpretación subjetiva e imparcial.

      La compra de abonos/entradas para los festivales, de facto, está sujeta al interés y aceptación de una oferta exclusivamente referida a la programación musical, no así a una oferta hostelera, por mucho que sea un servicio principal en estos eventos.

      Si se diera el caso (nunca visto por un servidor en 20 años de profesión en la industria) que, junto al cartel de los artistas programados, hubiese uno que especificase la oferta de bebidas y comidas -y su precio extra a pagar-, hablaríamos en términos justos ya que, el usuario/asistente, podría decidir libremente si acepta el conjunto de la oferta y servicios, pero no es el caso. Jamás es así, de hecho.

      Si en el supuesto de que los precios de los consumibles en un evento/festival fueran relativamente acordes a los precios fuera de el, no habría problema. Pero sabido es, y demostrable también, que dichos precios resultan desorbitados en relación al mercado, así que: o bebes al precio estipulado o te deshidratas. O comes basura a precio de oro o desfalleces.

      Es un contexto en el que no debe resultar difícil probar que se pueden considerar abusivos, máxime con las políticas de acceso que “obligan” a aceptar estas circunstancias, probablemente, para compensar las cuentas de los cachés de los artistas que ofrecen los festivales como reclamo/cebo.

      No resulta muy difícil entender el negocio. De ahí que FACUA actúe en relación a la 82.1.

      Es cuestión de tiempo que esto cambie. El espectador acabará imponiendo su derecho si los promotores no cambian su política engañosa al respecto. Van a ver un concierto, o muchos, Nadie va a un festival a comer o beber, no es el reclamo, no es la oferta por la que pagan el abono.

      Abrazo sincero a Manu.
      Gustaff

      • Laura dice:

        Gracias Jesus. A mi no me saldría ser tan diplomática. 100% contigo. Ahora solo hace falta que cambie ya de una vez, cada vez está todo ´más caro. Se va a un concierto a disfrutar de la música y si se quiere llevar una cantimplora con agua, nio deberían impedirlo, es más, por sostenibilidad deberían tener sentido común y no fomentar la compra de agua embotellada en plástico. De hecho, antes sí lo permitían… por que lo prohíben ahora? porque han visto la manera de hacer negocio imponiéndonos-lo. Increíble el morro!

    Dejar un comentario