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¡ACTUALIZADO A 2023! Te ofrecemos la guía más completa y clara para facturar IVA cultural reducido en las facturas de músicos y artistas. ¿Cómo facturar conciertos? ¿Qué impuestos pagan los artistas? ¿Qué pasa si los servicios musicales se facturan desde una SL u otras entidades (asociaciones, sociedades civiles, comunidad de bienes…)? Te ofrecemos una completa guía sobre el IVA aplicable en la música en vivo y fiscalidad de espectáculos. También puedes consultar otro artículo de nuestro Hub de la Música sobre cómo aplicar el IVA reducido 10% para músicos, artistas, directores y técnicos en conciertos, obras musicales y películas.

En este post te ofrecemos una guía general para entender la problemática con el IVA y las facturas de conciertos y trabajos en sectores artísticos. Es una de las cuestiones de las que más consultas recibimos en Sympathy for the Lawyer por parte de músicos, productores, directores artísticos, managers, promotores, sellos 360…

El IVA cultural se regula en el artículo 91.Uno.2, 13º de la Ley de IVA, cuya redacción actual es idéntica a la que había vigente hasta 2012 (en ese año se subió al tipo general el IVA de los servicios de artistas): Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: […] Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Hemos repasado las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos para conocer los criterios de Hacienda a la hora de interpretar los requisitos de este IVA reducido del 10% en los servicios de artistas.

IVA cultural reducido sólo para artistas y técnicos como persona física, ¿Qué pasa con las SL?

Para poder aplicar el IVA reducido del 10% en sus facturas, los músicos, artistas, directores y técnicos deben prestar sus servicios y facturarlos como personas físicas. Esto significa que si la actuación se organiza y factura por una entidad mercantil o civil, por ejemplo, una SL, sociedad civil, cooperativa, etc… debe aplicarse el 21%.

Es muy frecuente que los artistas facturen sus conciertos a través de empresas propias o a través de sus oficinas de management o sellos discográficos; en tales casos no se puede aplicar el IVA reducido en la factura al promotor del concierto o festival, aunque hay ocasiones en las que es posible que la factura del artista al intermediario vaya al 10% de IVA (lo explicaremos más abajo).

¿Quién puede aplicar el IVA reducido cultural? Artistas y técnicos del espectáculo

El IVA reducido solo se aplica a la actividad propia de intérpretes, artistas, directores y técnicos. El objeto principal del servicio y de la factura debe ser la actuación musical, artística o los trabajos técnicos. La figura del músico intérprete, director y actor, en conciertos, obras teatrales y películas no ofrece muchas dudas e incluso se puede conceptualizar jurídicamente con las definiciones de la Ley de Propiedad Intelectual. En lo que respecta a técnicos, pueden aplicar el IVA reducido aquellos que profesionalmente contribuyen con sus conocimientos específicos a la representación o ejecución de los espectáculos (técnicos de sonido, iluminación, grafismo,…).

Los servicios de otros profesionales relacionados con el espectáculo que no están en las categorías comentadas en el párrafo anterior tributan al tipo general del 21%, como sería el caso de los representantes o agentes de artistas. Nos pueden quedar dudas con casos fronterizos, como un road mánager o responsables de escenario, en su posible categorización como técnicos del espectáculo.

No tiene trascendencia el lugar donde se produzca su actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales). Para la aplicación del IVA reducido tampoco afecta el sistema de retribución por la actuación del artista (cachet fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla).

El destinatario del servicio debe ser un organizador de obras musicales o a productores de películas

Hacienda considera organizador de una obra musical o teatral a la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente.

Por obras musicales se entienden las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario. Entre las obras teatrales se incluyen, a efectos fiscales, las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.

Cómo facturar conciertos a través de managers, sellos 360 y agencias de booking

Según cómo estén planteados los contratos entre artista-agencia y entre agencia-promotor, es posible que el manager o booker pueda facturar el concierto con el tipo reducido del 10%, aunque no sea el artista o se haga a través de una SL.

En el año 2020, la Dirección General de Tributos ha confirmado los criterios en este punto con la consulta vinculante de la nº V0113-20. Si la agencia de management o booking asume la gestión y organización del espectáculo podrá aplicar el tipo de IVA del 10%. Pero si la labor del representante consiste en la contratación de los artistas para posteriormente facturar los servicios de éstos al promotor-productor del espectáculo deberá aplicar un IVA del 21%.

Ya en consultas anteriores se venía concluyendo que se aplica el tipo reducido en los siguientes servicios:

4º. Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. El artículo 11, apartado dos, número 15º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que en particular se considerarán prestaciones de servicios.

15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

A tenor de lo expuesto, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando un representante artístico actúe en nombre ajeno y medie en una prestación de servicios artística se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico.

Todo depende de si el representante actúa en nombre propio o en nombre ajeno. Lo habitual en el circuito profesional de conciertos y festivales de música es que los servicios de los artistas se facturen a través de una SL, normalmente agencias de management o booking. En tales casos, el flujo es el siguiente:

a) La agencia emite una factura al promotor o festival por la actuación musical.

b) La agencia posteriormente paga al artista, descontando su comisión. Para ello, el artista emite una factura a la agencia, bien en condición de autónomo o bien desde otra entidad mercantil (o sociedad civil) propiedad de los propios músicos.

En estos casos, ¿cuál es el IVA de la factura del músico a su sello o agencia de management?:

  • Si el artista factura desde otra entidad de su titularidad (sociedad limitada, sociedad civil, comunidad de bienes, cooperativa de trabajo asociado,…), el IVA es el 21% pues no lo hace como persona física. El IVA también es del 21% si el músico ha recurrido a una empresa de facturación (lo cual desaconsejamos).
  • Si el artista factura como persona física, aplicará el 10% siempre que el mánager, la agencia o el sello asuman funciones propias de organización del concierto, no limitándose a la actividad de mediación.
  • Si el artista factura como persona física, aplicará el 21%, en los casos en los que la agencia o sello se limita a intermediar en la contratación del concierto pero no realiza funciones de producción.

Es difícil establecer una regla general para estas operaciones entre promotor-agencia-artista. Hay que ser muy prudente con la interpretación y analizar las circunstancias específicas de cada caso, por lo que recomendamos contar con asesoramiento legal y fiscal especializado y habituado a las operaciones del sector musical.

El artista no aplica IVA en casos de contratación laboral

Cuando la agencia o el sello realiza al artista un contrato laboral con la correspondiente alta en seguridad social en el régimen de artistas no se aplica IVA por parte del artista pues las relaciones laborales no están sujetas a IVA.

Sí que se aplica IVA por parte de la empresa que contrata al artista al facturar el espectáculo al promotor o en las entradas del concierto.

Cómo facturar conciertos esporádicos  

No es necesario que el destinatario de la factura sea un promotor profesional o habitual, pues se admite la condición de organizadores de obras teatrales o musicales en los siguientes casos:

  • entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos);
  • asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); colegios públicos o privados; sindicatos, comités de empresa o partidos políticos;
  • empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).

Es irrelevante a efectos de IVA la finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos).

IVA cultural reducido cuando factura una asociación

En el caso de conciertos facturados por una asociación cultural también se aplica el IVA del 21%, salvo que se acojan a la exención del artículo 20.uno.14º de la Ley del IVA, el cual establece que están exentas las representaciones musicales (también las teatrales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas) cuando son prestadas por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

Desfase entre IVA repercutido y soportado

Como lo más frecuente es que el promotor de un concierto o festival contrata las actuaciones de los artistas con entidades mercantiles (empresas de management o productoras del propio artista). Esto significa que las facturas que va a recibir por el caché de los músicos irán con un 21% de IVA. Como las entradas de conciertos tributan al 10% y el gasto principal tiene un IVA del 21%, se genera una diferencia de IVA a favor del organizador que se va a quedar en manos de Hacienda hasta que se solicite a devolver, para lo cual el plazo es enero del año siguiente al del concierto (y desde que se pide, el fisco puede tardar hasta seis meses más en hacer la devolución).

Conclusión

El IVA es un impuesto complejo cuya interpretación depende de las circunstancias prácticas de cada caso. Hemos intentado explicar de manera sencilla sus implicaciones en la música en directo y en las relaciones entre artistas, agencias y promotores, pero es importante disponer de un asesoramiento profesional adecuado para evitar errores.

Contáctanos sin compromiso y analizaremos tus necesidades para proponerte la solución que mejor se adapte

En Sympathy for the Lawyer, ofrecemos soluciones integrales para músicos, festivales y empresas de la Industria Musical. Nuestro equipo es experto en la gestión legal y económica de carreras artísticas y negocios de todo tipo. Confía en nosotros para potenciar tu éxito en el sector musical.

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    86 comentarios

    • […] NOTA IMPORTANTE: A partir de 1 de enero de 2019 los músicos, artistas y técnicos que facturan conciertos como personas físicas a los promotores aplican un IVA reducido del 10%. Si los artistas trabajan y facturan a través de una sociedad mercantil deben repercutir el tipo de IVA general del 21%. Por otro lado, si el músico toca bajo relación laboral no se aplica IVA pues va por nómina. En este enlace puedes encontrar más información sobre el IVA reducido para músicos. […]

    • Angel D. dice:

      En el caso de un compositor autónomo que trabaje creando músicas para televisión, teatro, etc ¿También tendría que facturar al 10%?. Gracias

    • Jesus dice:

      Hola,

      Me surge una duda, soy persona física y si a mi me contrata un restaurante, hotel o cualquier empresa para celebrar, por ejemplo, un cumpleaños, puedo aplicar el IVA reducido en mi factura?la factura sería para la empresa, No para el cliente. La empresa sería un intermediario?

      Gracias de antemano

    • Carlos dice:

      Buenos días,

      Soy músico y trabajo de manera esporádica como pianista en una obra de teatro. Hasta ahora, en todas mis facturas (las cuales emito como persona física) he aplicado el 21%. ¿Puedo ya sin más empezar a aplicar el 10% en mis facturas de enero de 2019? Y por otra parte, cuando tenga que pagar en Hacienda trimestralmente las cantidades recaudadas, ¿debo proceder de alguna manera especial? ¿O simplemente, al rellenar los modelos 303, cambio de casilla el IVA devengado?

      Saludos y gracias de antemano,
      Carlos.

      • Hola Carlos. Muchas gracias por leernos. El tipo reducido en este tipo de actividades artísticas es aplicable desde el 1 de enero de 2019. Efectivamente, en la declaración del modelo trimestral 303 hay que separar las operaciones al 4%, 10% y 21%.
        Saludos

      • hola carlos una pregunta tu eres autonomo para poder facturar como persona fisica , o no es necesario? dice:

        Hola CArlos para poder facturar hay que estar dado de alta como autonomo, lo digo porq como trabajas esporadicamente?

    • Antonio Luna dice:

      Hola soy tecnico iluminador y autónomo, al ser contratado por empresas do sonido e iluminación, para conciertos y demas, puedo facturar el 10% de iva a estas empresas? Entiendo que estas no son las organizadoras del evento, ni promotoras, solo alquilan sus equipos y contratan al personal técnico.

      • Hola Antonio. Muchas gracias por leernos. Entiendo que esa empresa podría estar asumiendo funciones propias de producción del concierto, aunque no se trate del promotor final, y podría ser defendible que tú apliques el IVA al 10% siempre que no sea una mera intermediaria. Dicha empresa posteriormente deberá facturar al 21% al promotor. De todas formas sería necesario analizar cada caso concreto para estar más seguros.
        Saludos

    • Pablo Franco dice:

      Hola, dice en varias ocasiones «conciertos obras musicales y películas». Sin embargo, en la ley, «Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales».
      En la ley no habla de conciertos en ningún lado. Tampoco entiendo muy bien el punto 6 Porque no dice si se aplicaría el 10 o el 21%, si bien yo tengo bastante claro que se aplica el 21%.

      En definitiva, en mi opinión, El IVA reducido, viene tras la reducción del IVA al cine, para los «proveedores» del cine y los musicales. Es decir, para los que hagan bandas sonoras de cine o de musicales, en ningún caso conciertos.

      Pablo Antonio Franco Otero,
      abogado
      Secretario General de ASEVE (Asociación Española de Empresarios de la Verbena)

      • Hola Pablo. Muchas gracias por leernos. Difiero de tu opinión pues las consultas vinculantes de Hacienda dejan claro que este tipo reducido se aplica cuando el destinatario es, o bien un productor cinematográfico, o bien un organizador de obras teatrales y musicales en vivo. Nosotros utilizamos el término «conciertos» pues estamos enfocados a industria musical. De todas formas, en ese concepto también se incluyen a los músicos y artistas que actúen en verbenas. En el sector que representas a través de ASEVE esta reducción de IVA tendría mucho impacto, pues los intérpretes y técnicos que facturen como personas físicas podrían hacerlo al 10%, independientemente de la condición del organizador de dicha verbena (ayuntamientos, empresarios, asociaciones vecinales,…) o del sistema de entradas (gratuitas o con precio), lo cual puede suponer una optimización financiera e incluso ahorro de costes para el organizador. Si deseas más información tienes nuestros datos en la sección «Contacto», podemos ofrecer asesoramiento más personalizado para vuestra asociación en esta materia y otras muchas.
        Saludos

    • Vicente dice:

      En caso de que el técnico aporte su material al evento. ¿ese material tambien se factura al 10%?
      Si el técnico es persona física pero con el epígrafe de empresa de espectaculos.¿Puede facturar al 10%?

      • Hola Vicente. Muchas gracias por tu comentario. El material que aporta el técnico tributa al 10% siempre que forme parte del servicio profesional del técnico; si la operación consiste en alquiler de equipo con un servicio complementario de apoyo no encajaría en el tipo reducido. De todas formas, para poder dar una respuesta más firme es necesario examinar las circunstancias concretas de la operación. Sobre el epígrafe, no debería ser un obstáculo siempre que el objeto de la factura sean servicios profesionales del técnico, aunque siempre es recomendable canalizarlo a través del código correcto para evitar problemas.
        Saludos

    • Romina dice:

      Buenos días,
      En caso de que el artista quiera facturar su trabajo por la grabación en estudio de un EP, por ejemplo, lo puede hacer también con el reducido? se considera como actuación musical?

      Muchas gracias!

    • Patxi Torres dice:

      Hola!
      Soy técnico de iluminación y realizo trabajos para artistas que contactan conmigo a través de sus agencias de management (S.L.U)
      ¿Cómo puedo saber en qué casos estas agencias ejercen funciones de «organización» de los conciertos? En el supuesto de que estos artistas participen en grandes festivales (Sonorama, Interestelar, …) ¿se supone que estas agencias de management son también «promotoras» del concierto? (entendiendo que estos grandes festivales se promueven desde sus propias empresas promotoras).
      Entiendo que el trabajo de producción propio de estas agencias como el traslado de los músicos/técnicos, la gestión de hoteles, comidas, etc… nada tiene que ver con la organización del concierto por lo que el IVA que debería facturarles sería del 21%.
      Otro caso aparte son los «bolos de empresa» (bolos de promoción de un nuevo disco, etc…) donde tanto el artista como sus managers asumen la organización de un concierto, alquiler de la sala y son ellos quienes asumen el riesgo económico de dichos conciertos. En estos casos en tiendo que será el 10% el IVA aplicable.
      ¿Es correcto todo esto o estoy hecho un lío?

      Muchas gracias y un saludo a todos
      Patxi

      • Hola Patxi. Muchas gracias por tus preguntas, son dos cuestiones muy interesantes que nos preguntan a menudo. Efectivamente, en los espectáculos y conciertos es clave determinar si la agencia de contratación se limita a una mera función de intermediación o, por el contrario, también asumen algunas funciones de producción. Y es importante no solo por la cuestión de IVA, sino también por las responsabilidades y obligaciones en posibles contrataciones laborales o PRL. En la mayoría de los casos, esas oficinas de management de los artistas estarán llevando a cabo ordenación de algunos medios materiales y/o humanos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente. Por tanto, la factura del técnico a la agencia tributaría al 10%. Todo esto se puede evaluar tras la lectura de contratos y hojas de encargo de servicios. Nunca habrá certeza absoluta de si esas funciones son suficientes; sé que no es muy viable en la práctica pero se les puede pedir un certificado.
        Sobre la segunda cuestión de los «bolos de empresa», no cabe duda de que estarías facturando al promotor del concierto, por lo que el IVA de los servicios como técnico persona física iría al tipo reducido del 10%.
        Esperamos que hayan quedado aclaradas tus dudas.
        Saludos

    • arsenio dice:

      hola !! una duda, las dietas de manutención al técnico , cuando van en otra factura aparte y diferenciada como dieta , tributan al 10% o al 21%, muchas gracias !

      • Hola Arsenio. Las dietas a artistas y técnicos de espectáculos bajo relación mercantil se pueden incluir en la misma factura que la de los servicios principales. Sobre este tema hay dos posibilidades: solicitar la factura de hoteles y restaurantes a nombre del promotor, en cuyo caso los pagos por dietas tienen la consideración de suplidos y quedan fuera de la base imponible pues no se le aplica IVA de ningún tipo. Si las facturas por los gastos de dietas van a nombre del músico o técnico, éste incluirá ese importe en la factura aplicándole el mismo tipo de IVA que el de la prestación principal.
        Espero que hayan quedado resueltas tus dudas sobre la facturación de dietas en conciertos, si necesitas más aclaraciones contacta con nosotros sin compromiso.
        Saludos

    • Marta dice:

      Hola! Muy buen artículo.

      En mi caso la duda es la siguiente:
      Soy músico, pero no soy autónomo porque mi flujo de conciertos no me lo permite. Tampoco estoy contratada por mi empresa de Booking, ya que no es un sello, simplemente me consiguen conciertos. Si bien, he dado 3 conciertos últimamente, los cuales necesito cobrar a través de una factura a mi empresa de Booking. En mi caso, podría facturar como persona física, puesto que solo han sido 3 conciertos? Y… podría facturar con el IVA reducido?

      Muchas gracias 🙂

      • Hola Marta. Muchas gracias por leernos. Para poder emitir esa factura debes realizar alta censal en Hacienda y deberías comprobar la posible obligación de alta en régimen de autónomos de Seguridad Social. Sobre la factura a la agencia, puedes aplicarle el IVA reducido del 10% si la empresa de booking ha asumido alguna función en la organización de los conciertos. Si es un mero intermediario el IVA aplicable es del 21%.
        Saludos

    • Roberto dice:

      Hola, gracias por la información compartida, muy útil. ¿Serías tan amable de ayudarme en las facturas que tengo que hacer en grabaciones de estudio? Entiendo que hay diferencias en función del productor y del fin de dicha grabación. Supongo que si la interpretación grabada es para una película, ¿el iva sería al 10%? ¿Si la grabación es para publicidad? Muchas gracias

      • Hola Roberto. Muchas gracias por tu comentario. Efectivamente si los servicios como artista o técnico se dirigen a un productor cinematográfico el tipo de IVA aplicable es el reducido del 10%. En el resto de casos los servicios de estudio tributarían al 21% pues si se trata de una producción publicitaria no es una película «susceptible de ser exhibida en salas de espectáculos» que es lo que exige la normativa. Sin embargo, también se puede analizar la posible exención de IVA en los servicios del estudio en la medida en que consistan en cesión de derechos de autor. Si deseas más información sobre consultas y asesoramiento fiscal personalizado contacta con nosotros sin compromiso.
        Saludos

    • Salva dice:

      Hola,
      Quisiera plantear una duda. Resulta que parece que la aplicación del tipo del 10% para personas físicas viene determinada, además, por el epígrafe del IAE con el que dicha persona desarrolla su actividad profesional.
      Me explico: Si mi epígrafe del IAE es por actividad profesional, y soy persona física, entonces facturaré al 10% tal y como establece la ley del IVA. Pero si mi epígrafe del IAE es por actividad empresarial, aunque sea persona física, facturaré al 21%.
      Me gustaría saber si esto es cierto, pues constituye una diferencia importante a la hora de aplicar el IVA en las facturas de los artistas. Hay artistas que desconocen esta diferencia y es muy importante, pues hay epígrafes del IAE como el 96. Servicios Recreativos y Culturales, que pueden inducir a error y hacer que tributemos al 21% en lugar de hacerlo al 10%.
      Un saludo y gracias

    • JC dice:

      Hola, soy backliner, si le facturo a la oficina de contratación de la banda que me ha llamado para una gira, entiendo que si puedo facturar al 10%, ¿es correcto?
      Gracias, un saludo.

    • Dat dice:

      Buenas, con respecto a la grabación de obras musicales en estudio a grupos y artistas. Yo como autónomo prestó servicios a través de mi estudio de grabación para realización de obras musicales fonográficas; normalmente los grupos noveles o primerizos vienen a grabar sus canciones o EP’s por cuenta propia sin figurar como personas fisicas o jurídicas, al igual que cuando ellos mismos organizan sus propios conciertos alquilando una sala. En dichos casos, tanto de prestación de servicios como tecnico de grabación o tecnico de sonido del concierto organizado por un grupo o artista,¿qué tipo de IVA debe aplicarse dado que ellos forman un grupo musical pero no tributan como persona física ni como jurídica?

      Gracias

    • Vicens dice:

      Hola, dirijo una Big Band con música propia escrita por mí y facturo a quien me contrata (ayuntamiento, por ejemplo) mediante una Asociación Cultural. Doy alta a los músicos en régimen artista. Hasta ahora técnico de sonido y algún músico autónomo me facturaban al 21%. ¿Se puede considerar la Asociación como organizadora de la obra musical y que me facturen al 10%? ¿O solo es «organizador» el ayuntamiento que gestiona el teatro o espacio donde tocaremos?
      Gracias

      • Hola Vicens. Muchas gracias por leernos y por tu comentario. A pesar de no haber podido examinar las circunstancias concretas de tu caso, podríamos decir que tú tienes la condición de organizador del concierto a efectos de la normativa de IVA, pues estás llevando a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente. Por tanto, el IVA que deben aplicarte los artistas y técnicos sería el tipo reducido del 10%.
        Saludos

    • Jose Antonio dice:

      Buenas, en mi caso toco el violín en bodas, estoy dado de alta como autónomo. Facturo como persona física a los clientes que se casan directamente IVA al 21%. Tendría este año que facturar al 10% el IVA?

      • Hola Jose Antonio. En tu caso me surge la duda, no tanto porque tus clientes sean particulares (Hacienda admite el IVA al 10% cuando se factura a asociaciones de vecinos o un AMPA, por ejemplo), sino porque los novios no estarían llevando a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente; pues entiendo que les prestas un servicio «llave en mano». Es un caso un limítrofe que habría que estudiar con más detenimiento e incluso consultar a Hacienda.

        Saludos

    • JOSE LUIS RISOTO dice:

      Hola, yo toco el violín, y facturo a los novios de las bodas que me contratan, en este caso debería seguir facturando al 21%, ya que no le facturo a nadie que organice eventos.

    • Gabriel dice:

      hola , soy autónomo y técnico de sonido y iluminación pero lo que hacemos es congresos y convenciones ,no conciertos . como iguales que un técnico de sonido y iluminacion de espectaculos, pero reuniones de empresas.nosotros podemos también poner el 10 porcino ??
      Gracias

    • J.c dice:

      Hola, soy músico autónomo y toco en hogares de jubilados. La gente paga una entrada y a mi me dan un fijo. Se supone que los hogares de jubilados son organizaciones sin ánimo de lucro. Podré facturar al 10% de iva?. Gracias de antemano.

    • Enrique dice:

      Buenas, soy autónomo y tengo una banda de música en la que contrato a los componentes mediante el régimen de artistas, somos una orquesta que generalmente factura a ayuntamientos y promotores, ¿podemos aplicar el iva reducido del 10%?, por lo que leo solo es aplicable a obras musicales y teatrales y no sé si es de aplicación para las orquestas y las verbenas.

      Gracias

    • Paula dice:

      Hola,
      Soy profesora de música en una escuela municipal, a la cual facturo como autónoma con un IVA del 21%. Ahora además me han salidos unos conciertos como música. Tengo que facturarlos con el 10% de IVA o con el 21%? Si la respuesta es 10%, ¿no importa si en un mismo trimestre hay facturas con el 21% de IVA y otras con el 10% de IVA? Gracias!

    • David dice:

      Hola, me gustaría saber el IVA que he de aplicar si como técnico de sonido grabase en formato fonográfico el contenido de un espectáculo de una asociación que se dedica a promover la música en directo y para ello realiza una concentración de bandas en un recinto, cada una con su propio repertorio.
      Dicha asociación está inscrita como cultural y no lucrativa. Pero quieren reflejar tal gasto. En tal caso ¿se facturaría al 10% o 21%? ya que la grabación se lleva a cabo durante un espectáculo en vivo.

      • Hola David, muchas gracias por leernos. Yo entiendo que ese supuesto encajaría en el concepto de obras musicales y podrías aplicar el tipo reducido del 10% como técnico de sonido en el concierto, aunque implique la grabación de un disco o fonograma.
        Saludos

    • Carlos dice:

      Hola.. te digo mi caso.. que es muy sencillo.

      Grupo musical de 5 autónomos establecidos en una sociedad civil que trabajamos directamente a ayuntamientos.

      No hay intermediarios.. no hay producción más que la propia del ayuntamiento que es el que organiza el evento.

      Los conciertos son públicos gratuitos para el público.

      Si no he entendido mal… ¿Debemos como sociedad civil seguir facturando al 21% pero si le pasáramos al ayuntamiento 5 facturas (una por cada autónomo) con la quinta parte del total entonces serían al 10% de iva?

      Es una pena que animen a hacerse «empresa» para que luego tengamos que volver atrás a hacer servicios como persona física y no como grupo. No?

      • Hola Carlos. Efectivamente, el IVA reducido del 10% sólo puede aplicarse cuando se factura como persona física. Esto excluye sociedades civiles, comunidades de bienes, cooperativas, SL, etc… Si facturáis vuestros servicios individualmente entonces sí podría aplicarse ese tipo reducido.
        Saludos

    • Anna vidal dice:

      Buenas. Soy directora de coro en una asociación sin ánimo de lucro. Sería un 21% para las horas de clases como directora? Y en el caso de dirigir en un concierto gratificado y sin gratificar? Saludos y muchas gracias

    • Rosa Galí dice:

      Hola,
      Podrían darme su opinión referente al iva a facturar a los clientes.
      1. facturo los conciertos a través de una asociación sin animo de lucro, mis clientes son ayuntamientos, organizadores de festivales, otras asociaciones, ect,
      2. recibo las facturas de los músicos de la formación. A partir de 2019 con el 10% los autónomos, es decir los que tengan retención de IRPF. Otros músicos optan por facturar a través de empresas que los dan de alta en la Seg.soc., están empresas continúan facturando al 21%.
      3. Se puede considerar que la asociación es la organizadora de los conciertos? Puede facturar con el 10%
      Gracias de antemano

      • Hola Rosa. Como la asociación no es una persona física NO podría aplicar el tipo reducido de IVA para artistas, directores y técnicos. Podéis aplicar el 10%, pero en concepto del conocido como «IVA cultural» cuando vendáis directamente las entradas al público.
        Saludos

    • Antonio dice:

      Buenos días. Ante todo, gracias por el artículo, aclara muchas dudas. Mi pregunta es sencilla, me dedico a la promoción de eventos socioculturales; en este caso, ¿al haberme facturado un músico al 10%, puedo yo facturar al mismo tipo del 10%?

      • Hola Antonio. Por el tipo de servicio que facturas tú no creo que pueda aplicarse el tipo reducido de IVA. Como sabes, además de para los servicios de artistas y directores se aplica a los servicios de técnicos, entendiendo por éstos aquéllas personas que contribuyen con sus conocimientos a la realización del espectáculo. Esto es claro para los casos de técnicos de sonido, iluminación,… pero sería habría que analizarlo con detalle en otras funciones profesionales relacionadas. De todas formas, si tu labor si limita a una intermediación comercial debes facturar al tipo general del 21%.

        Saludos

    • JUAN dice:

      Hola, muchas gracias por toda la info que han publicado.
      Ha sido muy útil.
      He buscado un caso similar al mío y no lo he visto, por eso ahora va mi pregunta si puedo facturar al 10 % o sigo al 21 %.
      Soy disjockey, trabajo en un hotel y trabajo con mi esposa que es cantante, pongo música para bailar y también karaokes para que ella cante.
      Ambos somos autónomos, mi mujer me factura a mi, yo le facturo al hotel.
      Son shows fijos, todos los viernes y sábados de todo el año.
      Hasta ahora les facturo con el 21 %, cumplimos los requerimientos para facturar al 10 % los dos???
      Gracias por dedicarnos tiempo.

    • Antonio dice:

      hola. Soy actor, y mi duda es: Si yo facturo al ayuntamiento como autónomo mi función de teatro al 10%, puede facturarme a mi un técnico al 10% también? O eso ya me convierte en promotor y hace que mi IVA tenga que ser del 21%?

    • Antonio dice:

      Hola. Mi nombre es Antonio. Antes de nada, mil gracias por el artículo. Soy actor de un monólogo, de modo que entieno que puedo facturar con un 10% a un ayuntamiento. Mi duda surge porque llevo un técnico conmigo, que me factura. ¿El hecho de que él me facture a mí me obligaría a facturar al 21%, o puedo seguir facturando al 10?
      Muchas gracias

      • Hola Antonio. El técnico puede facturarte con un 10% de IVA si tienes la consideración de organizador del espectáculo porque asumas funciones propias de producción (ya sé que es complicado afirmar eso pero es lo que se preguntaría Hacienda). Por otro lado, habría que estudiar si ese técnico trabaja bajo tus órdenes y debería tener relación laboral y no mercantil.
        Saludos

    • Jose Luis dice:

      Hola, gracias por todas vuestras respuestas, es de las pocas luces que hay sobre estos casos.El mío es que soy autónomo,persona física de alta en varios epígrafes: interprete, empresa de espectáculos etc, siempre como persona física.Facturo las actuaciones que hacemos con los grupos en los que toco (algunos yo les doy de alta y otros me facturan).Según entiendo puedo facturar al 10% a todo tipo de empresa, ayto,asociación que organice el concierto .¿pueden facturarme a mí los músicos de mis grupos, técnicos al 10%?.Si hago de emrpesa de management pero soy perona físca ¿también facturar al 10% a los que organizan los conciertos? gracias!!!

    • Jose Antonio Gutiérrez dice:

      Somo una asociación cultural, que tiene por objeto la promoción musical, organizamos todos los veranos un concierto, para el ayuntamiento, recibiendo una cantidad del mismo para realizar el concierto.
      Los músicos nos facturaran a 10%.Debemos facturar al Ayuntamiento, estaría exenta de Iva por ser una actividad, incluida en el objeto de nuestra asociación, y si hay que facturar a que tipo, al 10 o al 21

      • Hola Jose Antonio. Muchas gracias por contactar con nosotros. Para poder darte una respuesta habría que analizar con más detalle el caso, pues depende de la naturaleza del concepto pagado por el Ayuntamiento, o quién vende las entradas al público final. Saludos

    • Rafa dice:

      Hola, muy bueno el artículo, pero me ha surgido una duda respecto a mi caso.

      Soy autónomo, guitarrista/cantante en solitario.
      Normalmente me contrata directamente un bar casi todos los días, según lo leído entiendo que debería facturarles al 10%, ¿es correcto?

      Pero en otros casos,, voy a tocar a algún hotel a través de un representante que me llama.
      Éste representante se dedica ‘únicamente’ a coordinar las fechas y los músicos que van al hotel.
      ¿Debería facturarle al representante al 10%, o al 21%?

      Muchas gracias y un saludo

      • Hola Rafa. El IVA en servicios de artistas y músicos es del 10% si el destinatario es un organizador de conciertos (ordenación de los medios materiales y humanos para que una musical se represente). En los casos de ambientación con música en directo en bares podríamos salirnos del concepto de concierto y ponerse en duda el IVA reducido. Saludos

    • Dolores Martinez dice:

      Hola
      Nuestra asociación tiene una banda de música, que realiza conciertos habitualmente. El director de la banda nos factura mensualmente por los ensayos, que están dirigidos a realizar la actuación. Lo que le pagamos por los ensayos, puede facturarlos al 10%? o al no ser el servicio directo de la actuación debe seguir haciéndolo al 21%.
      Muchas gracias por el post, está muy completo.
      Saludos

    • Alexia dice:

      Buenas tardes,
      Qué entrada más interesante, no tenía ni idea! Mi pregunta es, yo soy músico y me doy de alta com autónoma 4 veces al año para poder hacer factura. Le envío factura a mi agencia de booking (que previamente les ha enviado factura a la entidad o festi que me haya contratado). Mi pregunta es, yo que soy autónoma y persona física (aunque solo durante estos 4 días al año) les debería aplicar el 10% o el 21% en la factura que les envío a mi agencia de booking?

      Muchísimas gracias!

      • Hola Alexia. Muchas gracias por leernos. La facturación a los agentes en calidad de intermediarios genera mucha controversia respecto al tipo de IVA aplicable. Podría tributar al 10% siempre que el mánager, la agencia o el sello asuman funciones propias de organización/producción del concierto, no limitándose a la actividad de mediación.

        Saludos

    • Laura dice:

      Buenas tardes.
      Respecto a este tema tengo una duda. Tengo una macrodiscoteca con la cual hacemos gira por diferentes municipios facturando a los ayuntamientos. Soy autonoma y tengo a los deejays, y bailarines con contrato laboral. Debo facturar mi espectáculo al 10 %? Depende en qué IAE estoy dada de alta? Gracias y un saludo.

    • juan iglesias dice:

      Hola muy buenas una pregunta yo soy autonomo y le trabajo a una empresa que trabaja a hoteles la funcion de esta empresa es de darme unos dias en concreto al año cantando como artista solista vocal vamos se limita solo a decirme el dia y nada mas no me organiza nada esta empresa a su vez contrata con el hotel y factura al 21 solamente se limita a si el hotel le pide un titere o cantante solista ofrecerselo yo el año pasado le estado facturando al 21 este año me exige al 10 y me dice que tambien me tiene que hacer la retencion del 15 quisiera saberlo y un consejo y una pregunta que dinero nos va a quedar si a eso hay que quitar gastos de gasoil y el trabajo realizado una ayuda por favor

    • ALVARO dice:

      Hola Manuel, tengo una duda. Voy a ejercer de intermediario en la organización de un concierto de un grupo extranjero. La idea es facturar yo a la empresa que organiza el concierto para después pagarle al grupo. El IVA de la factura que yo emito a la empresa debe ir al 21? o al 10%? como el grupo es extranjero, no me debe facturar con IVA? si voy a empezar a realizar esto un par de veces al año, debo estar dado de alta en hacienda en el epígrafe 965.4? muchas gracias

    • Ana dice:

      Hola,
      Yo quería preguntar y para los bailarines?
      Yo soy autónoma con escuela de danza, organizo un evento de danza en un teatro que tengo que incluir en la factura el 21% de IVA y luego pagarlo a hacienda, así ganancia es casi nula. El año pasado fue la primera vez que lo hice y por culpa del IVA perdí dinero. Hay alguna manera de estar exento de IVA en organización de expectaculo o que sea IVA cultural?
      Gracias por su respuesta

    • Muchas gracias por la amplia información que nos explican sobre el iva reducido. Yo yo autónoma y administradora de una S.L. , me surge la duda si debo facturar siempre por el 21% o hay alguna excepción.
      Muchad gracias.

    • Carlos dice:

      Buenas Manuel, quería hacerle una pregunta porque estoy un poco liado, he grabado un disco y voy a ponerlo en venta en mi página web, quería saber como tributa en iva esa venta, y también ¿me tengo que dar de alta como cantante en hacienda?

      gracias

    • Pam dice:

      Buenos días,

      Soy tecnico de sonido, iluminacion y dj. Soy autonomo y en temporada de verano me quiere contratar una finca para llevar estos temas en sus bodas los fines de semana.
      el iva que tengo que aplicar en las correspondienes facturas seria el 10% ?

      muchas gracias
      saludos

    • AKHASA dice:

      Hola!, soy cantante solista y hago conciertos. Dos preguntas.
      Hasta la fecha siempre trabajé como autónomo EPIGRAFE 033. Habría otra posibilidad mejor a fin de ahorrar costos, ya que los trabajos son esporádicos y es costoso mantener un autónomo?,
      Es cierto que no hace falta hacerse autónomo y se hace simplemente una liquidación trimestral, pagando en base de lo trabajado?.
      Y que iva tendría que facturar, en ambos casos, en caso de ser factibles?.
      Muchísimas gracias.

    • Bob Castillo dice:

      Buenas.

      Me gustaría comentar mi caso. Soy técnico de sonido/músico productor. Estoy a punto de abrir mi estudio de grabación propio. Pienso dedicarme a grabar músicos, y en general producir, mezclar y masterizar su material. También me dedicaría a realizar grabaciones de locuciones para publicidad, cine y radio, y algún trabajo de post-producción de cine.

      Se podría aplicar el IVA reducido en mi caso? Soy autónomo.

      Muchas gracias, un saludo !

    • Hugo Astudillo Expósito dice:

      Buenos días: Hasta ahora he facturado mis conciertos a través de una cooperativa. Ahora me han propuesto ser autónomo cooperativista pero no solo doy conciertos sino que también voy a dar clases particulares de Música. Me dicen en la cooperativa que puedo solicitar el modelo 036 en Hacienda para poder aplicar el 10% de Iva. para las clases pero tendría que tener yo directamente la relación con Hacienda, ya que ellos solo pueden aplicar el 21%.
      Mi pregunta es si puedo ser autónomo cooperativista para los conciertos y aparte tener yo personalmente relación con Hacienda para poder aplicar el citado 10%, claro tendría que aplicar el IRPF.
      Estoy muy perdido.
      Gracias de antemano

    • Fernando Sánchez dice:

      Buenos días, ¿cuál es el iVa aplicable a un Cd book? Me refiero a la hora de la fabricación, si en la factura se debe aplicar el iva de los libros(el cd book tendría casi 100 páginas y un cd de música), todo en la misma presentación.
      Muchas gracias y buen día

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