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La Inspección de Trabajo cambiará su criterio en materia de prevención de riesgos laborales y va a empezar a equiparar el montaje de un escenario con obras de construcción de edificios. Esta medida afectará especialmente a promotores de conciertos y festivales al aire libre o en recintos donde no existe un escenario permanente, los cuáles deberán asumir nuevos costes y obligaciones burocráticas, que son trámites formales que inundan de «papeleo» sin que realmente suponga una mejora de la seguridad de trabajadores y artistas.

Así se ha informado el pasado martes en una reunión en el IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid), en la que se confirmó que a partir de ahora en los conciertos celebrados en la Comunidad de Madrid el montaje de escenarios se considera obra de construcción. Este criterio ya se venía aplicando en otros territorios como Murcia y Málaga.

Por ahora se adopta en Madrid, afectando de llego a la producción de muchos conciertos, giras internacionales y festivales de todos los formatos. Pero no queda aquí, pues todo apunta a que esta medida se hará extensible próximamente a todo el territorio estatal.

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Incertidumbre para la música en directo

Como decíamos al inicio, esta medida puede suponer un importante incremento de gastos en la organización de conciertos, más trabajo y «papeleo». Pero más preocupante puede ser la inseguridad jurídica para los profesionales del sector del directo ante la incertidumbre de las medidas de seguridad qué puede exigir un inspector de la Seguridad Social en cada caso, con el consiguiente riesgo de sanciones y retrasos en las producciones. Esta noticia no solo perjudicará a grandes eventos, también a pequeños festivales, conciertos en la calle, proyectos culturales sin ánimo de lucro…

En Sympathy for the Lawyer nos ocupamos del cumplimento normativo de muchos artistas, promotores y festivales. Al margen de las cuestiones contractuales, fiscales, contables,… somos conscientes de que la seguridad (tanto de público como de trabajadores) debe ser un aspecto prioritario en las producciones de conciertos. Es crucial cumplir todas las obligaciones legales y adoptar las medidas que tengan efectos reales y positivos en la práctica, pero en este caso se trata de unas exigencias formales excesivas.

Las características y dinámicas en la producción de un espectáculo apenas tienen parecido con la actividad de construcción de edificios y la postura de las autoridades puede llevar a situaciones absurdas. En efecto, y debido a los plazos y cauces de los trámites exigibles a partir de ahora, algunas obligaciones no tienen sentido o directamente imposibles de cumplir, pues cuando llegue el momento de hacerlo el concierto ya se ha realizado y el escenario desmontado.

Nosotros ya estamos en comunicación con especialistas en seguridad y con los agentes principales de la música en directo. Se están barajando varias líneas de trabajo en coordinación con el sector para buscar una situación más razonable y adaptada a la realidad de la música en directo. El criterio de equiparar montaje de escenarios con obras de construcción se puede pelear jurídicamente e intentar un cambio en la interpretación de la normativa.

Como alternativa ambiciosa, pero más difícil, también se plantea iniciar un camino de autorregulación por parte de la industria musical en materia de prevención de riesgos laborales.

A continuación explicamos las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales en la industria musical (PRL).

Seguridad en conciertos y prevención de riesgos laborales

Una de las cuestiones más importantes para un promotor de conciertos o festivales es la seguridad. La seguridad de un espectáculo tiene una doble vertiente:

Con carácter general, las responsabilidades respecto a prevención de riesgos laborales son más complejas si la organización de un concierto implica el montaje de un escenario. Es lo que ocurre en conciertos o festivales al aire libre, pues se trata de recintos que no están destinados de forma habitual a estas actividades. La instalación de estas estructuras temporales suele suponer riesgos importantes para los trabajadores implicados, como por ejemplo:

  • Trabajos en altura y caída de personas.
  • Caída de objetos por desplome, manipulación o desprendidos.
  • Golpes/cortes por objetos o herramientas.
  • Sobreesfuerzos y exposición a temperaturas ambientales extremas
  • Contactos eléctricos

Desde hace tiempo existe un debate en el seno de la Inspección de Trabajo sobre si el montaje de un escenario debe considerarse como una obra de construcción o no. Los expertos técnicos coinciden en señalar que a nivel de seguridad efectiva no hay diferencia, pero sí supone importantes costes, documentación excesiva y obligaciones legales como veremos a continuación.

Montaje de escenarios NO es obra en construcción

Si el montaje de escenarios no se considera obra en construcción, con carácter general se aplica el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. Esta norma ya impone unas obligaciones para el promotor que sí son claves para garantizar la seguridad durante los trabajos de montaje y desarrollo del concierto.

En estos casos, las medidas que debe adoptar el promotor en materia de PRL son las siguientes:

a) Obligaciones del promotor respecto a sus propios empleados y artistas por cuenta ajena:
  • Plan de Prevención propio, Plan de emergencia y primeros auxilios.
  • Formación e información a sus trabajadores en materia de PRL según los riesgos de sus puestos de trabajo.
  • Entregar a los trabajadores los equipos de protección individuales necesarios.
  • Exámenes médicos y vigilancia de la salud en aquellos casos en los que sea obligatorio.
b) Obligaciones del promotor respecto a contratistas/proveedores y los artistas por cuenta propia:
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los contratistas.
  • Transmitir toda la información y las instrucciones adecuadas sobre riesgos existentes en el recinto, medidas de emergencia a aplicar y sobre las medidas de protección y prevención.
  • Celebrar reuniones de coordinación entre las empresas y autónomos contratistas.
  • Establecer medidas específicas y/o protocolos de actuación durante el concierto.
  • Designar una o más personas encargadas de coordinar la prevención de riesgos.

Montaje de escenarios SI es obra en construcción

El problema llegaría si se interpreta que el montaje de escenarios es semejante a una obra de construcción. Esta opción no implica mayor seguridad para los trabajadores, pero sí incrementa los costes, burocracia y obligaciones para el promotor y para el contratista (proveedor principal de estructuras de escenario del evento). En este caso habría que aplicar el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

Según esta norma se puede entender por obra de construcción cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil tales como montaje y desmontaje de elementos prefabricados. Desde Prevent Event, empresa especializada en la coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en espectáculos públicos, nos detallan las obligaciones que emanan de la aplicación del Real Decreto 1627/1997 en las fases de montaje y desmontaje del escenario, estructuras análogas, carpas y gradas:

  • Designación de un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución con funciones de dirección y control durante los trabajos.
  • Cada contratista deberá estar en inscrito en el REA (Registro de Entidades Acreditadas.
  • Cada contratista deberá cumplir con los Programas formativos para los oficios del sector según lo establecido en el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (formación específica).
  • Cada contratista deberá realizar la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo de cada concierto ante la Autoridad Laboral Competente antes del inicio de los trabajos en la Comunidad en cuyo territorio se lleve a cabo el concierto.
  • Cada contratista deberá habilitar un Libro de Subcontratación por concierto (cuando pretendan subcontratar empresas o autónomos) ante la Autoridad Laboral Competente de la Comunidad en cuyo territorio se lleve a cabo el mismo presentando la información requerida, teniendo en cuenta que este trámite puede demorar varios días en algunas Comunidades Autónomas (en muchas Comunidades Autónomas se puede realizar de forma telemática, pero en algunas hay que personarse con el Libro para diligenciarlo, exigiendo estar firmado y sellado por la empresa en todas las hojas)

Se debe tener en cuenta que cuando el promotor ejecute directamente con trabajadores de su propia plantilla todos o parte de los trabajos objeto de este criterio, o subcontrate directamente trabajadores autónomos que participen en estos procesos, adquirirá además la condición de contratista, debiendo asumir determinadas obligaciones de las dos figuras (promotor y contratista).

Un caso especial, por ejemplo, es el contrato firmado entre una producción local y una producción de gira donde esta última actúe como promotor del concierto y sea la producción local quien subcontrate la empresa proveedora y montadora de estas estructuras, ya que adquirirá la figura de contratista y, por tanto, quien estará obligado a llevar a cabo todo lo detallado.

Sympathy for the Lawyer es el despacho de abogados de referencia en la industria musical. Nos ocupamos de los asuntos legales y gestoría de artista, promotores, festivales y sellos discográficos. Somos profesionales con un profundo conocimiento del negocio de la música y el cumplimiento normativo. Contacta con nosotros sin compromiso y te explicamos cómo podemos ayudarte.

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