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¿Todos los músicos tienen que tener contrato laboral? ¿Es legal pedir factura a un artista? ¿Cómo cobrar un concierto? ¿Hay que darse de alta si no se alcanza el salario mínimo interprofesional? ¿Qué documentación hay que solicitar a una banda extranjera? En este post de Sympathy for the lawyer explicamos cómo es la contratación de artistas o músicos en conciertos y festivales.

Uno de los temas en la industria musical sobre el que existen más dudas y confusión es la contratación de artistas para conciertos y el cobro de cachés por los músicos. Debido a nuestra especialización como abogados musicales, a Sympathy for the Lawyer nos llegan muchas consultas en este sentido, tanto por parte de artistas como de asociaciones, promotores y festivales de todos los tamaños.

En ocasiones se escucha de algún ayuntamiento o festival que cumple con la normativa vigente porque «realizamos contrato laboral al músico que lo solicita» o porque «damos de alta en Seguridad Social a quien no está en el régimen de autónomos«. Hay muchos festivales en los que las bandas actúan con las mismas condiciones: cada una hace su show y toca su repertorio, con las únicas directrices de un horario general de pruebas de sonido y turnos de actuaciones. Pero unos artistas tienen relación mercantil y otras relación laboral, sin un criterio jurídico. Pues bien, es una máxima en Derecho Laboral que la naturaleza de la relación no depende de la calificación de las partes, no se puede elegir a conveniencia.

Sería absurdo pensar tanto que un músico nunca puede actuar en un concierto como autónomo, como que un músico nunca trabaja en relación laboral. Si se dan las condiciones de laboralidad, hay que realizar contrato de trabajo y alta en régimen general de Seguridad Social, aunque no le interese a empresa o a artista. De igual modo, existe una casuística muy común en la que no se cumplen los requisitos de relación laboral, y son muchos los casos en los que los festivales u oficinas de management tienen que recurrir a dar de alta como empleados a aquellos músicos que no pueden permitirse los costes asociados al desarrollo de una actividad por cuenta propia.

¿Cuándo existe relación laboral con artistas?

El RD 1435/1985 establece que existe relación de trabajo (y no mercantil) cuando un artista trabaja por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de un organizador de espectáculos públicos. Debe existir ajenidad y dependencia. La jurisprudencia de jueces y tribunales ha definido estos conceptos. Por ajenidad entendemos que el trabajador no participa ni en los frutos ni en los riesgos de la actividad. Pero es la dependencia el elemento fundamental para analizar si existe relación laboral según los tribunales; significa que el empleado debe encontrarse dentro del círculo organicista, rector y disciplinario de la empresa por cuya cuenta trabaja.

Son indicios de dependencia:

  • el trabajador se encaja en la organización de trabajo y disciplina del empresario, que se encarga de programar su actividad
  • ausencia de organización empresarial propia del trabajador;
  • subordinación a la persona o personas que tengan facultades de mando.

El Tribunal Supremo en sentencia de 9-07-2012 validó el criterio del TSJ de Canarias concluyendo que no existe relación laboral en un supuesto en el que el músico «goza de un alto nivel de libertad o autonomía en la ejecución de esa actividad, primero, por cuanto el repertorio musical lo elige él»…»tiempo de prestación de sus servicios, que no es totalmente regular»… «cuando lo hacia regularmente lo era sólo 3 horas un día a la semana, y, además, hay lapsos de tiempo en los que no realiza estas actuaciones, que son suplidas por otros músicos» ….»actúa también, simultáneamente, en otros lugares o establecimientos de hostelería o para Entes Públicos».

Tampoco existe relación laboral según el TSJ de Cataluña cuando la sala no dirige el espectáculo ni interviene en su desarrollo.

Artistas por cuenta propia y artistas por cuenta ajena

La labor de un músico en el directo presenta muchas manifestaciones, pero podemos hablar de artistas que trabajan bajo las órdenes de una compañía o productor (orquestas sinfónicas, tablaos flamencos, musicales, orquestas de verano, amenización de hoteles,…) y artistas que trabajan bajo su propia dirección.

Cualquier directo se prepara previamente a la actuación en el local de ensayo; si esos ensayos los dirige un empresario que posteriormente también interviene en la organización del concierto, estamos muy posiblemente ante una relación laboral y tales artistas deben contar con contrato de trabajo. Por el contrario, si la banda es la dueña de su proyecto artístico, diseña, organiza y desarrolla bajo sus propios criterios los ensayos y actuaciones, tendrá la consideración de organizador de espectáculo (sin perjuicio de que en el concierto intervengan otros organizadores como puede ser el festival o su agencia de booking).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 31-7-1995 ya disponía que no hay relación laboral cuando no existe dependencia entre el grupo musical y la sala de fiestas, puesto que la banda es quien decidía el número de sus componentes y el repertorio.

¿Quién debe contratar a los músicos?

Si hay dependencia y ajenidad sobre músicos, técnicos y otros profesionales, existe relación laboral con ellos. El contrato de trabajo y alta en Seguridad Social debe realizarlo el organizador del espectáculo. Pero, ¿quién se considera el organizador? Principalmente, quien realice sobre esos músicos la dirección y organización del trabajo artístico (dirección ensayos, decidir repertorio, estilo, configuración de la banda, visuales, vestuario,…). 

Por tanto, el organizador de un espectáculo público asume ciertas funciones en la dirección y desarrollo del concierto, pero no tiene porqué ocuparse de todo. En el sector musical lo habitual es que esas responsabilidades sobre el concierto recaigan en varias personas al mismo tiempo: el promotor, la sala, la oficina de booking, oficina de producción, el propio artista… En estos casos, estamos ante una coorganización o coproducción, en el que cada empresa o profesional desempeña una cuota de responsabilidad y dirige a sus propios empleados.

Es muy frecuente que la relación laboral exista entre los propios músicos, y la figura de empleador recaiga sobre el artista o artistas principales, que deben contratar laboralmente y dar de alta a los músicos que están bajo su dirección. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un cantante solista monta una banda para un concierto, o un grupo de cuatro músicos fichan a dos músicos de refuerzo para ensayar y salir de gira. Sin embargo, si la explotación del grupo es conjunta entre todos sus integrantes no existe relación laboral entre estos músicos, ya que todos asumen el riesgo de la actividad (TSJ Cataluña).

Contratación mercantil de artistas

Si el músico o banda trabaja por cuenta propia, tendrá que estar de alta en Seguridad Social como artista en régimen de autónomos (RETA), así como solicitar alta censal en la Agencia Tributaria mediante el modelo 037 (036 si es una sociedad u otro tipo de entidad), seleccionando el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) según su actividad (Sección 3 – Actividades Artísticas):

  • 031. MAESTROS Y DIRECTORES DE MÚSICA.
  • 032. INTERPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES.
  • 033. CANTANTES.
  • 039. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MÚSICA, N.C.O.P.

En este enlace encontrarás toda la información sobre las facturas por conciertos y festivales de música.

La factura de un artista debe incluir:

  • IVA. Se aplica un 10% o un 21% según cómo se factura y cómo se plantea el contrato de actuación. Pincha en este enlace si quieres saber cómo se aplica el IVA en facturas por conciertos.
  • Retención IRPF. La factura se puede emitir como una sociedad mercantil (si el grupo ha creado una SL para desarrollar su actividad, o si lo factura su oficina de management) o bien como persona física, en cuyo caso hay que aplicar retención por IRPF. En este link tienes más información sobre las retenciones de IRPF para músicos.

Algunos artistas se plantean crear una asociación cultural para facturar sus conciertos. Este tipo de entidades pueden estar exentas de IVA en algunos casos.

Cuestión más controvertida es la de facturar conciertos sin darse de alta en autónomos por no alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) durante el año.

Contratación laboral de artistas y alta en Seguridad Social

Si se cumplen las condiciones establecidas por el RD 1435/1985 y Estatuto de los Trabajadores, deberá celebrarse contrato de trabajo y aplicar convenio colectivo, generalmente el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España, el cual estable un salario mínimo, ya sea actuación por bolo o relación de mayor plazo.

Así mismo, la empresa que contrata a los artistas debe darlos de alta en el régimen de artistas de la Seguridad Social. En este link explicamos cómo se realizar el alta y cotización de artistas y músicos Seguridad Social.

Esta normativa establece unas condiciones respecto al contrato de trabajo y los derechos y deberes de los músicos. En este artículo explicamos las especialidades de la jornada laboral de artistas por cuenta ajena y su obligación de fichar en conciertos y festivales.

También existen unas obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales para los artistas y técnicos en un concierto.

Contratación de artistas extranjeros

Un artista extranjero también tiene que estar de alta en algún régimen de seguridad social, ya sea como trabajador dependiente o como autónomo. No puede subirse a un escenario sin estar asegurado, y lo más recomendable y práctico es que se encuentre de alta en su país. España cuenta con convenios en materia de Seguridad Social internacional para artistas con la mayoría de países; estos convenios permiten que se aplique la normativa laboral del país de residencia durante la gira, y sirve el alta que tenga allí. Pero hay que solicitarlo a la administración competente y acreditar la situación de alta mediante formulario A1 o similar. Si no pueden acreditar estar de alta en la seguridad social de su país será conveniente dar de alta a artistas extranjeros en la Seguridad Social española.

Además, antes de viajar los músicos deben solicitar el Visado de Artistas en el consulado español competente. En este enlace explicamos cómo obtener el Visado de Artistas para giras internacionales en España.

Por último, en la contratación de artistas extranjeros es muy importante una correcta planificación fiscal y tener en cuenta el efecto de las retenciones a músicos por IRNR o withholding tax durante las negociaciones de la gira.­

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En Sympathy for the Lawyer, ofrecemos soluciones integrales para músicos, festivales y empresas de la Industria Musical. Nuestro equipo es experto en la gestión legal y económica de carreras artísticas y negocios de todo tipo. Confía en nosotros para potenciar tu éxito en el sector musical.
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    5 comentarios

    • Francisco M. dice:

      Hola. Acabo de descubrir vuestra web y me parece interesantísima. He leido el artículo sobre contrataciones de artistas y altas en Seguridad Social y me surge una duda que seguro que os han preguntado antes, ya que debe de ser lo más común y no he acabado de entenderlo en el texto.
      Expongo mi caso:
      Toco en un grupo ( que económicamente sólo genera pérdidas, es puro amor al arte) y en nuestra ciudad para actuar en una sala la alquilamos, ponemos entrada, y la taquilla es para nosotros. Sin más incidencia. Ahora queremos ir a tocar a otra ciudad (Zaragoza para ser más exactos). El grupo de allí con el que hemos contactado nos dice que si alquilamos una sala entre todos y ponemos una entrada TENEMOS QUE ESTAR DADOS DE ALTA EN S.S.. Si no cobramos entrada no es necesario. ¿Es eso posible? No somos asalariados dependientes por cuenta ajena, sino que nosotros mismos alquilamos la sala, somos nuestros promotores, ¿cómo vamos a contratarnos a nosotros mismos? En caso de no estar dados de alta, ¿puede aparecer alguna autoridad y sancionar a la sala?
      Un saludo y muchísimas gracias.

      • Hola Francisco. Si la sala se limita al alquiler del espacio y servicios auxiliares no tiene responsabilidad a nivel laboral con vosotros. Por parte de la banda, podría entenderse que estáis realizando una actividad económica ya que sois los organizadores del concierto; en ese caso una posible inspección de trabajo os podría exigir alta en autónomos RETA.
        Saludos

    • […] Nosotros nos enfocamos en los aspectos de negocio para maximizar la rentabilidad y la coherencia en los acuerdos. No obstante, hay un mundo legal detrás de los contratos sobre lo que investigar.Puedes descubrir más información acerca de aspectos legales en este enlace de Sympathy for the Lawyer […]

    • […] Nosotros nos enfocamos en los aspectos de negocio para maximizar la rentabilidad y la coherencia en los acuerdos. No obstante, hay un mundo legal detrás de los contratos sobre lo que investigar.Puedes descubrir más información acerca de aspectos legales en este enlace de Sympathy for the Lawyer […]

    • PATXI A. dice:

      Somos un grupo de música de Euskadi completamente amateur. Nos va a contratar un ayuntamiento para una actuación. No pasamos de los 3000 euros anuales de facturación.
      Pregunta:
      ¿Podemos emitir factura (I.V.A. 21%) ,sin darnos de alta en Hacienda, a nombre de unos de los integrantes del grupo? ¿Nos tenemos que dar obligatoriamente de alta en la Sg.Social por un día a los miembros del grupo (en qué régimen, puede ser via asesoría especializada en Reg. General)?
      Mil gracias y saludos de Patxi,

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