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Si las autoridades ordenan cancelar un concierto o un festival con motivo del coronavirus, ¿hay que devolver el precio de las entradas al público? ¿se deberán pagar los cachés a los artistas? ¿cubren las compañías de seguros los gastos ocasionados por esta situación?

Son varios los promotores musicales y agencias de management que nos han consultado en los últimos días y nos trasladan su inquietud. Más allá de las cancelaciones de eventos y giras que ya se han producido, y pensando ya en los espectáculos programados para primavera, es conveniente realizar una evaluación de riesgos para anticiparse a los posibles escenarios. 

Una incidencia de este tipo supondrá que el seguro no cubra la cancelación y que el promotor tenga que asumir las pérdidas provocadas, además de no generarse incentivo fiscal (ni recibirse la posible inversión vía AIE, en su caso). Si no hay obligación de cancelar, igualmente el miedo generalizado ante esta situación está provocando un descenso radical en la venta de entradas. Desde el punto de vista de las bandas, implica un parón de la actividad y dejar de percibir ingresos. En este artículo explicaremos el posible impacto del coronavirus para la música en directo, qué medidas preventivas se pueden adoptar a nivel jurídico y algunas recomendaciones para reducir el impacto económico de una hipotética cancelación.

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Coronavirus como causa de fuerza mayor

Una cancelación por coronavirus impuesta por las autoridades sanitarias tendría la consideración de causa de fuerza mayor. Se entiende por causa de fuerza mayor aquel acontecimiento extraordinario que acaece desde el exterior, imprevisible, y que no hubiera sido posible evitar aún aplicando la mayor diligencia. El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de abril de 1965, aprecia la existencia de fuerza mayor cuando el hecho sea además de imprevisible, inevitable o irresistible.

Devolución del importe de las entradas

Las competencias en materia de espectáculos están atribuidas a las comunidades autónomas, y cada una de ellas ha optado por una regulación muy similar sobre la posible devolución del precio de la entrada cuando se suspende un espectáculo o se modifica sustancialmente. Como regla general, el consumidor tiene derecho a la devolución del importe que haya pagado. No hay que devolver si se cumplen los dos requisitos siguientes:

  1. Que el espectáculo estuviera comenzado en el momento de suspenderse 
  2. Que la suspensión se deba a una causa de fuerza mayor.

Entendemos que en una hipotética cancelación por coronavirus no se cumpliría el requisito 1), pues siempre se produciría previo a iniciarse el concierto o festival. Por tanto, existiría obligación de devolver el importe de las entradas aunque sea por causa de fuerza mayor impuesta por las autoridades .

Pago del caché de los artistas

Ni artista ni su oficina de booking tienen la consideración de consumidores, por lo que en la contratación prevalece el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Así pues, la obligación de pagar el caché del artista ante una cancelación del concierto por una causa de fuerza mayor como la del coronavirus depende de lo pactado en el contrato. También es muy importante revisar qué se ha acordado en el contrato para el caso de que sea el artista el que suspende con motivo del Coronavirus, si éste debe devolver los anticipos e incluso si se le pueden reclamar al artista los gastos ocasionados.

Muchos contratos de actuación musical establecen que si cualquiera de las partes, promotor o artista, cancelaran por causa de fuerza mayor, se quedan como están en el momento de cancelar, reteniendo el artista los anticipos cobrados hasta el momento y sin obligación de indemnizar por ningún concepto. 

En otros casos se pacta, que aunque se trate de fuerza mayor hay obligación de pagar todo el caché, pero sin poder exigir indemnización por otros gastos como  sí ocurriría con una cancelación no justificada o por causa que no sea de fuerza mayor. 

Por supuesto, puede negociarse que no exista obligación de pagar el caché ante cancelaciones por determinadas situaciones extremas, acaso aquellas causas excluidas de las coberturas de los seguros de espectáculos.

En ocasiones se suele incluir en la cláusula de cancelación el compromiso de las partes de buscar una fecha alternativa para el concierto, de manera que el contrato se pueda llegar a cumplir salvando el motivo de la cancelación. Esta posibilidad será más complicada con artistas internacionales con una planificación logística más limitada.

Cobertura del seguro

Los seguros de conciertos y festivales están diseñados para cubrir la cancelación del evento causas fuera del control del promotor tales como climatología adversa, incendio, huelgas, terrorismo,… Respecto a pandemias y emergencias sanitarias, habrá que estar a lo que establezca la póliza en su apartado de exclusiones.

Muchos de los contratos de seguro firmados hasta 2019 no tienen excluida expresamente como causa la pandemia, y por tanto, la posible cobertura de una cancelación por orden de las autoridades ante el coronavirus dependerá del resto de exclusiones de la póliza.

Pero el problema es que estamos en pleno periodo de renovación de las pólizas por cancelación la nueva temporada de festivales. Hemos visto pólizas que han ido incorporando exclusiones de sus coberturas ante cancelaciones por fenómenos que en su momento provocaron grandes problemas: gripe aviar, Síndrome Agudo Respiratorio Severo (SARS), erupciones volcánicas en Islandia,… Lógicamente, las nuevas pólizas que se ofrezcan a partir incluirán una mención expresa al COVID-19 y a pandemias en general.

Cierre de fronteras

Otro gran riesgo del coronavirus para la industria de la música en directo podría ser el posible cierre de fronteras por algunos países. Aunque el festival no fuera cancelado, la banda se vería imposibilitada para llegar a su actuación. 

Recomendaciones

Dado el altísimo impacto de las cancelaciones de giras, conciertos y festivales con motivo del Coronavirus, estamos empezando a adoptar ciertas precauciones jurídicas con nuestros clientes mediante un plan de contingencia. Se trata de una evaluación de riesgos basada en la revisión de los contratos firmados con artistas y proveedores, para comprobar cómo está redactada la cláusula de cancelación en supuestos de fuerza mayor.

Según esa evaluación de riesgos, se puede intentar renegociar con las agencias un acuerdo específico por si ocurre una cancelación o cierre de fronteras, para incluir fechas alternativas o devolución de anticipos. En Sympathy for the Lawyer estamos especializados en el asesoramiento jurídico y fiscal en la industria musical; ayudamos en el cumplimiento normativo y gestión de riesgos legales en conciertos, festivales y giras. Si deseas más información sobre cómo podemos ayudarte, puedes contactar con nosotros sin compromiso en este enlace.

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