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Muchos artistas realizan conciertos a través de las stories de Instagram u otras redes sociales. Algunas veces es sólo una retransmisión en directo, sin que la actuación quede grabada. Pero normalmente se genera un vídeo que queda disponible en el perfil. También hay músicos que se graban tocando desde su casa o local de ensayo, y publican ese vídeo en Youtube. Pero, ¿cuáles son las implicaciones legales de estos conciertos por Internet? ¿deben solicitar permiso a su discográfica?  

La cuarentena y estado de alarma con motivo del Coronavirus ha provocado un boom de actuaciones musicales en directo por Instagram o retransmitidas en streaming. Se han puesto en marcha iniciativas muy interesantes bajo formato de festival, como el Cuarentena Fest, #YoMeQuedoEnCasa Festival, Mantita Fest,… Y sin contar los proyectos en otros países.

Desde Sympathy for the Lawyer hemos colaborado con el periódico Expansión en un artículo para analizar los aspectos legales de estos conciertos y festivales vía redes sociales.  A continuación explicamos estas implicaciones jurídicas, especialmente si el artista tiene contrato discográfico en vigor.

¿Puede un artista que ha firmado con una discográfica actuar a través de su instagram personal?

Dependerá si la actuación queda grabada o no. En la mayoría de casos, los acuerdos discográficos establecen una exclusiva total en favor del sello, y se prohíbe por contrato al artista realizar cualquier grabación al margen de la discográfica, incluyendo grabaciones de conciertos convencionales, apariciones en televisión y vídeos en internet (aunque se haga para su propio canal). 

Las actuaciones en directo mediante Instagram u otras redes sociales normalmente quedan fijadas en un vídeo, por lo que sería necesario que la compañía discográfica apruebe esta actuación. Incluso si no queda grabado, algunos contratos discográficos también establecen que el sello debe autorizar actuaciones que se vayan a retransmitir en directo. 

Sin embargo, a pesar de las restricciones contractuales y las facultades en favor de la compañía, generalmente las discográficas no bloquean estas actividades y en muchos casos las fomentan y coordinan. Las reservas suelen llegar para colaboraciones en estudio con artistas de otros sellos.

¿Y a través de una cuenta de una sala de conciertos?

La problemática es la misma. Si por contrato existen restricciones a que el artista realice grabaciones de audio o vídeo al margen del sello, necesitará autorización tanto si actúa a través de su cuenta como si lo realiza por la cuenta de Instagram de una sala de conciertos o un festival.

¿Puede negarle a hacer esto su discográfica? ¿Se expone a alguna sanción?

En virtud del contrato tendría la facultad de no autorizar esta grabación, o establecer unas limitaciones. Pero es raro que una discográfica, ya sea grande o pequeña, niegue la opción a sus artistas de llevar a cabo este tipo de apariciones en redes sociales. Al fin y al cabo, son actividades promocionales que benefician a la compañía y el proyecto musical. De hecho, también hemos visto cláusulas en las que el artista se compromete a tener actividad en sus redes sociales para promocionar su carrera musical. 

Pero en el caso poco probable de que el sello no diera su autorización y el artista igualmente realizara el concierto en streaming, podría incurrirse un incumplimiento de contrato con obligación de indemnizar.

¿Puede exigir la discográfica algunos derechos de reproducción por sus temas o algo similar?

Es habitual que los contratos discográficos prevean una participación del sello en las grabaciones que el artista pueda realizar fuera del entorno de la compañía, o bien que en el momento de autorizarle fije un porcentaje sobre los ingresos que genere el vídeo. Si las canciones interpretadas están cedidas a la editorial del sello va a percibir unos ingresos por la comunicación pública de las obras.

Si tienes cualquier duda sobre contratos discográficos o aspectos legales de la industria musical puedes contactar con Sympathy for the Lawyer sin compromiso en este enlace

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