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¿Es obligatorio devolver el dinero si un concierto se aplaza? ¿Cuál es el plazo para el reembolso? ¿Hay nueva normativa sobre cancelación o devolución de entradas? ¿Qué ocurre durante el estado de alarma? ¿Y si se permiten conciertos con aforo reducido? Para la música en vivo será vital poder aplazar los conciertos o utilizar vales en lugar de devolver el precio de las entradas. La música es cultura, y este sector necesita medidas para flexibilizar sus obligaciones ante aplazamientos y cancelaciones provocadas por esta situación absolutamente excepcional.

AVISO: Esta guía está dirigida a promotores, festivales y organizadores de conciertos, para ayudar a afrontar la gran incertidumbre que están sufriendo los que se dedican a la música. No trabajamos con consumidores ni particulares; si tienes una entrada para un evento y tienes dudas legales, no podemos ayudarte.

2020 estará lleno de cancelaciones, aplazamientos y ajustes de espectáculos. Existe mucha incertidumbre sobre el reembolso de entradas y el proceso para hacerlo. Es necesaria la adopción de medidas por los poderes públicos para flexibilizar plazos y regular la entrega de vales culturales o voucher, como ya se ha hecho en otros países de nuestro entorno. La falta de medidas específicas para los espectáculos culturales ante la crisis sanitaria deja muy expuestos a los organizadores de conciertos, pues deben gestionar las cancelaciones y aplazamientos envueltos en un clima de confusión y polémica con el público. En este artículo exponemos la normativa aplicable sobre cancelación y aplazamiento de espectáculos, así como los requisitos para la devolución de las entradas de conciertos y festivales.

Regla general: Obligación de reembolso de las entradas ante cancelaciones o aplazamientos

Los asistentes a un concierto tienen la consideración de consumidores, lo que les atribuye unos derechos y protección especial según normativa estatal y autonómica. Además, las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propias leyes y reglamentos sobre organización de espectáculos. La regla general es que el consumidor tiene derecho a la devolución del importe que haya pagado por su entrada cuando se suspende un espectáculo o se modifica sustancialmente (cambio en la fecha de celebración, en los artistas participantes, etc.).

En el caso de comunidades que no tienen regulación propia, se aplica el RD 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (norma estatal) que igualmente establece la obligación de devolver las entradas en caso de cancelación.

El único supuesto de cancelación en el que no pueden reclamar la devolución de la entrada es si el espectáculo se suspende una vez iniciado y se debe a motivos de fuerza mayor. 

Cancelaciones de eventos y espectáculos durante el Estado de Alarma

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regulaba durante el Estado de Alarma el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Esta norma solo se aplica en el caso de cancelaciones de eventos cuya fecha de celebración estaba prevista durante el tiempo en el que estuvimos inmersos en el Estado de Alarma:

Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

2. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

De acuerdo a este artículo, el procedimiento sería el siguiente:

1) Solicitud del usuario

La devolución de entradas no es automática. Una vez anunciada la cancelación o aplazamiento, el consumidor debe solicitar la devolución de la entrada y para ello dispone de un plazo de 14 días a contar desde el anuncio por el promotor, quien habrá de informar al público sobre los canales para hacer esta solicitud.

Cuando termina ese plazo sin que se reciba la solicitud de devolución, se entiende que el público acepta la nueva fecha del evento reprogramado. El cómputo de ese plazo de 14 días estuvo suspendido durante Estado de Alarma, a no ser que el consumidor hubiera tenido posibilidad material de ejercer los derechos con anterioridad. Por tanto, legalmente el interesado sólo perdía su derecho a reclamar la devolución cuando transcurrieran 14 días desde el fin del Estado de Alarma.

2) Negociación de alternativas a la devolución

Una vez que se reciba la solicitud de reembolso de la entrada, la devolución del dinero queda en suspenso durante el plazo de 60 días, en el que las partes deben negociar para intentar alcanzar un acuerdo. Durante esos 60 días (que empiezan a contar desde que el usuario solicita la devolución) el promotor puede ofrecer conservar la entrada adquirida inicialmente para la nueva fecha del espectáculo, o bien un bono para una actividad similar. Estas ofertas tendrían la consideración de propuesta de revisión.

3) Devolución del dinero

Si el interesado rechaza las ofertas del promotor durante el período de 60 días para llegar a un acuerdo, el promotor estará obligado a devolver, en el plazo de 14 días, las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos, debidamente desglosados.

Lógicamente, el organizador del evento puede ofrecer unas condiciones o procedimiento más flexible y favorable que el establecido por la normativa, todo ello dentro de su estrategia de comunicación y fidelización del cliente.

Alternativas a la devolución: aplazamientos del concierto o entrega de vales

¿El público tiene que aceptar una nueva fecha del concierto? El cambio de fecha podría considerarse una modificación sustancial, pero es legítimo que desde la organización promueva que el usuario conserve su entrada para asistir al evento reprogramado.

En muchos festivales y conciertos se está optando por comunicar al interesado directamente la nueva fecha del concierto y confirmando que la entrada es válida para el futuro, o bien entregando un vale para otros eventos en el caso de que el concierto se haya cancelado. Se trata de una estrategia de comunicación en positivo, potenciando la continuidad del servicio, dejando en un segundo plano el proceso para devolver la entrada. Podría considerarse una práctica legítima y respetuosa con la normativa, siempre que la información se ofrezca de buena fe, con criterios de transparencia y sin un enfoque engañoso. Además, habrá que proceder a devolver el importe al usuario que lo solicite expresamente.

Más problemático puede resultar el ofrecer al público un plazo muy corto para pedir la devolución y denegar el reembolso a partir de esa fecha, incluso aunque previamente se informara así en las condiciones de compra.

En todo caso, es muy importante cuidar la estrategia para la gestión de la cancelación del evento, contando con asesoramiento especializado para buscar el equilibrio entre los intereses del promotor y el cumplimento legal. No hay que olvidar que si posteriormente llegan reclamaciones o conflictos jurídicos habrá que defender los argumentos utilizados en la interpretación de la normativa y cómo se redactaron las condiciones de la entrada. 

Plazo y procedimiento para devolver el precio de las entradas

Más allá de las cancelaciones durante el Estado de Alarma, ni normativa estatal ni la mayoría de las Comunidades Autónomas han fijado ningún plazo obligatorio para realizar la devolución. Hay excepciones, como el caso de Andalucía, donde el plazo para el reembolso empieza en el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y termina cuatro días después del fijado para la celebración del concierto o festival. En el caso de País Vasco, la devolución del importe debe realizarse en un plazo máximo de diez días desde el momento de anunciarse la suspensión o modificación de fechas. En el caso de Comunidad Valenciana, el reglamento de su Ley de Espetáculos establece que el reembolso debe realizarse según lo que haya indicado previamente en las condiciones de venta de la entrada (de nuevo, la importancia de unas condiciones de venta de las entradas BIEN redactadas).

De forma habitual se trabaja en el sector con la referencia de 14 días, pero es un plazo que se suele tomar por analogía con el del derecho de desistimiento de los consumidores (en el caso de conciertos no es aplicable el derecho de desistimiento). El promotor puede fijar ese plazo máximo para proceder al reembolso, pero debe indicarlo de manera clara y transparente en las condiciones de compra, respetando lo establecido en la normativa autonómica de aquellos territorios que lo hayan regulado (como el caso de Andalucía).

También hay muchas dudas acerca de cómo computar ese plazo, si desde el anuncio de la cancelación o desde la fecha en que iba a celebrarse. Para establecer un protocolo que se ajuste a la situación actual del promotor es conveniente analizar las circunstancias concretas de cada caso y comprobar cómo están redactadas las condiciones de compra. En todo caso, la situación excepcional provocada por la crisis sanitaria podría justificar una mayor flexibilidad en los plazos y procedimientos de reembolsos.

¿Hay que devolver los gastos de gestión de la ticketera?

Sobre esto la normativa no establece nada de forma expresa o clara. En nuestra opinión, los gastos de distribución retribuyen el servicio que presta la plataforma al usuario por localizar las entradas y permitir la transacción. Dicho servicio está correctamente prestado y no procede la devolución de su importe, que suele cobrarse de forma desglosada y con un IVA diferente al tratarse de operaciones independientes.

Pandemia como fuerza mayor

Las cancelaciones de conciertos relacionadas con la pandemia tendrán en la mayoría de los casos consideración de causa de fuerza mayor. En efecto, las restricciones impuestas por las autoridades que no permiten la celebración del espectáculo son un acontecimiento extraordinario, imprevisible (en el momento de proyectar el evento) e imposible de evitar aún aplicando la mayor diligencia. 

Este carácter de fuerza mayor no suprime el derecho del público a la devolución de la entrada, aunque exime al promotor de indemnizar a los asistentes por los gastos de viajes y hoteles (que debería afrontar cuando se cancela por otros motivos previsibles y/o evitables).

Al margen de la relación con el público y la venta de entradas, el concepto de fuerza mayor sí es importante para interpretar el contrato entre promotor y agencia/artista, especialmente para determinar si las partes quedan liberadas de sus obligaciones y/o si deben indemnizarse. 

Conciertos permitidos pero con restricciones de aforo 

Para alegar la causa de fuerza mayor en los contratos con artistas o proveedores es necesario que sea imposible celebrar el concierto. Si las autoridades permiten que se lleve a cabo pero con limitación del aforo, seguramente el espectáculo no será rentable económicamente y el promotor prefiera suspenderlo. En esos casos no estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor y habrá que invocar la figura legal del rebus sic stantibus en espectáculos que ya explicamos en un artículo anterior.

Condiciones de venta de la entrada

Junto a lo dispuesto en la normativa, también es crucial el texto de las condiciones de la entrada fijadas por el promotor  y aceptadas por el público al realizar la compra. Esas condiciones son el contrato entre las partes, y el organizador del evento tiene cierto margen para regular muchas de las cuestiones que afectan en su relación con los asistentes.

Las plataformas de ticketing permiten al promotor incluir su propio texto para que el usuario lo lea y acepte marcando un check en el momento de la compra. Si esas condiciones respetan los límites de la normativa y no son abusivas podrán determinar el plazo, procedimiento y requisitos para devolver el dinero.

Sin embargo, por nuestra experiencia profesional sabemos que hay muchos espectáculos en los que la organización no le ha dado la suficiente importancia a las condiciones de compra de la entrada. A nuestro despacho suelen llegar casos de condiciones mal redactadas, lo cual no ayuda mucho en la situación actual a la hora aclarar el proceso de devolución del importe. 

Posibles cambios normativos. Reventa ética.

Sería necesario que en España se apruebe un sistema de vales o de bono cultural que de manera excepcional modificara el derecho del público a la devolución del importe de la entrada. Esto significa establecer un plazo relativamente extenso durante el cual no se puede reclamar el reembolso al promotor, sino que se puede utilizar el bono para asistir al concierto en otra fecha (o a otros espectáculos de esa empresa) y si llegado un plazo no se ha canjeado sí se pueda solicitar el dinero.

Otra medida interesante y ya planteada al Ministro de Cultura es regular es desarrollar una regulación sobre reventa ética. Al reprogramarse conciertos, parte del público no podrá asistir por motivos de agenda, pero habrá otras personas interesadas que en su momento se quedaron sin entrada. Para ahorrar un doble flujo de devolución y nueva venta de entrada (con el consiguiente deterioro financiero del promotor), se podrían permitir canales de reventa ética para que los usuarios transfieran directamente las entradas a otros asistentes, siempre que no exista ánimo especulativo.

Algunos países europeos como Alemania, Italia, Portugal o Bélgica han adoptado medidas para flexibilizar el proceso de devolución de las entradas por el público como estrategia para apoyar al sector cultural. Se establece un mecanismo de vale o bono que retrasa el momento del reembolso por el promotor. Cada país ha fijado un plazo para esos vales o bonos culturales: el público debe conservar la entrada durante ese período y canjearlo asistiendo al concierto reprogramado o solicitar el reembolso llegado el momento de finalización.

Este artículo ofrece una información e interpretación general sobre la normativa actual, no debe tomarse como asesoramiento o consejo profesional. 

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