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La crisis sanitaria y el confinamiento propiciaron la explosión de los conciertos en live streaming. En un inicio la inmensa mayoría de las actuaciones eran gratuitas, pero al poco empezaron a surgir iniciativas en las que se recaudaba dinero con fines benéficos. Y ahora ya se exploran caminos para monetizar los conciertos bajo diferentes fórmulas: Instagram o Facebook anuncian que implantarán funcionalidades para que los artistas puedan cobrar una entrada, donaciones a través de Youtube, lanzamiento de plataformas especiales para organizar conciertos, modelos de patrocinio, interacción con los usuarios,…

Pero cuidado, no es tan fácil, porque la normativa no está preparada para esta innovación y surgen muchos interrogantes. En esta guía legal sobre el live streaming en conciertos explicamos las implicaciones jurídicas y los problemas que tendrá que resolver la industria de la música. Hemos preparado esta guía con un lenguaje accesible con el objetivo de que sea útil para todxs los profesionales del sector y que sirva para poner sobre la mesa los retos jurídicos de este nuevo modelo de conciertos.

Para que el live streaming deje de ser un experimento y se utilice de manera profesionalizada, como alternativa real para ingresar dinero, será imprescindible conocer los límites legales y contar con asesoramiento especializado. A Sympathy for the Lawyer nos llegan muchas consultas sobre derechos de propiedad intelectual y contratos con discográficas por estos conciertos online (ya en marzo hablamos sobre esto para Expansión del periódico El Mundo). También nos han pedido asesoramiento para varios proyectos emprendedores de plataformas en las que los artistas puedan transmitir sus actuaciones previo pago. Sin embargo, nosotros hemos detectado que hay muchas más implicaciones legales alrededor de los conciertos en streaming, y llevamos semanas investigando esta problemática y detectando posibles soluciones.

A nivel jurídico, el live streaming mezcla muchos aspectos de música en vivo y de música grabada que hasta ahora eran exclusivos de cada ámbito; puede acabar siendo algo así como el hijo bastardo entre sector discográfico y del directo.

¿Qué es el Live Streaming? ¿Es viable para la música?

Por Live Streaming se entiende la emisión en directo a través de Internet. Se venía utilizando en el ámbito de la formación, eventos corporativos, conferencias, deportes,… Pero el cierre de salas de conciertos y el aplazamiento de giras y festivales ha obligado a probar esta fórmula en la música y lo está convirtiendo en una de las grandes tendencias en la industria para 2020.

En el inicio del confinamiento por la crisis sanitaria asistimos a una explosión de conciertos a través de Instagram Live y otros canales similares. Las primeras actuaciones eran espontáneas, organizadas en tiempo récord y con pocas pretensiones. Pero ahora vemos casos llamativos. Como el de SuperM (banda de K-Pop) que ha recaudado 2 millones de euros en «taquilla» con un concierto en live streaming. O el de Travis Scott congregando a 12 millones de fans en su bolo a través de Fortnite. Quizás sea pronto para sacar conclusiones sobre estas cifras, que en todo caso están muy lejos de la realidad de la mayor parte de músicos y profesionales de la música. Pero es cierto que a corto plazo no quedan muchas más alternativas que programar eventos monetizados. 

Ventajas:

  • Los costes y necesidades logísticas  son más reducidos si los comparamos con un evento presencial o una retransmisión de medios audiovisuales;
  • No existen limitaciones geográficas (a priori, como explicaremos más adelante);
  • Sinergias con realidad virtual, realidad aumentada, gaming,…
  • Potencial para congregar a un número de personas mayor.
  • Permitiría completar la limitación de aforo cuando se empiecen a celebrar eventos presenciales reducidos.

Inconvenientes:

  • La calidad técnica del sonido es baja, y es imposible hacer llegar la verdadera energía de la música en vivo;
  • Dificultad para concienciar al público del pago por el concierto;
  • Deja fuera al equipo humano de un concierto o una gira: técnicos, roadies, riggers, road managers, runners y resto de trabajadores de la música en vivo.
  • Formato individual. No admite el formato de banda por el delay en el sonido (salvo que se emita desde el local de ensayo);
  • Es un terreno totalmente nuevo con muchos interrogantes legales, los explicamos a continuación.

Propiedad Intelectual y Licencias en live streaming

En un concierto siempre se produce un acto de comunicación pública de una obra. Al tocar la canción se está haciendo llegar a varias personas, y debe autorizarse por la persona que la compuso. Lo habitual en España es que estas autorizaciones se otorguen a través de SGAE, con una licencia prevista para conciertos (8,5% de la recaudación en taquilla, tarifa actualmente de carácter provisional). Para realizar un concierto, incluso gratuito, hay que solicitar estas autorizaciones a SGAE, pero sólo están previstas para conciertos presenciales y realizados en España.

En el caso de conciertos mediante live streaming, esta autorización para interpretar las canciones no será problema si se utilizan las grandes plataformas como Instagram, Facebook o Youtube, ya que éstas cuentan con acuerdos con las entidades de gestión de cada país y con grandes editoriales. Pero si se utiliza una plataforma independiente la cosa podría complicarse, porque necesitará tramitar una licencia para el uso de música, en este caso en directo. ¿Qué licencia debe solicitar esa plataforma propia o independiente?

Las tarifas de comunicación pública para conciertos presenciales otorgadas por las entidades de gestión colectiva no cubren el formato online, ya que el concierto puede llegar a personas en cualquier parte del mundo. Estas autorizaciones para conciertos se tramitan ante la entidad de gestión de cada país en el que realice el concierto. Lógicamente, un concierto presencial sólo puede hacerse en un sólo país, pero un live streaming tiene alcance mundial.

En los conciertos mediante live streaming no estamos ante una mera emisión del concierto en Internet, sino que el concierto se produce totalmente en Internet, sin que exista un acto con público al margen del streaming. Esta circunstancia es la que provoca el dilema para encajar el live streaming en los actuales sistemas de tarifas de las entidades de gestión. Pero cada vez será más frecuente la celebración de espectáculos con público y emisión en streaming al mismo tiempo, especialmente durante las fases en las que los conciertos tendrán que realizarse con aforo limitado. En estos casos habría que tramitar dos licencias diferentes en materia de derechos de autor: una para la realización del concierto ante público de manera presencial y otra licencia para el streaming.

¿Existen licencias para streaming? Las entidades de gestión tienen previstas licencias para la música en streaming o webcasting cuando se utiliza ya grabada, pero éstas no se aplican si la obra es interpretada en directo. En el caso de retransmisión de una actuación en vivo, las licencias actuales están diseñadas para cadenas de TV.

El acceso al concierto por streaming desde múltiples países no sería excesivo problema cuando el artista interpreta repertorio propio, aunque será necesario que las entidades de gestión revisen los contratos con sus socios para incorporar estas nuevas modalidades. Pero si se realizan covers o se interpreta repertorio compuesto por terceros podría ser necesaria una autorización, que será difícil de obtener pues actualmente no parece que exista una licencia adecuada en SGAE o en otras entidades de gestión que cubra el supuesto de un concierto realizado en directo exclusivamente a través de Internet y con alcance mundial.

Además, según el contexto y características de la emisión podría considerarse un acto de transformación, ya que al asociarse a imágenes se asimilaría a una sincronización musical y debe contar con autorización expresa del autor o del editor musical. Es lo que ocurriría al dar un concierto dentro de un videojuego.

Seguridad Social, ¿Hay que dar de alta al artista para un concierto en streaming?

En los últimos años, la relación laboral o mercantil de los artistas en espectáculos, así como su alta en Seguridad Social, ha sido una de las cuestiones legales con más debate y dudas para la música en vivo. En este sentido, apenas hay diferencias entre un concierto en streaming o presencial. Cuando toca en directo, el artista está trabajando y prestando un servicio, aunque sea en formato streaming, y lo puede hacer por cuenta propia (como autónomo) o por cuenta ajena (con contrato laboral).

Todo depende de los conceptos de ajenidad y dependencia: si el artista es productor de su propio espectáculo (aunque no venda directamente las entradas) o bien si actúa bajo las órdenes de otro productor que le defina el repertorio, estilo, vestuario, etc… Lo habitual en artistas que participan en conciertos en streaming es que lo hagan como autónomos y con carácter mercantil, pues son productores del espectáculo. En este formato va a ser poco frecuente encontrar casos de músicos de acompañamiento bajo relación laboral.

Si el artista percibe la recaudación directamente del público deberá liquidar el IVA como con la venta de entradas y no se aplica retención. En caso de que el artista facture el live streaming a un promotor u organizador que previamente recauda del público, o bien factura a un patrocinador, sí se aplica retención por IRPF. Lo explicamos en el siguiente apartado.

Al tocar en directo vía streaming cobrando se está realizando una actividad artística por cuenta propia a título lucrativo, lo cual implica estar de alta en el régimen de autónomos y cotizar mensualmente. La excepción sería si los ingresos de la actividad no superan el salario mínimo interprofesional, pues en esos casos existe un criterio jurisprudencia que considera ausencia del requisito de habitualidad y no está obligado al alta en autónomos.

Pero realizar conciertos y cobrar por ello puede suponer problemas si el músico se encuentra en situación de cese de actividad como autónomo con motivo de la crisis sanitaria o en una situación de desempleo con cobro de la prestación. Lógicamente, quedan fuera de la actividad como autónomo aquellos supuestos de actuaciones no profesionales a cargo de aficionados, o bien las consideradas prestaciones de buena vecindad.

Impuestos en los conciertos online ¿Qué IVA aplicable los pagos del público?

Cuando el concierto se realiza en formato presencial, el IVA aplicable a la entrada es del 10%. Es lo que se conoce como IVA cultural. La ley de IVA es muy escueta cuando regula este tipo reducido: habla de entrada a conciertos, museos,… Entonces, ¿Qué pasa con los pagos para ver un concierto en streaming? ¿Qué IVA se aplica a esas entradas?

Hay consultas de Dirección General de Tributos que interpretan que el 10% de IVA sólo se aplica a la entrada para acceder al lugar del concierto o del espectáculo cultural. Así pues, el acceso online al concierto podría interpretarse como servicio prestado por vía electrónica, que tributa al 21%. No existe doctrina todavía de la DGT que aclare esa materia, por lo que nos moveremos en un terreno de inseguridad y basado en interpretaciones sobre qué tipo de IVA se aplica en conciertos en streaming.

Cuando el artista reciba directamente el importe de la recaudación le toca liquidar contablemente el IVA e ingresarlo en Hacienda. Si la recaudación llega a un organizador, el artista o su oficina de management deberá facturarle la participación en la «taquilla» o el caché pactado. También existen muchas dudas del IVA que puede aplicar el artista en su factura, tal como explicamos en este artículo sobre el IVA reducido de músicos en conciertos.

Responsabilidad del promotor de un concierto en streaming. Cumplimiento normativo

El artista o la empresa que organice el concierto mediante live streaming tiene una serie de responsabilidades frente al público. Como comentábamos al principio, debe disponer de la autorización suficiente para el uso de las obras y derechos protegidos por propiedad intelectual, especialmente por el componente transnacional de este tipo de actividades.

También deberá cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales si va a realizar tratamiento de emails u otros datos de los asistentes registrados en el evento. Especialmente, la obligación de informar de su identidad a los usuarios, la finalidad del tratamiento de los datos y los derechos del interesado; una vez informados, debe obtener el consentimiento antes de realizar cualquier uso de los datos. En este sentido pueden ser problemáticas las transferencias internacionales de datos y la posible aplicación de normativa distinta por razón del residencia del asistente.

Los conciertos en live streaming mediante pago implican la contratación a distancia con consumidores. Se aplica normativa estatal en materia de protección de consumidores y de comercio electrónico, pero también normativa autonómica según el territorio del interesado. En estos casos la normativa establece una información obligatoria sobre los servicios e identidad del organizado del concierto. Entendemos que en la compra de entradas para conciertos en formato streaming, al igual que ocurre con la compra de entradas para conciertos presenciales, no es aplicable el derecho de desistimiento del usuario y no puede devolver la entrada una vez adquirida.

Otra cuestión problemática es la posible aplicación de la normativa de espectáculos públicos. Se trata de una competencia autonómica y cada Comunidad Autónoma ha desarrollado su propia legislación, en la que se regulan derechos del público, obligaciones del promotor, permisos, sanciones,… Lógicamente, se trata de normativa planteada para espectáculos en vivo presenciales, que se desarrollan en el territorio de esa comunidad ¿Es aplicable en el caso de eventos online? Pues toca hacer interpretación jurídica. Estas leyes autonómicas suelen definir el espectáculo público como aquél organizado con el fin de congregar al público para presenciarlo. No se especifica si la congregación de personas es exclusivamente presencial. Lógicamente el legislador no anticipó la posibilidad de realizar un concierto con un componente de ubicuidad, sin concurrir artista y público en un mismo lugar. Queda abierta la puerta a aplicar esta normativa a los conciertos en formato live streaming.

Contratos con sellos discográficos y exclusividad

Muchos contratos discográficos establecen una exclusiva total a favor del sello, lo que se traduce en que el artista debe solicitar autorización previa a la compañía para realizar cualquier grabación. En esos casos, si el concierto en streaming va a quedar grabado habría que contactar con sello y pedirles permiso por escrito.

Algunos modelos de conciertos de pago mediante live streaming se están planteando con grabaciones para un acceso de los asistentes en días posteriores como valor añadido extra, u otro tipo de grabaciones con finalidad promocional del proyecto.

Hemos visto contratos que incluso obligan al artista a obtener autorización para realizar conciertos aunque no queden grabados. También puede pactarse que la discográfica obtenga participación en los ingresos del artista más allá de la venta de música grabada (física o digital), como el caso de conciertos o patrocinios de marcas; estas cláusulas están justificadas en los casos en los que la inversión promocional no se cubre con los ingresos discográficos.

Por tanto, es muy conveniente revisar previamente el contrato firmado con el sello para comprobar las obligaciones del músico y los formalismos con su discográfica que debe seguir antes de su concierto.

Porcentaje de la oficina de management

Los contratos de management suelen establecer una participación general de la oficina en los ingresos de artista, como contraprestación al trabajo realizado en la gestión y promoción de su carrera (entre otras muchas funciones que suelen desempeñar los mánagers).

Si la actuación por streaming ha sido conseguida o gestionada por una oficina de booking, se establecerá un porcentaje a su favor sobre el caché o sobre la recaudación.

Actuaciones de DJs

En el caso de actuaciones en streaming de DJs a través de plataformas independientes, además del acto de comunicación pública de las obras (composiciones) se produce comunicación pública de los fonogramas (grabaciones), sujetas a autorizaciones a través de las entidades de gestión AIE y AGEDI.

Conclusión

La experiencia de vivir la música en un concierto real no puede sustituirse. Las salas, giras y festivales de música son fundamentales en el desarrollo del arte y la cultura, y es imposible sentir la emoción y química de una banda si no estás frente al escenario. Pero el live streaming ofrece nuevas posibilidades a la industria musical y a los artistas. Como hemos visto en este artículo, la novedad del live streaming implica muchas dudas que se irán resolviendo en el futuro. Este contenido no es asesoramiento legal, sino una guía general sobre las implicaciones jurídicas. Pero podemos ayudarte con nuestros servicios profesionales especializados en industria musical, estaremos encantados de comentar tu caso contigo, sólo tienes que hacer click en este enlace.

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