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Explicamos las medidas para el sector musical aprobadas el martes 5 de mayo por el Gobierno en el Real Decreto-ley 17/2020 con un paquete de ayudas para todo el sector de la cultura. Las ayudas económicas son interesantes (veremos si el importe es suficiente) pues permiten subvencionar estructura y recibirlas aunque no se lleven a cabo proyectos este año. Asimismo, la financiación específica a través de CREA SGR puede ser la solución para los problemas de liquidez ocasionados por los aplazamientos, pues sirve como herramienta para balancear los flujos de caja de pagos a artistas y devoluciones al público. Hay que ponerse ya a trabajar para aprovechar estas ayudas.

Pero el paquete de medidas recoge sólo algunas de las 15 medidas solicitadas por la Federación Es_Música al Ministerio de Cultura (la línea de financiación a través de CREA SGR o el acceso a prestación de desempleo por artistas que no cumplían los requisito). Faltan soluciones específicas para flexibilizar el proceso de reembolso de entradas ante cancelaciones y aplazamientos; tampoco se contempla ninguna fórmula para mayor seguridad jurídica respecto al concepto de fuerza mayor. Se esperaba una reducción del IVA para conciertos y discos, así como ampliación de incentivos fiscales, pero la música queda fuera de las medidas fiscales aprobadas, que sólo se han previsto para cine y producciones audiovisuales. La ampliación de la prestación por desempleo no se aplicará a los artistas que venían trabajando por cuenta propia ni a los técnicos y profesionales de la industria musical.

Por tanto, el Real Decreto-ley aprobado se queda corto como apoyo al sector, ya que no se han aprobado medidas adaptadas a la realidad específica de la música. Es posible que lleguen nuevas medidas, pues el Ministro de Cultura reconocía en el turno de preguntas de la rueda de prensa que “estamos trabajando con el Ministerio de Consumo para encontrar una solución equilibrada en la devolución de entradas”.

Explicamos a continuación las medidas que afectan específicamente a la industria de la música. Desde Sympathy for the Lawyer estamos trabajando para ayudar a empresas y profesionales a solicitarlas, con asesoramiento profesional para aplicar estas medidas y encontrar soluciones ante la crisis.

Subvenciones extraordinarias para la música por la pandemia

La música va a disponer de dos líneas de ayudas económicas (a compartir con danza) un total de 10.350.000 millones de euros, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM). Este importe se reparte de la siguiente manera: 5.500.000 millones de euros para mantenimiento de estructura y 4.850.000 millones para realizar actividades y proyectos en 2020:

  • La primera línea de ayudas está dirigida al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales. Se trata de un apoyo al tejido empresarial, asociativo y artístico, ya que supone recibir una subvención para sufragar los costes mientras no se pueden llevar a cabo conciertos ni proyectos culturales. Para este concepto se repartirán
  • Al mismo tiempo, se establece otra línea de ayudas para la realización de actividades musicales y proyectos culturales dentro de los límites permitidos por el plan de desescalada. Estas subvenciones serán muy interesantes para retomar las actividades y poner en marcha nuevos modelos de negocio en el ámbito de música en vivo y discográfico.

Las ayudas se otorgarán según el procedimiento de concurrencia competitiva, y están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por la COVID-19. Los requisitos, condiciones y criterios de puntuación para estas ayudas serán detallados en la oportuna resolución de convocatoria. Podrán solicitarlas autónomos, empresas, asociaciones y entidades públicas que se dediquen a las artes escénicas y de la música. La tramitación de los procedimientos de convocatoria, concesión y pago correrá a cargo del INAEM.

El teatro y el circo recibirán 13.350.000 millones de euros, tres millones de euros que música y danza), lo que supone que las ayudas totales anunciadas para ascienden a 23.700.000 euros.

Línea de Financiación de la Industria Musical a través de CREA SGR

En la crisis provocada por la COVID19, muchas empresas de la industria musical están teniendo dificultades para acceder a los préstamos ICO aprobados por el Gobierno en el inicio del confinamiento. Para salvar las limitaciones por insolvencia de los departamentos de riesgo de los bancos y evitar encarecimiento en los tipos de interés, el Gobierno establece varias líneas de financiación para el sector cultural a través de la figura de CREA SGR por un importe total de 780.000.000 €, con el apoyo del instrumento de garantía financiera del programa Europa Creativa de la Comisión Europea.

Existe una línea de financiación específica para la industria musical que dispondrá, como mínimo, de 40 millones de euros para préstamos. También hay líneas de audiovisual, artes escénicas, libro, bellas artes y otras empresas del sector.

CREA SGR (Audiovisual Fianzas Sociedad de Garantía Recíproca) es una entidad financiera sin ánimo de lucro controlada por el Banco de España, y está especializada en exclusiva en la prestación de avales a las pequeñas y medianas empresas del sector cultural español. Se trata de un fondo económico común en el que sus socios se ayudan entre sí para conseguir financiación. Tiene como objetivo favorecer el acceso a créditos de autónomos y empresas del sector cultural. La Sociedad de Garantía Recíproca actúa como avalista solidario en la operación del préstamo posibilitando mejores condiciones.

Para conseguir el aval de CREA SGR hay que convertirse en socio mediante la suscripción y desembolso de participaciones sociales cuyo valor nominal es de 60 €. Normalmente hay que pagar también el 0,5% de la cantidad formalizada, pero los autónomos y empresas solicitantes se ahorrarán ese gasto gracias a la subvención de 20 millones de euros otorgada a CREA SGR para financiar el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19.

Anticipos e indemnizaciones en conciertos contratados por el sector público

En el caso de aplazamientos y cancelaciones de conciertos que hubieran sido previamente contratados con el sector público, se establece un mecanismo para el cobro de anticipos e indemnizaciones. El requisito es que el importe pactado para el concierto no exceda de 50.000 euros. Se habilita al órgano de contratación para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos, y una indemnización, en caso de resolución, siempre que la suspensión o resolución tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis de la COVID-19.

Acceso a prestación por desempleo de artistas

Se habilita un acceso extraordinario a la prestación por desempleo por parte de artistas en espectáculos públicos por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Se trata de un colectivo especialmente vulnerable, al que la intermitencia que caracteriza a su actividad artística ha impedido reunir los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo. Esta medida sólo se aplica a los artistas, no a técnicos ni otros profesionales, y además excluye a los músicos que venían trabajando por cuenta propia.

Para el acceso a esta prestación, ya no será necesario estar en situación de alta o asimilado al alta y por tanto, no se exige cotizar por los períodos de inactividad. Así lo explicamos en el post «Flexibilización del acceso a la prestación por desempleo para músicos y artistas».

El reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. La fecha en la que se inicia la situación legal de desempleo será la del 14 de marzo de 2020. Esta prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

La duración de la prestación por desempleo dependerá de los períodos de ocupación cotizada en el año anterior  a la fecha en que se encuentre en situación legal de desempleo: si cotizó entre 20 y 54 días, le corresponde un periodo de prestación de 120 días. Si su periodo de cotización superó los 55 días la prestación asciende a 180 días. La base reguladora de esta prestación por desempleo estará constituida por la base de cotización mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General (1.100 euros) lo que implica una prestación aproximadamente de 775 euros al mes.

La prestación se reconocerá por una única vez. No obstante, se podrán realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, suspendiendo el abono de la prestación, pudiéndola reanudar por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda, una vez finalizados dichos trabajos

Pago de subvenciones ya concedidas en actividades culturales canceladas

En el caso de subvenciones y ayudas públicas que ya estuvieran otorgadas para proyectos culturales antes de la pandemia, se confirma que serán abonados a los beneficiarios de aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando éstos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de otras medidas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

Mecenazgo por parte de la ciudadanía. Deducción en IRPF

Con efectos durante todo 2020, se incrementa en cinco puntos la deducción por Mecenazgo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, el segundo tramo de la escala de la deducción será del 35% sobre los donativos y aportaciones realizadas a las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

En Sympathy for the Lawyer estamos especializados en asesoramiento legal en la industria musical. Podemos acompañarte en la búsqueda de soluciones ante los retos que está planteando la crisis sanitaria. ¿Hablamos? Contacta con nosotros sin compromiso en este enlace.

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    3 comentarios

    • FRANCISCO VALERO MOLINA dice:

      Hola buenos dias

      Segun lo que leo aquí si mal no me equicvoco hay que estar dado de Alta en Seguridad Social en los periodos de inactividad para poder cobrar esta prestación?

      Me refiero a la opcion que dio el gobierno en su moemnto que pagando una cuota aunque no trabajaras estabas cotizando

      Muchas gracias

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Francisco. Muchas gracias por tu comentario. Efectivamente, la medida aprobada a final de 2018 para desarrollar el Estatuto del Artista implicaba que en el período de inactividad es el propio artista quien debe ingresar su cotización. La novedad por la crisis del COVID19 es que se consideran que los artistas que hayan cotizado un mínimo de días pueden cobrar la prestación aunque no cumplieran el resto de requisitos del período de inactividad. Espero haber aclarado tus dudas.
        Saludos

        • FRANCISCO VALERO MOLINA dice:

          Hola muy buenas, perdona mi torpeza pero me siguen quedando dudas.

          Segun el SEPE ha sacado este documento de ayuda con respuesta preguntas frecuentes con respecto a esta ayuda.

          ¿Qué requisitos deben cumplirse?
          • Cumplir con el periodo mínimo de cotización (20 días
          de prestación real de servicios en el año anterior a la
          situación de desempleo).
          • Estar en situación legal de desempleo.
          Estos dos requisitos se les reconocerán a aquellos
          trabajadores que no puedan continuar realizando su
          actividad laboral como consecuencia de la crisis sanitaria
          derivada de la COVID-19.
          Además, deben cumplirse los requisitos generales, que
          son los siguientes:
          • Estar afiliado a afiliada a la Seguridad Social y en
          situación de alta o asimilada al alta.
          • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija
          en cada caso para causar derecho a la pensión
          contributiva de jubilación.
          • Estar inscrito como demandante de empleo en el
          servicio público de empleo competente.
          *A la hora de solicitar esta prestación, se conseja aportar
          los justificantes de actuaciones, modelo TC4/5, que se
          presentarán ante la Seguridad Social.

          Lo que no entiendo es la parte que dices esto:

          Además, deben cumplirse los requisitos generales, que
          son los siguientes:
          • Estar afiliado a afiliada a la Seguridad Social y en
          situación de alta o asimilada al alta.

          A leer esto me asaltan muchas dudas, porque creo que esta diciendo que si no estas en Periodo de inactividad no te corresponde la ayuda

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