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El Gobierno flexibiliza el acceso de los artistas a la prestación extraordinaria por desempleo dentro de las medidas de apoyo al sector cultural frente al impacto económico por el Covid 19. Un clamor popular por los artistas que se han visto desprotegidos ante la imposibilidad de acceder a una prestación por el hecho de no estar cotizando por los periodos de inactividad.

Como explicamos en nuestro post «Cotización de músicos y artistas en Seguridad Social» los músicos y artistas en general que finalizan un contrato de trabajo, pueden optar por seguir cotizando por los períodos de inactividad de forma que sea el propio artista el que pague las cuotas a la seguridad social durante esos períodos. Esto supone un coste añadido para los artistas. En este sentido, la redacción original que regula la prestación extraordinaria por desempleo para artistas afectados por el COVID 19, exigía la inclusión del artista en el régimen general de la seguridad social, teniendo que estar cotizando por inactividad a la fecha de solicitud de la prestación.

Flexibilidad en los requisitos desempleo músicos y artistas

Este hecho cambia con la publicación del Real Decreto Ley 19/2020, por el que se elimina el requisito de estar en situación de alta o asimilado al alta, cotizando por los períodos de inactividad, considerándose la fecha de situación legal de desempleo el 14 de marzo de 2020, fecha en la que entra en vigor el estado de alarma. De este modo, el período para computar los días en alta necesarios para él acceso a la prestación y por tanto para calcular los días de derecho a la misma, será desde el 14 de marzo de 2019, al 14 de marzo de 2020.

Así mismo, y aunque la prestación por desempleo se reconozca por una única vez, está se podrá suspender para la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, paralizando el abono de la prestación que se reanudará al terminó de dichos trabajos.

Sin duda una gran noticia para los artistas. No obstante, se sigue sin dar respuesta a técnicos y otros profesionales de la industria musical, así como tampoco, a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, que previendo la debacle y la paralización total de su actividad, se dieron de baja en la seguridad social para evitar el coste de la cuota.

Prestación por desempleo para artistas por cuenta ajena

De esta forma, aquellos artistas, trabajadores por cuenta ajena, que no se hayan visto afectados por un ERTE, que acrediten un período de cotización mínimo de 20 días desde el 14 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020, tendrán acceso a la prestación extraordinaria por desempleo para artistas. La duración de la prestación será de 120 días en el caso de que se haya cotizado entre 20 y 54 días, y a partir de 55 días ascenderá a 180 días de prestación.

La base reguladora de esta prestación por desempleo estará constituida por la base de cotización mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. Esto es 1.108,33€, lo que implica una prestación aproximadamente de 775,83 euros al mes.

La solicitud de la prestación podrá hacerse telemáticamente a través de un formulario de pre-solicitud, que se encuentra en la web del servicio público de empleo.

Prestación extraordinaria por cese de actividad de artistas

Por su parte, aquellos artistas, trabajadores por cuenta propia, que no se hayan dado de baja en la actividad, y hayan continuado en alta como autónomos, podrán solicitar una prestación extraordinaria por haber visto suspendida su actividad a consecuencia del decreto del estado de alarma, o que puedan acreditar una reducción del 75% de sus ingresos en el mes de solicitud de la prestación, en comparación con el promedio del semestre inmediatamente anterior.

La cuantía de la prestación, será del 70% de la base de cotización que tuviera en el momento de la solicitud, que como mínimo son 944,44€, lo que implica una prestación de 660€ aproximadamente.

Este tramite se deberá formalizar mediante la solicitud a la mutua colaboradora del autónomo.

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