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Explicamos las condiciones de aforo y seguridad sanitaria para conciertos dentro de la nueva normalidad. Repaso de lo que ha regulado cada comunidad autónoma. Vídeo completo del webinar impartido sobre aforos y planificación de eventos para entender las claves de los próximos meses.

Tras la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID19 y el dramático parón en la industria musical, la seguridad y planificación en la organización de conciertos, espectáculos y eventos adquiere una nueva dimensión. Los organizadores, promotores, titulares de espacios y administraciones públicas se enfrentan a nuevas obligaciones y una enorme incertidumbre ante la diferente regulación en cada comunidad autónoma, condiciones que irán  evolucionando y modificándose según la situación general. En este artículo explicamos las medidas propuestas sobre porcentajes de aforos y otras directrices y recomendaciones para la vuelta a la nueva normalidad en el sector de los eventos, destacando las actividades escénicas y espectáculos musicales.

El Real Decreto-ley 21/2020 (base normativa de la nueva normalidad) establece el deber general de cautela y protección, uso de mascarillas y la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Pero en lo que respecta a espectáculos públicos, no regula nada más, sino que deja en manos de las comunidades autónomas la regulación sobre medidas de porcentajes aforo, limpieza, desinfección, prevención y acondicionamiento. Cada gobierno autonómico está aprobando su normativa específica y las reglas aplicables a eventos para los próximos meses, con planteamientos muy heterogéneos.

En el vídeo de nuestro webinar, Raúl Valera explica las ideas clave sobre reajustes de aforo, ocupaciones por densidad grupal, medidas, recomendaciones, buenas prácticas e innovaciones. Raúl Valera es el nuevo Director del Área de Seguridad y Emergencias de Sympathy for the Lawyer, asesorando a promotores, organizadores, proveedores, titulares de establecimientos cerrados o al aire libre, administraciones públicas, asociaciones, festivales, salas de conciertos y oficinas artísticas en la planificación de eventos y cumplimiento normativo, para buscar el equilibrio entre rentabilidad y seguridad.

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Aforos para conciertos y eventos en la nueva normalidad

En el webinar, Raúl Valera destaca la importancia de tres medidas clave para justificar una mayor capacidad en el número de asistentes:

  • Sectorización: dividir al público en zonas, plantas y sectores, complementados con pasillos de circulación interna para espectadores de pie o sentados en asiento fijo, silla individual preasignada, e interior de vehículos, de manera que se reduzca el número de personas en contacto. En todo caso, dentro de cada sector las personas deben guardar la distancia de 1,5 metros (salvo convivientes y otros grupos). Para entenderlo mejor con un ejemplo, pensemos en los cortafuegos en el monte.
  • Trazabilidad: se trata de establecer un protocolo para poder localizar a los asistentes según la zona, planta o sector del público en el que han estado, para poder colaborar con las autoridades sanitarias en el seguimiento posterior de posibles brotes y contagios.
  • Escalonamiento: parte del problema de seguridad sanitaria no está en el número de personas dentro del recinto (que puede llegar a estar muy bien gestionado) sino en la aglomeración que se produce en la vía pública antes y después del concierto. Ante esta situación se establecerán medidas de acceso y salida escalonada, entre otras fórmulas, analizando varios factores que impactan en el entorno y otros servicios públicos y privados.

Al final del presente post encontrarás un apartado con la regulación autonómica más destacada hasta la fecha.

Medidas de seguridad sanitaria

Las medidas generales clave son el uso de mascarilla, la distancia de seguridad interpersonal y las medidas de higiene y limpieza. En el vídeo se explican las reglas sobre convivientes y grupos afines que desean asistir juntos a un espectáculo público o evento, con una comparativa respecta a terrazas de bares, restaurantes y transporte público.

También se explican medidas específicas sobre accesos, circulación dentro del recinto y zonas comunes (baños, barras, guardarropa,…), toma de temperatura en la entrada, información, higiene y limpieza (especialmente ventilación) y el COVID19 en la prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras en las diferentes fases del evento (colectivos artísticos, técnicos, servicios esenciales,…). Otra cuestión fundamental es el correcto diseño jurídico de las condiciones especiales de venta de la entrada y del derecho de admisión, pues será necesario contar con legitimación suficiente para que el personal de seguridad privada y control de accesos, pueda ejercer sus funciones para hacer cumplir las medidas.

Aclaramos la interpretación del artículo 14 del RD 21/2020, ante la avalancha de consultas por parte de promotores y festivales sobre las excepciones al distanciamiento social como posible fórmula para contar con un aforo superior: <<En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.>> El ponente explica la interpretación restrictiva de este artículo.

Gestión y planificación previa del evento

Al margen de las medidas específicas relacionadas con la COVID19, resulta fundamental una adecuada planificación previa del evento para justificar su viabilidad a las autoridades competentes y nos den su aprobación para llevarlo a cabo. Ahora más que nunca es muy importante contar con asesoramiento profesional especializado para preparar entre otros documentos, la Memoria de Actividad, Documentos Técnicos, Plan Específico de Seguridad y de Contingencia, Plan de Autoprotección y/o de Emergencias, y Medidas de Emergencia en materia de prevención de riesgos laborales.

Ese trabajo previo será determinante para conseguir la autorización o licencia, y llevar a cabo una adecuada gestión durante el evento y tras su finalización. La seguridad del público, trabajadores y artistas será siempre lo más importante. Pero Raúl Valera también nos da ejemplos sobre medidas y buenas prácticas que consiguen una mayor calidad y satisfacción del público. Además, pudimos entender cómo la inversión en seguridad y cumplimiento normativo puede ahorrar elevados costes económicos y mejorar la rentabilidad para promotores y artistas.

Ese trabajo previo será determinante en la fase previa del evento, para la posible viabilidad de celebración del evento y llevar a cabo una adecuada gestión durante las fases de planificación, montaje, celebración, desmontaje y post evento. La seguridad del público, personas trabajadoras y colectivos artísticos, será siempre lo más importante. Pero Raúl Valera también nos da ejemplos sobre recomendaciones y buenas prácticas que consiguen una mayor calidad y satisfacción de todos los implicados en las diferentes fases del evento, y por supuesto del público asistente. Además, pudimos entender cómo la inversión en seguridad y cumplimiento normativo puede ahorrar elevados costes económicos y mejorar la rentabilidad para promotores y artistas. Destacando que la seguridad es una inversión y no un gasto, puesto que «se juega como se entrena» según palabras de Raúl Valera.

Seguridad y Compliance

Si deseas más información más información sobre planificación de eventos, seguridad y cumplimiento normativo te informamos sin ningún compromiso en este enlace. En Sympathy for the Lawyer estamos ultraespecializados en el sector musical: asesoría legal, seguridad, licencias, contratos, fiscalidad, agrupaciones de interés económico para espectáculos (AIEs), inversores, subvenciones,.. Estaremos encantados de comentar la manera de ayudarte, solo tienes que escribirnos a hola@sympathyforthelawyer.com o llamar al 911976715.

Guía Normativa autonómica sobre conciertos en la nueva normalidad

Hasta la fecha, las comunidades autónomas han regulado de la siguiente manera:

MADRID: 

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:

Hasta al 5 de julio de 2020 los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 60% del aforo permitido en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición programada. Desde el 6 de julio de 2020 hasta que la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje de ocupación permitido se elevará al 75%.

Hasta el 5 de julio de 2020 las salas y espacios multiusos polivalentes, con otros usos además del cultural, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 20% del aforo permitido. Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de ocupación permitido se elevará al 50%.

GALICIA: 

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1000 personas tratándose de actividades al aire libre.

EUSKADI:

Salas de cine, teatros, circos de carpa, auditorios, palacios de congresos y establecimientos y espacios similares destinados a espectáculos públicos, actividades culturales y recreativas:

Podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 60% de su capacidad autorizada en cada sala o espacio.

Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 60%.

El público deberá permanecer sentado y se requerirá butaca preasignada; en el caso de equipo artístico, se permitirá la interacción entre intérpretes durante el desarrollo del espectáculo.

Actividades y espectáculos culturales al aire libre:

Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas..

Se permite la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos y espectáculos itinerantes de “desfile” o con acompañamiento de público en la vía pública. En estos casos, previamente se delimitará el espacio o itinerario, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto.

CATALUÑA:

Aforo en espacios cerrados:

Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.

Se tienen que establecer espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 1.000 personas y hasta 2.000 personas cuando se sitúan en asientos preasignados.

Estos parámetros de ocupación de los espacios se aplican en defecto de previsiones específicas de aforo establecidas, para cada tipología de actividad, en la normativa sectorial vigente o en el plan sectorial correspondiente que sean más restrictivas.

Aforo en espacios al aire libre:

Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.

Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 2.000 personas o hasta 3.000 personas cuando se sitúen en asientos preasignados.

Estos parámetros de ocupación de los espacios se aplican en defecto de previsiones específicas de aforo establecidas, para cada tipología de actividad, en la normativa sectorial vigente o en el plan sectorial correspondiente que sean más restrictivas.

LA RIOJA:

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares,así como de lo recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y se garantice la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o uso de mascarilla y no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de mil personas.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos:

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros o uso de mascarilla.

Fiestas patronales, verbenas, otros eventos populares y atracciones en recintos feriales:

Queda en suspenso, durante el presente año 2020, la celebración de actos multitudinarios con motivo de las fiestas patronales, tales como chupinazos, cohetes, verbenas, eventos taurinos populares tanto en instalaciones como en vía pública, atracciones en recintos feriales y equivalentes, en los que sea evidente la imposibilidad de mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, todo ello, sin perjuicio de que la evolución de la pandemia pueda suponer cambios o variaciones respecto a dicha suspensión que, en todo caso, vendrá sustentada por el criterio de la autoridad sanitaria.

Alternativamente podrán celebrarse conciertos en directo u otros espectáculos con el público sentado y guardando la distancia de seguridad de 1,5 metros, preferiblemente al aire libre.

Establecimientos y eventos con reserva de plaza o asignación de hora y puerta de acceso:

Para todos los locales y establecimientos con aforo limitado, o eventos con asignación de hora y puerta de acceso, será obligatoria la reserva previa nominal (nombre y apellidos, dirección postal y teléfono), para posibilitar el rastreo del contagio. Se deberá garantizar la entrada y salida a los eventos de forma escalonada y evitando aglomeraciones.

CASTILLA Y LEÓN:

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares:

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 500 personas sentadas en lugares cerrados y de 1.000 personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.

ISLAS BALEARES:

Condiciones en las que tiene que desarrollarse la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares pueden desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre que no superen el 75% del aforo permitido a cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los previstos en el párrafo anterior, pueden desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para espacios cerrados y de 1000 personas si se trata de actividades al aire libre.

Medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears:

Los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, sala de baile, discoteca, café concierto, club playero y bar de copas tienen restringida la actividad de acuerdo con los siguientes criterios:

No se permite la apertura de locales de ocio (bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes playeros, salas de fiesta, salas de baile) con una capacidad actual superior a las 300 personas.

Se permite la apertura de locales de ocio (bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes playeros, salas de fiesta, salas de baile) con una capacidad actual igual o inferior a 300 personas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Debe limitarse su capacidad al 75% en espacios interiores.

– Debe inhabilitarse la pista de baile para este uso, aunque dicho espacio se puede utilizar para ubicar mesas para los clientes.

– Todos los clientes deberán ocupar una plaza sentados.

– La distancia entre las mesas tiene que permitir mantener las medidas de distanciamiento social y libres las vías de evacuación.

– En todos los locales debe facilitarse la habilitación y el uso de espacios al aire libre y se deben mantener las distancias mínimas de seguridad interpersonal.

ISLAS CANARIAS:

Recintos cerrados y al aire libre:

Las actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre no podrán superar en ningún caso los 1000 asistentes, Aquellas que tengan lugar en recintos cerrados no podrán superar en ningún caso los 300 asistentes. 

Excepción extraordinaria a las limitaciones máximas de aforo:

Excepcionalmente podrán superarse los límites de aforo y asistencia previstos en este acuerdo, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública. La solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá incluir un Plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España” (17 de junio de 2020) del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad o aquellos que los desarrollen, modifiquen o sustituyan.

Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre:

Las butacas estarán preasignadas y distribuidas por núcleos de convivencia, asegurando que el público permanece sentado y se mantiene la distancia de seguridad interpersonal.

Espectáculos públicos:

Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.

MURCIA:

Medidas generales organizativas y de aforo: 

El establecimiento de aforo máximo permitido en cada supuesto estará condicionado al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, que no será exigible en el caso de personas con vínculo.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada sector, deberá favorecerse que los participantes o asistentes a cualquier actividad permanezcan sentados durante todo el desarrollo de la misma.

El uso de butacas numeradas y preasignadas en eventos y actividades es recomendable siempre que el tipo de actividad lo permita. En aquellos casos en que esto no sea posible, deberá organizarse o señalizarse adecuadamente la ubicación de asientos habilitados para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

En el caso de actividades que se desarrollen con los participantes sentados, se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas que suponga no respetar la distancia de seguridad.

Se facilitará la agrupación de personas con vínculo, entendiendo como tales a los efectos de este acuerdo, a las personas convivientes o que mantengan una relación personal preexistente, ya sea afectiva, profesional o social. Estos grupos deberán mantener en todo caso la debida distancia de seguridad con el resto de personas y grupos.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados:

La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados será del 75% de su aforo. En ningún caso podrá superar el número de 200 personas, que deberán permanecer sentadas. En todo caso, las butacas o asientos deberán estar pre-asignados.

Cines de verano, autocines, teatros, auditorios, circos y otras actividades culturales al aire libre:

En las actividades culturales al aire libre, el público deberá permanecer sentado, ya sea en butacas o asientos, o en vehículos en el caso de los autocines.

En los establecimientos con butacas o asientos, estas deberán estar dispuestas de forma que se garantice en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, con excepción de personas con vínculo.

Las actividades no podrán reunir a más de 500 personas. No obstante, dicha cifra se podrá ampliar hasta 800 personas en aquellos casos en que los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar.

Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares:

La ocupación máxima permitida en aquellos lugares donde se celebren congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares, será del 75%  del aforo.

En el desarrollo de estas actividades, los participantes deberán permanecer sentados, no pudiendo superar el número máximo de 200 participantes cuando se organicen en locales cerrados y de 500 cuando se haga al aire libre.

Otros sectores, locales, establecimientos y actividades: 

Respecto a aquellos sectores, locales, establecimientos o actividades para los que no se recojan condiciones específicas de aforo en el presente acuerdo, ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrán superar el 75% del aforo.

En aquellos locales, establecimientos o actividades en los que los participantes deban permanecer sentados, no se podrá superar la cifra máxima de 200 personas en el interior o 500 en el exterior.

MELILLA:

Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en el presente Decreto, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen el 75% del aforo autorizado en cada sala. 

En el caso de locales, establecimientos o recintos distintos de los destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos: 

  • Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 75% del aforo autorizado, ni reunir más de 300 personas. 
  • Tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 75% del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas.
  • Lo previsto en el presente apartado resultará igualmente de aplicación a las fiestas, verbenas y otros eventos populares, sin perjuicio de la limitación temporal prevista.

Celebración de congresos, conferencias y eventos asimilados:

Se permite la realización de actividades formativas bajo la modalidad de congresos, encuentros, conferencias, seminarios y talleres el ámbito de la innovación y la investigación científica y técnica y eventos asimilados promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 300 asistentes. A estos efectos, podrán utilizarse pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. 

ASTURIAS:

Corresponderá a los organizadores, directores/as o máximos responsables convocantes, proceder, antes de su celebración, a la evaluación del riesgo global del evento. 

La celebración del evento deberá contar con un protocolo que recoja y desarrolle las diferentes fases de organización del mismo. 

Actividad de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.

 En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad tanto en espacios cerrados como al aire libre siempre que el público permanezca sentado, se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, la utilización obligatoria de mascarilla y se cumplan las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.

 Se plantea la obligatoriedad de la mascarilla tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, aun garantizándose la distancia de seguridad

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares:

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. 

CANTABRIA:

Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente Resolución, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 75% del aforo autorizado en cada sala.

En el caso de locales, establecimientos o recintos distintos de los destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:

–  Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 75 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 300 personas.

–  Tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 75 % del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas. Lo previsto en el presente apartado resultará igualmente de aplicación a las fiestas, verbenas y otros eventos populares, sin perjuicio de la limitación temporal.

NAVARRA:

Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares, y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala. En caso de que el aforo supere las 500 personas, se valorarán adicionalmente las medidas necesarias a adoptar con el fin de garantizar las medidas de protección e higiene establecidas.

Recintos al aire libre y otros locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o de ocio distintos del párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad, contando con butacas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido. En caso de que el aforo supere las 1000 personas, se valorarán adicionalmente las medidas necesarias a adoptar con el fin de garantizar las medidas de protección e higiene establecidas.

En la celebración de ferias, cuando la actividad se realiza de pie, el aforo se calculará según el criterio de 3 metros cuadrados por persona.

ARAGÓN:

Régimen de aforos:

A título enunciativo, queda fijado el aforo en el 75% en los siguientes supuestos

–  Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares:

–  Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, respetando el aforo máximo autorizado con carácter general.

– Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas permita la asistencia de más de 300 personas sentadas en lugares cerrados o de 1000 personas sentadas en instalaciones al aire libre se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.

Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria:

La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del día 30 de septiembre de 2020, quedando entretanto suspendidas.

ANDALUCÍA: 

Actividad en cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos: 

Los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares de titularidad pública o privada podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del 65% del aforo permitido, con un límite máximo de 800 personas para lugares cerrados y 1500 tratándose de actividades al aire libre. 

Si debido a la especial configuración del espacio escénico no fuera posible la preasignación de butacas, podrán proponerse otras alternativas que, en todo caso, respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida. Se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia, así como para las personas que precisen acompañante.

En el caso de palcos se podrán agrupar las personas adaptándose a la capacidad de los mismos y respetando, en cualquier caso, la distancia de seguridad con los palcos colindantes.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, y que no se supere el 65% del aforo permitido, con un límite máximo de 800 personas para lugares cerrados y 1500 tratándose de actividades al aire libre.

EXTREMADURA:

Control de aforo y medidas preventivas adicionales relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en los recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales podrán desarrollar su actividad limitando su ocupación al 75% del aforo autorizado

En el caso de recintos al aire libre el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia de seguridad.

En el caso de espectáculos de calle, se adoptarán las medidas específicas para cada tipología:

–  Espectáculos itinerantes de “desfile”. Ampliación de los recorridos para redistribuir al público a lo largo del itinerario, y distribución de este en zonas limitadas, evitando calles estrechas y lugares propensos a las aglomeraciones.

– Espectáculos itinerantes en los que público y espectáculo se mueven al mismo tiempo: control del número de espectadores e inclusión de acciones y procedimientos para instruir al público a comportarse en las situaciones que se puedan generar.

– Espectáculos estáticos: establecimiento de zonas para controlar las distancias y una correcta planificación de los procesos de acomodo y evacuación del público para evitar aglomeraciones.

– Espectáculos en instalaciones: para delimitar el espacio personal y vigilar el control de aforo, dibujo de un círculo en el suelo alrededor de cada juego o instalación.

VALENCIA:

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre:

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas o el público permanezca sentado, no se supere el 75% del aforo autorizado en cada espacio cerrado, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros o se garanticen medidas alternativas de protección física mediante el uso de mascarillas. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.

En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado guardando la distancia mínima de seguridad (salvo grupos de personas convivientes) o usando mascarillas, y no se podrá superar el 75% del aforo autorizado ni reunirse más de 800 personas.

Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos:

La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75% del aforo de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat

Valenciana, y respetando el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. En caso de que no se pueda mantener dicha distancia, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

Medidas relativas a instituciones feriales:

A los efectos de la celebración de ferias comerciales, las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana -Feria València e Institución Ferial Alicantina- se consideran asimiladas a los centros y parques comerciales, por lo que les será de aplicación lo que este acuerdo recoge para estos establecimientos.

Las instituciones feriales elaborarán un Plan de Contingencia para cada certamen, adaptado a las características y peculiaridades del mismo, que será presentado, con carácter previo a su celebración, ante la conselleria competente en materia de comercio.

CASTILLA-LA MANCHA:

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.

Fiestas y eventos populares:

En virtud de poder conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, se recomienda no celebrar fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta el 15 de julio del presente año. Pasada esa fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación.

En el supuesto de que se organicen actividades festivas, culturales, religiosas o gastronómicas, tales como verbenas, procesiones o comidas populares, el organizador establecerá un plan de contingencia que garantice el cumplimiento de las medidas previstas que será remitido a la autoridad sanitaria correspondiente para su supervisión.

Discotecas y resto de establecimientos nocturnos:

Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del 75%. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.

Cuando exista en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

*Foto: Antoine Julien, Unsplash

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    2 comentarios

    • Todo mi agradecimiento y felicitación por esta webinar de seguridad compartida por estos dos excelentes profesionales. Sin duda comparto lo expresado por el sr. Valera, es necesario más que nunca una unificación de la legislación en torno a estos temas, no puede ser que haya casuisticas normativas tan diferentes entre unas Comunidades Autonomas y otras.
      Simpathy for the lawyer es algo más que una firma de excelentes juristas. Son profesionales sensibles con la cultura, vocacionales y convencidos que la cultura y todo y todos los que nos movemos en torno a ella, se merecen toda una defensa .
      Continuamente se muestran esplendidos compartiendo sus conocimientos y consejos y alivian las incertidumbres que los que trabajamos en cultura padecemos ante tanta densidad y diversidad legislativa.
      Esa generosidad los hace ser especiales.
      Mariche Huertas de la Cámara. Festivales de Jazz de Granada

    • […] la nueva normalidad empezaron a llegar las buenas noticias. El Real Decreto-ley 21/2020 establece que se debe llevar mascarilla y hay que cumplir la distancia de seguridad de un metro y […]

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