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Red.es, convoca ayudas enmarcadas dentro del programa Acelera Pyme. Estas subvenciones persiguen acelerar el proceso de digitalización de las pymes para atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad.

Esta convocatoria está dotada con 15 millones de euros y persigue financiar proyectos de empresas basados en el desarrollo tecnológico sobre los siguientes contenidos digitales: música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles, puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, tratamiento de datos aplicada a la mejora de la asistencia sanitaria y a las crisis sanitarias, videojuegos y animación digital.

En Rebel Rebel trabajamos proyectos de innovación y estrategias empresariales de crecimiento y consolidación de negocios de la industria musical, a la vez que conseguimos financiación para la ejecución de los mismos.

Objeto de la convocatoria

La finalidad de la Convocatoria de ayudas 2020 para el desarrollo de la oferta tecnológica en contenidos digitales es la concesión de ayudas de carácter dinerario para la realización de proyectos de desarrollo experimental basados en tecnologías asociadas a los Contenidos Digitales, así como la generación de estos contenidos en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrador del desarrollo experimental que se realiza:

1. Proyectos de desarrollo experimental cuyo objetivo sea la demostración tecnológica en condiciones semejantes al entorno real, con el objetivo principal de aportar nuevas mejoras a los mismos.

2. Proyectos de desarrollo experimental cuyo resultado sean prototipos validados y certificados en entornos reales que pueda usarse comercialmente, siempre y cuando su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Los proyectos de demostración tecnológica (1) deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

Proyectos subvencionables

Se podrán presentar propuestas de proyectos subvencionables que consistirán en una o varias de las siguientes tipologías de actuaciones:

1. Actuaciones de desarrollo de tecnologías aplicables a las industrias de contenidos digitales.

2. Actuaciones de creación de contenido digital en el ámbito del programa.

Los proyectos subvencionables deberán contener obligatoriamente actuaciones de la tipología 1.

Se podrán presentar tantos proyectos distintos como se estime oportuno. En el caso de que se reciban varias solicitudes para un mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la última de las recibidas. No obstante, se financiarán un máximo de tres proyectos por entidad solicitante. Estos proyectos serán los que, habiendo obtenido mayor calificación en el proceso de evaluación, y habiendo sido propuestos como posibles beneficiarios, se consideren viables para el solicitante según el criterio de valoración de “Viabilidad económica y explotación de resultados”.

¿Qué se entiende por proyectos de desarrollo experimental?

Los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional, y no se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

¿Que se entiende por contenidos digitales?

  • Música.
  • Cine y vídeo.
  • Contenidos audiovisuales.
  • Publicaciones digitales.
  • Publicidad digital.
  • Redes sociales.
  • Aplicaciones móviles.
  • Puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables.
  • Tratamiento de datos aplicada a la mejora de la asistencia sanitaria y a las crisis sanitarias.
  • Videojuegos.
  • Animación digital.

Plazo de presentación de solicitudes

Se podrá presentar la solicitud hasta el próximo 5 de octubre de 2020

Importes subvencionables y presupuesto

Las ayudas consisten en subvenciones destinadas a financiar proyectos subvencionables presentados por el beneficiario.
El importe de la ayuda lo determinará el tamaño de la empresa, siendo la intensidad de la ayuda máxima la siguiente:

  • Pequeñas empresas = Cuarenta y cinco por ciento (45%).
  • Medianas empresas = Treinta y cinco por ciento (35%).
  • Empresas no PYME = Veinticinco por ciento (25%).

El presupuesto del proyecto deberá estar comprendido entre un mínimo de 150.000€ y un máximo 2.000.000€.

Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las empresas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas, ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
  • No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
  • No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C
    249/01) (Diario Oficial n.o 244, de 31 de julio de 2014).

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de las tareas del proyecto subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada.

Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con el proyecto, y se clasifican en:

  • Costes de personal
  • Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones.
  • Gastos asociados a los informes de auditoría externa
  • Gastos de instrumental y material inventariable
  • Costes indirectos

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