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Segunda convocatoria de ayudas económicas para festivales y ciclos musicales de Cataluña por parte del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC). Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva, tanto para modalidad de subvención como de aportación reintegrable. Las bases específicas de esta ayuda se conocerán en los próximos días.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Ayudas a festivales o ciclos musicales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones. Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de «cofinanciación» que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural. Así mismo, el ámbito territorial de esta ayuda es la Comunidad Autónoma de Cataluña.

¿Cuánto es la dotación presupuestaria?

La dotación máxima de las ayudas previstas en esta convocatoria es de 729.000,00 euros, de los cuales 229.000,00 se financian con cargo a la partida 470.0001 y 500.000 euros, con cargo a la partida 830.0002 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2020. La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las sociedades civiles, que determinen las bases específicas. Asimismo, pueden ser beneficiarios de las ayudas, si lo prevén estas bases específicas, las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional.

Las empresas solicitantes deben presentar una declaración responsable para acreditar que no incurren en estas prohibiciones.

¿Qué documentación debemos presentar?

En el caso de personas jurídicas, la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

En el caso de de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

Además será preciso el Historial del solicitante e historial profesional del representante legal.

Por otro lado, como documentación específica será necesario presentar la memoria y presupuesto del proyecto.

¿Cuáles son sus requisitos?

Requisitos de las empresas solicitantes

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir, además de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se entiende que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, se puede considerar que tiene solvencia económica.
En el caso de empresarios personas físicas, se entiende que no tiene solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF no son positivos.

b) Participar en riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El presupuesto de la edición del proyecto debe ser como mínimo de 500.000 €

b) El gasto del proyecto se debe hacer en el período comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

c) Es necesario que se prevea su realización en los plazos que especifique la convocatoria correspondiente.

d) Que se hayan hecho al menos dos ediciones anteriores del festival o ciclo musical para el que se solicita la ayuda y que el presupuesto total en cada una de las ediciones anteriores haya sido como mínimo de 500.000 €

e) Tener un plan de explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedan excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso. Los ingresos por patrocinio no se consideran derivados de la explotación del proyecto.

¿Cuál es el plazo de solicitud y realización de festivales y ciclos?

El plazo para presentar solicitudes es del 22 de septiembre al 8 de octubre de 2020, ambos inclusive. La realización del festival o ciclo musical debe producirse entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

Más información

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de ayudas se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

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