Skip to main content

Nueva subvención destinada al fomento y promoción del talento musical en Galicia para el año 2020. Se trata de ayudas económicas para el lanzamiento de una primera producción discográfica (artistas emergentes) o la consolidación del artista en  el mercado (para músicos y bandas con trayectoria previa). Tienen como finalidad impulsar el desarrollo y profesionalización del talento musical gallego. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva a cargo de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (AGADIC), que ha publicado las bases reguladoras se contienen en la Resolución de 25 de septiembre de 2020.

Objeto de la Subvención

Esta subvención tiene por objeto el fomento y profesionalización del talento musical, en concreto para el lanzamiento de una primera producción fonográfica o para el apoyo a la consolidación del artista, y proceder a su convocatoria para el año 2020.

La finalidad de estas ayudas es el impulso a los proyectos de diseño, preproducción, producción, edición y promoción de productos fonográficos (fonogramas y videoclips) que deban contener mayoritariamente obra de artistas gallegos o que estén interpretadas por músicos gallegos, realizadas por parte de empresas con actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dotación presupuestaria

El órgano convocante es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (AGADIC), con un importe total a conceder  de 120.000 euros. El crédito se distribuirá de la siguiente manera entre las distintas modalidades: 10 proyectos de la modalidad A (20.000 euros) y 10 proyectos de la modalidad B (100.000 euros ).

Líneas de la subvención

Modalidad A: Subvenciones para el lanzamiento de un artista musical con la edición de su primera producción fonográfica.

Estarán dirigidas la aquellas empresas de producción fonográfica que presenten proyectos de artistas que no tengan un primer álbum (con un mínimo de 30 minutos publicados) o diez singles-videosingles. El importe de la subvención no superará los 2.000 euros y será como máximo el 65% del presupuesto total del proyecto presentado.

Modalidad B: Subvenciones para el apoyo a la consolidación del artista.

Estarán dirigidas la aquellas empresas de producción fonográfica que presenten proyectos de artistas que ya tengan un primer álbum (con un mínimo de 30 minutos publicados) o diez singles-videosingles publicados y no más de cuatro álbumes o cuarenta singles-videosingles. El importe de la subvención no superará la cantidad de 10.000 euros ni el 65% del presupuesto total del proyecto presentado.

¿Quién puede solicitarla?

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción y promoción de actividades musicales, que se encuentren dadas de alta en el IAE de producción o edición discográfica y que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quedan exceptuadas entre otras las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública, las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de fundaciones, las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a las que se refiere la ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo así como cualquier otra entidad sin fines de lucro.

¿Cuál es el plazo de solicitud ?

La fecha de inicio del periodo de solicitud comienza el 2 de octubre de 2020 y finaliza el 2 de noviembre de 2020. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se adjuntara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de la resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley.

¿Cuáles son sus requisitos?

Tener social o estatutariamente como objeto social la producción fonográfica y estar dado de alta en el Impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.(Epígrafe 355.2).

Que la entidad fonográfica tenga editadas un mínimo de 2 álbumes de un mínimo de 30 minutos publicados, en el período comprendido desde la publicación de esta convocatoria y los tres años anteriores a ella.

Solo podrá solicitarse un máximo de dos propuestas por modalidad y solicitante. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

¿Qué documentación debemos presentar?

Las personas interesadas deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si es persona jurídica.

b) Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

d) Declaración de ayudas (anexo II)

e) Presupuesto total del proyecto, plan de financiación, y de marketing.(Anexo III)

f) En el supuesto de tratarse de sociedades civiles y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, presentarán además:

  • Nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación (con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación, haciendo constancia de esta circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).
  • Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención que se le aplicará la cada uno. -Compromiso de no disolución durante el tiempo de duración de la actividad subvencionada.

Además presentarán la siguiente documentación complementaria según la línea solicitada:

Para la Modalidad A: Subvenciones para el lanzamiento de un primer álbum o diez singles-videosingles para el lanzamiento de un artista musical:

  • Memoria explicativa del proyecto musical del lanzamiento del artista con una extensión de entre 1 y 3 páginas, donde se incluya una reflexión sobre la viabilidad del proyecto en el mercado general y en particular en el mercado gallego.
  • Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Para la Modalidad B: Subvenciones para el apoyo a la consolidación del artista:

  • Historial profesional del artista.
  • Memoria explicativa del proyecto de consolidación del artista a desarrollar, con una extensión de entre 1 y 3 páginas, en que consten las intenciones con respeto a la promoción y distribución del proyecto artístico.
  • Currículo del equipo técnico-artístico. (Anexo VII)
  • Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

¿Cuáles son los criterios de valoración?

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Categoría A: (puntuación máxima 35 puntos)

A.1. Trayectoria de la empresa en los años 2017-2019. Número de producciones fonográficas de artistas gallegos. (máximo 7 puntos):

– Entre 3 y 5: 2 puntos.

– Entre 6 y 10: 4 puntos.

– Más de 10: 7 puntos.

A.2. Porcentaje de subvención solicitada (máximo 7 puntos):

– Entre 50% y 41%: 2 puntos.

– Entre 40% y 25%: 4 puntos.

– Menos del 25%: 7 puntos.

A.3. Presencia femenina en la producción (máximo 3 puntos):

– Entre 25 % y 50%: 1 punto.

– Entre el 51% y el 75%: 2 puntos.

– Más del 75%: 3 puntos

A.4. Utilización de la lengua gallega (máximo 3 puntos), debiendo la producción fonográfica contener:

– Entre el 51% y la totalidad de los temas en gallego: 3 puntos.

– Entre el 26% y el 50 % de los temas en gallego: 2 puntos.

– Hasta el 25% de los temas en gallego: 1 punto.

A.5. Propuesta de difusión/comercialización del trabajo (máximo 2 puntos):

-Presenta propuesta 2 puntos. -No presenta propuesta 0 puntos.

A.6. Compromiso de gasto del proyecto en empresas/profesionales gallegos (máximo 6 puntos):

– Más del 80% del proyecto: 6 puntos.

– Entre el 61% y el 80% del proyecto: 4 puntos.

– Entre el 40% y el 60% del proyecto: 2 puntos.

A.7. Calidad de la propuesta (máximo 7 puntos):

– Calidad del proyecto máximo 4 puntos.

– Plan de marketing máximo 3 puntos.

Categoría B (máximo de 40 puntos):

B.1. Trayectoria de la empresa en los años 2017-2019. Número de producciones fonográficas de artistas gallegos (máximo 7 puntos):

– Entre 3 y 5: 2 puntos.

– Entre 6 y 10: 4 puntos.

– Más de 10: 7 puntos.

B.2. Porcentaje de subvención solicitada (máximo 7 puntos):

– Entre 50% y 41%: 2 puntos.

– Entre 40% y 25%: 4 puntos.

– Menos del 25%: 7 puntos.

B.3. Presencia femenina en la producción (máximo 3 puntos):

– Entre 25 % y 50%: 1 punto.

– Entre el 51% y el 75%: 2 puntos.

– Más del 75%: 3 puntos.

B.4. Utilización de la lengua gallega (máximo 3 puntos) debiendo el máster contener:

– Entre el 51% y la totalidad de los temas en gallego: 3 puntos.

– Entre el 26% y el 50 % de los temas en gallego: 2 puntos.

– Hasta el 25% puntos de los temas en gallego: 1 punto.

B.5. Compromiso de gasto del proyecto en empresas/profesionales gallegos (máximo 6 puntos), que constará en la declaración responsable de la solicitud:

– Entre el 40% y el 60% del proyecto: 2 puntos.

– Entre el 61% y el 80% del proyecto: 4 puntos.

– Más del 80% del proyecto: 6 puntos. B.6. Calidad de la propuesta (máximo 14 puntos):

– Calidad del proyecto máximo 10 puntos.

– Plan de marketing máximo 4 puntos.

Más información

La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura y Turismo. 

En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede superar el 100 % del coste de la actividad.

Las solicitudes se presentaran obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Making the Music Grow

Estamos especializados en consultoría estratégica y financiación de la música en todo lo relacionado con subvenciones, inversores privados, incentivos fiscales, Agrupaciones de Interés Económico (AIEs), patrocinadores y licitaciones públicas, todo ello desde una visión global por Rebel Rebel sobre los intereses y objetivos del cliente para maximizar sus opciones, y con el rigor y confianza del asesoramiento jurídico de Sympathy for the Lawyer.

Puedes contactar con nosotros sin compromiso en el teléfono 91 1976715 y correo electrónico: hola@rebelrebel.es, info@sympathyforthelawyer.com.

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    Dejar un comentario