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Nueva subvención en Galicia destinada a empresas titulares de orquestas para los años 2020 y 2021, con cargo a los créditos de la Agencia de Turismo de Galicia. El estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas para el control de la pandemia afectaron de manera directa a todos los profesionales y empresas dedicadas a la música en vivo, que vieron reducidas y canceladas sus actuaciones en este año 2020. La Xunta de Galicia lanza estas ayudas con la finalidad de que las orquestas gallegas puedan mantener su actividad, al considerar que repercuten en la oferta turística de la Comunidad Autónoma, en la promoción de la lengua y cultura gallegas y del evento Xacobeo 2021.

¿Quién puede solicitarla?

Estas ayudas tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a empresas titulares de orquestas. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares de orquestas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de entidades titulares de orquestas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dotación presupuestaria

Estas subvenciones contarán con un crédito de 1.200.000€ para la anualidad 2020 y de 800.000€ para la anualidad 2021, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria.

¿Cuáles son los requisitos?

1.- Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, y al corriente de sus deberes tributarios (Hacienda estatal y autonómica) y de Seguridad Social.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

3.- Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Es decir, del 10/10/2010 al 09/11/2020.

¿Cómo se presenta?

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal

Además será necesaria la siguiente documentación complementaria para la tramitación del procedimiento:

a) Una propuesta en firme de la programación para el 2021, en la que deberán detallar aquellas actuaciones que tengan comprometidas para el período subvencionable, así como las actuaciones que dedicarán a la promoción en exclusiva del Xacobeo 2021 en un mínimo de una.

b) Presupuesto desglosado por partidas del coste de las acciones que incluyan en la propuesta.

c) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en el artículo 12.

d) En el caso de agrupaciones, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación de la persona que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

Máxima cuantía de la ayuda

Los proyectos y actuaciones podrán conseguir una subvención de hasta el 100% sobre el presupuesto de la inversión subvencionable, en todo caso el importe de la ayuda de cada entidad beneficiaria será de un máximo de 106.000€.

¿Cuáles son los criterios de valoración?

Los proyectos de cada una de las orquestas se valorarán hasta 265 puntos de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

A) Facturación en el año 2019, hasta 100 puntos:

Entre 50.000€- 100.000€: 3 puntos
Entre 100.001€-200.00€: 5 puntos
Entre 200.001-300.000€: 10 puntos
Entre 300.001-400.000€: 20 puntos
Entre 400.001-500.00€: 30 puntos
Entre 500.001-1.000.000€: 40 puntos
Entre 1.00.001-1.500.000€: 60 puntos
Más de 1.500.001€: 100 puntos

B) Número de actuaciones realizadas en Galicia en el año 2019 acreditadas por contratos, hasta 30 puntos:

Entre 50-75 actuaciones: 5 puntos
Entre 76-100 actuaciones: 10 puntos
Entre 101-125 actuaciones: 20 puntos
Mas de 126 actuaciones : 30 puntos.

C) Número de actuaciones realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2019 acreditadas por contratos, hasta 15 puntos:

Entre 1 – 10 actuaciones: 5 puntos
Entre 11 – 20 actuaciones: 10 puntos
Más de 21 actuaciones: 15 puntos

D) Número de componentes del elenco artístico de la orquesta, hasta 60 puntos:

Entre 5 y 10 componentes: 5 puntos
Entre 11 y 15 componentes: 15 puntos
Más de 16 componentes: 60 puntos

E) Personal hizo con el que cuente la orquesta (número total de trabajadores/as), hasta 60 puntos:

Entre 5 y 10 empleados: 5 puntos
Entre 11 y 15 empleados: 10 puntos
Entre 16 y 20 empleados : 30 puntos
Entre 21 y 30 empleados: 40 puntos
Más de 31 empleados: 60 puntos.

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