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¿Puedo seguir cobrando paro como músico? ¿Cuáles son mis opciones si soy autónomo o tengo una empresa? ¿Cómo funcionarán los ERTEs en los próximos meses? ¿Qué ayudas puedo percibir como trabajador? Existen muchas dudas en torno a las medidas que pueden ayudar a aguantar hasta que se reactive la industria musical: ERTEs, desempleo para artistas, cese de autónomos, subsidio para trabajadores…

Con el objetivo de ayudar a entender mejor la actual regulación de prestaciones y ayudas laborales disponibles según cada situación de artistas y profesionales dentro de la industria musical, desde Sympathy for The Lawyer hemos preparado una guía con una visión global para los próximos meses de pandemia. En esta guía explicamos las distintas medidas que afectan a empresas, autónomos y trabajadores que viven de la música según las circunstancias en las que se encuentran: músico/as bajo relación laboral, músico/as y profesionales autónomos, empresas con empleados en ERTE y trabajadores en desempleo.

Músico/a bajo relación laboral ¿tengo derecho a paro?

Como ya explicamos en el post “Flexibilización del acceso a la prestación por desempleo para músicos y artistas” , aquellos artistas que se encontraran en situación de baja en la seguridad social a la fecha del primer estado de alarma (14 de marzo) tendrán derecho a la prestación por desempleo o “paro”, pudiendo interrumpir su cobro para poder realizar trabajos durante el año y reanudar la prestación cuando terminaran los mismos, todo ello según el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. 

Para acceder a esta prestación se exigía una cotización de, al menos, 20 días en el año 2019, y en función de los días cotizados el período de la prestación variaba de la siguiente forma:

Días de actividad en 2019 Días de Prestación Meses de Prestación
De 20 a 55 días 120 días 4 meses
Desde 55 en adelante 180 días 6 meses

La cuantía de la prestación asciende aproximadamente a 775€ mensualesComo ya hemos comentado, a pesar de que la prestación se concede por una única vez, SI se puede interrumpir para la realización de trabajos varios, y volver a reanudarla hasta agotar el plazo concedido. Es por ello que muchos artistas ya se acogieron a esta medida y han podido disfrutar de su paro, pudiendo intercalarlo con las escasas actuaciones que han podido llevar a cabo durante el verano de la “nueva normalidad”.

Hasta el pasado 3 de noviembre, la prestación solo podía percibirse durante 2020, pero con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2020 de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, dicha prestación se extiende hasta el 31 de enero de 2021.

Músicos y profesionales autónomos (mánagers, técnicos y otros profesionales independientes de la música)

Muchos músicos y profesionales de la música trabajan de manera autónoma por cuenta propia, sin depender de una relación laboral bajo ajenidad y dependencia. En este apartado veremos las prestaciones para autónomos que están de alta de forma estable todo el año, y en un apartado siguiente las ayudas para “autónomos de temporada” (los que se dan de alta durante un periodo específico del año donde se concentra la mayor parte de su trabajo).

Desde la primera declaración del estado de alarma, y bajo determinadas condiciones, se concedió una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que vieran suspendida completamente su actividad, y también para los que sufran una reducción de ingresos significativa.

Actualmente las ayudas disponibles para músicos y autónomos dedicados a la música son las siguientes:

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Prestación por cese de actividad debido a una suspensión temporal de toda actividad a causa de una imposición normativa

Ante la propagación de la COVID19, tanto el Gobierno central como las Comunidades Autónomas pueden regular el cierre y suspensión de determinadas actividades económicas. En este sentido, los músicos y profesionales autónomos de la música han visto como muchos de sus  conciertos han sido cancelados a causa de diferentes limitaciones e imposiciones normativas. Si ese es el caso, pueden acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados  y en alta como autónomos, al menos 30 días antes de la resolución que impide la realización de la actividad.

b) Hallarse al corriente de pago con la seguridad social

La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización. Normalmente la base de cotización a la que se cogen los autónomos es la mínima que asciende a 944,40€, por lo que la prestación será de 472€. En caso de familia numerosa, la prestación se incrementaría en un 20%, por lo que la cuantía sería de 661€. 

Por otro lado, si se convive con otro autónomo con vínculo familiar que opta a esta prestación, la cuantía de la misma será del 40% de la base de cotización, que en el caso de ser la mínima, será de 377€.

Durante el tiempo que se esté percibiendo la prestación, se estará exento del pago de la cuota de autónomos, pero dicho período se entenderá por cotizado.

Esta prestación es incompatible con:

  • Un trabajo por cuenta ajena cuya retribución sea mayor a 1.385 € brutos, pagas extras prorrateadas incluidas
  • Otra actividad como autónomo
  • Nóminas o dividendos de una sociedad
  • Otras prestaciones de la seguridad social, salvo que fueran compatibles antes de la solicitud de esta prestación.

Prestación por cese de actividad debido a reducción de ingresos

Aquellos músicos y profesionales autónomos que no tengan suspendida completamente su actividad, pero sí vean sus ingresos mermados a causa de la COVID19, pueden beneficiarse de una prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados  y en alta como autónomos antes del 1 de abril de 2020
  • Hallarse al corriente de pago con la seguridad social
  • No tener derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria para autónomos por carecer del período de cotización mínimo exigido (1 año cotizado  para 2 meses de paro).
  • No tener, durante el 4º trimestre, ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (1.108,33€ brutos mensuales)
  • Que los ingresos del 4T se reduzcan en un 50% con respecto a los ingresos del 1T de 2020.

La cuantía será del 50% de la base de cotización. En el caso de cotizar por la base mínima (944,40€), la cuantía ascenderá a 472€, pudiendo reducirse al 40% en caso de que se conviva con otro autónomo con vínculo familiar que opte a esta prestación.

Esta prestación tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2021 y al igual que en el caso anterior, se estará exento del pago de la cuota de autónomo, entendiéndose el período de percepción como cotizado.

En el caso de que, durante el tiempo que se esté percibiendo la percepción se incumpla alguno de los requisitos para percibirla, el beneficiario podrá renunciar a la prestación de forma voluntaria.

Prórroga de la prestación por cese de actividad

En el primer estado de alarma declarado por el gobierno, se reguló la primera prestación extraordinaria por cese de actividad. Posteriormente, se prorrogó en junio por el Real Decreto Ley 24/2020, pero atendiendo a los requisitos de la prestación ordinaria de cese de actividad que estaba ya contemplada en la normativa laboral. No obstante se flexibilizaban los requisitos para su obtención y se bonificaba la cuota de autónomo. Actualmente, dicha prestación, se ha visto nuevamente prorrogada para aquellos músicos autónomos que la venían percibiendo, hasta el 31 de enero de 2021. Los requisitos siguen siendo los mismos, pero para el 4T.

  • Que la facturación del 4T de 2020 se haya reducido en un 75% con respecto al 4T de 2019.
  • Que el rendimiento neto del 4T (ingresos menos gastos), no supere los 5.818,75€, no pudiendo exceder mensualmente de los 1.939,58€.

Durante el tiempo que se perciba la prestación, se abonará la cuota de autónomo correspondiente, siendo reintegrada posteriormente por la Mutua colaboradora. 

Esta prestación sigue siendo compatible con el trabajo por cuenta propia siempre que no se superen los umbrales económicos anteriores. Por otro lado, también podrá compatibilizarse con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la cuantía de la prestación se reducirá al 50% de la base cotización, y atendiendo a los siguientes requisitos:

  • Rendimiento bruto del trabajo por cuenta ajena no puede ser superior a 1.385 € brutos, pagas extras prorrateadas incluidas
  • La suma del rendimiento bruto del trabajo por cuenta ajena, y el rendimiento neto de la actividad por cuenta propia no podrá superar los 2.438€.

Estas medidas se encuentran reguladas por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, el  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Autónomos de temporada que no estaban de alta al iniciarse la pandemia  

Como hemos dicho anteriormente, muchos músicos y profesionales se dan de alta para la temporada verano donde se realizan la mayoría de los festivales de nuestro país. Es por ello que a la fecha del estado de alarma no estaban dados de alta como autónomos, no pudiendo acogerse a las ayudas previstas. De esta forma se establece una prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Se considerarán autónomos de temporada, aquellos cuyo trabajo como autónomo en alta se haya desarrollado en los últimos dos años, en los meses de junio a diciembre, y que en esos dos años, no haya estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización, que en el caso de la mínima ascendería a 661€, y se podrá percibir hasta el 31 de diciembre de 2021, estando exento de pagar la cuota de autónomo entendiéndose el tiempo de percepción como cotizado.

Según el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

  • Que durante 2018 y 2019, se haya estado de alta como autónomo al menos 4 meses, entre junio y diciembre.
  • No haber estado de alta por cuenta ajena durante 2018 y 2019 más de 120 días.
  • No haber estado de alta como autónomo  desde el 31 de marzo de 2020.
  • No haber obtenido prestación de la seguridad social en el período de enero a junio de 2020, salvo que ésta fuera compatible con el trabajo por cuenta propia.
  • No haber obtenido durante el 2020, ingresos superiores a 23.375€
  • Estar al corriente de pago con la seguridad social.

 

Sin embargo, y a pesar de que la gran mayoría de trabajadores del mundo del espectáculo son profesionales autónomos, hay muchos otros que tienen trabajos por cuenta ajena y se ven desamparados ante la situación actual. Para ellos, se ha regulado un subsidio excepcional por desempleo que vemos a continuación.

Subsidio por desempleo excepcional para el personal técnico y auxiliar de la cultura 

En las ayudas a las que accedieron desde el estado de alarma músicos y artistas, se excluyó totalmente al resto de trabajadores por cuenta ajena que hacen posible la realización de conciertos y espectáculos en vivo que no estuvieran amparados por una prestación de desempleo ordinaria o un ERTE. Desde el pasado 3 de noviembre, el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural regula un nuevo subsidio por desempleo excepcional para el personal técnico y auxiliar de la cultura que haya prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena para la realización de un evento, obra o espectáculo público, incluyendo aquellos cuya difusión pudiera haber sido por streaming.

Dicho subsidio consiste en una prestación de 430€ mensuales que podrá percibirse durante un máximo de 3 meses y solo podrá solicitarse en una sola ocasión. Además, será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, reduciéndose su cuantía proporcionalmente a la jornada de trabajo.

Los requisitos que deben cumplirse para el acceso a este subsidio son:

  • Estar inscritos como demandantes de empleo a la fecha de solicitud
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa
  • Haber cesado en el último trabajo con situación legal de desempleo. Es decir, no haber cesado de forma voluntaria.
  • No cumplir los requisitos de acceso a otras prestaciones por desempleo
  • Desde el 1 de agosto de 2019, haber acreditado una cotización de al menos 35 días como personal técnico o auxiliar para empresas del sector cultural, en los CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004. Dicha cotización no puede haber generado derecho a otra prestación.

El plazo para solicitar este subsidio será de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 32/2020. Es decir, que como plazo máximo, se podrá solicitar hasta el próximo 24 de noviembre.

Medidas aplicables por las empresas: ERTEs en la industria musical

Es de sobra conocido que la industria musical se está viendo especialmente castigada por la pandemia. La escasa rentabilidad que se genera en los directos con aforos reducidos, pero sobre todo la imposibilidad generalizada de realizar espectáculos por restricciones normativas, hace que muchas empresas y trabajadores se vean sin actividad. Productoras, agencias de management, booking, etc. que tienen una estructura con personal en nómina, están totalmente paradas, trabajando únicamente para las reprogramaciones a un 2021 todavía incierto, sin generar ningún tipo de ingresos.

En base a esto, las empresas que tienen trabajadores a su cargo, pueden realizar un expediente de regulación temporal de empleo o ERTE. Este procedimiento les permitirá, según el caso, ahorrarse de forma temporal, tanto el sueldo como los seguros sociales de sus trabajadores. En el post “Prórroga de los ERTE y cese de autónomos: así funciona en el sector de la música y eventos” adelantábamos como quedaba la nueva regulación de los ERTE a partir de 1 de octubre de 2020 tras la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

A continuación realizamos un resumen.

ERTE por Fuerza Mayor (prórroga)

Desde el estado de alarma declarado el 14 de marzo, se reguló la figura de los ERTE por fuerza mayor derivada del COVID. Tras la prórroga introducida en junio, hasta el 30 de septiembre, se vuelven a prorrogar automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. No obstante sólo aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de la actividad, pueden tener derecho a una exoneración de los seguros sociales.

En el Real Decreto Ley 30/2020, se establece un Anexo donde se regulan los Códigos CNAE que pueden beneficiarse de dichas exoneraciones. Entre los CNAEs relacionados con la industria musical, nos encontramos con los siguientes más representativos:

9004 – Gestión de salas de espectáculos

9002 – Actividades auxiliares a las artes escénicas

9001 – Artes escénicas

Todas las empresas que hubieran iniciado en marzo un ERTE por Fuerza Mayor y se encuadren en los códigos de actividad anteriores, tendrán derecho a las siguientes exoneraciones en los seguros sociales:

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores, se establece una exoneración del 85% durante los meses de octubre a diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Para empresas de más de 50 trabajadores, el porcentaje de exoneración se reduce al 75%.

También podrán acceder a estas exoneraciones, las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en el Anexo, o que formen parte de la cadena de valor de estas. Esto será así, cuando al menos el 50% de la facturación en 2019 provenga de empresas incluidas en alguno de los códigos CNAE. Imaginemos por ejemplo, una empresa de seguridad, donde el 75% de su facturación se realiza a empresas organizadoras de festivales encuadradas en el CNAE 9001 Artes Escénicas.

Por otro lado, aquellas empresas que hubieran renunciado a los ERTE  por fuerza mayor, por ver recuperada su actividad relativamente, o bien no puedan beneficiarse de las exoneraciones por no estar incluidas en ninguno de los CNAEs previstos en el RDL 30/2020, tendrán la alternativa de iniciar un nuevo ERTE por impedimento o por limitación.

ERTE por impedimento

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, de los siguientes porcentaje:

  • El 100 % de la aportación empresarial durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.
  • El 90% si la fecha anterior, la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras.

ERTE por limitaciones

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que, aunque puedan trabajar, vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas para la contención de la COVID 19,  podrán beneficiarse, desde el 1 de octubre de 2020 de los siguientes porcentajes de exoneración:

  • Respecto de la aportación empresarial devengada de los trabajadores afectados, en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, un 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.
  • Dichos porcentajes serán del 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras en esa fecha.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID 19

Por último, se podrá iniciar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID 19, beneficiándose de las medidas de flexibilización establecidas en el estado de alarma, siempre hubiera un ERTE por Fuerza Mayor vigente.

Salvaguarda de Empleo

En cualquiera de los casos anteriores, las empresas que puedan beneficiarse de exoneraciones en los seguros sociales durante octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, deberán de cumplir con una nueva salvaguarda de empleo de otros 6 meses.

Desempleo para de trabajadores de la Industria Musical afectados por un ERTE.

Todos aquellos trabajadores de la industria musical que se hayan visto afectados por un ERTE, ya sea por por impedimento o limitación, o bien provenga de una prórroga de ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, tienen derecho a una prestación por desempleo del 70% de la base reguladora y hasta el 31 de enero de 2021.

Dicha prestación es compatible con otro empleo a tiempo parcial en una empresa que no esté afectada por un ERTE, sin que se deduzca la parte proporcional de la prestación por el tiempo que se trabaja.

Cabe destacar, que desde octubre de 2020, esta prestación comenzará a consumir tiempo de paro y que hasta el momento no lo hacía. No obstante si antes del 31 de enero de 2022, ven finalizado un contrato eventual o son despedidos, optando así a una nueva prestación por desempleo, dicho período no se computará como tal.

 

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