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La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid abrió el pasado 24 de febrero, la convocatoria para este año 2021 destinada a asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades culturales relacionadas con la música, entre otras disciplinas como son el teatro, la danza, la cinematografía, las artes visuales o la moda.

Estas ayudas son en régimen de concurrencia competitiva y el presupuesto total de la convocatoria asciende a 550.000€, que se distribuirán del siguiente modo:

  • 450.000 euros destinados a ayudas para actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía
  • 100.000 euros, destinados a ayudas para actividades relacionadas con las artes visuales y la moda como disciplina creativa

¿Quién puede solicitarla?

– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos añoscon respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
  2. No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  4. Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dentro del periodo de ejecución establecido: Del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021
  5. No ser beneficiario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas para el mismo objeto de esta subvención.

Estos requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

¿Cúal es el plazo de solicitud?

– Se puede presentar hasta el 16 de marzo de 2021

¿Cómo se presenta?

– La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

¿Hasta cuánto puede ascender la cuantía subvencionable?

– La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, y fluctuará entre los 1.000€ si obtienes la puntuación mínima requerida: 20 puntos y 31.000€ si se obtiene la puntuación máxima establecida: 40 puntos.

¿Qué gastos se consideran subvencionables y cuales no?

– Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

Pero nunca se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

–  Gastos de adquisición de bienes inventariables, así como de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e internet, entre otros.

–  Comidas y gastos de representación o similares.

–  Las cantidades correspondientes al IVA. No obstante, podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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