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ACTUALIZADO A 3 DE MAYO DE 2021

Las empresas y autónomos del sector musical y cultural podrán acceder a las ayudas económicas directas aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, tras el Consejo de Ministros de 12 de marzo. Se trata de un paquete de ayudas de 11.000 millones, de los cuales 7.000 millones llegarán en forma de ayudas directas a fondo perdido para autónomos y empresas. El sector de la música está incluido en el paquete de estas ayudas, lo cual es una importante noticia para uno de los sectores más castigados por la pandemia, que viene soportando un durísimo nivel de restricciones.

Las ayudas directas a fondo perdida Línea Covid podrán ser solicitadas por festivales y promotores de música en vivo, salas de conciertos, tablaos flamencos, compañías productoras y otras empresas y autónomos del sector. Servirán para cubrir, de manera directa y a fondo perdido, gastos fijos durante el período de pandemia y reducir el endeudamiento con bancos y proveedores al que tantos han tenido que recurrir. Se trata de unas ayudas muy relevantes y necesarias para la industria de la música y la cultura. Para ayudar a entender la normativa y conocer cómo beneficiarse de las ayudas, en Sympathy for the Lawyer y Rebel Rebel hemos querido contribuir con este artículo desde nuestra experiencia en asesoramiento sobre subvenciones, financiación e incentivos fiscales en música.

Hasta la fecha, ya está abierto el plazo para solicitar estas ayudas en la Comunidad de Madrid. 

¿En qué consisten estas ayudas extraordinarias por pandemia?

Se trata de ayudas con carácter finalista para autónomos y empresas cuyo volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019 (el dato se comprobará según el volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido).

El dinero recibido deberá destinarse a:

  • satisfacer costes fijos devengados durante el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de 12 de marzo.
  • reducir endeudamiento, mediante el pago de deudas financieras, proveedores y otros acreedores.

No pueden acceder a las ayudas los autónomos y empresas que tuvieron resultado negativo en 2019 (en IRPF o en Impuesto sobre Sociedades antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).

En virtud del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, se otorga cierto margen a las comunidades autónomas para flexibilizar los requisitos para la concesión de las ayudas. En particular, las comunidades autónomas podrán otorgar estas ayudas a empresas viables con resultados negativos en 2019 hayan tenido un resultado negativo como consecuencia de circunstancias excepcionales durante el año 2019.

Importe de las ayudas

El importe a percibir por cada autónomo o empresa depende del número de empleados y de la caída de ingresos del 30%:

  • Hasta 10 empleados, las ayudas a percibir serán del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
  • Más de 10 empleados: las ayudas serán del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

En todos los casos, el importe máximo por autónomos y empresas será de 200.000 euros. Para el caso de autónomos que tributan por módulos en IRPF, el límite es de 3.000 euros. Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario.

Ejemplo

Una empresa con una plantilla de 6 trabajadores, que tuvo un volumen de operaciones en 2019 de un millón de euros, y en 2020 ha visto reducido su volumen hasta los 350.000 euros:

  • Importe de la caída de operaciones = 650.000 euros
  • Porcentaje de la caída respecto al volumen de operaciones de 2019 =  65%
  • Primer tramo del 30% (sin derecho a ayuda): 30%/1.000.000 = 300.000 euros
  • Segundo tramo como base para calcular las ayudas: 650.000 – 300.000= 350.000 euros.

Importe de las ayudas: 40%/350.000= 140.000 euros

Condiciones de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Para acceder a estas ayudas los autónomos y empresas deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  2. No repartir dividendos ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
  3. Mantener la actividad hasta junio de 2022.
  4. No estar en concurso de acreedores.
  5. No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
  6. Acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos del CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 5/2021, antes de su entrada en vigor (puedes consultar el listado de CNAEs al final de este artículo).

¿Cómo solicitarlas?

Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda. Se espera que el proceso se inicie en unos 40 días (se establece un plazo de 30 días para la firma del convenio con el Estado, y 10 días para que las comunidades autónomas reciban las transferencias de los fondos).

Reparto entre Comunidades Autónomas

Los 7.000 millones de la línea COVID19 tienen que repartirse entre todas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Lógicamente, este reparto por territorios puede afectar a la cantidad que llega de manera efectiva a los autónomos y empresas, en la medida que se vayan agotando los fondos en cada Comunidad.

Canarias y Baleares recibirán directamente 2.000 millones. Los 5.000 millones restantes irán a las demás Comunidades, que serán repartidos a cada territorio de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil:

  • Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
  • Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
  • Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.

CNAEs del sector musical incluidos

Para acceder a estas ayudas hay que acreditar venir desarrollando alguna actividad relacionada con los CNAEs indicados en el Anexo. Habrá que ver cómo establecen las Comunidades Autónomas la manera de dar por cumplido este requisito, y si es posible justificarlo con una vinculación razonable.

En virtud del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, se otorga cierto margen a las comunidades autónomas para flexibilizar los requisitos para la concesión de las ayudas. Se permitirá a las comunidades autónomas añadir al listado de CNAEs del anexo otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

Entre los CNAEs indicados en el Anexo, estos son los relacionados con el sector musical:

90.01 Artes escénicas

Esta clase comprende la producción de obras de teatro, conciertos, óperas, espectáculos de danza y otras actividades escénicas realizadas en directo:

  • las actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas
  • las actividades de artistas individuales como actores, bailarines, músicos, conferenciantes u oradores.

90.02 Actividades auxiliares a las artes escénicas

Esta clase comprende las actividades complementarias para la producción de obras de teatro, conciertos, óperas, espectáculos de danza y otras actividades escénicas realizadas en directo:

  • las actividades de directores, productores, diseñadores y constructores de escenarios, tramoyistas, técnicos de iluminación, etc.
  • las actividades de los productores o empresarios de eventos artísticos en vivo, con o sin instalaciones

90.04 Gestión de salas de espectáculos

Esta clase comprende la explotación de salas de teatro, salas de conciertos y otras salas de espectáculos

93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Esta clase comprende las actividades de productores o empresarios de eventos en vivo distintos de los espectáculos artísticos o deportivos, con o sin instalaciones. También comprende las actividades relacionadas con el entretenimiento y las actividades recreativas (excepto las de parques de atracciones y parques temáticos), no clasificadas en otros apartados.

Línea para la Reestructuración de la deuda financiera

Además de las ayudas a fondo perdido de la Línea COVID, existe una línea para reestructurar deuda financiera. En los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios que se acuerden con las entidades financieras, se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público:

  • Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.
  • En un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • En el tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Aplazamiento deudas tributarias

Otra medida importante prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 es la ampliación a cuatro meses del periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

Más información

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ANEXO – Actividades que pueden acceder a las ayudas según CNAE  

CNAE-2009

Descripción actividad

0710

Extracción de minerales de hierro.

1052

Elaboración de helados.

1083

Elaboración de café, té e infusiones.

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420

Fabricación de artículos de peletería.

1439

Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813

Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814

Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820

Reproducción de soportes grabados.

2051

Fabricación de explosivos.

2441

Producción de metales preciosos.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731

Fabricación de cables de fibra óptica.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616

Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634

Comercio al por mayor de bebidas.

4636

Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638

Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644

Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648

Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725

Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530

Campings y aparcamientos para caravanas.

5590

Otros alojamientos.

5610

Restaurantes y puestos de comidas.

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629

Otros servicios de comidas.

5630

Establecimientos de bebidas.

5813

Edición de periódicos.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

7420

Actividades de fotografía.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712

Alquiler de camiones.

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734

Alquiler de medios de navegación.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001

Artes escénicas.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

9102

Actividades de museos.

9103

Gestión de lugares y edificios históricos.

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311

Gestión de instalaciones deportivas.

9313

Actividades de los gimnasios.

9319

Otras actividades deportivas.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525

Reparación de relojes y joyería.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604

Actividades de mantenimiento físico.

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