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Quiero comenzar mi propio programa de podcast ¿puedo utilizar música? ¿cuánto tiempo? ¿puede ser al inicio y al final? ¿puedo comentarla o hacer un análisis? ¿puedo usarla de fondo para acompañar mi programa?… Todas estas preguntas le asaltan (o deberían asaltarle) a cualquiera que quiera embarcarse en la apasionante aventura radiofónica online, desde Sympathy for the Lawyer queremos ayudaros a todos aquellos navegantes, surferos y corsarios de Internet, si no a saber coger el timón, al menos a saber leer las estrellas. Es muy importante conocer las implicaciones legales del uso de música en podcasts dado el auge de este formato, algo que venimos trabajando muy de cerca en nuestra firma legal junto al tratamiento jurídico e impacto en la industria musical de otros fenómenos como el live streaming, twitch, tik tok, clubhouse,…

Hoy en día, no hay usuario (ducho o no en tecnología) que no sepa qué es un podcast, sea seguidor de alguno o incluso tenga su propio canal donde expresar sus conocimientos opiniones y creatividad, enriqueciendo el entramado cultural y del entretenimiento. Tipos de podcast y sus contenidos hay tanta variedad como la gama de colores de Pantone, pero a los efectos que conciernen a la naturaleza de este HUB de la Música, nos centraremos en comentar implicaciones legales y resolver las dudas que pueden surgir en torno a aquellos donde se utiliza música, ya sea de manera incidental, de acompañamiento o como objeto mismo de la emisión y grabación.

Podcast que utiliza música de fondo o como entradillas/cortinillas

Si para acompañar tus programas quieres poner música de fondo y así hacerlos más atractivos a los oyentes, tienes que tener en cuenta que dicha puesta a disposición requiere la autorización y un pago a los titulares de derechos, es decir, a los autores, editores, artistas y productores, y esa labor le es asignada por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) a las entidades de gestión de derechos.

SGAE, la entidad de gestión de derechos de los autores y editores musicales en España, tiene una tarifa especial para el webcasting y podcast (a la carta), que cubre los derechos de comunicación pública y de reproducción. Según el alcance de tu programa y visitas mensuales podría estar comprendido dentro de la tarifa mínima o por el contrario se aplicaría la tarifa ordinaria, que consiste en la aplicación de un 7% sobre los ingresos del programa.

Respecto a las tarifas para los artistas (AIE) aún no la tienen aprobada, por lo que por el momento no se está llevando a cabo recaudación al respecto.

La cosa se complica con otros titulares de derechos, los productores de fonogramas, que tienen atribuido por ley (art. 116.1) el derecho exclusivo a autorizar la comunicación pública y la reproducción para la puesta a disposición del público, es decir, no se gestiona a través de las entidades de gestión, por lo que en teoría, se debería pedir permiso a todos y cada uno de los productores titulares de derechos de los másters que se reproduzcan y comuniquen en tu programa. En la práctica se convierte en un trabajo titánico e inviable, que entorpece, bajo el punto de vista de esta humilde abogada, la creación de contenido.

Una opción interesante, es que explores los diferentes prestadores de servicios que hay en el mercado para poner a disposición del público tus programas, ya que algunos de ellos tienen firmados acuerdos de licencia con las mencionadas entidades de gestión, por ejemplo, iVoox por el momento tiene firmado un acuerdo con SGAE, pero debes tener en cuenta que si además publicas tus podcast en otras plataformas, dicha puesta a disposición ya no quedaría cubierta por esa licencia.

Otra opción bastante recomendable es crear tus propias músicas para acompañarlas en tu programa; eso no sólo le dará personalidad, originalidad y estilo propio a tu emisión, sino que te ahorrará todos los trámites que acabamos de comentar, además de contribuir al entramado cultural musical.

Deberás tener en cuenta que si para esta última opción contratas los servicios de un compositor, y/o de un artista o ejecutante tendrás que firmar con ellos un acuerdo de cesión de derechos, no sólo sobre la composición y la interpretación sino también sobre el máster/grabación.

Podcast de análisis musical (o cinéfilo)  

Este caso es más particular, y podría entenderse comprendido dentro de los límites establecidos en el ya mencionado TRLPI, en concreto en el art. 32.2. Si nuestro podcast va a analizar la historia de una canción, un autor, artista o banda musical o nuestro podcast se centra en un análisis técnico dirigido a los amantes del séptimo arte, y se quieren reproducir fragmentos del audio de una grabación y/o obra audiovisual, podría interpretarse que nuestra emisión está amparada como ya hemos enunciado, dentro del límite de cita.

¿Esto qué implicaría? Pues que para hacer uso de dichos fragmentos no tendremos que pedir autorización a los titulares de derechos, que en el caso musical serían los autores, editores y productores de fonogramas y en el caso audiovisual a los productores audiovisuales (a los que presumiblemente los autores habrán cedido todos los derechos de explotación). Eso sí, el no tener que pedir permiso no implica que no se tenga que abonar a esos titulares cantidad alguna; las tarifas a ese respecto son establecidas y recaudadas por las correspondientes entidades de gestión que en España como hemos mencionado son SGAE, AIE, AGEDI y EGEDA.

Ahora la eterna pregunta… ¿pero cuánta extensión puede tener el fragmento que utilice en mi programa para que sea considerado cita?, pues no hay una respuesta mágica… la ley no establece la extensión y habrá que atender caso por caso. Por analogía con lo establecido en el art. 32.4 del TRLPI aplicable en el ámbito de la enseñanza, lo recomendable sería no sobrepasar el 10% de la canción o película. Asimismo, en toda cita no pueden faltar los créditos, mencionando a los autores, artistas y productores.

Sería interesante por otro lado, que en la descripción de tu programa incluyeras links a prestadores de servicios como Spotify, Itunes o YouTube donde las obras a las que haces referencia estén puestas a disposición del público de manera legal y así cualquier oyente puede de alguna manera beneficiarse de escuchar la obra de manera completa y por otro lado, los creadores y productores se verán recompensados.

Autora: Patricia Muñiz de la Oliva

Este artículo tiene finalidad divulgativa y no puede considerarse una opinión legal ni solución para un caso concreto. Si necesitas asesoramiento relacionado con propiedad intelectual o cualquier otro aspecto relacionado con la industria de la música, puedes contactar con nosotros sin compromiso en este enlace. En Sympathy for the Lawyer estamos ultraespecializados en Derecho Musical, y nos hemos convertido en la firma legal de referencia en el sector.

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